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Guía práctica para identificar y eliminar cláusulas suelo

Pagar menos y recuperar el importe invertido que no corresponde pagar en las hipotecas, es posible con la eliminación de la cláusula suelo.

Claves para anular e identificar cláusulas hipotecarias

Los préstamos firmados pueden contener distintas exigencias legales, que el cliente tiene que observar con detenimiento antes de la contratación, siguiendo estos sencillos pasos para evitar pagos de cláusulas abusivas.

1º Paso: Determinar si existe cláusula suelo: cuando bajan constantemente los intereses hipotecarios, pero los pagos mensuales no se reducen. En España el 98% de las hipotecas están suscritas al interés variable y la bajada del Euribor o índice de referencia, debería notarse en el pago mensual. Los afectados en nuestro país se estiman en tres millones aproximadamente.

2º Paso: Analizar en detalle la documentación: detectar este tipo de cláusulas es difícil, porque no son mencionadas como tales en las hipotecas y su denominación es diferente dependiendo de las entidades bancarias. Los letrados de Aliter Abogados son expertos en Derecho Hipotecario y Financiero, capaces de comprobar los límites y tipo de interés o variación, que se indican en la documentación cuando aparecen términos, como: límites a la variación del tipo de interés, tipo de interés nominal, interés remunerado aplicable, entre otros similares.

3º paso: Comprobar si existe posibilidad de reclamación: la nulidad o eliminación de la cláusula suelo una vez identificada su existencia, es viable en todos los casos. Esta alternativa se debe a la falta de transparencia en la información recibida por los clientes, en el momento de la firma del contrato. El desequilibrio presente en la mayoría de estos préstamos es notable y se puede alegar en juicio. Cuando la cláusula techo se encuentra por encima del valor habitual del mercado, es factible demandar aunque no existan este tipo de estipulaciones.

4º Paso: ¿Qué seguridad ofrece la vía judicial?: los abogados especialistas en la materia, recomiendan consultar las ventajas de interponer una demanda en sede judicial. La consulta con los expertos es importante para advertir las condiciones de la hipoteca, antes de aceptar los cambios o rebajas que se pueden pactar con la entidad. Las sentencias favorables en sede judicial responden a las expectativas de los afectados, quienes buscan justicia cuando solicitan la eliminación de la cláusula suelo.

La sentencia de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Supremo ha sido decisiva, para que algunos bancos y entidades financieras supriman estas exigencias de sus hipotecas, aunque existen actualmente otros, que no brindan estas soluciones y los deudores para recuperar su dinero tienen que ejercer acciones legales.

El Tribunal Supremo ha declarado nulas estas cláusulas por no cumplir las pautas de transparencia debidas. La firma sin previa información de estas estipulaciones y las consecuencias económicas son causa de nulidad de las mismas.

La Comisión Europea en su informe, defiende la posibilidad de que los clientes reciban el total del dinero invertido, alegando la retroactividad de estas disposiciones al día de la firma del contrato y no solamente al mes de mayo de 2013, cuando el Supremo dictó la sentencia. Actualmente se espera un pronto pronunciamiento del Tribunal Europeo sobre el mencionado informe.

5º Paso: ¿Qué sucede si la sentencia es favorable?: el fallo a favor del afectado supone la eliminación de la cláusula suelo, beneficiándose con la bajada del tipo de interés, obligándose a la entidad a la devolución del dinero cobrado excesivamente.

Recuperar las cantidades invertidas desde la fecha de contratación, es posible con la intervención de los especialistas. Solicite cita con los mejores abogados, para analizar las condiciones particulares de su caso.

Contactando con Aliter Abogados los expertos letrados asesoran gratuitamente y estudian la documentación de forma personalizada.

Calculadora cláusula suelo

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¿Cuánto recuperan los afectados por cláusula suelo acudiendo al juzgado?

La devolución del capital de los afectados cláusula suelo cobrado  de forma indebida, cuando interponen demandas en los juzgados alcanza una media de 10.000 euros.

