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Abusos bancarios Casos de cláusula suelo Derecho bancario

¿Cuánto recuperan los afectados por cláusula suelo acudiendo al juzgado?

La devolución del capital de los afectados cláusula suelo cobrado  de forma indebida, cuando interponen demandas en los juzgados alcanza una media de 10.000 euros.

Claves para recuperar el dinero invertido

La vía judicial es la decisión más acertada para reclamar el dinero de la hipoteca, según el estudio más reciente de la Unión Cívica de Consumidores UNAE. El análisis realizado sobre las personas que acudieron a reclamar a los juzgados desde 2013.

Los demandantes recuperaron según los datos la totalidad del importe pagado en exceso, con cantidades que superan los 25.000 euros en muchos casos.

La defensa de los especialistas de Aliter Abogados, siempre recomienda la vía legal para ejercer el derecho a reclamar, cuando se estima que la demanda por cláusula suelo ha sido abusiva. Los beneficios obtenidos en sentencias ganadas por nuestro despacho, en la devolución del dinero cobrado de más y la bajada del tipo de interés, nos permiten recomendar estas actuaciones.

El criterio actual que siguen los juzgados hace referencia al fallo del Tribunal Supremo de mayo de 2013 y la devolución se retrotrae a esa fecha, pero nuestros letrados hacen hincapié en la nulidad al momento de la firma del contrato.

Una alternativa que se espera para el mes de abril de 2016, porque argumentamos la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se espera sea confirmada en esa fecha. En las Audiencias Provinciales de todo el país como Santander o Álava se plantea esta cuestión, haciendo alusión a la directiva europea donde se estableció, que los afectados cláusula suelo declaradas abusivas no vinculaban al consumidor.

Cifras reintegradas a los damnificados

Las devoluciones que se han conseguido después de interponer acciones legales en los tribunales, son:

  • Reintegros cercanos a 7.000 euros de media en concepto de intereses abonados en exceso.
  • Devoluciones de 1.000 a 2.000 euros por reducción de capital del préstamo hipotecario.
  • Intereses legales devengados superiores a 500 euros de media en conceptos de intereses legales devengados.
  • Reducciones entre 140 a 330 euros en el pago de cuotas mensuales hipotecarias.

El tribunal europeo hace referencia a los más de 3,3 millones de afectados cláusula suelo, exigiendo una pronta resolución y fundamenta la petición en el 10% de consumidores que han reclamado legalmente, insistiendo en la necesidad de plantear a los abogados cada caso para mejorar los beneficios. Una forma efectiva de mejorar las economías domésticas afectadas por este tipo de gasto mensual abusivo.Eliminar Cláusula SueloCalculadora Cláusula Suelo¿Qué es la Cláusula Suelo?

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Casos de Bonos convertibles Bonos Banco Popular

¿Cómo demandar los Bonos del Banco Popular?

Personas conservadoras y minoristas fueron las elegidas por los bancos, para comercializar los Bonos convertibles Banco Popular.

Características y consecuencias de los bonos convertibles

Productos vendidos en 2007 según el tipo de cliente especialmente en el caso de las Participaciones Preferentes, que tuvieron un mayor alcance mediático, además de otros activos, como:

  • Bonos Convertibles
  • Depósitos Estructurados
  • Obligaciones Subordinadas
  • Bonos Subordinados
  • Bonos Estructurados
  • Entre otros.

En 2008 las entidades por causa de la crisis financiera y las consecuencias en su liquidez, ofrecieron estos productos de alta complejidad para aumentar su capital. El Banco Popular a raíz de esta situación en el mes de octubre de 2009, inició la suscripción de los consumidores minoristas a los llamados “Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009”.

Comercializados como depósitos mientras se trataba de bonos, según se aprecia en la orden de suscripción donde reciben el título de “BON.POP.CONV.V.2013″.

Los afectados, en su mayoría personas sin conocimientos financieros, entendieron que existía similitud con productos reconocidos por su buena fama, como: letras de tesoros o bonos. Una inversión de dinero que parecía segura y que suponían sería rentable al momento de la devolución después de unos años, con los intereses equivalentes al porcentaje que generaba el producto.

