La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo marcó un antes y un después a la hora de analizar la nulidad de las cláusulas suelo y sus efectos en el bolsillo del cliente. Precisamente uno de los puntos más controvertidos de aquel fallo se encuentra en la no devolución del dinero cobrado indebidamente al consumidor durante todo el periodo en que se aplicó tal cláusula, en caso de que un juez la declare nula.

A pesar de que el Supremo negó la devolución del dinero basándose en que ello «generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico», son muchos los jueces que han sorteado este criterio. Los casos ya han alcanzado el escalón de la Audiencia Provincial y, de momento, el resultado es un empate entre quienes siguen el dictado del Supremo y quienes argumentan en contra. De hecho, en el caso de la Audiencia Provincial de Alicante, existen dos fallos con soluciones opuestas dictados por la misma Sección.

Con todo, de las sentencias conocidas hasta ahora pueden extraerse una serie de argumentos que se citan repetidamente por distintos magistrados y que sirven de apoyo a quienes defiendan los intereses de los clientes bancarios.
El Código Civil como fuente

Las primeras sentencias ya apuntaron uno de los argumentos más repetidos a la hora de dictaminar la retroactividad de la nulidad: el fallo del Supremo va contra lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil, según el cual, «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato».

Por ejemplo, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense, Martínez Gallego, aseguró pocos después de conocerse el fallo del Supremo que dicho artículo «no ha sido derogado ni modificado, y obliga en casos como el que nos ocupa a la restitución de las prestaciones». Además, el Código Civil prevalece sobre la jurisprudencia, según el sistema de fuentes del Derecho.
Buscar la seguridad jurídica

Los jueces también han acudido al principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución para restituir el dinero como «deber inexcusable» de los jueces, un argumento del que curiosamente se valió el Supremo para decidir lo contrario.

Por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, en plena ejecución hipotecaria, aseguró no sólo que «no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad», sino que «más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas», en referencia al consumidor.
La acción individual, a salvo

Otro argumento clave es que la sentencia del Supremo resolvía un caso relativo a una demanda colectiva, por lo que su efecto no se podría extrapolar a las demandas individuales.

Así lo asegura, por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, así como el nº 5, que fijan que, en los supuestos de demandas individuales, «por definición, no concurre la excepcionalidad manifestada por el Supremo al conocer de una acción colectiva». Por este motivo, no puede aplicarse la jurisprudencia emanada de la sentencia de 9 de mayo y debe reconocerse la retroactividad.

En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Álava cree que el Supremo «deja bien claro» que la no retroactividad se refiere «a esa sentencia, no a otros casos». El hecho de que la cuantía sea reducida juega, por tanto, a favor del cliente. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao ha asegurado que en un caso en que estaban en juego 11.973 euros no había «riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico».
Europa marca la pauta

La Audiencia Provincial de Alicante ha argumentado, a favor del cliente, que la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la UE (Tjue) tiene preferencia sobre la del Supremo. Así, el fallo del Tjue de 14 de junio de 2012 niega que el juez pueda integrar o reconstruir equitativamente el contrato en caso de que contenga una cláusula abusiva, por lo que no puede manipular las consecuencias de la nulidad de una cláusula a su antojo.

El Tjue también ha servido para argumentar lo contrario: la Audiencia Provincial de Córdoba asegura que la sentencia del Tjue del pasado 21 de marzo de 2013 «dispone que puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por el riesgo de trastornos graves».

eleconomista.es 30-09-2013

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