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SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14

SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14:

Esta Sentencia es especial por ser la primera de una Audiencia Provincial, y proceder de la Sección 9ª de Valencia, especialista en derecho bancario.

Da la razón a unos Clientes que habían contratado Participaciones Preferentes y posteriormente en la salida a Bolsa compraron también Acciones, y a quienes en la primera instancia el Juez sólo había concedido la Nulidad del contrato de Participaciones Preferentes, concediéndoles ahora además la Nulidad del contrato de las Acciones. La Pericial aportada trataba la información del Folleto como inexacta y no real, que presentaba una sociedad solvente cuando en realidad tenía pérdidas. Aspectos que vienen manteniendo estos Peritos y Letrados desde julio de 2013. Si es cierto que las Acciones no son un producto complejo, también lo es que no es lo mismo comprar Acciones en una emisión nueva que aquellas que ya cotizan en el Mercado, por lo que la información del Folleto cobra especial relevancia en este caso. Tampoco solventa la cuestión de la veracidad o no de la información, el hecho que la CNMV hubiera supervisado la emisión, puesto que se limita a comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales como la presentación de la documentación y la información exigida en estos casos, pero no el contenido. Para los Magistrados es evidente la ‘enorme y sustancial’ diferencia entre los datos del Folleto y los reales, dentro del mismo ejercicio, en tan sólo 9 meses desde marzo a diciembre, pasan de beneficios de cerca de 90 millones a pérdidas cercanas a los 3.000 millones, hasta el punto que la entidad solicita pocos meses después de la emisión, en menos de un año, su intervención pública. Así la situación financiera presentada en el Folleto no sólo no era real y no reflejaba la solvencia publicitada y divulgada, sino que además BANKIA no ha contestado a estos Hechos en el procedimiento. La Sentencia señala que NO es necesario que se trate de Falsedad documental sino que basta con que los datos sean inveraces u omitidos, lo que permite resolver la cuestión a los Magistrados, pese a que el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional siga en marcha.

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SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15

SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15: Segunda Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario. Reconociendo la nulidad del contrato de adquisición de Acciones de BANKIA. Señala la sentencia el deber de información específico y especial regulado en la Ley del Mercado de Valores (art.30.bis), relativo a la publicación de un Folleto informativo en el caso de las Ofertas Públicas de Suscripción (OPS), que permita al inversor ‘tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes’, para decidir si realiza o no dicha inversión. De esta manera, por la relevancia de la información económico financiera contenida en el Folleto, que va a ser la base de la decisión del Cliente, se exige que los datos sean ‘veraces, objetivos y actualizados’, siendo el emisor el responsable de los mismos, ya sea por falsedades o por omisiones de datos relevantes. Estos datos económico financieros facilitados en el Folleto adelantando los resultados de 2011, resultaron ser diametralmente opuestos a los que finalmente se aprobaron, pasando de un resultado adelantado de cerca de 90 millones de beneficio en el mes de marzo a un resultado a diciembre de cerca de 3.000 millones de pérdidas. Siendo estas diferencias un hecho objetivo, corresponde a la entidad bancaria probar que los datos del Folleto eran reales, y sin embargo no realiza tal prueba. Pero no sólo eso, sino que en el presente caso, ni siquiera se justifica la simple entrega del Folleto a los Clientes.

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Sentencia ganada acciones Bankia nuevamente por Aliter Abogados

sentencia acciones bankiaLos Juzgados de Primera Instancia de Valencia, nuevamente condenaron con su sentencia ganada acciones Bankia, fallando a favor de los accionistas. En esta oportunidad la suma ascendió a 7.800 euros más intereses y costas judiciales, demostrándose el vicio en la contratación de las acciones.

En primera instancia se estimó la demanda interpuesta contra la entidad bancaria, declarándose la nulidad de los contratos celebrados. Se determinó en juicio la existencia del error relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose por lo tanto la restitución de la prestación objeto del contrato. La audiencia condenó a la entidad a restituir el importe, con los debidos intereses devengados de la fecha correspondiente. Con esta y otra sentencia ganada acciones Bankia interpuestas por nuestro despacho, resuelta a favor de los accionistas demandantes, se demuestra la eficiencia de nuestros letrados.

En la resolución se expone, que si bien el instrumento financiero no era considerado complejo, la información suministrada estaba viciada de nulidad. Existiendo por lo tanto vicio en el consentimiento, según lo expuesto por nuestros abogados que apelaron, oponiéndose a la acción de nulidad del consentimiento en la adquisición de las acciones.

