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Caja España y sus malas artes con cláusulas suelo

La entidad ofrece rebajar los intereses cobrados sin eliminar las cláusulas suelo hipotecarias, siempre con la renuncia previa del afectado sobre posibles reclamaciones en el futuro.

Alerta en la rebaja de intereses en las cláusulas suelo hipotecarias

Las denuncias de la PAH advierten sobre esta propuesta a los clientes, reclamando a la entidad que ofrece una rebaja en los tipos de interés. Esta plataforma alerta a todos los afectados que tienen pendiente los pagos, sobre este engaño que evita eliminar las cláusulas abusivas.

Caja España (Caja Duero) presenta un descuento a los inversores en los intereses mensuales, buscando que las reclamaciones no lleguen a la justicia y el cliente debe firmar su consentimiento. Esta aceptación significará que se conoce que la hipoteca cuenta con estas condiciones y al momento de la aceptación de esta rebaja, también acepta no presentar acciones legales.

Los afectados con esta reducción pagan menos sin anular las cláusulas suelo hipotecarias, mientras se cierra la puerta a posibles reclamos de nulidad que se gestionan exitosamente en tribunales.

caja españa seguros de vidaLos créditos firmados con la entidad crediticia han sido motivo de constantes quejas, por los abusos que alcanzaron en ocasiones hasta chantajes al intentar reducir las cláusulas, si se contrataba un seguro de vivienda con Caja España.

Fallos judiciales respaldan a los consumidores afectados, condenando a la entidad para anular las condiciones por falta de información, sobre los riesgos antes de la contratación. La entidad ha pactado en algunos casos antes de llegar a juicio, eliminando incluso los intereses abusivos antes de la celebración de las audiencias en sede judicial y de la admisión de la demanda.

¿Por qué demandar a la entidad?

Cláusulas suelo hipotecarias que comparten las mismas características de transparencia en todos los contratos, al evitar la entidad la información correspondiente sobre los riesgos del Euribor. Una conducta reprochable que impidió a las familias, beneficiarse de la bajada de este indicador en las cuotas mes a mes.

La plataforma PAH alerta sobre estas actuaciones de la entidad, aconsejando que los afectados busquen asesoramiento legal antes de firmar cualquier clase de documento.

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¿Cómo recuperarán las preferentes o valores Santander los afectados?

Nulidad del contrato y reintegro total del dinero invertido, son las dos opciones de los afectados por Preferentes y Valores Santander.

Oferta de canje, preferentes y valores

Las personas que invirtieron su capital en valores del Banco Santander, conocidos también como preferentes de la entidad tienen la oportunidad de recuperar el monto total, porque están a tiempo de interponer las correspondientes demandas judiciales.

Las causas que se alegan en el Juzgado de Primera Instancia donde se presentan las acciones legales, son entre las más habituales, según cada caso particular las siguientes:

  • Incumplimiento del deber de informar del banco a los afectados por Valores, porque al invertir en estos activos están obligados a brindar las explicaciones debidas sobre el producto y su complejidad.
  • Falta de información detallada de los riesgos del instrumento financiero, evitando una decisión fundada de los Valores del Banco Santander.

La comercialización bancaria y financiera de estos productos complejos, surgió con el objetivo de reforzar los recursos propios de las entidades, incorporando al mercado tradicional la venta masiva de Preferentes y Valores Santander. Estos activos de ingeniería financiera resultaron inadecuados para inversores sin experiencia, por la dificultad que significaba la valoración de las contingencias en este tipo de productos.

Actualmente los afectados pueden solicitar la devolución íntegra del capital invertido, mediante abogado experto en Derecho Financiero, argumentando la nulidad del contrato.

Plazos para anular los contratos

Aliter Abogados recomienda demandar al Banco Santander en el plazo de cuatro años, desde el momento de la firma del contrato. Un tiempo legal que ha precisado el Tribunal Supremo con su sentencia del 10 de Abril del año 2014, estableciendo que se computa desde la consumación contractual y no al momento de la perfección.

Cuando las prestaciones de las partes se cumplen después de la consumación, se prevé el nacimiento de la acción para solicitar la nulidad, suponiendo el cumplimiento de las obligaciones del cliente y del banco, momento desde el que se cuentan los 4 años para la prescripción de la acción, según el artículo 1.303 del Código Civil.

