Afectados por IRPH

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Afectados IRPH

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios ha desencadenado una nueva polémica en torno a las hipotecas. De hecho, muchos consumidores han optado por contratar los servicios de abogados de IRPH en Valencia para reclamar el dinero que han pagado de más.

No obstante, puede que no te hayas enterado de esta polémica o que no sepas si verdaderamente tú has sido un afectado o no. Por ello, en este texto vamos a profundizar en las diferentes resoluciones judiciales y a explicarte cuáles son tus derechos para reclamar.

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¿Qué significa tener una hipoteca con IRPH?

Cálculo del impuesto

El IRPH son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios. En España, este es uno de los tipos de interés que más se han utilizado. Las hipotecas que se ha referenciado con este índice tienen unos tipos de interés muy elevados, lo cual ha suscitado quejas entre los consumidores.

Este fue el principal hecho que produjo la polémica ya que, ante multitud de denuncias, los Juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales lo han considerado como una cláusula abusiva que debía quedar nula.

irph, afectados irphSin embargo, el pasado 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo acabó por darle la razón a los bancos, algo que no dejó indiferente a los afectados por el IRPH. Un juzgado de Barcelona presentó en Europa una reclamación informando de lo perjudicial que resultaba la decisión final del Supremo. No fue hasta septiembre de 2018 cuando la Comisión Europea presentó un informe sobre esta cuestión y abrió un nuevo camino hacia el éxito al rechazar la postura adoptada por el Tribunal Supremo.

En definitiva, lo que significa tener una hipoteca con IRPH es que el tipo de interés es mucho más elevado que el Euríbor, llegándose a considerar un interés abusivo. Por tanto, todas aquellas personas que se hayan visto afectadas pueden ponerse en manos de abogados de hipotecas que sean expertos en estas reclamaciones.

Ellos estudiarán cada caso y podrán estimar una cifra de sobre pago que deberá ser devuelta por el banco.

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¿Qué tipos de IRPH existen?

Existen tres tipologías principales de IRPH. El primero es el IRPH de las entidades, el IRPH de los bancos y el IRPH de las cajas. No obstante, por Ley 14/2013, de 27  de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su e internacionalización, en su disposición adicional Decimoquinta establecía que:

Con efectos del 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables:

  1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
  2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
  3. Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

A día de hoy, el único que sigue vigente es el IRPH de las entidades. Ciertamente, los tres son igual de perjudiciales y en muchas ocasiones la referencia del IRPH de bancos y cajas se ha sustituido por el de entidades. Todo ello, sin aportar la más mínima información al consumidor.

¿Qué ocurre si mi hipoteca tiene como referencia el IRPH?

Lo que sucede es que el tipo de interés que el banco aplica en tu recibo mensual está manipulado por las propias entidades. Por ello, el tipo de interés que estás pagando es muchísimo más alto que otros índices no manipulados como por ejemplo el Euríbor.

Ciertamente, lo más común es que los préstamos hipotecarios estén sujetos al Euríbor. Sin embargo, aún hay muchos afectados por el IRPH que siguen pagando en sus recibos un interés abusivo que se quedan los bancos.

De hecho, muchas entidades bancarias han decidido aplicar el índice IRPH en lugar de otros a sabiendas de que era más beneficioso para ellos y menos para el cliente. Hasta aquí, podrás pensar que es normal porque, a fin de cuentas, el banco también es un negocio. Pero el problema se deriva del hecho de que no se ha informado debidamente a los clientes de lo que este tipo de interés suponía para ellos.

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene el IRPH?

Para saber si tu hipoteca está sujeta a este tipo de interés abusivo, será necesario que acudas a abogados especialista en la nulidad del IRPH en Valencia. Y que, cómo no, cuentes con la documentación necesaria para que estos profesionales puedan estudiar a fondo tu caso.

El primer documento necesario será la copia de la escritura de la casa. En muchas ocasiones, la cláusula del IRPH, al igual que ocurre con la cláusula suelo se encuentra mencionada en estas escrituras. Pero claro, no está descrita de forma clara sino con una gramática difícil de comprender.

En el caso de que no cuentes con una copia de tus escrituras, deberás solicitarla en el banco o en la notaría donde firmaste la misma. Por otro lado, es posible que la escritura contenga bonificaciones o esté afectada por la cláusula suelo. Para tener esto más claro, lo ideal es que también pidas en tu entidad bancaria una relación o tabla de amortización mes a mes de los recibos que se han devengado desde el inicio de la hipoteca hasta la fecha actual.