Claves para recuperar el dinero invertido

La vía judicial es la decisión más acertada para reclamar el dinero de la hipoteca, según el estudio más reciente de la Unión Cívica de Consumidores UNAE. El análisis realizado sobre las personas que acudieron a reclamar a los juzgados desde 2013.

Los demandantes recuperaron según los datos la totalidad del importe pagado en exceso, con cantidades que superan los 25.000 euros en muchos casos.

La defensa de los especialistas de Aliter Abogados, siempre recomienda la vía legal para ejercer el derecho a reclamar, cuando se estima que la demanda por cláusula suelo ha sido abusiva. Los beneficios obtenidos en sentencias ganadas por nuestro despacho, en la devolución del dinero cobrado de más y la bajada del tipo de interés, nos permiten recomendar estas actuaciones.

El criterio actual que siguen los juzgados hace referencia al fallo del Tribunal Supremo de mayo de 2013 y la devolución se retrotrae a esa fecha, pero nuestros letrados hacen hincapié en la nulidad al momento de la firma del contrato.

Una alternativa que se espera para el mes de abril de 2016, porque argumentamos la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se espera sea confirmada en esa fecha. En las Audiencias Provinciales de todo el país como Santander o Álava se plantea esta cuestión, haciendo alusión a la directiva europea donde se estableció, que los afectados cláusula suelo declaradas abusivas no vinculaban al consumidor.

Cifras reintegradas a los damnificados

Las devoluciones que se han conseguido después de interponer acciones legales en los tribunales, son:

  • Reintegros cercanos a 7.000 euros de media en concepto de intereses abonados en exceso.
  • Devoluciones de 1.000 a 2.000 euros por reducción de capital del préstamo hipotecario.
  • Intereses legales devengados superiores a 500 euros de media en conceptos de intereses legales devengados.
  • Reducciones entre 140 a 330 euros en el pago de cuotas mensuales hipotecarias.

El tribunal europeo hace referencia a los más de 3,3 millones de afectados cláusula suelo, exigiendo una pronta resolución y fundamenta la petición en el 10% de consumidores que han reclamado legalmente, insistiendo en la necesidad de plantear a los abogados cada caso para mejorar los beneficios. Una forma efectiva de mejorar las economías domésticas afectadas por este tipo de gasto mensual abusivo.Eliminar Cláusula SueloCalculadora Cláusula Suelo¿Qué es la Cláusula Suelo?

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El Tribunal de Justicia decidirá si los bancos deben devolver el dinero pertenecientes a las cláusulas suelo

El próximo 26 de abril de 2016 es la fecha establecida para decidir si los bancos deberán devolver a los afectados el dinero cobrado como consecuencia de la aplicación de las clausulas del suelo.

Hay que hacer reseña a los antecedentes que han pasado desapercibidos durante muchos años. Se trata del procedimiento de ejecución hipotecario en España que incumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea ya que se concedía una posición privilegiada a la banca. Si un cliente se retrasaba en el pago de una cuota del préstamo hipotecario, el banco le demandaba para quedarse con la vivienda hipotecada (y con un desorbitado derecho de crédito), pero el cliente no podía alegar cláusulas abusivas para defenderse.

El régimen de las cláusulas abusivas se regula en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta decisión es de suma importancia, ya que son muchísimos los procedimientos judiciales en los que los consumidores han impugnado la cláusula suelo. De llevarse a cabo esta decisión, la banca tendría que desembolsar miles de millones de euros a los consumidores que hayan demandado.

Por su parte, la Comisión Europea ha manifestado y hecho alegaciones al respecto en este procedimiento afirmando que los bancos deberían devolver todo el dinero, ya que se trata de una cláusula abusiva que no se debe vincular a los consumidores. De manera contraria, el gobierno español se ha posicionado en favor de la banca, realizando alegaciones en las que ha que las entidades financieras sólo devuelvan las cantidades de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, esto es, desde el 9 de mayo de 2013.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluyó que, pese al carácter abusivo de la clausula del suelo, no debía procederse a devolver a los clientes hipotecarios el dinero cobrado de manera indebida por los bancos, exceptuando por vía jurisprudencial el régimen legal de la nulidad de las cláusulas abusivas. La banca que había sido rescatada de manera mayoritaria con dinero público, con esta decisión permitía que se apropiase con millones de euros de los consumidores. No obstante, esta cuestión no acaba aquí, dado que el régimen de las cláusulas abusivas es una causa del Derecho de la Unión Europea, no una cuestión de Derecho interno español.