Los magistrados estimaron, que el producto financiero suscripto por los actores son instrumentos de inversión, regulados por la Ley de Mercado de Valores que menciona el objeto de su aplicación en su normativa. Esta sentencia ganada acciones Bankia hacen hincapié, en la información suministrada a los demandantes, ya que la ley de mercados establece la responsabilidad de la información a la entidad. Razón por la cual, quedaba acreditado el perjuicio con los folletos informativos, donde se omitió el alcance de los hechos. La clase de acción ejercitada y la valoración de la sentencia recurrida por Bankia, concluyen su decisión a favor de los accionistas.

Por otra parte la falta de exactitud y veracidad del contenido del folleto, con la oferta pública de suscripción de las acciones, fue decisivo para la sentencia ganada acciones Bankia. Esta prueba aportada, sumada al error esencial como vicio del consentimiento, fue motivo para conceder la nulidad del contrato. La audiencia estimó el vicio contractual según el art.1303 del Código Civil, condenando a la entidad a devolver las acciones suscriptas y los intereses de las mismas.

Estimándose el recurso de apelación de los demandantes, la sentencia demuestra la cualificación profesional de nuestros abogados. Consiguiendo el reintegro para los damnificados por las acciones de Bankia, quedando así demostrado el error-vicio en la prestación contractual.

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Un juzgado de la capital obliga a Bankia a reintegrar su inversión a un accionista

bankia bolsa accionesActualmente los fallos judiciales conseguidos por Aliter Abogados, favorecen a los accionistas de Bankia, obligando a la entidad a reintegrar la inversión de los afectados. Se ha ordenado a la entidad a devolver el capital más los intereses, a los damnificados por acciones compradas en 2011 y las costas del proceso judicial.

Se declaró por lo tanto la nulidad del contrato, porque Bankia salió a bolsa con una imagen de solvencia, que no coincidía con la realidad. Según se explica en las sentencias, fue la entidad quien a través de folletos informativos proporcionados a los clientes, omitía la realidad de su situación financiera. Se presentaba como la primera entidad con activos consolidados, por valor de 292.188 millones de euros en su totalidad. En las sentencias se confirma que se indicaba un beneficio proforma de 357 millones de euros, además de garantizarse que para el primer trimestre, sería de 91 millones.

Por otra parte el Grupo BFA, accionista mayoritario de Bankia, también fijó su consolidación en este folleto para diciembre de 2010, en 440 millones de euros y expuso que para 2011 sería de 195 millones. La imagen de solvencia que mostraba la entidad no era real y es conocida por todos, ya que en 2012 se produjo el rescate de Bankia con dinero público del Estado. Se evitó así, que se declarase en concurso de acreedores, por lo cual las sentencias explican en sus autos el proceso de reestructuración bancaria publicado en su momento y se apuntó al volumen total de las ayudas recibidas.

Son los casos planteados y resueltos exitosamente por Aliter Abogados, que demuestra la eficiencia de nuestro despacho, en las sentencias que ya se han resuelto favorablemente para los accionistas afectados. El error provocado por Bankia que brindó una imagen equivocada de su aparente solvencia, es ya un argumento válido en los fallos dictados a favor. Sobre ello se hace alusión en las audiencias provinciales de Madrid o Barcelona, por ejemplo. Continuamos así demandando con nuestra eficiente actuación, más de 100 sentencias ya aceptadas a trámite, argumentos que fundamentan sin duda futuras acciones.

Otro dato determinante son los informes del Banco de España de diciembre de 2014, que concluyen al respecto que las cuentas anuales consolidadas de Bankia, no cumplían con la normativa debido a los errores contables de las mismas. Dicha información se encontró contenida, en los folletos informativos sobre la oferta de acciones que se emitieron.

Por tales razones los fallos favorables obtenidos por el Despacho Aliter Abogados, consiguieron declarar la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de Bankia, cuando en ellos se demostró vicio de consentimiento de los contratantes. Una de nuestras sentencias más recientes, dictada en el Juzgado de Valencia el 18 de diciembre de 2014, se fundamentó en el fallo de la Audiencia de Alcalá de Henares de julio del pasado año. En ella también se declaró la nulidad del contrato en contra de Bankia, por vicio de consentimiento. Así mismo se estimó la falsedad o insuficiente información, que en su momento dio la entidad financiera a los accionistas que realizaron la compra. En ella se condenó a la entidad a pagar 1.680 euros más los intereses, en favor de los damnificados por incumplir sus deberes de lealtad, información y transparencia. Además de hacer mención claramente a la ausencia de información esencial, que se consideró deficiente y dolosa sobre la situación financiera real de Bankia. También se desestimaron las acciones recurridas por la entidad y sus peticiones.