La adquisición de estos Bonos convertibles Banco Popular se produjo, sin el debido conocimiento por parte del cliente de la entidad.

¿Cuándo y por qué surge el problema?

El método utilizado para la suscripción de estos bonos, representa el verdadero inconveniente al ser ofrecidos como depósito. Las personas que adquirieron estos activos en mayo de 2012, tres años después de su contratación comenzaron a tener problemas, cuando el Banco Popular solicitaba su presencia para efectuar el canje del producto.

Los argumentos de la entidad a los clientes se relacionaban con la necesidad de cambiar por otro, para no perder el dinero invertido ante la mala situación financiera del banco. El objetivo planteado para convencer a los inversores era recuperar el capital, mientras la entidad encontraba su estabilidad económica.

Convencidos de esta necesidad se produjeron canjes de los “Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009”, por un producto semejante reconocido como Bonos Convertibles, pero con el título “Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertible II/2012”.

Este último Bono adquirido meses más tarde obtuvo la calificación del 20% del valor inicial, según los datos del mercado AIAF, principal motivo de pérdida de gran parte del capital por parte del cliente en caso de venta.

Bonos convertibles Banco Popular con precio muy bajo en el mercado, que fueron transformados en noviembre de 2015 en acciones, cerrándose la puerta a los consumidores para poder recuperar el dinero de forma tangible y directa, sino mediante la comercialización de dichas acciones.

La conversión también se presentó como otro problema, porque la entidad ampliaba constantemente su capital aumentando el efecto antidilución, por el cual se daban acciones o dinero por valor de un precio final de conversión, igual a 17,61 €/acción. Este valor en el mercado bursátil era de 3,32 € en las acciones del Banco Popular, perdiendo una diferencia de 14 € el cliente que vería reducido su capital considerablemente.

Actualmente la cotización es de 2,5 €, aumentando la diferencia en muchos clientes afectados por estos productos y alcanzando hasta el 85% del monto invertido inicialmente en títulos del Banco Popular.

¿Qué deben hacer los afectados por Bonos I/2009?

Existe una nueva oportunidad para recuperar el capital total, interponiendo las acciones legales en los Juzgados correspondientes.

Contactando con los profesionales expertos en Derecho Financiero de Aliter Abogados la solución es posible. Asesoramos en cada caso particular, para llevar adelante las mejores actuaciones en la justicia en caso de Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009.

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Abusos bancarios Casos de cláusula suelo Derecho bancario

El Banco Popular elimina la cláusula del suelo de la hipoteca de 101.000 clientes

La entidad ha llevado a cabo esta gestión ya que el pasado 21 de enero, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de estos clientes.

Hay que destacar que el Banco Popular sólo ha eliminado las cláusulas suelo de los préstamos concedidos a particulares para adquirir una vivienda. Los préstamos sobre inmuebles para financiar la compra de otros bienes no se verían afectados, así como los préstamos a personas jurídicas.

El Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por esta entidad el pasado 21 de enero, y concedió la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar “abusivas” las condiciones de los contratos hipotecarios que ofrecía este banco.

Otro de los motivos que se manifestaron para proceder a la nulidad de estas clausulas fue “no reunir las exigencias las exigencias de transparencias aplicables”.

Por otro lado, el Banco Popular defendió que “la clausula controvertida es comprensible por si misma” y que las denuncias realizadas por la OCU “son referentes a BBVA”.

Esta medida puede hacer que el Banco Popular deje de ingresar 90 millones de euros como calculó en primera instancia el consejero delegado del Popular, Francisco Gómez.

Por ahora, los clientes no están recuperando las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013 más los intereses correspondientes, fecha que establece el Alto Tribunal para cobrar dichos gastos. Habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE sobre la posibilidad de recuperar el dinero con anterioridad a esa fecha, algo que exigieron en su día los abogados de la Comisión Europea.

Asimismo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, se muestra partidario en un dictamen preliminar de estimar y juzgar por separado las reclamaciones derivadas de estas condiciones abusivas: por un lado, las colectivas y otro, las particulares.

