Categorías
Casos Ley de Dependencia

Fallecen diariamente 90 personas dependientes sin recibir servicios

En España el gasto público debería llegar al 50% para las personas en estado de dependencia con derecho reconocido, pero el Estado solo aporta el 17% del gasto directo.

El Observatorio de la Dependencia ha emitido un informe donde revela, que en los últimos cinco años han muerto 90 personas dependientes al día sin recibir servicios ni prestaciones, contando con derechos reconocidos aproximadamente son 150.000 dependientes.

«Las cifras representan a las personas que no llegaron a beneficiarse por los recortes, debido a una Ley afectada por la situación económica».

Por su parte, el presidente de la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, José Manuel Ramírez, ha informado que 348.309 personas junto a sus familias, no encuentran soluciones, aun teniendo plenos derechos. Esto se debe a que el 29% de dependientes, no recibe servicios de ningún tipo ni prestaciones.

En nuestro país, según los datos registrados a día 31 de diciembre de 2016, se encontraban en esta situación un total de 1.213.873 personas reconocidas, mientras permanecen pendientes de las valoraciones para otorgar el servicio o prestaciones 103.238 dependientes.

La Ley de Dependencia en España

Actualmente en todo el territorio existen solamente nueve Autonomías que aprueban y otras ocho suspenden, siendo la de mejor puntuación Castilla y León con 8,93 y siguen en este orden las otras restantes; La Rioja con 7,86, continúan Andalucía y Castilla-La Mancha hasta 6,79.

Figuran en la lista siguiendo a las mencionadas las Comunidades de Madrid, Murcia y Galicia con 6,07 puntos, por debajo del País Vasco que llega a 5,36 y Extremadura a 5 puntos. Suspenden en esta valoración Asturias con 4,64, Ceuta y Melilla 4,29, Cataluña solo llega a 3,93, sigue Balares y Cantabria con 3,57, Valencia hasta 3,21, bajan más Navarra con 2,86, Aragón a 2,5 y Canarias la mínima puntuación con 1,79 puntos.

Desde mediados del año 2012 el Estado ha acumulado recortes en dependencia, debido a un Real Decreto del Gobierno, estableciendo para la Administración General del Estado un total de 3.773 millones de euros. Así, la disminución para las Comunidades ha sido de 2.236 millones, desde ese año hasta diciembre de 2016, razón de la queja de estas Administraciones sobre la forma de reparto del actual sistema de dependencia.

Este asunto expuesto en la Conferencia de Presidentes convocada en el mes de enero de 2017, ha sido expuesto por las regiones de Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura y Aragón, quienes reprocharon al Ejecutivo que las partidas solamente cubrían entre el 15% y 20% del total que se requiere.

Los argumentos de estos reclamos se basan en que el Gobierno Nacional, soportó únicamente el 17% del total del gasto público en 2016 para este sector, mientras el restante 83% lo asumieron las Comunidades Autónomas.

Ante ello, Ramírez ha indicado que dotar al sistema con “necesaria suficiencia financiera”, resulta absolutamente “imprescindible”, además que los empleos potenciales son otra derivada que desde el dictamen del Observatorio de la Dependencia advierten con una estimación, calculada en crear puestos de trabajo para 78.000 personas.

Analizando los promedios en España para el gasto público anual en 2016 por cada dependiente correspondían 6.833 euros, mientras en el año 2011 fue de 7.437 euros, antes de producirse el cambio de Gobierno de Zapatero a Rajoy. Otro dato a considerar es el gasto medio anual de los dependientes potenciales que fue de 555 euros, variando las partidas considerablemente según la Comunidad.

Por su parte, estas grandísimas desigualdades entre territorios han sido motivo de advertencia del Observatorio, procurando generar conciencia de la gravedad de una situación que afecta a miles de personas dependientes.

Todos los partidos el 14 de diciembre han pactado la revisión de los recortes al coincidir con el aniversario de la Ley de Dependencia, que en su momento impulso el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, excepto el PNV y PP. Además, se han comprometido a dar una solución efectiva a las interminables listas de espera, comprometiéndose a ello en un total de dos años.

CONSULTA GRATIS, le asesoramos en sus dudas legales.

W2NvbnRhY3QtZm9ybS03IGlkPSIxMTg1NSIgdGl0bGU9IkZvcm11bGFyaW8gQWJvZ2Fkb3MgTGV5IGRlIERlcGVuZGVuY2lhIl0=Carrer Colón, 82 – 4º
46004 – Valencia (Ver mapa)

Teléfono y Consulta GRATIS

96 373 55 55

preguntas legales gratis, consulta abogado gratis

Categorías
Derecho bancario Casos de cláusula suelo Cláusula suelo empresas Derecho hipotecario

Retroactividad total reconocida por la justicia europea para recuperar la clausula suelo

El TJUE sentencia definitivamente a los bancos a devolver el total de las cláusulas suelo, cobradas indebidamente con retroactividad al día de la contratación.

Resolución europea sobre retroactividad total

Os contamos todo lo referente a la resolución judicial que ahora cambia sustancialmente, concediéndose al hipotecado la devolución del dinero invertido por cantidades abusivas.

