Nuevas bases para vender productos estructurados

La comercialización de productos estructurados que realiza la banca, tiene limitaciones después de los miles de afectados que perdieron sus ahorros.

Nuevas pautas para los bancos

La CNMV junto con la ESMA han establecido los aspectos más importantes, que se deben tener en cuenta para vender estos complejos bonos. En la nota que han emitido a las entidades bancarias se definen 15 puntos principales, para evitar casos como los planteados en los Tribunales españoles, que ya han condenado a los bancos por su mala praxis. En primer lugar, se advierte sobre la sofisticación de este tipo de instrumentos que se han ofrecido a los particulares minoristas, quienes demandan una mayor rentabilidad en los productos estructurados. Esto se debe también a los grandes riesgos, así como los costes y las dificultades para los clientes sin experiencia en el campo financiero. Los supervisores europeos al igual que la CNMV, han marcado los criterios que se deben tener en cuenta, como:

  • Identificación: el banco que vende estos bonos tiene que conocer de antemano, cuál es el público objetivo al que debe ofrecerse estos productos, identificando los compradores menos adecuados.
  • Recomendaciones: las distintas entidades no deben aconsejar la comercialización ni compra, cuando adviertan que los productos estructurados no son la mejor alternativa.
  • Información: los clientes deben recibir los datos referidos a los costes totales y no a su porcentaje.
  • Simulaciones: desde ahora es aconsejable que las entidades realicen un tipo de simulación, para conocer el rendimiento de estos productos.
  • Metodología: los bancos tienen que marcar el precio a través de un método oportuno, para este tipo de títulos.
  • Distribución: la complejidad que revisten estas acciones lleva a la CNMV a recomendar, que se tenga en cuenta la regulación de los productos derivados sin cotización y los estructurados, para ser distribuidos dentro del ámbito que incluye el asesoramiento. Esto significa mayores controles, como la conveniencia y la idoneidad de los compradores.
  • Conocimientos: los asesores de los bancos tienen que disponer de los conocimientos precisos, para dar a conocer los principales aspectos de los productos estructurados al cliente.
  • Riesgos: será preciso advertir al comprador de las potenciales consecuencias relacionadas con la liquidez.
  • Valores indicativos: los empleados del banco que llevan a cabo la transacción, tienen que poner en conocimiento al cliente sobre el valor económico de la inversión.
  • Cancelación: se tiene que plantear la posibilidad de cancelar la inversión de forma anticipada.
  • Rentabilidad: los inversores tendrán la posibilidad de conocer, los diferentes escenarios reales a los cuales se somete y no solamente la opción de la renta del 7% como antes.
  • Pérdidas: es indispensable destacar al cliente que se pueden producir liquidaciones negativas.
  • Nombres: será necesario evitar todo tipo de confusiones referentes a las características de los productos estructurados, sin mencionar otros nombres posibles.
  • Seguimiento: el banco que vende estos títulos tiene que realizar una evaluación periódica a través de un seguimiento, para posibles cambios en la comercialización.
  • Informes: se imponen estimaciones sobre estos instrumentos, que se tienen que informar de forma trimestral a los clientes.
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