Con estos documentos, los economistas y abogados podrán hacer un cálculo de todo lo que se te ha ido cobrando de más y, por ende, de la cuantía de la indemnización que deberás pedir en tu reclamación.

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¿Qué voy a obtener al reclamar el IRPH?

Como te hemos mencionado en el epígrafe anterior, el primer resultado que observarás será la reducción en la cuota que pagas mensualmente. Al cancelar este tipo de interés y aplicar el Euríbor, la cuantía a desembolsar disminuirá notablemente.

Pero además, cuando todo el proceso judicial se desarrolle, lo más probable es que consigas recibir una indemnización en la que el banco te devolverá todo el dinero que te ha estado cobrando de más durante años. De esta manera, podrás recuperar aquello que nunca te debieron cobrar.

Y, por último, obtendrás justicia y la demostración de que los bancos no siempre ganan y que, a veces, los consumidores consiguen ganar.

IRPH y las sentencias en España y en Europa: te contamos la progresión de diferentes casos

Los primeros indicios que hubo de que algo no estaba bien con las hipotecas en España sucedieron cuando las familias, ante la bajada del Euríbor, no vieron bajar las cuotas de su hipoteca. Esto fue la voz de alarma que provocó que muchos consumidores acudieran a sus bancos para saber qué pasaba.

Ante la sensación de engaño que vivieron muchas personas, comenzaron a llegar las primeras demandas y, con estas, las sentencias que declaraban nulo el IRPH por ser abusivo y poco transparente. Como se ha explicado en la introducción, multitud de juzgados y Audiencias Provinciales fallaron a favor de los consumidores.

Sin embargo, el 22 de noviembre del 2017 el Tribunal Supremo falló a favor de la banca. En su sentencia, el TS consideró que este era un índice oficial y que, por tanto, no podía considerarse abusivo. Pero además, también indicó que no implicaba falta de transparencia su inclusión en las condiciones de un préstamo. Algo destacable es que dos Magistrados votaron en contra de la consideración de la sala. Su postura se cimentaba en que el IRPH es lo suficientemente complejo como para no ser entendido por el prestatario medio.

Tras el fallo de este tribunal, hubo mucho temor a que el resto de sentencias en otros Juzgados de Primera Instancia siguieran esta línea. Sin embargo, no han seguido el razonamiento del Tribunal Supremo sino, más bien, el razonamiento de los dos Magistrados que votaron en contra.

En cualquier caso, la cuestión no estaba clara a nivel nacional y fueron muchos los consumidores que desistieron en la interposición de sus demandas. Fue entonces cuando un Juez de Barcelona presentó una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para tratar de subsanar la inseguridad jurídica que había. En otras palabras, la finalidad de esto era conseguir que Europa se pronunciase para poder dictar sentencia y seguir una doctrina apoyada por la Unión Europea.

Con esta llamada a Europa llega la esperanza que necesitaban el millón y medio de consumidores afectados por el IRPH. Anteriormente, desde la UE ya se habían mostrado reticentes a la aplicación de este tipo de interés.

De hecho, en 2009 se ordenó desde Bruselas la eliminación del IRPH, lo cual provocó que cuatro años después desaparecieran el IRPH de las Cajas y el IRPH de los Bancos. No obstante, no se eliminó por completo al mantener el de Entidades.

Para que quede más claro el amplio margen de éxito que hay ante estas reclamaciones, vamos a mencionar algunas de las sentencias de IRPH más importantes.

Sentencias IRPH

Sentencia sobre IRPH de la Audiencia de Vizcaya

El 8 de febrero de 2017 la Audiencia Provincial de Vizcaya falla a favor de los demandantes y condena al Banco Popular a devolver las cuantías que había cobrado indebidamente de dos hipotecas referenciadas al IRPH sobre dos Viviendas de Protección Oficial (VPO).

Es importante saber que esta fue la segunda audiencia de España que se posicionó del lado de los consumidores afectados.

Sentencia sobre el IRPH de la Audiencia de Álava

Esta fue la primera Audiencia Provincial que dio la razón al prestatario. En su sentencia se declaraba nula la cláusula que referenciaba la hipoteca el IRPH. Las consecuencias fueron que Kutxabank debía devolver la cantidad cobrada de más al hipotecado.

La cuantía a devolver superaba los 75.000 euros por lo que esta entidad presentó un recurso ante el Tribunal Supremo.

IRPH y el Tribunal Supremo

Cuando Kutxabank decide recurrir ante el Supremo la decisión de la Audiencia de Álava, la pelota del caso queda en su tejado. Esta fue la polémica sentencia en la que el Tribunal Supremo falló a favor de la entidad bancaria aludiendo a que el IRPH era un índice de interés oficial y que no resultaba abusivo ni faltaba a la transparencia.