El fallo concedido casi como un obsequio en Navidad, mantiene su postura en contra de las sentencias hasta el momento conocidas en los Juzgados españoles.

Todos los hipotecados afectados por cláusulas suelo que no pudieron beneficiarse cuando el Euribor bajaba y debieron pagar sus letras mensuales más altas, podrán demandar en los Tribunales y recibir el importe total de lo cobrado abusivamente.

La retroactividad con esta resolución del Alto Tribunal de la UE, estima que no se debe limitar el reintegro de las cuotas excesivas al mes de mayo del año 2013, cuando se dictó la primera sentencia que reconocía este derecho a miles de clientes.

El derecho comunitario impone la retroactividad total en la clausula suelo

Los bancos están obligados a devolver el dinero a sus clientes, desde la firma del préstamo hipotecario con el reconocimiento del TJUE que contradice a la justicia española y también al dictamen emitido del abogado general, cuando se concedía únicamente la devolución por cláusulas suelo hasta la fecha de 2013.

Sin embargo, las tesis de la Comisión Europea este 21 de diciembre de 2016, cambian completamente con este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a favor de miles de personas afectadas, declarando ahora que son nulas.

En su dictamen reconoce que son excesivas las cantidades cobradas de forma abusiva y resuelve que deben restituirse a día de hoy con efecto  retroactivo, esto significa que el hipotecado recibirá el dinero desde la fecha que firmó la hipoteca.

Millones de familias que desde hace tiempo esperaban este fallo favorable, han recibido con gran satisfacción el comunicado del TJUE esta mañana, donde se daba a conocer que: “La jurisprudencia española es incompatible con la nueva sentencia del Derecho de la Unión, porque limita los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad por cláusulas suelo de los contratos de hipotecarios”.

Por su parte, considera insuficiente e incompleta la protección del consumidor afectado y en su resolución el TJUE también argumenta que los hipotecados no fueron debidamente informados. En este aspecto puntual se incumplieron los controles de transparencia legalmente establecidos, sobre estas condiciones insertas en las  garantías hipotecarias.

La declaración de abusividad defendida por este órgano jurisdiccional, confirma que se devolverán por tanto las cantidades pagadas de más y en este fallo se hace mención a todas las personas que suscribieron hipotecas con estas polémicas cláusulas suelo.

¿Qué consecuencias conlleva la retroactividad total?

Desde la declaración judicial del Tribunal europeo, ahora completamente separada de las conclusiones actuales del abogado general, que se sustancian y fundamentan en el carácter abusivo de estas estipulaciones, surge como consecuencia de esta decisión el restablecimiento a la situación inicial de la firma del préstamo hipotecario al momento de no existir las denominadas cláusulas suelo.

Por ello, todos los hipotecados a partir de este fallo pueden reclamar y exigir sus derechos en la justicia para la eliminación de estas exigencias abusivas, junto con la correspondiente devolución del dinero abonado desde el momento de la contratación del préstamo.

En España las sentencias han quedado suspendidas durante unos meses, para conocer el pronunciamiento de la justicia europea que otorga la razón a los afectados.

Los magistrados no solamente reconocerán la nulidad, sino que exigirán el reintegro del dinero a las entidades bancarias por el monto pagado de más y en virtud de las mencionadas cláusulas.

Nuestro Despacho de abogados siempre ha defendido a sus clientes en los Juzgados, alegando la retroactividad como un aspecto legal acorde a la situación vivida por los damnificados y celebramos que los consumidores, desde ahora puedan ejercer ampliamente sus derechos sin ninguna limitación. Si se encuentra ante este problema no dude en conocer sus ventajas, contactando con nuestro Bufete.

Situación de la banca española ante la resolución europea

El restablecimiento exigido a los bancos del capital adeudado desde esta sentencia a los millones de hipotecados, debido al carácter abusivo en estas cláusulas suelo en detrimento del cliente, como sostiene la sentencia definitiva, afecta la economía de las entidades.

Ya no podrán seguir beneficiándose con las bajadas del tipo de interés llamado Euribor, porque la retroactividad total es un hecho y exige la devolución de las cantidades al momento de la firma del préstamo, que significará sumas exorbitantes que deberá pagar la banca en todo el territorio nacional a los consumidores.

El derecho comunitario se opone así a estas prácticas abusivas y con su resolución se opone a cualquier otro dictamen español, que hasta el momento solamente concedían la retroactividad al año 2013, correspondiente al primer fallo que reconocía la abusividad de las cláusulas suelo.

Las tesis actuales que defiende la Comisión Europea afecta a las entidades y según las cifras estimadas por el Banco de España el día que se ha conocido la decisión del TJUE, las devoluciones sumaran 4.000 millones de euros.

Así, las cuentas de los bancos alcanzarán un gran impacto que estará por debajo de 4.500 millones, como había estimado en el mes de abril de 2016 la AFI, porque los datos de lo adeudado por los bancos, corresponde al capital cobrado abusivamente, desde noviembre del año 2009 hasta mayo del año 2013.