A la espera de conocer el veredicto europeo, los expertos del mundo jurídico alertan a los clientes de que algunos bancos están aprovechando las dificultades financieras de los particulares para retirar las cláusulas suelo con acuerdos que favorecen a las entidades y no a los afectados.

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Abusos bancarios Casos de cláusula suelo Derecho bancario

El Tribunal de Justicia decidirá si los bancos deben devolver el dinero pertenecientes a las cláusulas suelo

El próximo 26 de abril de 2016 es la fecha establecida para decidir si los bancos deberán devolver a los afectados el dinero cobrado como consecuencia de la aplicación de las clausulas del suelo.

Hay que hacer reseña a los antecedentes que han pasado desapercibidos durante muchos años. Se trata del procedimiento de ejecución hipotecario en España que incumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea ya que se concedía una posición privilegiada a la banca. Si un cliente se retrasaba en el pago de una cuota del préstamo hipotecario, el banco le demandaba para quedarse con la vivienda hipotecada (y con un desorbitado derecho de crédito), pero el cliente no podía alegar cláusulas abusivas para defenderse.

El régimen de las cláusulas abusivas se regula en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta decisión es de suma importancia, ya que son muchísimos los procedimientos judiciales en los que los consumidores han impugnado la cláusula suelo. De llevarse a cabo esta decisión, la banca tendría que desembolsar miles de millones de euros a los consumidores que hayan demandado.

Por su parte, la Comisión Europea ha manifestado y hecho alegaciones al respecto en este procedimiento afirmando que los bancos deberían devolver todo el dinero, ya que se trata de una cláusula abusiva que no se debe vincular a los consumidores. De manera contraria, el gobierno español se ha posicionado en favor de la banca, realizando alegaciones en las que ha que las entidades financieras sólo devuelvan las cantidades de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, esto es, desde el 9 de mayo de 2013.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluyó que, pese al carácter abusivo de la clausula del suelo, no debía procederse a devolver a los clientes hipotecarios el dinero cobrado de manera indebida por los bancos, exceptuando por vía jurisprudencial el régimen legal de la nulidad de las cláusulas abusivas. La banca que había sido rescatada de manera mayoritaria con dinero público, con esta decisión permitía que se apropiase con millones de euros de los consumidores. No obstante, esta cuestión no acaba aquí, dado que el régimen de las cláusulas abusivas es una causa del Derecho de la Unión Europea, no una cuestión de Derecho interno español.

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Casos de cláusula suelo

Cláusula suelo del Banco Popular

¿Qué ocurre con la cláusula del suelo del Banco Popular?

Tras la ola de denuncias por los afectados y las sentencias que se están llevando a cabo, una de las estrategias que actualmente llevan a cabo los bancos es adoptar diferentes opciones con los clientes afectados por la cláusula suelo, con el objetivo prioritario de no ahondar en problemas y ahorrar costes para la entidad.

La suspensión de la aplicación del suelo, al ser un acto unilateral por parte de la entidad, no asegura de ninguna forma al consumidor y afectado a que pueda volver a aplicarse. Por lo que en un futuro, la entidad podría volver a aplicar la cláusula suelo, ya que está presente en el contrato ya que no ha sido eliminada, sino que se ha procedido a una mera suspensión por parte de la entidad.

¿Cuál es la opción para eliminar de manera definitiva la cláusula suelo del Banco Popular?

Se puede llevar a cabo de manera voluntaria por novación, en la que se procedería a ser eliminada con la correspondiente devolución de las cantidades o por sentencia, en la que se promulgue su nulidad y el banco quedé condenado a devolver las cantidades que han sido cobradas de más.

Si el banco se pone en contacto con usted para tratar esta cuestión y se le indica que se le va a suspender la cláusula suelo, debe saber que existen estas opciones por lo que es recomendable que consulte a abogados especialistas que le ayudarán a conocer la verdadera situación en la que se encuentra y pueden ayudarle en esta materia. Además, se le recomendará entre otras cuestiones de qué manera se puede retirar la cláusula suelo y recuperar el dinero que de manera constante y abusiva se le ha cobrado, que en ocasiones supera los 150 euros mensuales de bajada de hipoteca y el dinero cobrado de más puede sobrepasar los 9.000 euros más los intereses.

