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Un juzgado de la capital obliga a Bankia a reintegrar su inversión a un accionista

bankia bolsa accionesActualmente los fallos judiciales conseguidos por Aliter Abogados, favorecen a los accionistas de Bankia, obligando a la entidad a reintegrar la inversión de los afectados. Se ha ordenado a la entidad a devolver el capital más los intereses, a los damnificados por acciones compradas en 2011 y las costas del proceso judicial.

Se declaró por lo tanto la nulidad del contrato, porque Bankia salió a bolsa con una imagen de solvencia, que no coincidía con la realidad. Según se explica en las sentencias, fue la entidad quien a través de folletos informativos proporcionados a los clientes, omitía la realidad de su situación financiera. Se presentaba como la primera entidad con activos consolidados, por valor de 292.188 millones de euros en su totalidad. En las sentencias se confirma que se indicaba un beneficio proforma de 357 millones de euros, además de garantizarse que para el primer trimestre, sería de 91 millones.

Por otra parte el Grupo BFA, accionista mayoritario de Bankia, también fijó su consolidación en este folleto para diciembre de 2010, en 440 millones de euros y expuso que para 2011 sería de 195 millones. La imagen de solvencia que mostraba la entidad no era real y es conocida por todos, ya que en 2012 se produjo el rescate de Bankia con dinero público del Estado. Se evitó así, que se declarase en concurso de acreedores, por lo cual las sentencias explican en sus autos el proceso de reestructuración bancaria publicado en su momento y se apuntó al volumen total de las ayudas recibidas.

Son los casos planteados y resueltos exitosamente por Aliter Abogados, que demuestra la eficiencia de nuestro despacho, en las sentencias que ya se han resuelto favorablemente para los accionistas afectados. El error provocado por Bankia que brindó una imagen equivocada de su aparente solvencia, es ya un argumento válido en los fallos dictados a favor. Sobre ello se hace alusión en las audiencias provinciales de Madrid o Barcelona, por ejemplo. Continuamos así demandando con nuestra eficiente actuación, más de 100 sentencias ya aceptadas a trámite, argumentos que fundamentan sin duda futuras acciones.

Otro dato determinante son los informes del Banco de España de diciembre de 2014, que concluyen al respecto que las cuentas anuales consolidadas de Bankia, no cumplían con la normativa debido a los errores contables de las mismas. Dicha información se encontró contenida, en los folletos informativos sobre la oferta de acciones que se emitieron.

Por tales razones los fallos favorables obtenidos por el Despacho Aliter Abogados, consiguieron declarar la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de Bankia, cuando en ellos se demostró vicio de consentimiento de los contratantes. Una de nuestras sentencias más recientes, dictada en el Juzgado de Valencia el 18 de diciembre de 2014, se fundamentó en el fallo de la Audiencia de Alcalá de Henares de julio del pasado año. En ella también se declaró la nulidad del contrato en contra de Bankia, por vicio de consentimiento. Así mismo se estimó la falsedad o insuficiente información, que en su momento dio la entidad financiera a los accionistas que realizaron la compra. En ella se condenó a la entidad a pagar 1.680 euros más los intereses, en favor de los damnificados por incumplir sus deberes de lealtad, información y transparencia. Además de hacer mención claramente a la ausencia de información esencial, que se consideró deficiente y dolosa sobre la situación financiera real de Bankia. También se desestimaron las acciones recurridas por la entidad y sus peticiones.

Las audiencias provinciales están valorando los informes periciales dados a conocer recientemente, donde se confirma la falta de solvencia en el momento de la contratación de la entidad y el error, en base al cual se fundamentó su actuación. Además de los datos contables que se conocieron y no correspondían, con la situación económica real de Bankia. Nuestras demandas demuestran la eficiencia de los letrados que trabajan en el equipo de Aliter Abogados, quienes demuestran en sus demandas los hechos y causas que indujeron a la compra de una de las partes, al suscribir las acciones. Dichos errores son demostrados en los juzgados, que ya se hacen eco del planteo en su momento de la información transparente y veraz al cliente.