Las audiencias provinciales están valorando los informes periciales dados a conocer recientemente, donde se confirma la falta de solvencia en el momento de la contratación de la entidad y el error, en base al cual se fundamentó su actuación. Además de los datos contables que se conocieron y no correspondían, con la situación económica real de Bankia. Nuestras demandas demuestran la eficiencia de los letrados que trabajan en el equipo de Aliter Abogados, quienes demuestran en sus demandas los hechos y causas que indujeron a la compra de una de las partes, al suscribir las acciones. Dichos errores son demostrados en los juzgados, que ya se hacen eco del planteo en su momento de la información transparente y veraz al cliente.

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Revolución judicial en las cláusulas suelo

calcula tu cláusula sueloEl reintegro de las cláusulas suelo ya es posible en gran parte del territorio nacional. La jurisprudencia está respaldando la retroactividad de las mismas, cuando estas fuesen abusivas.

La justicia a través de las sentencias dictadas en varias audiencias provinciales, ha interpretado la resolución del Tribunal Supremo, aplicando en los casos que corresponde la nulidad de las cláusulas suelo y ordenando también la devolución por parte de las entidades bancarias. En favor de los titulares de estos créditos hipotecarios, se han pronunciado las Audiencias de Valencia, Guipúzcoa, Huelva, Sevilla y Oviedo, entre otras a nivel nacional. Los magistrados en la Audiencia de Sevilla, recuerdan que la decisión no genera jurisprudencia, pero sí reconoce su «indudable peso».

Con las debidas aclaraciones respecto a los fallos pronunciados, la Audiencia explica que: “es una acción individual de nulidad de cláusula abusiva por falta de transparencia, que afecta a un concreto y determinado contrato». Se hace referencia por lo tanto a casos muy concretos sobre demandas cuantificadas, que no afectan al orden público. En las sentencias los jueces afirman que, hay razones para que la regla no se aplique oportunamente, devolviéndose la cantidad cobrada cuando se tratare de cláusulas abusivas.

La novedad de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, se refiere a la nulidad que se plantea en la resolución del Tribunal Supremo. Así mismo la retroactividad es un punto determinante en las audiencias provinciales, porque los bancos tienen que aplicar este dictamen de oficio, cuando los clientes lo soliciten. Es una forma de evitar el pago de costas del proceso judicial. Sobre ello los letrados explican, que se pueden también aplicar medidas cautelares asegurándose así el pleito, porque el cliente no se encuentra en igualdad de condiciones respecto a la entidad.

Granada y las cláusulas suelo

Granada es otro ejemplo concreto donde se ha condenando a las entidades por las cláusulas suelo, a pagar lo que se haya cobrado de más al cliente, avalando de esta forma la retroactividad en las cláusulas suelo. Respecto a los plazos para las devoluciones suelen ser de dos años, aunque también se resuelven en algunos casos en seis meses cuando el planteo así lo amerita. Ya son varias las audiencias provinciales que dentro del territorio nacional, respaldan con sus sentencias la retroactividad de las cláusulas suelo, cuando estas son abusivas. Desde que se interpone la demanda se devuelven las cantidades, por los gastos que significan a los afectados, cuando se interponen acciones en sede judicial.

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Afectados preferentes Casos de cláusula suelo reclamaciones

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, cuestión geográfica

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, es posible gracias a la eficiente actuación de Aliter Abogados. Los afectados tendrán mayores posibilidades de éxito, de acuerdo a la provincia donde se interpone la demanda, pues se ha convertido en una cuestión geográfica.

Las últimas resoluciones dictadas en 23 provincias, se hicieron eco del efecto retroactivo, pero 17 de ellas, aún mantienen la doctrina del Tribunal Supremo, que exige su aplicación desde la publicación misma. Es necesario entonces, considerar esta realidad al demandar y también tener en cuenta, que la banca por miedo a un pronunciamiento favorable a los afectados por la cláusula suelo, está retirando sus recursos. Todas estas posibilidades, son consideradas por Aliter Abogados que conoce la mejor forma de encausar el proceso con resultados favorables.

