Justicia Gratuita

Abogados Gratis en Valencia

La justicia gratuita es una herramienta muy beneficiosa que podría ayudarte enormemente llegado al punto de que te vieras envuelto en un caso judicial y no pudieras costearte un abogado de pago. Sin embargo, a pesar de su utilidad la mayoría de personas tienen muchas dudas en torno a este servicio.

Por esta razón, a lo largo de este artículo vamos a ofrecerte la respuesta a todas las incertidumbres que puedan surgirte acerca de la asistencia jurídica gratuita.

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¿Qué es la justicia gratuita?

justicia gratuita, abogado gratis en valenciaEsta asistencia basa su legitimidad en el artículo 119 de la Constitución Española, donde se enuncia que este es un trámite mediante el cual aquellas personas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes podrán recibir la asistencia judicial que necesiten.

Básicamente, se ofrecen prestaciones que consisten en el abono de los honorarios del abogado y procurador, además de otros gastos que pueden derivarse del transcurso jurídico tales como peritaciones, fianzas o tasas judiciales.

Para optar a esta ayuda estatal es necesario cumplir una serie de características en cuanto a ingresos, pero estas te las explicaremos más adelante.

¿La asistencia jurídica gratuita es totalmente gratuita?

Sí, todas las prestaciones que te ofrece y que te expondremos a continuación serán completamente gratuitas. La única excepción se da en el caso de los derechos arancelarios por otorgar escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales. En caso de necesitar estos documentos se tendrá que pagar un 20 % del total del pago.

De la misma forma ocurre en el caso de tener que hacerte con notas, certificaciones anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

Pero además, si tienes unos ingresos que se encuentren por debajo del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), no tendrás que hacer frente tampoco a este 20 % que te hemos mencionado.

¿Cuándo puede el abogado reclamar sus honorarios?

En cuanto a la minuta del abogado, debes saber que solo la podrá reclamar en los casos en los que a causa de ganar el caso te beneficiaras de una mejora económica. Si fuera así tendrás que hacer frente a todas las costas de tu defensa siempre sin sobrepasar la cuantía equivalente al tercio de los beneficios que percibieras.

Por otro lado, si antes de cumplir tres años desde la finalización del caso repercutiese en ti una mejora económica notable también tendrías que abonar la deuda generada a causa de tu defensa. No obstante, solo estarías obligado si mejorase tu situación económica, lo cual es un seguro de que no te supondrá ningún quebradero de cabeza hacer frente a este desembolso.

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¿Qué prestaciones ofrece la asistencia jurídica gratuita?

Hay varias prestaciones a las que optarías si te concediesen la asistencia jurídica gratuita que debes conocer para saber las oportunidades de las que dispones.

1. Asesoramiento y orientación previos

Cuando te ves en la posibilidad de comenzar con un caso judicial, puedes obtener asesoramiento y orientación de forma gratuita.

Esta orientación se dirige a informarte sobre los derechos e intereses de cara al caso y proceso judicial, de las opciones y alternativas de las que dispones así como de recursos y medios extrajudiciales.

Es decir, que antes de decidirte a comenzar un litigio, podrás estar adecuadamente asesorado para saber si esta vía es la que más te conviene o si, por el contrario, la viabilidad es reducida.

2. Asistencia de abogado al detenido

Si el problema se enmarca en una diligencia policial o un procedimiento penal que supusiera tu detención, al no designar a ningún abogado podrás optar a un abogado de oficio.

3. Nombramiento de procuradores y abogados gratis

Cuando la intervención de estos profesionales sea obligada por la ley, con el acceso a la justicia gratuita dispondrás de un abogado y un procurador que te permitan defenderte adecuadamente en el curso judicial.

En el caso de que las características del procedimiento no obliguen a la tenencia de abogado y procurador, también podrás optar a este. La única diferencia es que será necesario que el tribunal o juzgado lo requiera mediante un auto donde se exprese su necesidad para igualar las condiciones de ambas partes del proceso.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos

Si las características del caso requiriesen la publicación de algún anuncio o edicto en un periódico oficial, el cargo de esto estaría cubierto por la justicia gratuita.

5. Exención del pago de las tasas judiciales

Otra de las prestaciones que ofrece esta herramienta de representación gratuita es el hecho de que si se perdiese el caso, generando esto la obligación de hacer frente a tasas judiciales, estas no tendrían que ser abonadas por ti. De igual modo ocurriría con el pago de depósitos que se necesitasen para interponer algún recurso.