La posibilidad de cambio o canje de acciones de forma voluntaria se contemplaba para el mes de Octubre de 2012, razón por la cual, se consideraba anteriormente que el contrato era de tracto sucesivo en muchas sentencias. Esta circunstancia implicaba que el cliente debía acogerse al canje voluntario y en caso de no acudir los intereses del Euribor se seguían generando.

La doctrina, sin embargo, destaca que la fecha a tener presente para computar los 4 años no es la compra de Preferentes y Valores Santander en 2007, sino la conversión obligatoria a la que se vieron sometidos los afectados desde 2012 con el canje de acciones. El artículo 1.301 se refiere a este plazo de caducidad que finalizará el 4 de Octubre de 2016 para reclamar la nulidad.

Existe la posibilidad de que los clientes acudan a las ventanas de Liquidez para efectuar este canje, entre ellas:

  • 1ª ventana: corresponde al 4 junio de 2016.
  • 2ª ventana: corresponde al 4 julio de 2016.
  • 3ª ventana: corresponde al 4 agosto de 2016.
  • 4ª ventana: corresponde al 4 septiembre de 2016.

Las ventanas no se aplican para los Valores vendidos por el Santander, según la Ley 47/2007 MiFID, de la reforma de Ley del Mercado de Valores, posterior a la emisión de preferentes. La Directiva 2004/39/CE, aplicada en algunos Juzgados entiende la existencia de una vinculación a los jueces nacionales, dejando de lado el plazo mencionado estimado en algunos casos.

Los abogados aconsejan la revisión minuciosa de cada caso para considerar las alternativas, siguiendo las pautas de la Ley del Mercado de Valores, donde se exigía la claridad de la información desde el año 2007 en su versión anterior.

Una legislación que mencionaba además que fuese precisa, suficiente y correcta, especialmente por los riesgos de este tipo de operaciones bancarias, haciendo hincapié en estos aspectos relevantes.

La obligación de las entidades financieras incluye un comportamiento transparente y diligente para el cuidado del capital de los clientes, considerándolos como propios.

Este argumento tan contundente jurídicamente exige la nulidad de estos contratos, según el artículo 5 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, citado en el código de conducta Pre-MiFID, en todos los casos.

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Guía práctica para identificar y eliminar cláusulas suelo

Pagar menos y recuperar el importe invertido que no corresponde pagar en las hipotecas, es posible con la eliminación de la cláusula suelo.

Claves para anular e identificar cláusulas hipotecarias

Los préstamos firmados pueden contener distintas exigencias legales, que el cliente tiene que observar con detenimiento antes de la contratación, siguiendo estos sencillos pasos para evitar pagos de cláusulas abusivas.

1º Paso: Determinar si existe cláusula suelo: cuando bajan constantemente los intereses hipotecarios, pero los pagos mensuales no se reducen. En España el 98% de las hipotecas están suscritas al interés variable y la bajada del Euribor o índice de referencia, debería notarse en el pago mensual. Los afectados en nuestro país se estiman en tres millones aproximadamente.

2º Paso: Analizar en detalle la documentación: detectar este tipo de cláusulas es difícil, porque no son mencionadas como tales en las hipotecas y su denominación es diferente dependiendo de las entidades bancarias. Los letrados de Aliter Abogados son expertos en Derecho Hipotecario y Financiero, capaces de comprobar los límites y tipo de interés o variación, que se indican en la documentación cuando aparecen términos, como: límites a la variación del tipo de interés, tipo de interés nominal, interés remunerado aplicable, entre otros similares.

3º paso: Comprobar si existe posibilidad de reclamación: la nulidad o eliminación de la cláusula suelo una vez identificada su existencia, es viable en todos los casos. Esta alternativa se debe a la falta de transparencia en la información recibida por los clientes, en el momento de la firma del contrato. El desequilibrio presente en la mayoría de estos préstamos es notable y se puede alegar en juicio. Cuando la cláusula techo se encuentra por encima del valor habitual del mercado, es factible demandar aunque no existan este tipo de estipulaciones.

4º Paso: ¿Qué seguridad ofrece la vía judicial?: los abogados especialistas en la materia, recomiendan consultar las ventajas de interponer una demanda en sede judicial. La consulta con los expertos es importante para advertir las condiciones de la hipoteca, antes de aceptar los cambios o rebajas que se pueden pactar con la entidad. Las sentencias favorables en sede judicial responden a las expectativas de los afectados, quienes buscan justicia cuando solicitan la eliminación de la cláusula suelo.