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Sentencia Acciones Bankia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia

En razón del fallo favorable, obtenido por el Despacho Aliter Abogados, se declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, por vicio del consentimiento de los contratantes.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Valencia, con fecha 18 de diciembre de 2014. Basada en la emitida por el Juzgado de 1º instancia de Mataro, en junio de 2014 y también el fallo reciente del Juzgado de Alcalá de Henares, en julio del mismo año. En este caso, se declaró la nulidad en contra de Bankia, por vicio de consentimiento, derivado de una falsa o insuficiente información, por parte de la entidad financiera a los accionistas. Condenando a la entidad a pagar 1.680 euros más intereses, para reintegrar a favor de los accionistas, por incumplimiento de los deberes de lealtad, información y transparencia de Bankia.

Por otra parte dicha sentencia, hace mención a la ausencia de información esencial, sobre la situación financiera de la entidad, considerándola deficiente y dolosa. Habla además de la conducta negligente, al considerar ocultos los datos pertinentes. Así mismo, la entidad alegó en juicio la prejudicialidad penal, por existir en trámite un procedimiento ante la Audiencia Nacional, desestimándose la petición de Bankia.

Según menciona el fallo, la imagen de la entidad en 2011, no se correspondía para nada con la realidad y por lo tanto se consideró, que no era preciso sentencia previa en sede penal. Los abogados en su demanda, aludieron algunas de las posibilidades mencionadas en el art. 1265 del CC. Respecto a las pruebas documentales aportadas, además de la orden de compra, se presentó un folleto informativo y el test de conveniencia, donde se comprobó, que el texto redactado sobre la solvencia de la entidad no era correcto. Quedó debidamente probado, que la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, no se correspondía con su situación económica, comprobándose el perfil del demandante.

En su resolución el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, se fundamentó en anteriores sentencias emitidas recientemente. Ejemplo de ello, es una reclamación similar, con fecha 6 de noviembre de 2014, efectuada por la SJPI en Madrid el 01 de septiembre del mismo año. Los magistrados consideraron la regulación legal de las acciones fundamentales. También reiteraron la doctrina jurisprudencial y analizaron la carga de prueba de la información, que recayó en la entidad financiera.

Quedó debidamente probado el error de consentimiento, sobre la parte que lo alegaba. La sentencia afirmó, que no se discutía la omisión de la información relevante, en relación con las características o naturaleza de lo adquirido, en este caso acciones. Se valoró debidamente la traslación de la información, sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, que no se correspondían con la realidad, ya que no se reflejaba una imagen fiel. Además los datos contables, tampoco correspondían con la verdadera situación economía. El error fundamentado en la solvencia, fue la causa de la demanda sobre la estabilidad patrimonial, que indujo la compra de una de las partes, mediante la suscripción de las acciones.

Por otra parte el error, se apreció en el consentimiento de las características esenciales de las acciones y fue considerado totalmente excusable, porque no pudo ser salvado, mediante una diligencia regular. El Juzgado destacó en su sentencia, que la entidad trasladó una información patrimonial y de solvencia económica, que no era la real, contraviniendo la normativa. En ella se habló sobre la necesidad de facilitar al consumidor, información veraz, diligente y transparente en todo momento.

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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 2 Valencia. Acciones Bankia OPS

Hoy Lunes 15 de Diciembre de 2014,  se ha recibido una nueva sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, ALITER ABOGADOS, que sigue casi con su pleno del 100% en todos los procedimientos que toca de productos híbridos y ACCIONES, ya sea consiguiendo acuerdos satisfactorios para los clientes o ganando el mismo procedimiento, y tanto en primera como en segunda instancia.

Destaca la Sentencia del Juzgado nº 2 de Valencia la falta de información recibida por la Clienta, pues se le entrega el Folleto el mismo día de la compra con una serie de datos de difícil comprensión para quien no está habituado a la contratación financiera. La Clienta era pensionista por incapacidad, mayor de 58 años, con una pensión inferior a los 800,00 euros mensuales y los productos con los que siempre había trabajado eran Libretas y Plazos Fijos, por lo que no sólo es evidente sino que así se desprende del Test de Idoneidad realizado por los Peritos que las acciones NO eran un porducto adecuado, máxime cuando con la inversión propuesta por BANKIA la Clienta estaba destinando más del 50% de sus ahorros.

