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Abusos bancarios Casos de cláusula suelo

Octubre el mejor mes para demandar cláusulas suelo

Los Juzgados de Primera Instancia entenderán causas y reclamaciones sobre cláusulas suelo, para acelerar las resoluciones desde el mes de Octubre

Procesos más rápidos en Primera Instancia

Desde este mes se prevé un solución inmediata para los afectados, porque el Congreso aprobó que los Juzgados de lo Mercantil ya no serán los únicos con competencia en la materia. Esta medida que amplía a los Juzgados de Primera Instancia las causas, pretende reducir el importante volumen que hasta ahora tenían a su cargo las sedes mercantiles. El proceso ha sido aprobado y publicado en el BOE dentro de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una medida muy esperada que llega como una noticia satisfactoria, para ayudar a los damnificados a interponer sus demandas, también en estos tribunales. Las ventajas que ofrece esta medida se relacionan directamente con la economía y agilización de los procesos que serán resueltos en menos tiempo. Esto se debe a que los Juzgados de Primera Instancia, donde se podrán presentar ahora las reclamaciones de estas cláusulas, tienen menos carga de trabajo que los tribunales mercantiles.

Demandas de nulidad por cláusulas abusivas

En Ponferrada el Juzgado de Primera Instancia ha dictado sentencia sobre cláusula suelo el 11 de septiembre, convirtiéndose en el primer órgano en su ámbito jurisdiccional en sentar precedente, anticipándose a la reforma que tiene carácter nacional. En este fallo se obligó a Caja España a reintegrar la totalidad de intereses a los afectados, que la entidad cobró excesivamente desde el mes de mayo del año 2013. La falta de trasparencia en la información, que llevó a los clientes de las entidades a contratar estas cláusulas de forma errónea, ya fue sentenciada por el Tribunal Supremo en 2013 cuando se dictó la nulidad.

Una excelente noticia para todos los hipotecados, quienes ya pueden calcular los intereses que han pagado en exceso para demandar de inmediato y recuperar en poco tiempo su dinero. Durante todo el año 2015 los consumidores afectados que han presentado sus demandas, obtuvieron sentencias en contra de los bancos en un 90% de los casos.

Los demandantes que han sufrido el incremento mensual en la cuota de sus hipotecas, representado una considerable disminución de su patrimonio familiar, ya no tienen que esperar más para recuperar el monto de los intereses. La restitución de este capital pagado desde el momento de la contratación de estas condiciones, puede ser calculada para presentarse desde octubre sin más demoras y demandar a la entidad.

Aliter Abogados brinda la posibilidad de informar detalladamente, asesorar y demandar en los Juzgados correspondientes para eliminar las cláusulas suelo y obtener el reintegro de los intereses abusivos. Aconsejamos a todos los afectados y familias españolas, que se han visto perjudicadas por este problema a obtener la restitución de las cantidades que se han pagado indebidamente.

Nuestros expertos abogados asesoran para conseguir la mejor solución en el menor tiempo. Somos expertos profesionales, contamos en nuestro haber con muchas sentencias de nulidad por cláusulas suelo, no espere más para recuperar su dinero consúltenos.

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Abusos bancarios Swaps

¿Qué son los SWAPS y que riesgo tienen?

El alto riesgo y complejidad de los swaps ha sido reconocido por los Tribunales, gracias a los miles de afectados que se atreven a demandar la contratación de estos productos.

¿Por qué demandar las swaps? Crecen las demandas en los Juzgados por el gran número de clientes que han contratado este tipo de permuta financiera, como se comercializaba en las entidades financieras. En un primer momento la contratación hacía referencia a un “seguro”, que beneficiaba al adquirente cuando subía el tipo de interés. Este activo ha sido considerado de riesgo y colocado al inversor de forma compleja sin la información adecuada relativa a este tipo de contratos. La forma de colocación de estas permutas han sido una constante en muchos bancos de España y el gran número de afectados ya demandan este tipo de seguros debido a las subidas de intereses que fueron inminentes.

swaps balanza

Aliter Abogados pone en marcha las demandas de swaps brindando asesoramiento gratuito y la atención profesional personalizada para recuperar la inversión en poco tiempo.

Este producto fue aprovechado por las entidades, quienes suscribieron préstamos desde el año 2007 hasta 2010 ofreciendo a particulares y empresas un supuesto “seguro” que protegía frente a las subidas en los tipos de interés. La propuesta se comercializaba a raíz del “boom inmobiliario” y en torno a los préstamos hipotecarios, convenciendo a todos los clientes que buscaban una inversión inmobiliaria segura. Este producto tan complejo fue contemplado desde finales de 2007 por el Banco Central Europeo, que ya advertía sobre la bajada de los intereses porque descendía el Euribor, llegando a estar por debajo del 1% y alcanzando niveles nunca vistos en el sector de las proyecciones económicas.