La sentencia de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Supremo ha sido decisiva, para que algunos bancos y entidades financieras supriman estas exigencias de sus hipotecas, aunque existen actualmente otros, que no brindan estas soluciones y los deudores para recuperar su dinero tienen que ejercer acciones legales.

El Tribunal Supremo ha declarado nulas estas cláusulas por no cumplir las pautas de transparencia debidas. La firma sin previa información de estas estipulaciones y las consecuencias económicas son causa de nulidad de las mismas.

La Comisión Europea en su informe, defiende la posibilidad de que los clientes reciban el total del dinero invertido, alegando la retroactividad de estas disposiciones al día de la firma del contrato y no solamente al mes de mayo de 2013, cuando el Supremo dictó la sentencia. Actualmente se espera un pronto pronunciamiento del Tribunal Europeo sobre el mencionado informe.

5º Paso: ¿Qué sucede si la sentencia es favorable?: el fallo a favor del afectado supone la eliminación de la cláusula suelo, beneficiándose con la bajada del tipo de interés, obligándose a la entidad a la devolución del dinero cobrado excesivamente.

Recuperar las cantidades invertidas desde la fecha de contratación, es posible con la intervención de los especialistas. Solicite cita con los mejores abogados, para analizar las condiciones particulares de su caso.

Contactando con Aliter Abogados los expertos letrados asesoran gratuitamente y estudian la documentación de forma personalizada.

Calculadora cláusula suelo

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¿Cuánto recuperan los afectados por cláusula suelo acudiendo al juzgado?

La devolución del capital de los afectados cláusula suelo cobrado  de forma indebida, cuando interponen demandas en los juzgados alcanza una media de 10.000 euros.

Claves para recuperar el dinero invertido

La vía judicial es la decisión más acertada para reclamar el dinero de la hipoteca, según el estudio más reciente de la Unión Cívica de Consumidores UNAE. El análisis realizado sobre las personas que acudieron a reclamar a los juzgados desde 2013.

Los demandantes recuperaron según los datos la totalidad del importe pagado en exceso, con cantidades que superan los 25.000 euros en muchos casos.

La defensa de los especialistas de Aliter Abogados, siempre recomienda la vía legal para ejercer el derecho a reclamar, cuando se estima que la demanda por cláusula suelo ha sido abusiva. Los beneficios obtenidos en sentencias ganadas por nuestro despacho, en la devolución del dinero cobrado de más y la bajada del tipo de interés, nos permiten recomendar estas actuaciones.

El criterio actual que siguen los juzgados hace referencia al fallo del Tribunal Supremo de mayo de 2013 y la devolución se retrotrae a esa fecha, pero nuestros letrados hacen hincapié en la nulidad al momento de la firma del contrato.

Una alternativa que se espera para el mes de abril de 2016, porque argumentamos la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se espera sea confirmada en esa fecha. En las Audiencias Provinciales de todo el país como Santander o Álava se plantea esta cuestión, haciendo alusión a la directiva europea donde se estableció, que los afectados cláusula suelo declaradas abusivas no vinculaban al consumidor.

Cifras reintegradas a los damnificados

Las devoluciones que se han conseguido después de interponer acciones legales en los tribunales, son:

  • Reintegros cercanos a 7.000 euros de media en concepto de intereses abonados en exceso.
  • Devoluciones de 1.000 a 2.000 euros por reducción de capital del préstamo hipotecario.
  • Intereses legales devengados superiores a 500 euros de media en conceptos de intereses legales devengados.
  • Reducciones entre 140 a 330 euros en el pago de cuotas mensuales hipotecarias.

El tribunal europeo hace referencia a los más de 3,3 millones de afectados cláusula suelo, exigiendo una pronta resolución y fundamenta la petición en el 10% de consumidores que han reclamado legalmente, insistiendo en la necesidad de plantear a los abogados cada caso para mejorar los beneficios. Una forma efectiva de mejorar las economías domésticas afectadas por este tipo de gasto mensual abusivo.Eliminar Cláusula SueloCalculadora Cláusula Suelo¿Qué es la Cláusula Suelo?

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Demandas Cláusula Suelo

Demandas cláusula suelo ¿Qué es mejor la macro demanda o demanda individual?