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El Banco Popular elimina la cláusula del suelo de la hipoteca de 101.000 clientes

La entidad ha llevado a cabo esta gestión ya que el pasado 21 de enero, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de estos clientes.

Hay que destacar que el Banco Popular sólo ha eliminado las cláusulas suelo de los préstamos concedidos a particulares para adquirir una vivienda. Los préstamos sobre inmuebles para financiar la compra de otros bienes no se verían afectados, así como los préstamos a personas jurídicas.

El Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por esta entidad el pasado 21 de enero, y concedió la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar “abusivas” las condiciones de los contratos hipotecarios que ofrecía este banco.

Otro de los motivos que se manifestaron para proceder a la nulidad de estas clausulas fue “no reunir las exigencias las exigencias de transparencias aplicables”.

Por otro lado, el Banco Popular defendió que “la clausula controvertida es comprensible por si misma” y que las denuncias realizadas por la OCU “son referentes a BBVA”.

Esta medida puede hacer que el Banco Popular deje de ingresar 90 millones de euros como calculó en primera instancia el consejero delegado del Popular, Francisco Gómez.

Por ahora, los clientes no están recuperando las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013 más los intereses correspondientes, fecha que establece el Alto Tribunal para cobrar dichos gastos. Habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE sobre la posibilidad de recuperar el dinero con anterioridad a esa fecha, algo que exigieron en su día los abogados de la Comisión Europea.

Asimismo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, se muestra partidario en un dictamen preliminar de estimar y juzgar por separado las reclamaciones derivadas de estas condiciones abusivas: por un lado, las colectivas y otro, las particulares.

A la espera de conocer el veredicto europeo, los expertos del mundo jurídico alertan a los clientes de que algunos bancos están aprovechando las dificultades financieras de los particulares para retirar las cláusulas suelo con acuerdos que favorecen a las entidades y no a los afectados.

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Cláusula suelo del Banco Popular

¿Qué ocurre con la cláusula del suelo del Banco Popular?

Tras la ola de denuncias por los afectados y las sentencias que se están llevando a cabo, una de las estrategias que actualmente llevan a cabo los bancos es adoptar diferentes opciones con los clientes afectados por la cláusula suelo, con el objetivo prioritario de no ahondar en problemas y ahorrar costes para la entidad.

La suspensión de la aplicación del suelo, al ser un acto unilateral por parte de la entidad, no asegura de ninguna forma al consumidor y afectado a que pueda volver a aplicarse. Por lo que en un futuro, la entidad podría volver a aplicar la cláusula suelo, ya que está presente en el contrato ya que no ha sido eliminada, sino que se ha procedido a una mera suspensión por parte de la entidad.

¿Cuál es la opción para eliminar de manera definitiva la cláusula suelo del Banco Popular?

Se puede llevar a cabo de manera voluntaria por novación, en la que se procedería a ser eliminada con la correspondiente devolución de las cantidades o por sentencia, en la que se promulgue su nulidad y el banco quedé condenado a devolver las cantidades que han sido cobradas de más.

Si el banco se pone en contacto con usted para tratar esta cuestión y se le indica que se le va a suspender la cláusula suelo, debe saber que existen estas opciones por lo que es recomendable que consulte a abogados especialistas que le ayudarán a conocer la verdadera situación en la que se encuentra y pueden ayudarle en esta materia. Además, se le recomendará entre otras cuestiones de qué manera se puede retirar la cláusula suelo y recuperar el dinero que de manera constante y abusiva se le ha cobrado, que en ocasiones supera los 150 euros mensuales de bajada de hipoteca y el dinero cobrado de más puede sobrepasar los 9.000 euros más los intereses.