La única obligación de hacer frente a estos cargos sería si tu situación económica mejorase en un plazo de 3 años después de cerrarse el caso como ya he hemos mencionado en el epígrafe anterior.

6. Asistencia pericial gratuita

Si te fuera necesario contar con los servicios del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o a cargo de funcionarios o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas, los honorarios de estos serían cubiertos también por esta prestación.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales

En el artículo 130 del Reglamento Notarial se estipulan una serie de documentos cuya obtención no te supondría coste alguno en caso de estar adscrito a las prestaciones de la asistencia gratuita.

8. Reducción del 80 % en los derechos arancelarios

Hay dos tipologías de derechos arancelarios que supondrían gastos los cuales serían en su amplia mayoría abonados por el Estado. Estos son los siguientes:

– Otorgamiento de escrituras públicas y de la obtención de copias o testimonios notariales cuando se relacionen directamente con el procedimiento jurídico y sean pedidos por el órgano judicial durante el mismo. O bien, cuando estos documentos sirvan para fundamentar la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

– Obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil en las mismas condiciones que te hemos expuesto anteriormente.

Por último, destacar que este 20 % no lo tendrás que abonar si tus ingresos están por debajo del IPREM.

¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

En el momento en el que quieres comenzar un litigio o te ves envuelto en él y necesitas acceder a la asistencia jurídica gratuita, el primer paso que tendrás que dar será acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados que te corresponda según tu ciudad y municipio. Una vez aquí te reunirás con el consultor que te facilitará las solicitudes y te indicará la documentación que debes presentar para hacer la solicitud.

Dicho consultor es el letrado que se encarga de que toda la documentación esté en orden antes de emitir una solicitud y de resolver la concesión provisionalmente. A partir de aquí, dependiendo del caso, el trámite cambia.

Papel del abogado de oficio en los procesos penales

En los procedimientos penales será el letrado quien asista al ciudadano y rellene su solicitud, a excepción de la firma, que tendrás que aportarla tú, obviamente. Tras esto, el letrado te indicará qué documentación necesitas presentar en el Colegio de Abogados.

Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social

En este caso no será necesario cumplimentar ninguna documentación, tan solo rellenar la solicitud y esperar a la concesión o denegación de estas prestaciones.

Asistencia jurídica gratuita para mujeres víctimas de la violencia de género

En los casos de las mujeres que hayan sufrido malos tratos, no será necesario acreditar los ingresos debido a que estos no importan. Tan solo tendrán que acudir al SOJ para rellenar la solicitud y aportar la querella o denuncia.

Cabe destacar que la solicitud de esta asistencia también puede hacerse en el Juzgado de tu domicilio y desde allí se remitirá al SOG que corresponda.

Por último, hacer hincapié en que una vez se solicite esta prestación tendrás que dirigirte al juzgado donde se vaya a desarrollar tu caso para indicar que has hecho esta petición y que el proceso debe detenerse hasta su resolución.

Documentación necesaria

En cuanto a la documentación que tendrás que presentar será la siguiente. Es importante que no olvides ningún papel y que todo esté en orden para que tu solicitud no sea denegada por aspectos formales.

– Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

– Certificado de liquidación del IRPF o certificado de no presentación de la documentación en caso de no estar obligado a ello.

– Certificado catastral de bienes inmuebles.

– Nota Simple del Registro de la Propiedad si alegas cargas sobre el inmueble.

– Certificados de altas y bajas en la Seguridad Social.

– Certificado de empresa que acredite tus ingresos anuales brutos.

– Certificado de liquidación del Impuesto Sociedades (solo para empresas).

– Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (solo para las empresas).

– Certificado de los signos externos del Ayuntamiento donde se haya tu domicilio.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.

– Certificado del cobro de pensiones públicas.

– Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) donde conste la percepción de ayuda por desempleo y el periodo durante el que la has cobrado.

– Cualquier otro documento que sirva para alegar los datos de insuficiencia de ingresos.

Ciertamente, la recopilación de todos estos documentos es una de las partes más tediosas de la obtención de la asistencia jurídica gratis.

Requisitos para poder optar a la justicia gratuita

A continuación te vamos a explicar las condiciones que han de darse para que se te reconozca el derecho a la justicia gratuita tanto como persona física como persona jurídica. Es importante tener esto muy claro para no pensar que esta ayuda será aceptada encontrándote en última instancia con una negativa.

Requisitos básicos para personas físicas

Las condiciones se basan en los ingresos que tengas. Así pues, debes conocer los umbrales que estipula la ley para saber si tienes derecho o no a abogados gratis.