Acciones colectivas o individuales, representan distintas formas de ejercer los derechos del afectado ante la justicia con demandas cláusula suelo.

Tipos de demandas por cláusula hipotecarias

Las reclamaciones judiciales por cláusulas techo vieron la luz, después de la sentencia del Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2013. Una macro demanda interpuesta contra las principales entidades financieras: Cajas Rurales Unidas, BBVA, y NCG, condenadas a devolver el importe cobrado de más a los afectados.

Este fallo condenó la falta de transparencia en la información,  especialmente por exceso de datos que enmascaraba las condiciones reales distrayendo la atención del cliente, así como la ausencia de explicación comprensible. La condena a las tres entidades hacía referencia a la eliminación de estas cláusulas, que debían cesar de forma inmediata además del reintegro del dinero cobrado excesivamente.

Sentencia que evitaba por su parte la recuperación del dinero pagado con anterioridad a la fecha del fallo, aunque se establece lo contrario en el artículo 1303 del Código Civil.

Elevada esta cuestión procesal al Tribunal de la Unión Europea, para aplicar la nulidad con efecto retroactivo al día de la contratación de la hipoteca, se espera una resolución para el 26 de abril del 2016.

¿Qué demanda escoger?

Las dos demandas cláusula suelo que se pueden plantear en la justicia, son: individuales o colectivas. El afectado tiene que optar por estas acciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Macro demanda: las cantidades pagadas en principio no se devuelven en su totalidad y los plazos de finalización son muy prolongados.
  • Demanda individual: cuenta con máximas garantías cuando se presenta un único demandante. La viabilidad de estas acciones es mayor, permite una estrategia procesal concreta dependiendo de las necesidades del afectado. El período de resolución es corto, así como la recuperación de las cantidades más las costas judiciales.

Eliminar Cláusula SueloCalculadora Cláusula Suelo¿Qué es la Cláusula Suelo?

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¿Cómo surge el problema de la denominada cláusula suelo?

Intereses fijos o variables condicionan las hipotecas con cuotas mensuales que afectan a miles de personas, quienes firmaron contratos con cláusula suelo abusiva.

Conceptos básicos para entender las condiciones hipotecarias

El tipo de interés nominal (TAE o efectivo) presente en casi todas las hipotecas, se estipula en función del índice diferencial que se aplica a la cuota mensual y se debe amortizar por períodos pactados en el préstamo. Estos dos valores sumados indican el importe a pagar en cada cuota.

El Euribor representa estos índices definidos como el tipo presentado por las entidades, así como el IRPH es referente del índice para hipotecas de los bancos o Cajas, eliminado en el mes de noviembre de 2013 por inducir a tipos excesivos.

El cliente puede optar por tipos variables o fijos en las mensualidades, permaneciendo invariables cuando se acuerda el valor fijo, mientras que las cláusula suelo abusiva surgen en el tipo variable, porque puede aumentar o disminuir este tipo referencial. Este último índice repercute en los afectados cuando sube y desciende como sucede en la actualidad, porque el Euribor se mantiene bajo.

El beneficio para los inversores hipotecarios se encuentra en la baja que experimenta este tipo variable, durante tanto tiempo con un descenso continuo. Una situación normal que no se prevé en las  condiciones contratadas, por no haberse acordado los límites del tipo mínimo de interés.

¿Cuándo aparece y cómo surge?

El problema nace en el momento de la firma de hipoteca, porque los afectados no recibieron la información exacta sobre este tipo de interés. La letra pequeña del contrato establece el mínimo que los clientes pagarán, aunque se mantenga estable o baje el Euribor, momento exacto cuando surge la cláusula suelo abusiva.

El máximo que se puede aplicar al cálculo del tipo normal se denomina cláusula techo frente a las llamadas suelo, pero no benefician a los miles de afectados por limitarse solamente el cálculo del Euribor más el tipo de interés mínimo, además del tope factible de adicionarse a la suma de dicho cálculo.

La posibilidad de recuperar el dinero perdido en estas cláusulas es muy sencilla, porque las sentencias más recientes de los juzgados reconocen la ausencia de información viable y el carácter abusivo de la contratación por parte de las entidades bancarias y financieras.

Aliter Abogados ayuda a recuperar la inversión en menos tiempo, obteniendo sentencias favorables en la justicia, consulte su caso sin compromiso.Eliminar Cláusula SueloCalculadora Cláusula Suelo¿Qué es la Cláusula Suelo?