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La Comisión Europea defiende la devolución de cláusulas suelo

Las cláusulas suelo declaradas nulas tendrán que reintegrarse en su totalidad y los bancos están obligados a devolver el importe, según la Comisión.

Restitución total por cláusulas suelo

Una noticia importante y de gran actualidad que se conoció en las últimas horas, puede ser decisiva para las personas que han sido afectadas. El dinero que las entidades cobraron en su momento de más a los clientes podrá ser reintegrado. El apoyo de la Comisión Europea en este tema en defensa de los afectados es fundamental. Afirma y defiende que los bancos o entidades financieras restituyan con carácter retroactivo las cláusulas suelo declaradas nulas, porque fueron vendidas con vicios en el consentimiento contractual.

Esta mala praxis de las entidades es reconocida ahora por la Comisión que mantiene una postura firme en la devolución, por considerar el cese en el uso de estas cláusulas y por ser abusivas al ser ejercitadas por el consumidor, indicando textualmente que “no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad”, razón que implica la restitución del dinero.

Las cantidades cobradas excesivamente después de la firma de la hipoteca, son reconocidas por los expertos de este organismo, quienes tienen en cuenta las declaraciones del Tribunal Supremo que reconocía abusivas las cláusulas suelo cobradas por bancos y cajas. Una sentencia que se opone al derecho de la Unión Europea, porque argumentaba que no se debía imponer el principio de retroactividad. Esta resolución hubiese supuesto un riesgo importante por el gran número de clientes afectados, significando un peligro de solvencia para la banca que fue rescatada en 2013, con un total de 40.000 millones de dinero público.

¿Cuándo es el mejor momento para demandar?

Es el momento para demandar a entidades como Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia (actualmente Abanca), quienes ahora tendrían la obligación de devolver estos importes cobrados de forma abusiva a miles de afectados y al resto de entidades que aun no han quitado la cláusula suelo.

Noticia que cambia sustancialmente la situación de estas personas, es el momento de interponer las acciones legales correspondientes en cada caso, para recuperar el importe de más que se pagó en su momento al banco. Una respuesta que se espera con gran expectación en estos días, es la resolución del Juzgado de lo Mercantil de Madrid donde se juzga una gran demanda, que fue interpuesta en esta oportunidad por 15.000 afectados.

Los letrados y juristas consideran que la opinión que acaba de dar a conocer la Comisión Europea, puede ser tenida en cuenta a favor de los damnificados fallando para eliminar estas cláusulas suelo. Una decisión que pondría fin a la polémica abogando por la retroactividad, en contra del planteo del Gobierno. El organismo en relación con estas cláusulas sobre las hipotecas anuladas por el Alto Tribunal, concluye que no se presentan las circunstancias capaces de limitar la retroactividad impidiendo la  indemnización.

Los Juzgados por su parte no pueden limitar estas devoluciones salvo situaciones excepcionales, cuando se decide la nulidad de estas condiciones estipuladas en el contrato.

Consulte con Aliter Abogados las posibilidades que tiene para demandar, no espere más contacte.

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Octubre el mejor mes para demandar cláusulas suelo

Los Juzgados de Primera Instancia entenderán causas y reclamaciones sobre cláusulas suelo, para acelerar las resoluciones desde el mes de Octubre

Procesos más rápidos en Primera Instancia

Desde este mes se prevé un solución inmediata para los afectados, porque el Congreso aprobó que los Juzgados de lo Mercantil ya no serán los únicos con competencia en la materia. Esta medida que amplía a los Juzgados de Primera Instancia las causas, pretende reducir el importante volumen que hasta ahora tenían a su cargo las sedes mercantiles. El proceso ha sido aprobado y publicado en el BOE dentro de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una medida muy esperada que llega como una noticia satisfactoria, para ayudar a los damnificados a interponer sus demandas, también en estos tribunales. Las ventajas que ofrece esta medida se relacionan directamente con la economía y agilización de los procesos que serán resueltos en menos tiempo. Esto se debe a que los Juzgados de Primera Instancia, donde se podrán presentar ahora las reclamaciones de estas cláusulas, tienen menos carga de trabajo que los tribunales mercantiles.

