El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 245.000 euros de preferentes y subordinadas a un matrimonio compuesto por un mecánico y una ama de casa que adquirieron estos productos en los años 2009 y 2010.

Así lo recoge una sentencia al estimar la demanda presentada por el matrimonio para que se declare la nulidad de la compra de estos productos y su posterior canje por acciones de Bankia en 2013, según la sentencia facilitada por la defensa del caso.

El fallo señala que el matrimonio tenía un perfil conservador mientras que las preferentes y subordinadas son productos complejos, volátiles y con vocación de perpetuidad.

Caja Madrid -entidad que vendió las participaciones al matrimonio- alegó que suministró toda la información e informó de manera diligente sobre las características de los productos al matrimonio, cliente de la entidad desde hacía más de veinte años.

En el juicio compareció como testigo un empleado de la entidad, ahora prejubilado, que reconoció haber recomendado el producto y haber rellenado el test de conveniencia sin estar delante el comprador, y luego lo llevó al taller para que lo firmara.

Según el despacho de abogados de los demandantes, el experto independiente del arbitraje puesto en marcha por Bankia para resolver estas cuestiones, «no apreció indicios de mala comercialización» en la venta, lo que llevó al matrimonio a recurrir a la vía judicial.

De hecho, señala, el banco no apeló la sentencia y «ha pagado ya el dinero». Consultada por Efe, Bankia no se ha pronunciado sobre esta sentencia.

finanzas.com 13-09-2014

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