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Abusos bancarios Casos de Bonos convertibles Derecho bancario Valores Santander

¿Qué sucederá con los bonos convertibles desde el 25 de noviembre del Banco Popular?

Los clientes del Banco Popular perderán gran parte de su inversión en bonos convertibles, como sucedió en los conocidos valores Santander.

Importantes pérdidas de los bonos subordinados

Desde el 25 de noviembre se esperan grandes mermas, como ocurrió en el Banco Santander anteriormente. Los bonos subordinados que se convirtieron en acciones de forma obligatoria, ahora producirán pérdidas considerables a muchos inversores. La falta de información completa y suficiente respecto a los riesgos de esta inversión, es una de las similitudes con el caso del Banco Santander.

Titulares de bonos subordinados que no aceptaron el canje de forma voluntaria, están obligados a aceptar los bonos convertibles. Comercializados entre clientes minoristas en su mayoría, el precio ofertado de la conversión de estos bonos no fue informado en el momento de la contratación. El importe inicial estipulado para estas acciones era de 17,69 euros, pero el valor real será de 4 euros con posibilidades de llegar hasta 7,50 euros en el pico más alto.

La previsión estimada para estos valores del Banco Popular supone importantes pérdidas para muchos inversores, hasta 13 euros por acción.

¿Cómo recuperar el total perdido en estos bonos?

Un producto complejo considerado de alto riesgo que ofrecen las entidades bancarias, en base al 7% de rentabilidad el primer año. También se fundamentan en la remuneración del 4% del Euribor a tres meses, en los siguientes ejercicios hasta el año 2015. Esta fecha se alargó en su momento, buscando la recuperación del precio en los bonos convertibles del Banco Popular, un hecho que no sucedió. Las acciones que recibirán los inversores en una semana cotizan por debajo de 5 euros, esto significa que se pagará un 75% más caro, llegando a una pérdida total del 70% del valor invertido por los clientes.

El importe colocado por el Banco Popular en relación con estas acciones es de 1.380 millones de euros, un dato importante para considerar estas operaciones.

Aconsejamos a los afectados por la compra de estos bonos convertibles del Banco Popular, llamar a los letrados especialistas en derecho financiero de Aliter Abogados. Contactando con nuestro despacho recibirá asesoramiento profesional y toda la información, relacionada con la mejor forma de recuperar el dinero invertido en estos productos. Estudiamos detenidamente su caso analizando cómo recuperar el total de estos bonos, procurando la restitución de la pérdida del capital. Esperamos su consulta por teléfono o correo electrónico, no espere más para recuperar su dinero.

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Abusos bancarios Casos de cláusula suelo Derecho bancario

La Comisión Europea defiende la devolución de cláusulas suelo

Las cláusulas suelo declaradas nulas tendrán que reintegrarse en su totalidad y los bancos están obligados a devolver el importe, según la Comisión.

Restitución total por cláusulas suelo

Una noticia importante y de gran actualidad que se conoció en las últimas horas, puede ser decisiva para las personas que han sido afectadas. El dinero que las entidades cobraron en su momento de más a los clientes podrá ser reintegrado. El apoyo de la Comisión Europea en este tema en defensa de los afectados es fundamental. Afirma y defiende que los bancos o entidades financieras restituyan con carácter retroactivo las cláusulas suelo declaradas nulas, porque fueron vendidas con vicios en el consentimiento contractual.

Esta mala praxis de las entidades es reconocida ahora por la Comisión que mantiene una postura firme en la devolución, por considerar el cese en el uso de estas cláusulas y por ser abusivas al ser ejercitadas por el consumidor, indicando textualmente que “no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad”, razón que implica la restitución del dinero.

Las cantidades cobradas excesivamente después de la firma de la hipoteca, son reconocidas por los expertos de este organismo, quienes tienen en cuenta las declaraciones del Tribunal Supremo que reconocía abusivas las cláusulas suelo cobradas por bancos y cajas. Una sentencia que se opone al derecho de la Unión Europea, porque argumentaba que no se debía imponer el principio de retroactividad. Esta resolución hubiese supuesto un riesgo importante por el gran número de clientes afectados, significando un peligro de solvencia para la banca que fue rescatada en 2013, con un total de 40.000 millones de dinero público.

