Varios juzgados de Primera Instancia de Ciudad Real y Daimiel han declarado nulos los contratos de participaciones preferentes que Caja Madrid (actual Bankia) suscribió con cinco ciudarrealeños que desconocían el contenido del producto financiero que suscribieron, pues en su mayoría pensaban que firmaban depósitos a plazo fijo al confiar a la comercial de la entidad el fondo de la operación.

Según informó a Lanza Nieves Menchero, titular del despacho de abogados que ha llevado estos casos y otros más hasta una treintena, las resoluciones judiciales obligan a la entidad a restituir a los demandantes 222.700 euros más los intereses.

La primera sentencia fue dictada por el Juzgado nº 3 de Ciudad Real el pasado 25 de marzo, y condena a Bankia a abonar a un joven de 18 años 121.700 euros, más las costas.

Menchero explicó que al chico “le colocaron preferentes en la sucursal de Miguelturra” tras haber recibido dinero de una herencia, capital que originalmente había ingresado en un depósito a plazo garantizado, aunque posteriormente la entidad lo cambió a un producto preferente sin ni siquiera hacer el test de idoneidad obligatorio al cliente.

El fallo establece que “las participaciones preferentes son un producto complejo y de alto riesgo por cuanto pueden generar rentabilidad, lo mismo que pérdidas en la inversión.

Por tanto, “dada su especial naturaleza, a juicio de la letrada,  es necesaria una correcta información para que el consentimiento prestado en este tipo de contratos pueda considerarse válido”.

Jubilados sin estudios

La segunda sentencia fue dictada el 24 de abril por el Juzgado nº 1 de Daimiel, condenando a Bankia a devolver los 36.000 euros comprometidos en el contrato por dos  jubilados sin estudios. En concreto, Menchero informó de que se trata de un ex albañil y una ama de casa que eran clientes de Caja Madrid desde 1984 y por ello confiaban en la entidad.

La sentencia establece que aunque los clientes ya tuvieran preferentes, la entidad financiera “no probó en forma alguna que en 2004 les hubiera brindado información sobre el producto”. Asimismo, la resolución estima que existió un contrato de asesoramiento, no de simple intermediación, como afirmaba Bankia, y por tanto, era obligatoria realizar el test de conveniencia, que además fue “insuficiente” porque incluía preguntas genéricas “que llevaban a confusión sobre el producto que contrataban.

Menchero destacó que por primera vez en las distintas sentencias dictadas en los tribunales ciudarrealeños sobre este tema “se habla del ocultamiento a los clientes de la calificación de bono basura de las preferentes de Caja Madrid”, a lo que se suma otra irregularidad como es que la entidad “no comunicara a los clientes la rebaja de rating de estas participaciones y su baja calificación crediticia, y no les dio la posibilidad de revocar la suscripción”.

Mala praxis

La tercera sentencia es del pasado 5 de mayo y fue dictada por el Juzgado nº 2 de Daimiel, condenando a Bankia a devolver los 20.000 euros invertidos por un parado “que toda su vida fue albañil y tiene estudios básicos”.

El auto rechaza la pretensión de Bankia de invalidar la demanda por superar el plazo de 4 años para demandar la nulidad del producto porque la “desactivación” del producto “elimina la rentabilidad y la liquidez de la inversión así como su seguridad”, debido a que se interrumpe el pago regular de los intereses o el sistema de rentabilidad.

“De este modo, dice el juez, la participación preferente deja de ser un valor para convertirse en instrumento de inversión de máximo riesgo carente de liquidez, rentabilidad y seguridad”, además de convertirse en “un producto complejo destinado tradicionalmente a inversores con experiencia y que requiere para su comprensión de conocimientos técnicos suficientes”.

Asimismo, el juez insta a la entidad a demostrar que en este caso ofreció una correcta información que explicara los riesgos del producto, y “lo que es el colmo de la mala praxis”, asegura Menchero, “la empleada de la sucursal de Fuente El Fresno hizo el test de conveniencia en ausencia del cliente, respondiendo ella misma las preguntas”.

Octogenario

La cuarta sentencia ganada por Menchero y emitida por el juzgado numero 2 de Daimiel este jueves 22 de mayo, se expresa en los mismos términos con el fin de restituir los 45.000 invertidos y las costas a un octogenario que, según la abogada, es el paradigma de los cientos de casos de afectados: “personas mayores, jubilados, y gente sin estudios que forman parte del drama social que supuso la masiva comercialización del producto a clientes sin posibilidad de entenderlo”.

Además de su labor de asesoramiento desde 2012, Menchero defiende a una treintena de afectados en los juzgados de Ciudad Real, Almagro, Manzanares, Puertollano , Valdepeñas y Daimiel con un monto total reclamado de cerca del millón de euros.

J.Y.

lanzadigital.com 23-05-2014

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