Demandas de nulidad por cláusulas abusivas

En Ponferrada el Juzgado de Primera Instancia ha dictado sentencia sobre cláusula suelo el 11 de septiembre, convirtiéndose en el primer órgano en su ámbito jurisdiccional en sentar precedente, anticipándose a la reforma que tiene carácter nacional. En este fallo se obligó a Caja España a reintegrar la totalidad de intereses a los afectados, que la entidad cobró excesivamente desde el mes de mayo del año 2013. La falta de trasparencia en la información, que llevó a los clientes de las entidades a contratar estas cláusulas de forma errónea, ya fue sentenciada por el Tribunal Supremo en 2013 cuando se dictó la nulidad.

Una excelente noticia para todos los hipotecados, quienes ya pueden calcular los intereses que han pagado en exceso para demandar de inmediato y recuperar en poco tiempo su dinero. Durante todo el año 2015 los consumidores afectados que han presentado sus demandas, obtuvieron sentencias en contra de los bancos en un 90% de los casos.

Los demandantes que han sufrido el incremento mensual en la cuota de sus hipotecas, representado una considerable disminución de su patrimonio familiar, ya no tienen que esperar más para recuperar el monto de los intereses. La restitución de este capital pagado desde el momento de la contratación de estas condiciones, puede ser calculada para presentarse desde octubre sin más demoras y demandar a la entidad.

Aliter Abogados brinda la posibilidad de informar detalladamente, asesorar y demandar en los Juzgados correspondientes para eliminar las cláusulas suelo y obtener el reintegro de los intereses abusivos. Aconsejamos a todos los afectados y familias españolas, que se han visto perjudicadas por este problema a obtener la restitución de las cantidades que se han pagado indebidamente.

Nuestros expertos abogados asesoran para conseguir la mejor solución en el menor tiempo. Somos expertos profesionales, contamos en nuestro haber con muchas sentencias de nulidad por cláusulas suelo, no espere más para recuperar su dinero consúltenos.

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La sentencia sobre las cláusulas suelo llega a la Unión Europea

Las ultimas noticias relacionadas con la innovadora sentencia, sobre cláusulas suelo de la Audiencia de Alicante ha llegado a Europa.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad absoluta que anula esta cláusula, ha sido objeto de la elevación de esta cuestión por primera vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este trámite lo han realizado los magistrados que pertenecen a la sección octava, pese al criterio y consideración de la Fiscalía en este tema. Se pide la nulidad de estos requisitos contractuales mediante “procedimiento acelerado”, porque existe un alto número de afectados en todo el territorio español.

En su fallo el Tribunal Supremo estableció que se debía proceder a la total devolución de las cláusulas suelo declarándose nulas, después de haber sido consideradas abusivas en 2013. En los últimos tiempos Aliter Abogados ya había solicitado la nulidad en los tribunales con efectos retroactivos. El criterio que plantea ahora la Audiencia de Alicante, hace referencia a las explicaciones del Supremo donde se aceptan los efectos producidos por estas condiciones abusivas. Se puede entender que se moderan o integran los efectos de estas cláusulas, sin tener en cuenta la jurisprudencia actual del Tribunal de la Unión Europea.

En Europa se protegen totalmente los derechos del consumidor, por lo cual se apela a estos principios, recordando que este órgano europeo modula con carácter excepcional únicamente el tema de la retroactividad, en caso de buena fe de los afectados y por un riesgo de graves trastornos en el sector económico.

La nulidad de esta cláusula abusiva tiene proyección hacia el futuro, pero para conseguirlo debe eliminar en su totalidad cualquier vestigio y efecto de su existencia desapareciendo por completo. Las dudas sobre las cuales se ha fundamentado este auto, se refieren a las sentencias del Supremo conocidas el 25 de marzo, donde se niega a los afectados la posibilidad de recuperar el dinero pagado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, cuando se declaró que las cláusulas eran nulas debido a la opacidad de las mismas.