Ciertamente, la orientación del TS en este caso no es del todo errónea ya que el IRPH es un índice oficial y no tiene por qué declararse nula su aplicación en una hipoteca. Sin embargo, el problema radica en la falta de transparencia con los clientes. Es decir, si la entidad en cuestión les ha explicado detalladamente a los prestatarios en qué consiste este índice de interés y si les ofrecía la opción de elegir entre el IRPH y el Euríbor.

Por tanto, de igual forma que ocurrió en su día con la cláusula suelo, el fundamento de tu defensa como afectado sería la falta de control de transparencia de las entidades bancarias.

Sentencia sobre el IRPH del Juzgado de Marbella

La realidad es que tras la sentencia del TS acerca de este índice de interés se pensó que todos los demás juzgados seguirían su doctrina. Sin embargo, el Juzgado número 3 de Marbella, el 30 de noviembre de 2017 anuló mediante sentencia este tipo de interés y una cláusula suelo de un 3.5 %. Además, obligaba al Banco Popular a devolver las cantidades pagadas en exceso desde el inicio del préstamo.

Ciertamente, esta sentencia volvió a abrir una vía de esperanza para quienes habían sido víctimas de cláusulas abusivas impuestas por los bancos.

Sentencia sobre el IRPH del Juzgado de Primera Instancia de Amurrio en Álava

Tras la sorpresa que protagonizó el juzgado de Marbella, el 15 de enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia de Amurrio en Álava ofrece otra sentencia contraria al fallo del Supremo. Este juzgado declara la nulidad del IRPH por ser abusivo. Esta sentencia se cimentaba en normas y jurisprudencias europeas considerando pues que la cláusula del IRPH sí debe estar sometida al control de transparencia.

De esta manera, como al prestatario no se le ofreció ninguna información antes de firmar el contrato para que pudiese comprender o conocer el funcionamiento de la índica, la cláusula donde este se incluía se consideró nula.

Actualmente, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado para el próximo 25 de febrero, la vista pública sobre la cuestión prejudical planteada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, en la que se espera que se dirima si efectivamente el Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es abusivo o contaba con la debida transparencia.

En el caso de que finalmente se falle a favor del consumidor, es decir, se considere abusivo el IRPH, contar con un despacho de abogados de referencia en derecho bancario será su garantía de resultado, como lo ha sido en otros temas del mismo ámbito como Bankia, hipoteca multidivisa, Banco de Valencia o cláusula suelo, entre otros.

Jurisprudencia del IRPH, 3 de marzo de 2020

El TJUE (Tribunal de Justicia Europeo) determinó el pasado 3 de marzo de 2020 que deben ser los tribunales nacionales quienes valoren si el IRPH es abusivo en su sentencia de 3 de marzo de 2020.

 Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.

Todo ello siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad”

De esta manera la sentencia del TJUE valora en la última instancia la interpretación que los Tribunales deben realizar a la hora de valorar si el índice es abusivo o no.  Así mismo, el miércoles 21 de octubre de 2020 se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo en la línea de la Sentencia del TJUE considerando que hay que fijar varios criterios generales que posteriormente deben aplicarse a cada caso particular. Como, por ejemplo: valorar si el cliente conocía las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula del IRPH sobre sus obligaciones financieras o si el banco informó al cliente de ello.

Jueces españoles consideran si presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, D. Francisco González de Audicana, considera seriamente presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE esta vez sobre el alcance del control de transparencia del IRPH.

“El IRPH no se explica en un minuto como el Euríbor. No creo que baste con que se publique en el BOE para que sea entendido por el consumidor” apuntaba el magistrado González de Audicana.

Por lo tanto, queda claro que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecados (IRPH) no está sujeto al control de transparencia al ser un índice controlado por la Administración, prescindiendo de la información que se le transmitía al consumidor a la hora de contratar sus hipotecas. Por lo tanto, los tribunales españoles contemplan que el consumidor estaba a merced de los bancos que aplicaban dicho índice.

Auto del Tribunal Supremo de la Unión Europa sobre IRPH del 21 de octubre de 2020

El TJUE ha resuelto en octubre de 2020, mediante un auto, que la transparencia no implica, per se, la abusividad de una cláusula IRPH. Que serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe y que ello cause un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor. Y deja claro que pese a que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible “no le confiere, por sí sola, carácter abusivo.”