¿Cuándo es el mejor momento para demandar?

Es el momento para demandar a entidades como Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia (actualmente Abanca), quienes ahora tendrían la obligación de devolver estos importes cobrados de forma abusiva a miles de afectados y al resto de entidades que aun no han quitado la cláusula suelo.

Noticia que cambia sustancialmente la situación de estas personas, es el momento de interponer las acciones legales correspondientes en cada caso, para recuperar el importe de más que se pagó en su momento al banco. Una respuesta que se espera con gran expectación en estos días, es la resolución del Juzgado de lo Mercantil de Madrid donde se juzga una gran demanda, que fue interpuesta en esta oportunidad por 15.000 afectados.

Los letrados y juristas consideran que la opinión que acaba de dar a conocer la Comisión Europea, puede ser tenida en cuenta a favor de los damnificados fallando para eliminar estas cláusulas suelo. Una decisión que pondría fin a la polémica abogando por la retroactividad, en contra del planteo del Gobierno. El organismo en relación con estas cláusulas sobre las hipotecas anuladas por el Alto Tribunal, concluye que no se presentan las circunstancias capaces de limitar la retroactividad impidiendo la  indemnización.

Los Juzgados por su parte no pueden limitar estas devoluciones salvo situaciones excepcionales, cuando se decide la nulidad de estas condiciones estipuladas en el contrato.

Consulte con Aliter Abogados las posibilidades que tiene para demandar, no espere más contacte.

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Abusos bancarios Casos de cláusula suelo

Octubre el mejor mes para demandar cláusulas suelo

Los Juzgados de Primera Instancia entenderán causas y reclamaciones sobre cláusulas suelo, para acelerar las resoluciones desde el mes de Octubre

Procesos más rápidos en Primera Instancia

Desde este mes se prevé un solución inmediata para los afectados, porque el Congreso aprobó que los Juzgados de lo Mercantil ya no serán los únicos con competencia en la materia. Esta medida que amplía a los Juzgados de Primera Instancia las causas, pretende reducir el importante volumen que hasta ahora tenían a su cargo las sedes mercantiles. El proceso ha sido aprobado y publicado en el BOE dentro de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una medida muy esperada que llega como una noticia satisfactoria, para ayudar a los damnificados a interponer sus demandas, también en estos tribunales. Las ventajas que ofrece esta medida se relacionan directamente con la economía y agilización de los procesos que serán resueltos en menos tiempo. Esto se debe a que los Juzgados de Primera Instancia, donde se podrán presentar ahora las reclamaciones de estas cláusulas, tienen menos carga de trabajo que los tribunales mercantiles.

Demandas de nulidad por cláusulas abusivas

En Ponferrada el Juzgado de Primera Instancia ha dictado sentencia sobre cláusula suelo el 11 de septiembre, convirtiéndose en el primer órgano en su ámbito jurisdiccional en sentar precedente, anticipándose a la reforma que tiene carácter nacional. En este fallo se obligó a Caja España a reintegrar la totalidad de intereses a los afectados, que la entidad cobró excesivamente desde el mes de mayo del año 2013. La falta de trasparencia en la información, que llevó a los clientes de las entidades a contratar estas cláusulas de forma errónea, ya fue sentenciada por el Tribunal Supremo en 2013 cuando se dictó la nulidad.

Una excelente noticia para todos los hipotecados, quienes ya pueden calcular los intereses que han pagado en exceso para demandar de inmediato y recuperar en poco tiempo su dinero. Durante todo el año 2015 los consumidores afectados que han presentado sus demandas, obtuvieron sentencias en contra de los bancos en un 90% de los casos.

Los demandantes que han sufrido el incremento mensual en la cuota de sus hipotecas, representado una considerable disminución de su patrimonio familiar, ya no tienen que esperar más para recuperar el monto de los intereses. La restitución de este capital pagado desde el momento de la contratación de estas condiciones, puede ser calculada para presentarse desde octubre sin más demoras y demandar a la entidad.

