Y otra sentencia más a las muchas dictadas por los tribunales, siendo una vez más BANKIA la parte demandada por una afectada por obligaciones subordinadas.
Juzgado 1ª  Instancia nº 16 de Valencia. Juicio verbal.

En este caso se trata de una persona jubilada de 72 años que solicitó en el año 2011 un crédito de 3.000 € a BANCAJA.

La entidad se lo concedió y sin su conocimiento ni documento que firmado por la solicitante adquirieron de ese préstamo 1.000 € en obligaciones subordinadas en el 2011 y en marzo de 2012 se le canjeo por acciones de BANKIA.
En la sentencia el Magistrado considera que la demandante carecía del perfil necesario para dicha inversión y que por otra parte no está oportunamente documentada.
La demandante depositó su confianza en la entidad, que conocía desde hacía 40 años.
Por lo tanto sentencia, en este clarísimo caso de afectado por obligaciones subordinadas: la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas y la nulidad del posterior canje de los 1.000 euros por acciones de BANKIA.
Una vez más la justicia ha sentenciado a favor de otro afectado por obligaciones subordinadas.
Hemos pues de aconsejar, que aunque las cantidades puedan ser pequeñas, los derechos de los afectados por obligaciones subordinadas deben prevalecer ante todo y se impone la reclamación a las entidades que de forma tan abusiva intentaron lucrarse de sus clientes.

La afectada no ha cobrado después de pasar el plazo legal y Aliter Abogados ha tenido que pedir la ejecución de la sentencia a través de la cual el Magistrado ha dado un plazo de cinco días para designar bienes de su embargo a la entidad BANKIA.
Si es usted otro afectado por obligaciones subordinadas, preferentes, cláusulas suelo o bien si tiene alguna duda sobre sus productos financieros consulte con el gabinete jurídico de ALITER Abogados.

 

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