La principal consecuencia de esta declaración será la recuperación del dinero, como si las estipulaciones no hubiesen existido con las ventajas que conllevan para millones de personas y sus familias. Ante ello, la banca española queda limitada, siendo los bancos más afectados por esta sentencia europea: Banco Popular y Liberbank, castigadas ambas entidades en el mercado bursátil el 21 de diciembre de 2016, cuando se dio a conocer este fallo comunitario.

Los límites fijados en el tiempo protegen a los hipotecados y proporcionan un medio eficaz, así como legal, para evitar las cláusulas suelo abusivas.

La Directiva no será aplicada de forma inmediata, porque deberá ser adoptada en las declaraciones de nulidad próximas del Tribunal Supremo en sus sentencias, que no declaraba en todos los fallos la nulidad de estas cláusulas y los afectados por hipotecas tendrán que seguir presentando sus acciones legales, si pretenden recuperar el dinero que han pagado excesivamente con la certeza de obtener, ahora sentencias favorables con retroactividad total.

¿Cuál será el impacto contable para los condenados por el Supremo?

Se calcula que a la banca le supondrá un desembolso de 4.000 millones de euros

Las reclamaciones de los clientes del Liberbank que recibirán su dinero, alcanzan solamente con los acuerdos llegados con sus clientes un suelo de 1.200 millones.

Así, desde esta entidad, ya se ha reconocido el impacto económico que sufrirán sus activos alrededor de 83 millones de euros. También este banco ha sido actualmente el que más ha ofrecido soluciones a sus clientes, proponiendo la supresión de estas condiciones a cambio de subidas en el diferencial respecto al Euribor, pero con la renuncia del cliente a demandar legalmente.

Resulta una cuestión muy controvertida en la sentencia conocida el miércoles, porque se refiere a las entidades ya condenadas por nuestro Tribunal Supremo, respecto a la retroactividad total que ya se ha condenado y donde se debe preservar la legalidad del principio de cosa juzgada.

Los bancos como el BBVA y el Banco Popular en esta situación, han reconocido que el fallo europeo afectará sus activos considerablemente y nuestros Abogados consideran la posibilidad de que sean liberados, algunos casos particulares que en su momento recurrieron.

Por su parte, el Banco Popular después de la condena del Supremo en nuestro país, ha eliminado para sus hipotecas futuras estas cláusulas suelo y tiene previsto debido a la retroactividad ya resuelta al año 2013 un total de 305 millones, hasta el mes de junio de 2016 y reconoce que para la retroactividad total faltarán cerca de 334 millones de euros.

El impacto contable sería por debajo del 2% y respecto al BBVA, condenado desde las primeras sentencias de 2013 a devolver las cantidades abusivas, ahora la retroactividad total restará en sus arcas entre 2,1% y 3,2%, según advierten los expertos.

Existen además otras entidades bancarias no cotizadas todavía, que incluyen sentencias favorables a muchos consumidores que estarán obligadas a pagar la mencionada retroactividad total, algunas son: Cajamar, Novagalicia y Caja Sur.

Recuerde contactar con nuestros abogados ante cualquier duda sobre su caso, estaremos encantados de responder sus cuestiones con los mejores profesionales especializados en clausula suelo en la materia y recuperar su dinero.

CONSULTA GRATIS si tiene CLAUSULA SUELO

W2NvbnRhY3QtZm9ybS03IGlkPSIxMTgzNiIgdGl0bGU9IkZvcm11bGFyaW8gQ2zDoXVzdWxhIFN1ZWxvIl0=Carrer Colón, 82 – 4º
46004 – Valencia (Ver mapa)

Teléfono y Consulta GRATIS

96 373 55 55

preguntas legales gratis, consulta abogado gratis

Categorías
Derecho Familia

Sentencia favorable devuelve el IRPF por prestación de maternidad

[ratings]

La resolución del TSJ de Madrid confirma la devolución del IRPF a las madres trabajadoras y se esperan peticiones de 132.000 mujeres por prestación de maternidad en Valencia.

Claves para saber cómo reclamar en la justicia

La sentencia más reciente emitida por los Juzgados valencianos, reconoce 132.083 prestaciones de maternidad en la Comunitat Valenciana, únicamente en los últimos cinco años. Los datos de la Seguridad Social confirman estos casos y los beneficios de tramitar con Abogados.

En Madrid el Tribunal Superior de Justicia ha fallado a favor de una trabajadora, exigiendo la devolución de 3.135 euros y posibilitando la posterior reclamación en la Seguridad Social exenta del pago del IRPF, durante la baja de 16 semanas por maternidad.

La contribuyente recupera así el importe y Hacienda está obligada a reintegrar el dinero, ante retenciones por estas prestaciones. El recurso presentado con Abogados, permite ejercer a las mujeres sus derechos por esta causa si cobraron por maternidad a partir de enero de 2012.

Reclamaciones que exigen la devolución de importes retenidos en su momento, ahora podrán interponer demandas en sede judicial, aunque la sentencia mencionada no sienta jurisprudencia de momento y no obliga a la Agencia Tributaria a corregir los criterios en este sentido.

