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El timo de la devolución de la renta

El timo de la devolución de la renta

El phishing es un problema global que afecta a los usuarios de internet -hay que pensar que nuestros teléfonos están todo el día conectados- de todo el mundo. El phishing es una técnica utilizada por ciberdelincuentes para engañar a las personas y obtener información confidencial como contraseñas, números de tarjetas de crédito o información bancaria haciéndose pasar por entidades u organización de confianza (por ejemplo, la Agencia Tributaria) a través de correos electrónicos fraudulentos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web falsos.

La estafa de los mensajes de texto relacionados con la renta es una táctica de phishing que se ha observado en varios países, incluyendo España.

En esta estafa, que está llegando a millones de teléfonos, los ciberdelincuentes envían mensajes de texto fraudulentos haciéndose pasar por la Agencia Tributaria con un mensaje relacionado con la declaración de los impuestos.

Estos mensajes suelen contener información falsa sobre el reembolso o problemas con la declaración de la persona, y solicitan que la víctima haga clic en un enlace proporcionado para resolver el problema o reclamar el reembolso.

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Una vez la persona hace clic en el enlace es redirigida a un sitio web falso que imita el sitio web oficial donde se le solicita al usuario que ingrese información personal y financiera.

Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria u otras instituciones gubernamentales nunca solicitarán información confidencial a través de mensajes de texto o correos electrónicos y mucho menos nos incluirá un enlace donde pinchar.

Así que es recomendable verificar la comunicación que parezca provenir de una entidad gubernamental siempre desde sus plataformas oficiales.

https://aliterabogados.com/wp-content/uploads/2024/04/protegete_estafas_telefonicas.jpgPara protegerse de este tipo de estafas, es importante -según los especialistas en phishing en Valencia de Aliter Abogados- seguir las siguientes recomendaciones:

  • Nunca hagas clic en enlaces sospechosos en mensajes de texto o correos electrónicos no solicitados.
  • Verifica la autenticidad de las comunicaciones con la Agencia Tributaria o cualquier otra entidad gubernamental o privada llamando directamente a su número oficial o visitando su sitio web.
  • Mantén actualizado tu software de seguridad en dispositivos móviles y ordenadores para detectar y prevenir ataques de phishing.
  • Educa a tus familiares y amigos sobre las señales de advertencia de estafas de phishing y la importancia de proteger la información personal en línea.

Los tipos de phishing más comunesAl igual que en otros lugares, en España, hay varios tipos de estafas de phishing que son conocidas por su frecuencia y efectividad. Algunos de los ejemplos más comunes incluyen las siguientes técnicas:

  1. Phishing por correo electrónico. Los estafadores envían correos electrónicos falsos que parecen proceder de entidades legítimas como: bancos, empresas de telecomunicaciones o servicios de mensajería solicitando información personal o financiera.
  2. Phishing telefónico. Los ciberdelincuentes realizan llamadas telefónicas haciéndose pasar por representantes de instituciones y/o empresas legítimas y solicitan información confidencial al usuario. Incluso, la conocida estafa del “sí” al responder al teléfono.
  3. Phishing a través de SMS. Envío de mensajes de textos falsos -como en el caso de la renta- que parecen empresas o instituciones de confianza donde instan a las personas a hacer clic en enlaces maliciosos o proporcionar información personal.
  4. Pharming. Los estafadores redirigen el tráfico de Internet de usuarios inocentes hasta sitios web falsos sin su conocimiento donde intentan obtener información confidencial.
  5. Vishing. Similar al phishing telefónico, los delincuentes utilizan llamadas telefónicas para engañar a las personas y obtener información personal y financiera.

Aliter Abogados cuenta con un equipo de expertos legales versados en las complejidades de este delito cibernético y ofrecemos asesoramiento integral a individuos y empresas afectadas por ataques de phishing.

Nuestro enfoque proactivo incluye la implementación de medidas preventivas, la investigación exhaustiva de incidentes y la representación legal en procedimientos judiciales.

En un mundo digitalmente interconectado, Aliter Abogados se posiciona como un defensor incansable contra las amenazas del phishing.

Protege tus datos, protege tu futuro. En nuestro despacho en Valencia nos especializamos en combatir el phishing, una amenaza cada vez más presente en el mundo digital. Desde asesoramiento preventivo hasta representación legal, en Aliter Abogados estamos comprometidos a salvaguardar tus intereses y tu seguridad en línea. No permitas que los estafadores comprometan tu privacidad. Contáctanos hoy mismo para proteger tu información y tu tranquilidad. Contacta con abogados expertos en delito cibernético y phishing en ValenciaW3dwZm9ybXMgaWQ9IjQ1NDYzIl0=https://aliterabogados.com/wp-content/uploads/2024/04/delito_cibernetico_phishing_valencia.webp

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Declaración de la Renta

Cambios en la Declaración de la Renta 2020. Que debes saber

Cómo cada año por estas fechas vuelve la Campaña de la Renta, que comenzó el pasado 7 de abril y finalizará el 30 de junio. Este año, como novedad, vez en Aliter Abogados contamos con el asesor José Luis Rico, con el que hemos firmado un acuerdo de colaboración, y que hoy nos escribe este interesante artículo sobre las novedades que esta campaña presenta.  Os invitamos a seguir leyendo.

Esta nueva campaña de la renta 2020 presenta novedades vinculadas a la crisis sanitaria de la COVID19; por lo que hay que prestar atención a las declaraciones de nuestros clientes. Las peculiaridades de los ERTES, el ingreso mínimo vital o cambios en las reducciones son algunas de las novedades que presentan este año.  De todo ello, cabe destacar dos puntos a tener en cuenta y que afectará mucho al ciudadano.

Como novedad de este año está la obligación de declaración si se ha solicitado el polémico IMV (Ingreso mínimo Vital). Esta obligación sin embargo no nace de la Ley del IRPF en la cual operan los límites por todos conocidos y que trataremos en el segundo punto. Esta obligación nace de uno de los requisitos indispensables para recibir el IMV que así lo contempla. Es decir, “todo aquel al que le haya sido concedido este IMV tiene la obligación de hacer la declaración, con el riesgo que de que no lo hace deba devolver las cantidades percibidas”. Ojo que esta obligación afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia.

“Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.” Fuente AEAT

Por otro lado, es importante recordar los límites de obligación de declarar para 2020 centrándonos en los rendimientos del trabajo:

Este ejercicio 2020, año de la COVID19, cobran especial importancia los famosos ERTES ya que a efectos del IRPF las prestaciones actúan como segundo pagador. Ello, propiciará que muchos contribuyentes que sin pandemia tenían un pagador y no llegaban a 22.000€, ahora al tener dos (su empresa y el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal) y superar los 14.000€ con uno y los 1.500€ con el segundo estén obligados a declarar. Otro punto relevante es que los ingresos por ERTE (al no llevar retención para la que la persona tenga más liquidez) al declararse harán que en muchos casos estas declaraciones salgan a pagar o a devolver menos.

Para paliar este tema se ha provisto de un aplazamiento especial de 6 meses sin intereses para estos afectados por ERTE, siempre para el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta,que haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

Por todo esto esta campaña de renta atípica estará para muchos, lleno de sorpresas. No hay que dejar nada al azar y por ello desde Aliter Abogados recomendamos a nuestros clientes y amigos a consultar con especialistas en materia como nuestro colaborador José Luis Rico. ¡No lo dudes!