Aliter Abogados brinda la posibilidad de informar detalladamente, asesorar y demandar en los Juzgados correspondientes para eliminar las cláusulas suelo y obtener el reintegro de los intereses abusivos. Aconsejamos a todos los afectados y familias españolas, que se han visto perjudicadas por este problema a obtener la restitución de las cantidades que se han pagado indebidamente.

Nuestros expertos abogados asesoran para conseguir la mejor solución en el menor tiempo. Somos expertos profesionales, contamos en nuestro haber con muchas sentencias de nulidad por cláusulas suelo, no espere más para recuperar su dinero consúltenos.

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Abusos bancarios Swaps

¿Qué son los SWAPS y que riesgo tienen?

El alto riesgo y complejidad de los swaps ha sido reconocido por los Tribunales, gracias a los miles de afectados que se atreven a demandar la contratación de estos productos.

¿Por qué demandar las swaps? Crecen las demandas en los Juzgados por el gran número de clientes que han contratado este tipo de permuta financiera, como se comercializaba en las entidades financieras. En un primer momento la contratación hacía referencia a un “seguro”, que beneficiaba al adquirente cuando subía el tipo de interés. Este activo ha sido considerado de riesgo y colocado al inversor de forma compleja sin la información adecuada relativa a este tipo de contratos. La forma de colocación de estas permutas han sido una constante en muchos bancos de España y el gran número de afectados ya demandan este tipo de seguros debido a las subidas de intereses que fueron inminentes.

swaps balanza

Aliter Abogados pone en marcha las demandas de swaps brindando asesoramiento gratuito y la atención profesional personalizada para recuperar la inversión en poco tiempo.

Este producto fue aprovechado por las entidades, quienes suscribieron préstamos desde el año 2007 hasta 2010 ofreciendo a particulares y empresas un supuesto “seguro” que protegía frente a las subidas en los tipos de interés. La propuesta se comercializaba a raíz del “boom inmobiliario” y en torno a los préstamos hipotecarios, convenciendo a todos los clientes que buscaban una inversión inmobiliaria segura. Este producto tan complejo fue contemplado desde finales de 2007 por el Banco Central Europeo, que ya advertía sobre la bajada de los intereses porque descendía el Euribor, llegando a estar por debajo del 1% y alcanzando niveles nunca vistos en el sector de las proyecciones económicas.

Un hipotético seguro que afectaba directamente las swaps contratadas, demostrando que no eran tan ventajosas como se planteaban en el momento de la firma del contrato. Los clientes ante estas consecuencias tuvieron que enfrentarse con pagos de altas liquidaciones y negativas que bajaban repentinamente el interés. Ofrecido como un producto para la tranquilidad y seguridad del inversor, se suscribieron swaps de máximo riesgo.

Contratos declarados nulos

Actualmente las sentencias emitidas hacen referencia a estos activos como productos bancarios tóxicos, que tuvieron como principal objetivo captar la atención del cliente y viciaron de nulidad el consentimiento por falta de veracidad en la información. En la fase precontractual la exigencia que tienen los bancos y entidades es la necesaria comunicación para la valoración del producto por parte del interesado. Esta previsión se realiza para que el contrato cumpla con los términos indispensables, respondiendo a la voluntad del cliente cuando acepta el negocio.

Los afectados ante esta situación de complejidad se han enfrentado al pago de altas liquidaciones que fueron consideradas negativas. En las prestaciones de este tipo existen códigos de conducta que las entidades no respetaron, incumpliendo su obligación de proteger al cliente. En ambas fases del contrato los tribunales aprecian la existencia de cláusulas abusivas y desequilibrio en las condiciones generales. Las entidades no cumplieron con las normas de deber de comportamiento diligente y la debida transparencia para asegurar la información necesaria al cliente, como se estipula en la Ley de Mercado de Valores promulgada el 28 de julio de 1988.

Los contratos sobre swaps son considerados nulos en estas condiciones y las demandas que se presentan son favorables a los afectados. El vicio en el consentimiento se considera desde el primer momento, cuando la entidad bancaria ofreció como un seguro de los préstamos hipotecarios este producto especulativo y tóxico.