Leyes y criterios jurídicos

Hacienda alega a su favor que esta terminología de la legislación es confusa y podría otorgar la razón a cualquiera de las partes del proceso al momento de emitir el fallo.

Las leyes invocadas en la sentencia, se refieren a IRPF correspondiente al año 2006 y las prestaciones exentas de impuestos de 1994 de la Seguridad Social para considerar estas tazas.

Los técnicos de Hacienda afirman al respecto que a partir de esta resolución, puede surgir una avalancha de reclamaciones de tipo colectivas, como las causas de los preferentes, donde los Despachos de Abogados no exigían honorarios a las demandantes, cobrando sus beneficios en caso de fallos favorables.

También aseguran que no existen evidencias de un criterio definitivo entre los Abogados, sobre prestaciones por maternidad y este criterio podría no aplicarse en otras Comunidades Autónomas.

Las opiniones de los técnicos advierten que cambiar este tipo de tributos no sería coherente, porque se exigen tasas en los subsidios por desempleo y las mujeres trabajadoras, estarían en mejor situación económica para tributar al mantener sus empleos. La medida sería injusta porque dejaría de pagar una ejecutiva, frente a las trabajadoras con salario mínimo actualmente.

Las modificaciones legales del Gobierno permitirán aclarar esta normativa y se espera que ponga luz a este criterio sobre IRPF en la prestación por maternidad, evitando las dudas en los Juzgados y las declaraciones de renta en el año 2016.

Las madres trabajadoras podrán recuperar estas retenciones si cobraron sus prestaciones, entre los años 2012 a 2015 inclusive, en todo caso, también en caso de modificaciones legislativas que no afectaría este grupo de mujeres.

Asistencia jurídica personalizada

Os recomendamos antes de reclamar consultar con los Abogados especialistas, para valorar los casos de forma particular y considerar la conveniencia de interponer acciones.

En los casos de mujeres que han dado a luz este año, se aconseja declarar la renta del trabajo y guiarse por el criterio de AEAT antes de presentar escritos de rectificación.

Desde UGT se ha solicitado ya a la Agencia Tributaria, que reintegre el IRPF de oficio en casos de prestaciones por maternidad y también paternidad, caso contrario, instan la reclamación del tributo a todos los afectados con Despachos de Abogados, siguiendo estos pasos:

  • Escrito de solicitud: presentado en Hacienda pidiendo el reintegro y rectificación de sus ingresos, siempre con la constancia del ejercicio exigido y los conceptos jurídicos necesarios.
  • Presentación de alegaciones: con los Letrados expertos en caso de ser denegada la solicitud, se llevan a cabo los recursos y alegaciones en contra de la Administración que seguramente desestimará, otorgando un plazo de hasta 15 días para contestaciones.[ratings]
Categorías
Derecho hipotecario Afectados hipotecas Dación en pago

Afectados por hipoteca

El intrusismo de las plataformas de afectados por hipotecaAfectados por hipoteca, la dación en pago se presenta como una alternativa para evitar las ejecuciones (no siempre es la mejor opción), actualmente recomendada como solución por las plataformas de afectados por hipotecas que no siempre es la mejor opción.

¿Qué opciones tienen los hipotecados?

En la actualidad existen determinadas organizaciones que aconsejan a los damnificados este método de dación, como la mejor propuesta de las entidades bancarias. Plataformas que son reconocidas por beneficiar a los bancos y cajas con estas soluciones, evitando comentar otras opciones ante la ignorancia de muchas personas que acuden, solicitando una respuesta óptima a sus problemas hipotecarios.

La firma de este tipo de acuerdos que se caracterizan por ser engañosos, aumenta los casos de afectados por hipotecas.

El desconocimiento y miedo conlleva la firma de la dación en pago, mientras las organizaciones que tienen que defender a miles de familias no informan adecuadamente, sobre las cuantías y otros datos de interés muy relevantes.

Nuestros abogados frente a estos casos de bienes hipotecados, recuerdan los abusos que se cometen a los deudores durante la dación, protegiendo el capital invertido cuando se aplica el artículo 1859 del Código Civil, ante la falta de protección violada por las plataformas que promueven estas soluciones.

El primer paso es denunciar este abuso con el objetivo de evitar que se perpetúen impunemente, recomendando desde las asociaciones firmar daciones para no llegar a las ejecuciones.

Los abogados advierten estas graves situaciones observando que los hipotecados aceptando la dación en pago, pierden la oportunidad de conseguir los siguientes beneficios al conseguir el sobreseimiento en estos casos:

  • Vencimiento anticipado
  • Titulización
  • Cláusulas abusivas
  • Defectos procesales

Las personas consideradas afectadas por hipotecas también se exponen a perder todos los años de uso de la vivienda, mientras dura la ejecución hipotecaria. Otro motivo importante a considerar es la deuda remanente posterior que debe saldar el deudor.

El hipotecado realizando las demandas correspondientes tienen la oportunidad de mejorar sus expectativas, conservando la propiedad y librándose de su deuda. Esta opción real se plantea a través de las denuncias en la justicia, que pocas personas plantean sin conocer los importantes beneficios al intentar esta vía legal.