Además el Informe Pericial aportado destaca:

1- La deficiente información suministrada, existiendo diferencias sustanciales entre el Folleto depositado en la CNMV y el que se entregaba a los Clientes, llegando a ocultar Riesgos valorados en más de 900 millones de euros.

2- Los errores contables de los Folletos de la OPS, que adelantan una cifra de beneficios para 2011 de unos 90 millones, cuando se observa que entre las cuentas anuales de BANKIA con beneficios de 300 millones y las de pérdidas de 3.000 millones, hay alteraciones injustificadas en partidas de gasto y conocidas con anterioridad a la salida a Bolsa, detallados en el Informe, que hubieran llevado a presentar pérdidas antes de la salida a Bolsa de haberse registrado inicialmente de manera correcta.

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Sin información suficiente hay error de consentimiento

La sentencia 14/2014 dictada por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Valencia número 15 en juicio verbal, es una nuevo éxito de ALITER Abogados, representados por el letrado Don José Vte. Gómez Tarín, contra la entidad Bankia.
En enero del 2011 una pareja de confiados clientes de la entidad de 86 y 80 años, de profesión agricultor él y ama de casa ella, suscribieron preferentes de Bankia por un importe de 2.400 €.

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El proceder de Bankia en las preferentes está muy claro

Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia quien en su sentencia 06/2014 ha vuelto a condenar a Bankia.
ALITER Abogados de Valencia a través de su letrado Don José Vte. Gómez Tarín ha conseguido otra sentencia mas a favor de una clienta afectada por las preferentes de Bankia.
Doña S…. persona de  74 años, viuda y  residente en Bélgica y carente de cualquier estudio, ya que tan solo sabe escribir su nombre y no sabe leer, y que desde luego no tiene ningún conocimiento financiero o económico, suscribió en octubre del 2011 participaciones preferentes de Bancaja por consejo de una empleada de la entidad que le presiono repetidas veces para hacerlo, invirtiendo sus ahorros de 7.200 €.

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Otro fallo judicial contra Bankia por las preferentes

El Juzgado de Primera Instancia de Valencia número 16 ha dictado sentencia  07/2014 con fecha 15 de enero 2014 contra Bankia.
Un nuevo éxito de ALITER Abogados que representados esta vez por Don Miguel Ángel Rosell Blasco ha conseguido que a su cliente el Sr. F… se le devolviese el importe que suscribió en participaciones preferentes.

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No siempre concurre la parte demandada a juicio

Tal ha sido el caso de la sentencia dictada el 8 de enero por la jueza de Juzgado de Primera Instancia  número 1 de Mislata (Valencia) en el juicio verbal por demanda presentada por la letrada de ALITER Abogados Sra. Ruiz Córdoba.
La parte demandada ha sido la entidad Bankia y el importe 5.400 € . En el año 2011 suscribió una clienta de dicha caja participaciones preferentes, un año mas tarde, cuando ya era publico el escándalo de dichas inversiones, se las canjeo la entidad por acciones de Bankia.

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Condenada Bankia en juicio verbal por subordinadas

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia en sentencia número 000177/2013, ha condenado a BANKIA S.A. a abonar  a una clienta de la entidad en su oficina de Caudete de las Fuentes a abonar la suma de 3.800 € mas sus intereses legales y a que abone las correspondientes costas procesales.

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Bankia no paga una sentencia de 1.000€ a una jubilada de 72 años

Y otra sentencia más a las muchas dictadas por los tribunales, siendo una vez más BANKIA la parte demandada por una afectada por obligaciones subordinadas.
Juzgado 1ª  Instancia nº 16 de Valencia. Juicio verbal.

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Sentencia Preferentes 21 octubre 2013

Ya vamos conociendo sentencias dictadas en los tribunales, relativas a los afectados por las preferentes, tal es el caso de la sentencia de fecha 21 octubre pasado del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia en el que la Magistrada-Juez CONDENA en juicio verbal a la parte demandada en este caso BANKIA,S.A.