Un hipotético seguro que afectaba directamente las swaps contratadas, demostrando que no eran tan ventajosas como se planteaban en el momento de la firma del contrato. Los clientes ante estas consecuencias tuvieron que enfrentarse con pagos de altas liquidaciones y negativas que bajaban repentinamente el interés. Ofrecido como un producto para la tranquilidad y seguridad del inversor, se suscribieron swaps de máximo riesgo.

Contratos declarados nulos

Actualmente las sentencias emitidas hacen referencia a estos activos como productos bancarios tóxicos, que tuvieron como principal objetivo captar la atención del cliente y viciaron de nulidad el consentimiento por falta de veracidad en la información. En la fase precontractual la exigencia que tienen los bancos y entidades es la necesaria comunicación para la valoración del producto por parte del interesado. Esta previsión se realiza para que el contrato cumpla con los términos indispensables, respondiendo a la voluntad del cliente cuando acepta el negocio.

Los afectados ante esta situación de complejidad se han enfrentado al pago de altas liquidaciones que fueron consideradas negativas. En las prestaciones de este tipo existen códigos de conducta que las entidades no respetaron, incumpliendo su obligación de proteger al cliente. En ambas fases del contrato los tribunales aprecian la existencia de cláusulas abusivas y desequilibrio en las condiciones generales. Las entidades no cumplieron con las normas de deber de comportamiento diligente y la debida transparencia para asegurar la información necesaria al cliente, como se estipula en la Ley de Mercado de Valores promulgada el 28 de julio de 1988.

Los contratos sobre swaps son considerados nulos en estas condiciones y las demandas que se presentan son favorables a los afectados. El vicio en el consentimiento se considera desde el primer momento, cuando la entidad bancaria ofreció como un seguro de los préstamos hipotecarios este producto especulativo y tóxico.

Consulte con Aliter Abogados cualquier duda estamos a su disposición, contamos con los mejores abogados para analizar su caso y resolver las medidas legales oportunas, lo esperamos.

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Abusos bancarios Acciones Bankia Afectados preferentes Sentencias Sentencias Ganadas

Dos novedosas sentencias, primeras a nivel nacional, ganadas por Aliter Abogados sobre la recuperación del perjuicio sufrido por los afectados que compraron y vendieron sus acciones Bankia

Dos nuevos casos defendidos por nuestro despacho con el éxito que nos caracteriza en todas las demandas judiciales, que interponemos por indemnización en los juzgados con los mejores profesionales.

Disponemos en nuestro haber de varias sentencias ganadas que respaldan la cualificación de nuestros abogados. En esta oportunidad, se trata de dos clientes, uno de ellos economista y director financiero de una gran multinacional y el otro ingeniero de caminos, quienes compraron acciones de Bankia SA en su salida a bolsa, han obtenido dos fallos a su favor y en contra de Bankia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia con fecha 9 de julio de 2015, ha condenado a la entidad financiera a pagar 43.000 euros, por incumplimiento de su obligación de facilitar información verdadera más los intereses legales correspondientes y las costas.

Del mismo, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria con fecha de 8 de julio de 2015 también ha condenado a la misma entidad, obligándola a abonar la cuantía de 28.997,6 euros más los intereses legales y las costas.

Desde el primer momento, ambos clientes decidieron ponerse en contacto con Aliter Abogados, para conocer sus posibilidades de recuperar el monto invertido en las acciones Bankia. La defensa de su caso la asumió nuestra letrada Eva María Ruiz Córdoba, quién planteó la acción por daños y perjuicios explicando la disparidad entre los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio de Bankia. El cliente por su parte reafirmó la confianza depositada en los consejos del empleado de la sucursal y en la situación financiera solvente del banco según se daba a conocer públicamente, además de los datos que contenía el folleto informativo.

Las perspectivas de los compradores de acciones no fueron reales, tampoco las del emisor porque no reflejaban, ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada en los medios de comunicación, ni la situación financiera real de la entidad financiera. La experta abogada interpuso la demanda en el juzgado correspondiente contra Bankia, fundamentando la misma en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Los puntos importantes de la defensa se hicieron referencia a la inexactitud de la información que brindó la entidad, en el momento de la contratación del producto y la omisión de los riesgos de estas acciones en cuanto a la cotización.

Una inversión engañosa desde el primer momento en la firma del contrato que hemos defendido, reseñando la doctrina jurídica, a pesar de no existir fallos en los juzgados españoles, sobre la obligación de indemnizar a aquellos afectados de acciones que hubieran vendido las mismas.