Por lo tanto, las sentencias del Tribunal Supremo, deja una puerta abierta a las reclamaciones de los usuarios afectados por estas cláusulas. Y pone la pelota en el tejado de los tribunales españoles que deberán examinar, caso por caso, si el IRPH causa desequilibrio para poder ser abusivo.

Acudir a los mejores abogados de IRPH en Valencia para hacer justicia

En definitiva, tras haberte aportado toda esta información no podemos hacer más que recomendarte que no te conformes ni te quedes indiferente ante cualquier cláusula abusiva que pueda haber en tu hipoteca. Si bien es cierto que durante algún tiempo ha parecido que no se les podía ganar la batalla a los bancos, cada vez los juzgados están fallando más a favor de los consumidores.

Aunque las entidades financieras lo que tratan es de sacar beneficio al dinero que prestan a los consumidores, este beneficio no puede obtenerse a cualquier precio. Por este mismo motivo muchos juzgados se acogen a normativas y jurisprudencia europea. La realidad es que en España la legislación acerca de los límites de las entidades bancarias es algo confusa y difusa.

No obstante, existen recursos suficientes en las leyes europeas a las que atenerse. Y, sobre todo, si es demostrable que el banco no ha cumplido con el principio de transparencia, no habrá ningún problema en que la sentencia sea favorable hacia ti como consumidor.

En definitiva, solo podemos aconsejarte que recurras a nuestros abogados de IRPH en Valencia para que ellos puedan estudiar tu caso en profundidad y te asesoren acerca de si deberías reclamar o no. Tienes que reclamar lo que es tuyo y en nuestro despacho encontrarás los profesionales que necesitas para hacerlo.

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¿Qué es el IRPH o índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios?

El IRPH o índice de referencia a préstamos hipotecarios alternativo al Euribor que se aplica a más de 1,3 millones de hipotecas en toda España. Es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras de España para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable (junto al Euribor y al CECA). El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros.

También se le puede denominar tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

Tipos de IRPH

  • Cajas de Ahorro: se calculaba en función de las ofertas hipotecarias de las distintas cajas del país.
  • Bancos: se fundamentaban en la media obtenida de los préstamos, que se concedían a tres años.
  • Entidades: el cálculo se realizaba como una media entre las anteriores de acuerdo a todas las entidades.
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¿Es posible que desaparezca el IRPH?

No, en ningún caso existe esta opción porque el IRPH no desaparece, sino que permanece vigente a través de las publicaciones del Banco de España, quien realiza la cotización para las diferentes entidades. En 2013 las cajas y bancos vieron como desaparecía este valor que pasaba a depender de cada contrato, así por ejemplo:

  • Hipotecas con contratos que cuentan con un índice sustituto, puede ser aplicado si desaparece la caja o banca con la cual se tiene la hipoteca, excepto que se haya realizado algún tipo de acuerdo con la entidad financiera. Los afectados en las cajas han pactado en muchos casos por el Euribor + 1% en sus contratos hipotecarios.
  • Hipotecas contratadas en bancos o cajas que no disponen de ningún índice sustitutivo pasarán a IRPH de entidades +/-, que es el diferencial con que se cuenta para pagar un valor similar al actual.
  • Hipotecas cuyas cláusulas se refieren a cajas, donde se estipula en el contrato que ante la desaparición se pasa a CECA y se exponen a la situación de contratos sin índices sustitutos.

Posibilidad de modificación de IRPH a Euríbor

El cambio de un tipo a otro de interés no es obligatorio por ley, cuando se firma la hipoteca a IRPH, ya que se puede negociar con el banco ofreciendo, por ejemplo, domiciliación de recibos, compras de seguros, etc. Otra posibilidad es la vía judicial con la correspondiente demanda en primera instancia, cuya sentencia será favorable alegando información indebida antes de la contratación, en caso de considerarse que no se recibieron suficientes datos, sobre el índice y coste de las cuotas antes del contrato. El préstamo también puede ser subrogado o trasladado a otra entidad hipotecaria donde se aplique el Euríbor, con los costes que significa el cambio de banco y que se compensan con la subrogación.

¿Cuándo se realizan los pagos de las nuevas mensualidades?

En noviembre de 2013 desaparecieron por ley las variedades de cajas y bancos de este índice, pese a las distintas cajas de España que aplicaron argumentos legales para cobrar hasta 300 euros al mes a los hipotecados. En la revisión posterior los cambios se vieron reflejados de la siguiente forma:

  • Contrataciones del mes de enero de 2010, fueron revisadas en julio de 2014 y modificadas en los índices correspondientes.
  • Contrataciones realizadas en el mes de julio de 2010 que se revisaron anualmente, se vieron afectadas por las realizadas en julio de 2014 con los nuevos índices.