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, se ha convertido en un proceso jurídico, que puede conceder la retroactividad, argumentando seguridad jurídica. Esto se deba a que distintas audiencias provinciales, han dado la razón a los demandantes con carácter retroactivo. Dependerá del lugar donde se presente la demanda, para que se estime o no la misma, en función de las sentencias ya conocidas, donde prosperaron por su efecto retroactivo. Pese al criterio del TS, las audiencias de algunas provincias, han modificado su posición frente a las clausulas suelo, facilitando la reclamación a los muchos afectados.

Recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo

Para saber cómo actuar frente a las nuevas posibilidades, Aliter Abogados plantea a sus clientes, la alternativa de pedir la nulidad respecto a la cláusula suelo, que se puede conseguir con rapidez. Por otra parte se puede recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo, solicitando por separado dicha retroactividad, únicamente en las provincias que hicieron lugar a este principio. Existe ahora la posibilidad de demandar por separado o no, de acuerdo a la ubicación geográfica del demandante, para lo cual hay que tener presente la situación real, además de las alternativas de éxito de la reclamación.

En la mayoría de los casos en que se planteó la retroactividad, ha existido acuerdo antes de iniciarse el juicio, para recuperar el dinero pagado por la cláusula suelo. Es el trabajo eficiente que lleva adelante Aliter Abogados, estudiando la predisposición de la Audiencia, donde se interpone la actuación. Pueden surgir diferentes cuestiones, cuando el afectado firmó la hipoteca en una ciudad y se encuentra empadronado en otra, porque podría elegir donde reclamar.

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Sentencia Acciones Bankia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia

En razón del fallo favorable, obtenido por el Despacho Aliter Abogados, se declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, por vicio del consentimiento de los contratantes.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Valencia, con fecha 18 de diciembre de 2014. Basada en la emitida por el Juzgado de 1º instancia de Mataro, en junio de 2014 y también el fallo reciente del Juzgado de Alcalá de Henares, en julio del mismo año. En este caso, se declaró la nulidad en contra de Bankia, por vicio de consentimiento, derivado de una falsa o insuficiente información, por parte de la entidad financiera a los accionistas. Condenando a la entidad a pagar 1.680 euros más intereses, para reintegrar a favor de los accionistas, por incumplimiento de los deberes de lealtad, información y transparencia de Bankia.

Por otra parte dicha sentencia, hace mención a la ausencia de información esencial, sobre la situación financiera de la entidad, considerándola deficiente y dolosa. Habla además de la conducta negligente, al considerar ocultos los datos pertinentes. Así mismo, la entidad alegó en juicio la prejudicialidad penal, por existir en trámite un procedimiento ante la Audiencia Nacional, desestimándose la petición de Bankia.

Según menciona el fallo, la imagen de la entidad en 2011, no se correspondía para nada con la realidad y por lo tanto se consideró, que no era preciso sentencia previa en sede penal. Los abogados en su demanda, aludieron algunas de las posibilidades mencionadas en el art. 1265 del CC. Respecto a las pruebas documentales aportadas, además de la orden de compra, se presentó un folleto informativo y el test de conveniencia, donde se comprobó, que el texto redactado sobre la solvencia de la entidad no era correcto. Quedó debidamente probado, que la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, no se correspondía con su situación económica, comprobándose el perfil del demandante.

En su resolución el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, se fundamentó en anteriores sentencias emitidas recientemente. Ejemplo de ello, es una reclamación similar, con fecha 6 de noviembre de 2014, efectuada por la SJPI en Madrid el 01 de septiembre del mismo año. Los magistrados consideraron la regulación legal de las acciones fundamentales. También reiteraron la doctrina jurisprudencial y analizaron la carga de prueba de la información, que recayó en la entidad financiera.

Quedó debidamente probado el error de consentimiento, sobre la parte que lo alegaba. La sentencia afirmó, que no se discutía la omisión de la información relevante, en relación con las características o naturaleza de lo adquirido, en este caso acciones. Se valoró debidamente la traslación de la información, sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, que no se correspondían con la realidad, ya que no se reflejaba una imagen fiel. Además los datos contables, tampoco correspondían con la verdadera situación economía. El error fundamentado en la solvencia, fue la causa de la demanda sobre la estabilidad patrimonial, que indujo la compra de una de las partes, mediante la suscripción de las acciones.