Obviamente, los baremos hacen referencia a los recursos e ingresos económicos brutos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar. Pues bien, los umbrales son los siguientes:

– Dos veces el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM) cuando se efectúa la solicitud siempre que no estés integrado en ninguna unidad familiar.

– Dos veces y media el IPREM si cuando al realizar la solicitud estás integrado en una unidad familiar que no supere los cuatro miembros. Es decir, que no seas familia numerosa.

– El triple del IPREM al efectuar la solicitud cuando tu unidad familiar esté integrada por cuatro miembros o más o bien que esté reconocida como familia numerosa según la normativa vigente.

No obstante, además de estos factores debes tener en cuenta otros preceptos.

Si existen intereses opuestos en el litigio dentro de la unidad familiar los ingresos serán valorados de forma individual. Además de esto, al valorar la insuficiencia de recursos se tendrán en cuenta las siguientes variables:

– Rentas y bienes patrimoniales.

– Rendimientos mobiliarios.

– Titularidad de bienes inmuebles que no constituyan la vivienda habitual.

– Otros signos que desmientan la declaración del solicitante.

De esta forma, si alegas que no tienes medios económicos pero después se descubre que sí, estarás en la obligación de hacer frente a los gastos derivados de tu asistencia jurídica así como a la correspondiente sanción por fraude.

Requisitos básicos para personas jurídicas

Este derecho solo se les reconoce a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones. Todo ello siempre que acrediten la insuficiencia de recursos para poder litigar.

De esta manera, las sociedades limitadas, anónimas y cualquier otra modalidad de empresa no tendrán este derecho. En cuanto al umbral económico de las asociaciones y fundaciones hay que destacar lo siguiente:

– Solo se ofrecerá cuando el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM.

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Casos excepcionales

Como última parte de este epígrafe hay que señalar que existen algunos casos excepcionales en los que sí se puede aprobar la asistencia gratuita aunque se superen los umbrales económicos mencionados con anterioridad. Siempre y cuando los ingresos no excedan en cinco veces el IPREM y siempre que el patrimonio no sea suficiente.

Estos casos se dan por circunstancias familiares excepcionales bien por el número de hijos o por la existencia de familiares a su cargo. En estos casos, sí se podría optar a las prestaciones jurídicas necesarias siempre que la familia obtenga la categoría de familia numerosa de categoría especial.

La otra excepción se debería a condiciones de salud del solicitante y a las personas con discapacidad así como a quienes los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su representación y en la búsqueda de su interés. O bien, puede tenerse en cuenta este parámetro si el caso tiene su raíz en la condición de salud o discapacidad del solicitante.

Otras dudas frecuentes

Hasta esta parte del texto te hemos explicado los conceptos generales para que te hagas una idea de tus derechos y de las prestaciones a las que puedes acceder. No obstante, seguro que a raíz de esta información te han surgido otras dudas que también es importante que resuelvas.

Pues bien, a continuación vamos a exponerte algunas preguntas o dudas frecuentes y su respuesta para que te hagas con toda la información que necesitas.

¿Puedo solicitar un abogado de oficio concreto o cambiar el designado durante el proceso?

La respuesta es que no. Tú no podrás elegir el profesional que te representa ni tampoco el podrá negarse a ofrecerte la asistencia que necesitas.

La única excepción que justificaría el abandono de tu caso por parte del abogado es que exista un motivo personal justo y este deberá ser apreciado por los Decanos del Colegio de Abogados que serán los que tendrán la última palabra.

¿Los abogados gratis tienen que cumplir algún requisito?

A pesar de la mala fama que se suele tener de estos profesionales, los mismos han de cumplir con una serie de requisitos relativos a su experiencia bastante altos.

En primer lugar, deberá haber ejercido como abogado al menos 3 años y poseer el diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes que sean homologados por el Colegio de Abogados.

O bien, en caso de no cumplir con esta titulación, deberán haberse sometido y superado los cursos y pruebas de acceso a los servicios del Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido. Por último, si ciertas representaciones necesitasen de la superación de algún curso o formación a parte, para poder optar a estos casos el abogado deberá haberlos superado.

Por tanto, los profesionales que te atenderán serán buenos profesionales adecuadamente formados y experimentados.

Ahora que conoces todo sobre esta asistencia, entenderás que el servicio que ofrece el estado es de una calidad bastante alta y de gran utilidad para las personas que verdaderamente no cuenten con recursos para hacer frente al pago de los gastos derivados de un litigio.

Así pues, si te encuentras en una situación de estas características, no lo dudes y solicita la justicia gratuita. A fin de cuentas, es un derecho que te pertenece como ciudadano.

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