¿Se puede negociar con la entidad bancaria?

La ley actual que ha sido reformada establece que las partes no cuentan con acciones de reclamación del IRPH y no pueden alterar de forma unilateral ni extinguir el crédito otorgado por la hipoteca. No existe la posibilidad de modificar las referencias ni alterarlas a conveniencia, porque significaría una novación del contrato de forma automática, suponiendo una pérdida de la inscripción hipotecaria.

La ilegalidad del IRPH declarada por los jueces

Las demandas contra las entidades, aportando importantes datos en la justicia, demostrando la manipulación de las normas vigentes en relación con estos valores. Las demandas de miles de redactaron los informes correspondientes sobre las irregularidades cometidas con los detalles pertinentes, consiguiendo más de 30 sentencias donde se declaraba la nulidad del IRPH de las cajas y algunas referidas a las entidades. En la actualidad se valoran en los juzgados las resoluciones de los magistrados, que en el mes de noviembre de 2014 llegaron a dictar 10 sentencias anulando los índices de las hipotecas, solamente en San Sebastián.

Los fundamentos de estos fallos demuestran dos motivos principales que respaldan sus motivos:

  • Falta de información fiable a los hipotecados por parte de las cajas o bancos, antes de la firma del contrato. En 2008 los valores altos que registraba el Euríbor, impulsaron las hipotecas con tasas entre un 4 y 5%, donde aparentaba ser más económica y estable la firma de las hipotecas. Los clientes no conocían las variables que podían presentarse en estas cuotas.
  • Manipulación de los bancos al decidir el aumento de los tipos de intereses, influyendo directamente en los indicadores del IRPH.

La confirmación de estos fallos en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, puede cambiar más decisiones de los jueces siguiendo los parámetros de las conocidas cláusulas suelo, donde los bancos pierden las demandas teniendo la obligación de reintegrar el total a los afectados.

Actualización del IRPH en marzo de 2015

Las personas que demandaron el cobro indebido de estos valores, ya han obtenido sentencias favorables en la justicia, que se asemejan a las que se consiguieron por nulidad en las cláusulas suelo, también debido a la falta de información precontractual de las entidades crediticias. En la ciudad de Barcelona se han conocido sentencias, que declaran abusivo el cobro de IRPH por hipotecas que se han firmado en los años 2000 y 2005. El juez en estos casos, ha declarado la nulidad por abuso en las condiciones de contratación, estableciendo como referencia estos índices en los préstamos de las hipotecas, haciendo constar estos argumentos en sus resoluciones. Los magistrados han sentado las bases de estos fallos, en la información incorrecta brindada a los clientes y la modalidad de índice que ofrecían, quienes afirmaron para concretar la operación que el Euribor era más variable que el IRPH, recomendado por su estabilidad.

Efectos en las hipotecas de junio de 2015

Estos valores son los más usados después del Euríbor a 12 meses en todo el territorio y también más caro, porque frente al 0,165 % del Euríbor en junio de 2015, cotizó el IRPH en un 2,156.  Miles de ciudadanos se vieron afectados años anteriores por los cambios en esta cotización, motivo por el cual se retiró en el año 2013 de los bancos y cajas. El nivel medio de los valores del mes de mayo, aplicado a las revisiones de las hipotecas en junio ha bajado, confirmándose el cuarto mes consecutivo de descenso de este valor, con relación al mes de mayo de 2014 cuando alcanzó una cotización del 3,16 %. Esto indica que las revisiones anuales de 2015, disminuirán las cuotas para beneficio de los hipotecados.

Actualización del IRPH en junio de 2015

Los valores de las hipotecas han sido declarados nulos por distintos juzgados de Barcelona, llegando a más de 30 sentencias favorables a los afectados. El motivo por el cual los hipotecados están alcanzando estos fallos, se debe a la consideración de los jueces que entienden la manipulación que llevaron a cabo las distintas entidades bancarias y cajas, que son las encargadas de establecer los indicadores para determinar estos índices.

Algunos magistrados han explicado que no es un argumento válido el análisis en estos casos, que habla del IRPH como indicador oficial que publica el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, para considerar la manipulación. Explican que las entidades al facilitar los datos para la elaboración de estos indicadores, influyen positiva o negativamente en los índices que se manejan. Por su parte el Código Civil en su artículo 1256, dispone que los contratos sean válidos cuando su cumplimiento no queda al arbitrio de una de las partes.