Estas consideraciones se deben a un recurso interpuesto por un bufete de abogados, contra la sentencia de uno de los juzgados alicantinos que determinó, que el banco estaba obligado a reintegrar lo que había cobrado indebidamente, desde la fecha indicada por el Supremo y no desde la firma del contrato en 2006. En los tribunales de nuestro país surgió entonces la problemática, en el momento de la valoración de los efectos de este tipo de cláusulas abusivas. Surgieron dos criterios, quienes creen que deben anularse desde la fecha que figura en el contrato, aun siendo anterior a la sentencia y otra postura que pretende seguir la doctrina del Supremo.

En relación con la primera la Audiencia sostiene que su aplicación, omite el perjuicio a nivel económico que puede suponer para el consumidor, no poder disponer del dinero restituido que se ha pagado indebidamente. El segundo criterio ha sido cuestionado, porque se podría considerar que actuó de buena fe la entidad que impuso un interés propio de manera difusa, ocultando los posteriores efectos que podría tener una cláusula suelo al consumidor. La consecuencia en este punto, se encuentra en el beneficio del cual goza la entidad y el perjuicio que supone para el cliente que asumió el contrato con este requisito.

La Audiencia de Alicante señala que esta práctica, no tendría un efecto disuasorio frente a las entidades si no se aplican las cláusulas abusivas, porque se entendería que se mantienen sus efectos pese a ser declaradas nulas.

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Nuevas sentencias sin límites en la devolución de cláusulas suelo

Una innovadora sentencia consigue eliminar los límites establecidos, para la restitución de las conocidas como cláusulas suelo. En Aliter Abogados recuperamos el dinero invertido por nuestros clientes, sin importar la cantidad demandada en poco tiempo.

Fundamentos del fallo

Los magistrados han puesto en duda la interpretación del tribunal que sentenciaba a pagar determinados importes, cuando se trataba de cantidades de dinero que habían sido pagadas de más en estas cláusulas. En los juzgados de primera instancia ya se ha conseguido una sentencia, que anula sin limitaciones el pago realizado cuestionando la decisión del Supremo en fallos anteriores, donde se imponía un efecto retroactivo con límites en la anulación de estas prácticas, realizadas por las entidades.

La supresión de estas cláusulas suelo ha permitido a miles de ciudadanos españoles recuperar su dinero y reclamar en sede judicial la devolución de estos excesos en sus hipotecas. Esta nueva resolución abre la puerta a otras demandas, al poner en cuestión la interpretación de este alto tribunal.

Se basa en el quebranto al orden público económico, porque los bancos se beneficiaron con la ayuda de miles de millones de euros, recibida en el año 2012. Las cantidades de dinero que los clientes pagaron de más deben ser restituidas sin límites, porque las entidades no sufren ningún riesgo en sus sistemas financieros, según los fundamentos planteados que dieron lugar a este fallo. La reducción es mínima considerando los grandes réditos de los bancos, con las cuantiosas ganancias obtenidas.

Consideraciones especiales

Esta sentencia aún debe reiterarse para considerarse jurisprudencia en el campo del derecho, pero determina que las cláusulas suelo cobradas a ese cliente en concreto, tienen que ser devueltas más los intereses y costas judiciales. Otra novedad es la revisión de los cálculos del préstamo hipotecario, con la obligación de recalcular todo el cuadro correspondiente a las amortizaciones de la deuda. La anulación sin límites de estos requisitos pagados por miles de deudores hipotecarios de todo el país, se suman a las sentencias de nulidad que se reintegran desde mayo de 2013, cuando fueron declaradas ilícitas por el Supremo.

La banca queda obligada a proporcionar la información debida, sobre la variabilidad de los tipos a los nuevos interesados en adquirir hipotecas. Tampoco podrán beneficiarse con las cláusulas suelo ante las bajadas del euríbor, en virtud de las condenas ya impuestas a las entidades bancarias. Actualmente los afectados no dudan en demandar la devolución de estas engañosas cuotas hipotecarias, exigiendo en su totalidad el importe invertido sin considerarse si la suma que se solicita es mínima o no.