¿Por qué la dación en pago no es la solución?

Las plataformas que aconsejan esta alternativa en realidad están planteando la derrota total con la finalidad de rendirse, cuando existen otras propuestas legales que benefician a los afectados por hipoteca.

Las personas que caen en este tipo de engaños son innumerables, siguiendo argumentos falsos que perjudican sus intereses, ejerciendo las funciones que corresponden a los asesores jurídicos con titulación.

El asesoramiento indebido de estas organizaciones es considerado por el Código Penal como intrusismo, especialmente por las recomendaciones nefastas que significa la pérdida de los derechos que reconoce la Ley a los deudores. Recomendaciones que benefician únicamente a los bancos hasta incurrir en delitos.

La labor de las plataformas es orientar a los damnificados por hipotecas y aconsejar la consulta a los profesionales cualificados para recuperar las cantidades reduciendo el número de víctimas, evitando la dación en pago como solución pertinente.

Actualmente muchos afectados por hipoteca están recibiendo un asesoramiento deficiente que no incluye el protocolo adecuado a las estafas por dación, debido al intrusismo de las plataformas, forzando a los deudores en algunos casos a la firma de estos acuerdos.

Nuestro despacho cuenta con los mejores abogados para analizar de forma personalizada cada caso y aconsejar las acciones legales ante los juzgados con el objetivo de recuperar los derechos del deudor.

Los hipotecados deben saber que la justicia ofrece distintas posibilidades, sin necesidad de aceptar acuerdos desfavorables que no permitirán posteriores reclamaciones en sede judicial.

Denunciando como  afectados por hipoteca con la experta intervención de nuestros letrados, se garantizan los derechos legales y se evita la pérdida de sus principales intereses. Solicitando una cita con los profesionales especializados en Derecho Hipotecario, las mejores soluciones están aseguradas.

Consulte con nuestros letrados todas las opciones antes de caer en manos de algunas plataformas muy conocidas, que actúan en contra de sus legítimos derechos. No acepte la dación como acuerdo ante las entidades crediticias, contacte sin compromiso y descubra todas las ventajas de demandar en los juzgados su caso particular.

El reconocimiento de su deuda es posible, conozca las opciones antes de aceptar la dación en pago, propuesta como intrusismo por estas plataformas de afectados.

«Cuando uno no tiene ya nada el que tiene que perder es el banco y no el hipotecado» por ello la dación en pago no siempre es la mejor opciónconsúltenos sin compromiso y veremos la mejor opción para usted.

Categorías
Herencias

Heredero Universal

Derechos y obligaciones del Heredero Universal

Legitimario o sucesor forzoso, la persona que recibe un legado adquiere derechos, pero también obligaciones ante los terceros y la ley como Heredero Universal.

¿Cuáles son los principios en la figura jurídica?

La figura del heredero en la sucesión como titular de un derecho, reconocido por la justicia después del fallecimiento de un individuo, convierte a esta persona en un sujeto tanto pasivo como activo, respecto a sus relaciones jurídicas.

El Código Civil regula esta universalidad como condición básica para posicionar al sucesor, transformándose en titular según el artículo 660 que describe con estas palabras el concepto: “llámese heredero al que sucede a título universal”.

El lugar que ocupa reemplazando al causante abarca todos los derechos adquiridos, desde su reconocimiento hasta las diferentes obligaciones o pasivos heredados, cuando acepta los bienes o patrimonio de la herencia.

El legatario como sucesor a título particular es otra figura reconocida por la ley, se diferencia en recibir determinados bienes y objetos. La posición de estas personas ante la justicia implica responder ante las deudas o cargas, según las limitaciones estipuladas en el legado previamente aceptado.

Posiciones legales distintas entre el heredero y legatario marcan las pautas, antes de aceptar bienes o convertirse en sucesor conociendo estas limitaciones.

Diferencias importantes entre legatarios y herederos

Normas generales distinguen ambos conceptos como dos formas sucesorias, que abarcan estas pautas:

  • Herencias con aceptación parcial.
  • Legados sin posibilidad de repudiar una parte y aceptar otra.

La sucesión como derecho adquiere mayor importancia después del fallecimiento del causante con todos sus efectos, adquiriendo “ipso iure” la condición de Heredero Universal (único heredero de la persona fallecida), mientras el legatario tiene que solicitar la posesión y entrega.

Este derecho incluye la “legítima” como parte referida directamente a la aceptación de sucesiones, que indica las reservas legales por las cuales el testador no podrá libremente disponer de figuras principales, como los designados para ser legitimarios o herederos forzosos.

Existen sucesores a título universal pero no tienen que ser necesariamente, personas con las características de las figuras legales antes mencionadas.

La institución de la herencia adquiere otra dimensión en los títulos universales, porque tienen la ventaja de disponer según las normas españolas de la parte proporcional que se reserva directamente para los legitimarios, quienes tienen la alternativa de aceptar los bienes tanto en forma de legado, como de herencia.

Derechos y obligaciones que se pueden consultar con los mejores abogados expertos en herencias para saber sobre impuesto de sucesiones, derechos hereditarios, renunciar a la herencia o aceptar la herencia. Ejerciendo las acciones legales según el caso particular.

