Cómo cada año por estas fechas vuelve la Campaña de la Renta, que comenzó el pasado 7 de abril y finalizará el 30 de junio. Este año, como novedad, vez en Aliter Abogados contamos con el asesor José Luis Rico, con el que hemos firmado un acuerdo de colaboración, y que hoy nos escribe este interesante artículo sobre las novedades que esta campaña presenta.  Os invitamos a seguir leyendo.

Esta nueva campaña de la renta 2020 presenta novedades vinculadas a la crisis sanitaria de la COVID19; por lo que hay que prestar atención a las declaraciones de nuestros clientes. Las peculiaridades de los ERTES, el ingreso mínimo vital o cambios en las reducciones son algunas de las novedades que presentan este año.  De todo ello, cabe destacar dos puntos a tener en cuenta y que afectará mucho al ciudadano.

Como novedad de este año está la obligación de declaración si se ha solicitado el polémico IMV (Ingreso mínimo Vital). Esta obligación sin embargo no nace de la Ley del IRPF en la cual operan los límites por todos conocidos y que trataremos en el segundo punto. Esta obligación nace de uno de los requisitos indispensables para recibir el IMV que así lo contempla. Es decir, “todo aquel al que le haya sido concedido este IMV tiene la obligación de hacer la declaración, con el riesgo que de que no lo hace deba devolver las cantidades percibidas”. Ojo que esta obligación afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia.

“Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.” Fuente AEAT

Por otro lado, es importante recordar los límites de obligación de declarar para 2020 centrándonos en los rendimientos del trabajo:

Este ejercicio 2020, año de la COVID19, cobran especial importancia los famosos ERTES ya que a efectos del IRPF las prestaciones actúan como segundo pagador. Ello, propiciará que muchos contribuyentes que sin pandemia tenían un pagador y no llegaban a 22.000€, ahora al tener dos (su empresa y el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal) y superar los 14.000€ con uno y los 1.500€ con el segundo estén obligados a declarar. Otro punto relevante es que los ingresos por ERTE (al no llevar retención para la que la persona tenga más liquidez) al declararse harán que en muchos casos estas declaraciones salgan a pagar o a devolver menos.

Para paliar este tema se ha provisto de un aplazamiento especial de 6 meses sin intereses para estos afectados por ERTE, siempre para el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta,que haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

Por todo esto esta campaña de renta atípica estará para muchos, lleno de sorpresas. No hay que dejar nada al azar y por ello desde Aliter Abogados recomendamos a nuestros clientes y amigos a consultar con especialistas en materia como nuestro colaborador José Luis Rico. ¡No lo dudes!

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