Consulte con Aliter Abogados cualquier duda estamos a su disposición, contamos con los mejores abogados para analizar su caso y resolver las medidas legales oportunas, lo esperamos.

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Abusos bancarios Acciones Bankia Afectados preferentes Sentencias Sentencias Ganadas

Dos novedosas sentencias, primeras a nivel nacional, ganadas por Aliter Abogados sobre la recuperación del perjuicio sufrido por los afectados que compraron y vendieron sus acciones Bankia

Dos nuevos casos defendidos por nuestro despacho con el éxito que nos caracteriza en todas las demandas judiciales, que interponemos por indemnización en los juzgados con los mejores profesionales.

Disponemos en nuestro haber de varias sentencias ganadas que respaldan la cualificación de nuestros abogados. En esta oportunidad, se trata de dos clientes, uno de ellos economista y director financiero de una gran multinacional y el otro ingeniero de caminos, quienes compraron acciones de Bankia SA en su salida a bolsa, han obtenido dos fallos a su favor y en contra de Bankia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia con fecha 9 de julio de 2015, ha condenado a la entidad financiera a pagar 43.000 euros, por incumplimiento de su obligación de facilitar información verdadera más los intereses legales correspondientes y las costas.

Del mismo, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria con fecha de 8 de julio de 2015 también ha condenado a la misma entidad, obligándola a abonar la cuantía de 28.997,6 euros más los intereses legales y las costas.

Desde el primer momento, ambos clientes decidieron ponerse en contacto con Aliter Abogados, para conocer sus posibilidades de recuperar el monto invertido en las acciones Bankia. La defensa de su caso la asumió nuestra letrada Eva María Ruiz Córdoba, quién planteó la acción por daños y perjuicios explicando la disparidad entre los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio de Bankia. El cliente por su parte reafirmó la confianza depositada en los consejos del empleado de la sucursal y en la situación financiera solvente del banco según se daba a conocer públicamente, además de los datos que contenía el folleto informativo.

Las perspectivas de los compradores de acciones no fueron reales, tampoco las del emisor porque no reflejaban, ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada en los medios de comunicación, ni la situación financiera real de la entidad financiera. La experta abogada interpuso la demanda en el juzgado correspondiente contra Bankia, fundamentando la misma en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Los puntos importantes de la defensa se hicieron referencia a la inexactitud de la información que brindó la entidad, en el momento de la contratación del producto y la omisión de los riesgos de estas acciones en cuanto a la cotización.

Una inversión engañosa desde el primer momento en la firma del contrato que hemos defendido, reseñando la doctrina jurídica, a pesar de no existir fallos en los juzgados españoles, sobre la obligación de indemnizar a aquellos afectados de acciones que hubieran vendido las mismas.

Nuestros clientes, que vendieron sus acciones perdiendo un monto muy alto exigieron el abono del perjuicio sufrido, considerando ambos jueces que el banco debía devolver además de los intereses y las costas del juicio.

La complejidad de este producto además de la falta de información verídica en el momento de la comercialización, ha sido motivo de peso para que los jueces consideren oportuno fallar a favor de nuestros clientes, como en otras oportunidades en las cuales ganamos las sentencias por acciones, subordinadas y preferentes. En la condena al banco se incluye el total del valor que perdió el cliente al vender sus acciones, pero también los intereses devengados, así como los honorarios de nuestros letrados.

La falta de veracidad y la inexactitud de los datos publicados en los folletos informativos, resultó incorrecta en aspectos relevantes y sustanciales que vulneraron la legislación del Mercado de Valores, sustentando la correspondiente acción judicial. Se solicitó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, según la Ley del Mercado de Valores.

Este nuevo fallo demuestra una vez más que las acciones de Bankia, fueron vendidas sin dar a conocer la información real a los clientes sobre el producto. La justicia actualmente ampara a los afectados que demandan en sede judicial. Aliter Abogados sigue siendo la alternativa más eficaz y segura de recuperar el dinero invertido en estos títulos.