Categorías
Abusos bancarios Casos de cláusula suelo

Nulidad cláusulas suelo

Las cláusulas suelo de hipoteca declarada nula

Declaradas abusivas por los Tribunales de Sevilla las sentencias, respaldan la nulidad cláusulas suelo hipoteca de miles de afectados por la banca.

Entidad condenada a devolver el dinero al cliente, nulidad cláusulas suelo

Las condiciones exigidas por Caja Rural del Sur en los préstamos hipotecarios, han obtenido una resolución condenatoria para la entidad, según el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estepa.

Condenados a pagar al ciudadano que suscribió el 18 de abril de 2008 su hipoteca, quien recibirá el reintegro de las cantidades pagadas como cláusulas satisfechas, ahora consideradas nulas siguiendo la jurisprudencia de otras sentencias publicadas, según el fallo del mes de mayo de 2013.

La demanda presentada en esta instancia judicial ha emitido esta condena el 25 de abril de 2016, recogida en todos los medios de comunicación, citando especialmente que se mantiene la vigencia del contrato firmado, sin aplicarse desde la resolución del juez las cláusulas abusivas.

El préstamo referente a la sentencia contaba con ampliación y novación hipotecaria, subrogándose el cliente en un crédito con intereses variables en su garantía, solicitando así la propiedad.

Esta operación crediticia incluía un tipo de interés que implicaba un diferencial, como resultado de añadir el 1,40% al Euribor.

Hipoteca que indicaba en su cláusula séptima que el valor nominal anual de este tipo de interés, nunca estaría por debajo del 4,5%.

Transparencia y claridad en los préstamos hipotecarios

La demanda solicitando la nulidad cláusulas suelo en esta ocasión expresaba en su presentación la denuncia del cliente, solicitando la aplicación del correspondiente Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, por falta de claridad y transparencia en las condiciones pactadas.

La omisión y falta de información fueron los principales argumentos de los abogados, también la oferta vinculante omitida que obliga a la Caja, según la Orden Ministerial publicada el 9 de mayo de 1994.

Las alegaciones de la entidad que hacían referencia al conocimiento del cliente, respecto al alcance de la cláusula y la información sobre el contenido en todo momento, procuraban defender que existió consentimiento valido.

Legalidad de condiciones y transparencia que el Juzgado consideró, que no estuvieron presentes en la contratación por ser un préstamo con intereses fijos.

Presentadas las pruebas en el juicio por Caja Rural del Sur no quedó acreditado, que el actor haya sido debidamente informado de las posibles consecuencias y riesgos de este tipo de exigencias en el préstamo.

Nulidad cláusulas suelo

Incluida en la sentencia condenatoria a la banca por resultar imposible cualquier beneficio al cliente, ante el descenso del índice del Euribor que actualmente se comporta, como tipo fijo de interés en las fluctuaciones del mercado.

Las conclusiones del Juzgado advierten que estas cláusulas, no cumplen con los debidos requisitos de transparencia y claridad, además de no constar que el demandado hubiese recibido una información minuciosa y suficiente en relación al coste del crédito firmado. La oferta vinculante no fue facilitada al cliente, según consta en autos de acuerdo a la Orden Ministerial antes mencionada.

El Juzgado de Estepa ajustándose a la jurisprudencia existente, declaró nula este tipo de cláusula por ser abusiva y de pleno derecho. La vigencia del resto del contrato se mantiene vigente, pero desde el fallo sin estas condiciones de interés mínimo del 4,5% en la garantía hipotecaria.

Condenada la Caja abonará al cliente afectado las cantidades satisfechas, aplicándose la nulidad desde que se publicó la sentencia en 2013 del Tribunal Supremo, más los intereses legales.

Abogados con experiencia resuelven estos casos, consiguiendo la devolución de cuotas pagadas de más y costas judiciales del proceso, consulte sin compromiso sus opciones legales.

Categorías
Casos de cláusula suelo

¿Cuál será el futuro de las cláusulas suelo?

Noticias actuales sobre la situación de los afectados por préstamos hipotecarios, permiten sacar conclusiones sobre el futuro cláusulas suelo en 2016.

Nulidad y retroactividad como argumentos

La Justicia devolverá a los hipotecados las cantidades satisfechas de más, considerando abusivas estas condiciones. Finalmente los ciudadanos que confiaron en la banca, podrán recuperar el dinero desde el inicio de la contratación, aplicándose en la actualidad las sentencias que condenan a cajas y bancos.

Analizando la previsión en relación con las primeras noticias de este año, se pueden establecer previsiones acertadas sobre este tema. Los datos antes del año 2013 han sido muy limitados, reservándose para estudios técnicos en conferencias y medios únicamente.

La sentencia del Tribunal Supremo emitida el 9 de mayo de 2013, sin embargo, abrió la puerta al masivo conocimiento de las variables contratadas en el tipo de interés y la abusividad en la contratación.

Las entidades en esta resolución quedan expuestas y permanecen en entredicho sus exigencias, falta de información al cliente y argumentos de negociaciones engañosos.