Nuestros profesionales trabajan con eficiencia en Aliter Abogados, ofreciendo todas las alternativas para cada caso en particular, con la seguridad de posibilitar que las cláusulas suelo sean recuperadas sin límites. Desde el año 2013 al no cumplir con la transparencia exigida en la comercialización, la banca ha tenido que pagar el dinero más intereses y costas a los damnificados. Desde entonces hemos obtenido sentencias favorables para nuestros muchos clientes, satisfechos con la hábil gestión de nuestros cualificados letrados.

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La Audiencia declara la nulidad de la cláusula suelo a una empresa que compró una nave

Dice el dicho que «segundas partes nunca fueron buenas» aunque en este caso sería más acertado decir que «a la segunda va la vencida». Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que da la razón a un empresario y declara nula la cláusula suelo que adquirió con la entidad bancaria del Banco Popular Español.

Los protagonistas de la victoria son una empresa de construcción de la comarca de Los Valles de Benavente, cuyo préstamo fue adquirido en el año 2006 para la adquisición de una nave cuyo uso se destinaría al fin laboral de la entidad jurídica, y el abogado defensor, Víctor López Rodríguez, quien presentó un recurso de apelación ante el descontento de la primera sentencia obtenida al respecto, en la que se daba la razón a la entidad bancaria.

La Audiencia Provincial ha conseguido en este caso estimar el recurso de apelación y revocar la primera sentencia declarando la nulidad de la cláusula suelo-techo, condenando al Popular al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de dicha claúsula desde la fecha de la suscripción del contrato (28 de junio de 2006, hace casi nueve años), así como la correspondiente imposición de las costas del proceso judicial llevado a cabo para resolver el conflicto.

Uno de los puntos de conflicto entre la primera y la segunda sentencia es la protección de la norma a los consumidores, no considerando inicialmente que una empresa sea un usuario. Se aludía así a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, aplicable tanto para personas físicas como jurídicas.

La falta de información, como ocurre también en otras sentencias a favor de la cláusula suelo de particulares, ha sido uno de los factores claves para que al demandante le dieran la razón.

No hubo información expresa sobre el tope (por debajo) que acarreaba la hipoteca y se presupuso unos conocimientos financieros de mayor nivel al dueño de la empresa de construcción por el hecho de ser empresario, incluyendo la ubicación de la referencia a la cláusula suelo en una abrumadora cantidad de datos donde no aparecían las simulaciones en escenarios diversos para llegar a entender las consecuencias que tiene poner un tope por arriba o por abajo en función de las variaciones del tipo de interés.

El banco tampoco pudo probar que estas condiciones habían sido negociadas de manera individual, según los testigos, porque era una cláusula habitual en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en el momento en que se firmó el contrato.

Hay que añadir la falta de transparencia, que se identifica (según la Sentencia) con la defraudación de la expectativa sobre el precio, concretamente haciendo referencia a la conversión en la práctica de un contrato a interés variable, en un contrato a interés fijo. Esto quiere decir que el efecto sorpresa de la cláusula no procede de una falta de claridad en la redacción, como explica la propia sentencia, sino de una defraudación de la expectativa que se había representado sobre el precio a partir de la información dada por el empresario y que luego no se corresponde con la realidad al no plantear dichos escenarios en función de la variabilidad de los intereses.

La sentencia, entre las pioneras de la provincia en cuanto a anulación de cláusula suelo cuando el préstamo afecta a empresas, abre la puerta a otros casos similares que antes no veían reconocido su derecho como sí está sucediendo con los particulares, es decir, crea jurisprudencia para otras empresas que tengan cláusula suelo en las hipotecas de sus bienes, usados para el ámbito laboral.

Aún así, la sentencia fechada a principios de febrero da veinte días a la parte demandada para interponer recurso, si así lo considera conveniente.

Fuente: http://www.laopiniondezamora.es/benavente/2015/02/16/audiencia-declara-nulidad-clausula-suelo/822757.html