Nuestros clientes, que vendieron sus acciones perdiendo un monto muy alto exigieron el abono del perjuicio sufrido, considerando ambos jueces que el banco debía devolver además de los intereses y las costas del juicio.

La complejidad de este producto además de la falta de información verídica en el momento de la comercialización, ha sido motivo de peso para que los jueces consideren oportuno fallar a favor de nuestros clientes, como en otras oportunidades en las cuales ganamos las sentencias por acciones, subordinadas y preferentes. En la condena al banco se incluye el total del valor que perdió el cliente al vender sus acciones, pero también los intereses devengados, así como los honorarios de nuestros letrados.

La falta de veracidad y la inexactitud de los datos publicados en los folletos informativos, resultó incorrecta en aspectos relevantes y sustanciales que vulneraron la legislación del Mercado de Valores, sustentando la correspondiente acción judicial. Se solicitó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, según la Ley del Mercado de Valores.

Este nuevo fallo demuestra una vez más que las acciones de Bankia, fueron vendidas sin dar a conocer la información real a los clientes sobre el producto. La justicia actualmente ampara a los afectados que demandan en sede judicial. Aliter Abogados sigue siendo la alternativa más eficaz y segura de recuperar el dinero invertido en estos títulos.

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Noticias Abusos bancarios Afectados preferentes Casos de cláusula suelo Derecho bancario Sentencias Sentencias Ganadas

La sentencia sobre las cláusulas suelo llega a la Unión Europea

Las ultimas noticias relacionadas con la innovadora sentencia, sobre cláusulas suelo de la Audiencia de Alicante ha llegado a Europa.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroactividad absoluta que anula esta cláusula, ha sido objeto de la elevación de esta cuestión por primera vez ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este trámite lo han realizado los magistrados que pertenecen a la sección octava, pese al criterio y consideración de la Fiscalía en este tema. Se pide la nulidad de estos requisitos contractuales mediante “procedimiento acelerado”, porque existe un alto número de afectados en todo el territorio español.

En su fallo el Tribunal Supremo estableció que se debía proceder a la total devolución de las cláusulas suelo declarándose nulas, después de haber sido consideradas abusivas en 2013. En los últimos tiempos Aliter Abogados ya había solicitado la nulidad en los tribunales con efectos retroactivos. El criterio que plantea ahora la Audiencia de Alicante, hace referencia a las explicaciones del Supremo donde se aceptan los efectos producidos por estas condiciones abusivas. Se puede entender que se moderan o integran los efectos de estas cláusulas, sin tener en cuenta la jurisprudencia actual del Tribunal de la Unión Europea.

En Europa se protegen totalmente los derechos del consumidor, por lo cual se apela a estos principios, recordando que este órgano europeo modula con carácter excepcional únicamente el tema de la retroactividad, en caso de buena fe de los afectados y por un riesgo de graves trastornos en el sector económico.

La nulidad de esta cláusula abusiva tiene proyección hacia el futuro, pero para conseguirlo debe eliminar en su totalidad cualquier vestigio y efecto de su existencia desapareciendo por completo. Las dudas sobre las cuales se ha fundamentado este auto, se refieren a las sentencias del Supremo conocidas el 25 de marzo, donde se niega a los afectados la posibilidad de recuperar el dinero pagado con anterioridad al 9 de mayo de 2013, cuando se declaró que las cláusulas eran nulas debido a la opacidad de las mismas.

Estas consideraciones se deben a un recurso interpuesto por un bufete de abogados, contra la sentencia de uno de los juzgados alicantinos que determinó, que el banco estaba obligado a reintegrar lo que había cobrado indebidamente, desde la fecha indicada por el Supremo y no desde la firma del contrato en 2006. En los tribunales de nuestro país surgió entonces la problemática, en el momento de la valoración de los efectos de este tipo de cláusulas abusivas. Surgieron dos criterios, quienes creen que deben anularse desde la fecha que figura en el contrato, aun siendo anterior a la sentencia y otra postura que pretende seguir la doctrina del Supremo.

En relación con la primera la Audiencia sostiene que su aplicación, omite el perjuicio a nivel económico que puede suponer para el consumidor, no poder disponer del dinero restituido que se ha pagado indebidamente. El segundo criterio ha sido cuestionado, porque se podría considerar que actuó de buena fe la entidad que impuso un interés propio de manera difusa, ocultando los posteriores efectos que podría tener una cláusula suelo al consumidor. La consecuencia en este punto, se encuentra en el beneficio del cual goza la entidad y el perjuicio que supone para el cliente que asumió el contrato con este requisito.

La Audiencia de Alicante señala que esta práctica, no tendría un efecto disuasorio frente a las entidades si no se aplican las cláusulas abusivas, porque se entendería que se mantienen sus efectos pese a ser declaradas nulas.