Por otra parte el error, se apreció en el consentimiento de las características esenciales de las acciones y fue considerado totalmente excusable, porque no pudo ser salvado, mediante una diligencia regular. El Juzgado destacó en su sentencia, que la entidad trasladó una información patrimonial y de solvencia económica, que no era la real, contraviniendo la normativa. En ella se habló sobre la necesidad de facilitar al consumidor, información veraz, diligente y transparente en todo momento.

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Más de 44.000 accionistas valencianos pueden reclamar lo invertido en Bankia

Recuperar el dinero invertido en las acciones de Bankia, ahora será posible. Se prevé una cifra exorbitante de demandas en la Audiencia de Valencia, que se posiciona a favor de la devolución del dinero, por medio de sede civil. Alrededor de 44.000 es el número de accionistas, que reclamarán solamente en Valencia, y están a punto de recuperar su dinero.

Sin necesidad de esperar el dictamen penal, que puede tardar varios años, la Audiencia avala la vía civil. Un precedente que servirá para otras provincias de España. Pero las reclamaciones serán masivas y superiores en número a lo previsto, según confirma la asociación de consumidores. También se ha conocido que Bankia, realizaba una campaña entre particulares, empresas y empleados, incentivándolos para asegurar los beneficios de OPS.

La estafa se calcula en 120 millones y en 20.000 personas entre clientes y empleados. Distintas organizaciones y colectivos, ya han anunciado masivas denuncias tras conocerse este dictamen, para exigir la indemnización en sede civil. Los afectados de Bankia han aumentado las esperanzas de cobrar, por el auto de la Audiencia, que se pronunció sobre el delito de los administradores de la entidad.

La falsedad documental, referida a los inversores sería acreditada por el rescate que tuvo la entidad, de 23.400 millones de euros. Otro elemento que servirá como prueba en las demandas, son las cuentas falseadas, que se han comprobado con los informes periciales presentados a la Audiencia Nacional. Si bien Bankia ha intentado parar las demandas en primera instancia, no lo ha conseguido. Porque los jueces, han estimado que esta postura no es acorde a la realidad. El responsable de Apabanc ha confirmado, que ahora, será más factible la recuperación del dinero en menos de un año, interponiendo demanda en lo civil, porque el procedimiento será resuelto en primera instancia.

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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 2 Valencia. Acciones Bankia OPS

Hoy Lunes 15 de Diciembre de 2014,  se ha recibido una nueva sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, ALITER ABOGADOS, que sigue casi con su pleno del 100% en todos los procedimientos que toca de productos híbridos y ACCIONES, ya sea consiguiendo acuerdos satisfactorios para los clientes o ganando el mismo procedimiento, y tanto en primera como en segunda instancia.

Destaca la Sentencia del Juzgado nº 2 de Valencia la falta de información recibida por la Clienta, pues se le entrega el Folleto el mismo día de la compra con una serie de datos de difícil comprensión para quien no está habituado a la contratación financiera. La Clienta era pensionista por incapacidad, mayor de 58 años, con una pensión inferior a los 800,00 euros mensuales y los productos con los que siempre había trabajado eran Libretas y Plazos Fijos, por lo que no sólo es evidente sino que así se desprende del Test de Idoneidad realizado por los Peritos que las acciones NO eran un porducto adecuado, máxime cuando con la inversión propuesta por BANKIA la Clienta estaba destinando más del 50% de sus ahorros.

Además el Informe Pericial aportado destaca:

1- La deficiente información suministrada, existiendo diferencias sustanciales entre el Folleto depositado en la CNMV y el que se entregaba a los Clientes, llegando a ocultar Riesgos valorados en más de 900 millones de euros.

2- Los errores contables de los Folletos de la OPS, que adelantan una cifra de beneficios para 2011 de unos 90 millones, cuando se observa que entre las cuentas anuales de BANKIA con beneficios de 300 millones y las de pérdidas de 3.000 millones, hay alteraciones injustificadas en partidas de gasto y conocidas con anterioridad a la salida a Bolsa, detallados en el Informe, que hubieran llevado a presentar pérdidas antes de la salida a Bolsa de haberse registrado inicialmente de manera correcta.

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Sin información suficiente hay error de consentimiento

La sentencia 14/2014 dictada por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Valencia número 15 en juicio verbal, es una nuevo éxito de ALITER Abogados, representados por el letrado Don José Vte. Gómez Tarín, contra la entidad Bankia.
En enero del 2011 una pareja de confiados clientes de la entidad de 86 y 80 años, de profesión agricultor él y ama de casa ella, suscribieron preferentes de Bankia por un importe de 2.400 €.