La sentencia da por zanjado el debate relacionado también con la retroactividad de esta nulidad, para saber exactamente desde cuando cobrará el cliente las cantidades excesivas, pagadas en estos conceptos.

Retroactividad limitada y total

Futuro cláusulas suelo beneficioso para miles de personas afectadas en sus hipotecas, que ahora pueden demandar en los Juzgados y ejercer su derecho con el convencimiento de ser reconocidos plenamente.

El fallo de este Tribunal decidió que la banca tenía la obligación de devolver el dinero desde el día de contratación, pero ocasionaría una insostenible situación al sistema financiero.

Los jueces españoles al respecto, no estuvieron de acuerdo con limitar la retroactividad por varias razones, concretamente porque existe un principio legal sobre la nulidad, que incluye la restitución total ante la nulidad de la cláusula abonada en exceso.

La devolución fue tema de todas las noticias en 2014 y 2015, explicando que debía producirse desde el inicio del préstamo, surgiendo así las contradicciones al respecto.

¿Cómo interviene la Unión Europea en la cláusula suelo?

La limitación de las cantidades reintegradas llevó a un juez a presentar esta cuestión, directamente en el reconocido Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El magistrado ante las oposiciones al fallo dictado por el Tribunal Supremo y el resto de resoluciones judiciales acordando la total devolución, elevó la causa al Alto Tribunal internacional.

La Comisión Europea en 2015 manifestó en sus observaciones, que se debía exigir integro el total del dinero, determinando así el pago desde la firma del contrato y no a partir de la sentencia de mayo del año 2013.

Las provisiones de las nuevas partidas en los presupuestos del sector bancario han sido modificadas, porque el Banco Central Europeo tienen en cuenta esta medida y ha instado a las entidades españolas a considerar esta repercusión económica, en caso de devolverse todo el capital adeudado al cliente.

En 2016 la previsión indica, que ya es inminente esta forma de devolución íntegra en todas las sentencias, ratificadas por la Unión Europea.

La banca actualmente busca reducir el impacto en sus activos, ofreciendo a los afectados acuerdos donde se eliminan estas condiciones, pero sin devolver el importe total que es el futuro cláusulas suelo.

Propuestas que varían según la caja o banco, también intentando modificar el tipo de la hipoteca a un interés fijo y en algunos casos, hasta intentan restituir importes mínimos comparados con los reales, inclusive se procura llegar a distintos actos de conciliación.

Los abogados recomiendan a sus clientes evitar estas medidas paliativas que aprovechan los bancos y consultar las opciones jurídicas que actualmente se siguen, recuperando íntegramente el dinero.

Categorías
Reunificación de Deudas

Riesgos en las operaciones de reunificación de la deuda

Los consumidores con problemas económicos que piensan en una solución beneficiosa, tienen que prestar especial atención al realizar operaciones de reunificación de deudas, evitando ser víctimas de engaños.

Principales advertencias antes de reunificar deudas

La presión que viven muchas familias ante el agobio que provocan las obligaciones a pagar, obliga a poner fin a estas circunstancias confiando en empresas que no pertenecen al sector bancario y plantean gastos totales excesivos en las gestiones de reunificación.

Las publicidades que realizan ofrecen unificar distintos créditos pendientes de pago y las hipotecas en una sola cuota mensual con tipos de intereses diferentes.

Prestamos adquiridos con varias entidades que suponen diversos tipos de contratos, como letras de coches, tarjetas de créditos, préstamos personales, reformas de viviendas, entre otras deudas.

El truco de estas empresas que proponen estas operaciones, se encuentra en pagar importes mínimos en las cuotas, pero aumentan la cantidad de meses ampliando, por ejemplo, la hipoteca o promoviendo la apertura de otra nueva. Riesgos que se plantean para los deudores, cuando no conocen las ventajas y desventajas de las operaciones reunificación de deudas.

La idea tentadora de tener una sola cuota por mes, reduciendo a la mitad el pago y abarcando otros préstamos, conlleva un mayor tiempo de plazo aumentando los meses para cancelar la deuda de capital inicial.

Gastos de las operaciones de reunificación

Cuotas inferiores en plazos superiores es la ganancia de los bancos y entidades financieras, resultando una ventaja para aquellas personas endeudadas, cuando se pretende pagar menos en un momento determinado, sin importar la cantidad de meses que se abonarán las cuotas.

El Banco de España ha advertido a los consumidores sobre la necesidad de analizar con detenimiento, posibles beneficios y especial cuidado en los gastos finales de estos procesos. Aspectos claves para entender la importancia del asesoramiento, antes de aceptar estas reducciones en las cuotas que pueden llegar al 50%.

Gastos de formalización del contrato y tramitación necesarios en la reunificación, porque se cancelan los créditos adquiridos anteriormente, aplicando penalizaciones o comisiones previamente estipuladas en caso de pago anticipado.

Estos importes se deben también a los gastos de registraciones de las viviendas, impuestos, notarios y aperturas de nuevas hipotecas.

