Indemnización por Accidente Laboral.
Tipos de indemnizaciones laborales y como Aliter Abogados puede ayudarle a reclamarlas.
En la actualidad se halla un gran barullo en lo relativo a la reclamación de una indemnización por accidente laboral o accidente de trabajo. De hecho la confusión más grave consiste en confundir la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes que paga la mutua con la indemnización por accidente de trabajo derivada de un descuido o exclusión de medidas de seguridad. En Aliter Abogados queremos detallarles las distintas indemnizaciones por accidentes de trabajo:
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo con daños o lesiones siempre tendrá derecho a una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes en los casos de que el accidente produzca unas secuelas que, sin ser de tal gravedad como para incapacitarle para el desempeño de su trabajo, si que le ocasionan un perjuicio estético o funcional que supondrá una indemnización basada en una escala que va de los 400 a los 5.000 euros aproximadamente. Esta indemnización la pagará la mutua de trabajo, independientemente de cómo se haya producido el accidente de trabajo y de si hubo algún tipo de negligencia por parte del trabajador o del empresario.
Sin embargo, si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad, se podrá reclamar una indemnización por accidente de trabajo, pero ya basada en el baremo de responsabilidad civil que es mucho más cuantioso que el anterior y puede generar indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.
Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.
Por tanto un accidente de trabajo puede dar lugar a estas dos indemnizaciones e incluso existiría otra indemnización en los casos en los que las lesiones producidas en el accidente de trabajo supongan una incapacidad permanente total. En estos casos habría que estudiar el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador y se podría reclamar la indemnización que dicho convenio establezca como obligatoria en casos de incapacidad.
Además de estas indemnizaciones por accidentes de trabajo existiría también la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones que supondría la obligación por parte de la empresa de pagarle al trabajador entre un 30 y un 50% más de todas las prestaciones a las que tuviera derecho, entendiendo como tal por ejemplo la prestación por incapacidad temporal (durante la baja laboral) y también la posible pensión por incapacidad en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Este recargo de prestaciones sólo se consigue presentando denuncia en inspección de trabajo, salvo en los casos en los que el accidente de trabajo haya sido considerado como grave o muy grave, en cuyo caso inspección de trabajo actúa de oficio.