El desembolso de estos importes puede ser un obstáculo para muchos deudores que quieren unificar varios créditos, motivo principal para consultar con los expertos antes de aceptar el procedimiento y unificar las deudas, evitando todo tipo de riesgos en las operaciones.

Categorías
Abusos bancarios Casos de cláusula suelo Derecho bancario

Cláusula suelo hipotecaria, la tormenta perfecta

Controvertidas condiciones impuestas en los créditos hipotecarios, ahora desaparecen sin obtener sentencia sobre la cláusula suelo hipotecaria.

Polémica en las ofertas a los afectados por la cláusula suelo hipotecaria

El gran número de demandas interpuestas en los juzgados con fallos favorables, han llevado a la banca a buscar soluciones para evitar importantes pérdidas en sus activos. Actualmente las negociaciones se incrementan, ofreciendo a los hipotecados condiciones tentadoras a cambio de eliminar estas cláusulas abusivas.

Las entidades bancarias y crediticias con esta actitud pacificadora, procuran anticiparse a la tormenta perfecta en relación con estas polémicas exigencias, impuestas en las hipotecas.

El planteamiento se debe a la respuesta obtenida directamente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Condenando la actuación del sector bancario en estos casos y abriendo la puerta a posibles devoluciones a los damnificados con carácter retroactivo.

En nuestro país fueron declaradas nulas en mayo del año 2013. El Tribunal Supremo, determinó esta sentencia haciendo referencia a la cláusula suelo hipotecaria, estableciendo jurisprudencia en fallos posteriores beneficiando a miles de clientes.

La retroactividad de estas condiciones abusivas impuestas por la banca, será publicada en pocos meses por el TJUE, principal razón que determinará sentencia firme este año 2016.

Los bancos ante este panorama de proporciones imprevisibles que afectará su liquidez por estar obligada a reintegrar lo pagado de más, desde el inicio de la contratación o bien a partir del 9 de mayo de 2013, intentan pactar con sus hipotecados.

El horizonte judicial a la espera de esta resolución, impulsa a las entidades financieras a buscar soluciones anticipadas, aumentando las propuestas al cliente con la intención de anular o eliminar las cláusulas.

Esta clase de movimientos dudosos tienen que ser consultados con los profesionales especialistas en Derecho Bancario. Para evitar problemas mayores con posterioridad recuperando el dinero en su totalidad.

En Aliter Abogados le recomendamos no pactar y recuperar lo que le han cobrado demás.

Llevamos el 100% de los casos ganados. Llámenos al 96 373 55 55, consulta gratuita y sólo cobramos si usted cobra.

Categorías
Abusos bancarios Casos de Hipoteca Multidivisa Derecho bancario

Sentencias de nulidad por Hipotecas multidivisa

Sentencias de nulidad por Hipotecas multidivisa

Nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid favorece a los afectados con la suspensión de cláusulas abusivas, brindando una solución hipoteca multidivisa.

Resoluciones condenatorias a la banca

Suspendida la ejecución hipotecaria por este tribunal judicial, se respalda la jurisprudencia sentada en otras Salas, donde se indicaban estas condiciones excesivas multidivisa. Los deudores que se encuentran en la misma situación, pueden alegar en los procedimientos ejecutivos estas afirmaciones a través de sus abogados.

El análisis del fallo parte de la estimación en las acciones interpuestas por el letrado del cliente afectado, quien denunció el abuso cometido en la contratación cuando se firmó el pacto multidivisa.

La Audiencia en su auto, 7 de abril de 2016, reconoce la falta total de transparencia de la entidad y hace referencia expresa a las negociaciones individuales, así como al déficit a nivel informativo. Factores que incidieron en el momento de contratar la hipoteca de forma aleatoria, creando incertidumbre respecto al monto de las cuotas.

Esta Sala estimó las condiciones excesivas pactadas y condenó a la entidad financiera a pagar el importe cobrado indebidamente, también las costas judiciales en primera instancia, debiéndose recalcular nuevamente el total a pagar en las mensualidades.

Valores reales sobre el capital que debe abonar el cliente teniendo en consideración la indexación a yenes, porque influye directamente sobre la cuota hipotecaria y el capital inicial, ofreciendo una solución hipoteca multidivisa al cliente.

La justicia reconoce el derecho de los deudores

La condena incluye de forma simultánea que la banca asume la licitud de este tipo de cláusulas y la defensa que deberá realizar en un procedimiento ordinario, con el fin de esclarecer si las condiciones debidas son válidas o no.

Una cuestión que presentará la entidad en los juzgados, ahora para sentenciar si estás estipulaciones son nulas y anulables mediante demanda ejecutiva en relación al impago de cuotas.

Resoluciones que demuestran una vez más, la complejidad del producto ofrecido en el sector bancario y el abuso cometido en las cláusulas por la ineficacia en la información. Sentencias que son beneficiosas para miles de familias, involucradas en estas formas de contratación.

Una declaración de nulidad parcial que sienta precedente en la tramitación judicial y está siendo relevante al aplicarse en otros fallos, como solución hipoteca multidivisa.

Cantidades reintegradas a los clientes por el cobro indebido en estos productos más las costas procesales, consulte con nuestro despacho y no espere más para demandar.