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El Banco Popular elimina la cláusula del suelo de la hipoteca de 101.000 clientes

La entidad ha llevado a cabo esta gestión ya que el pasado 21 de enero, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de estos clientes.

Hay que destacar que el Banco Popular sólo ha eliminado las cláusulas suelo de los préstamos concedidos a particulares para adquirir una vivienda. Los préstamos sobre inmuebles para financiar la compra de otros bienes no se verían afectados, así como los préstamos a personas jurídicas.

El Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por esta entidad el pasado 21 de enero, y concedió la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar “abusivas” las condiciones de los contratos hipotecarios que ofrecía este banco.

Otro de los motivos que se manifestaron para proceder a la nulidad de estas clausulas fue “no reunir las exigencias las exigencias de transparencias aplicables”.

Por otro lado, el Banco Popular defendió que “la clausula controvertida es comprensible por si misma” y que las denuncias realizadas por la OCU “son referentes a BBVA”.

Esta medida puede hacer que el Banco Popular deje de ingresar 90 millones de euros como calculó en primera instancia el consejero delegado del Popular, Francisco Gómez.

Por ahora, los clientes no están recuperando las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013 más los intereses correspondientes, fecha que establece el Alto Tribunal para cobrar dichos gastos. Habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE sobre la posibilidad de recuperar el dinero con anterioridad a esa fecha, algo que exigieron en su día los abogados de la Comisión Europea.

Asimismo, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, se muestra partidario en un dictamen preliminar de estimar y juzgar por separado las reclamaciones derivadas de estas condiciones abusivas: por un lado, las colectivas y otro, las particulares.

A la espera de conocer el veredicto europeo, los expertos del mundo jurídico alertan a los clientes de que algunos bancos están aprovechando las dificultades financieras de los particulares para retirar las cláusulas suelo con acuerdos que favorecen a las entidades y no a los afectados.

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El Tribunal de Justicia decidirá si los bancos deben devolver el dinero pertenecientes a las cláusulas suelo

El próximo 26 de abril de 2016 es la fecha establecida para decidir si los bancos deberán devolver a los afectados el dinero cobrado como consecuencia de la aplicación de las clausulas del suelo.

Hay que hacer reseña a los antecedentes que han pasado desapercibidos durante muchos años. Se trata del procedimiento de ejecución hipotecario en España que incumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea ya que se concedía una posición privilegiada a la banca. Si un cliente se retrasaba en el pago de una cuota del préstamo hipotecario, el banco le demandaba para quedarse con la vivienda hipotecada (y con un desorbitado derecho de crédito), pero el cliente no podía alegar cláusulas abusivas para defenderse.

El régimen de las cláusulas abusivas se regula en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta decisión es de suma importancia, ya que son muchísimos los procedimientos judiciales en los que los consumidores han impugnado la cláusula suelo. De llevarse a cabo esta decisión, la banca tendría que desembolsar miles de millones de euros a los consumidores que hayan demandado.

Por su parte, la Comisión Europea ha manifestado y hecho alegaciones al respecto en este procedimiento afirmando que los bancos deberían devolver todo el dinero, ya que se trata de una cláusula abusiva que no se debe vincular a los consumidores. De manera contraria, el gobierno español se ha posicionado en favor de la banca, realizando alegaciones en las que ha que las entidades financieras sólo devuelvan las cantidades de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, esto es, desde el 9 de mayo de 2013.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluyó que, pese al carácter abusivo de la clausula del suelo, no debía procederse a devolver a los clientes hipotecarios el dinero cobrado de manera indebida por los bancos, exceptuando por vía jurisprudencial el régimen legal de la nulidad de las cláusulas abusivas. La banca que había sido rescatada de manera mayoritaria con dinero público, con esta decisión permitía que se apropiase con millones de euros de los consumidores. No obstante, esta cuestión no acaba aquí, dado que el régimen de las cláusulas abusivas es una causa del Derecho de la Unión Europea, no una cuestión de Derecho interno español.

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¿Qué sucederá con los bonos convertibles desde el 25 de noviembre del Banco Popular?

Los clientes del Banco Popular perderán gran parte de su inversión en bonos convertibles, como sucedió en los conocidos valores Santander.

Importantes pérdidas de los bonos subordinados

Desde el 25 de noviembre se esperan grandes mermas, como ocurrió en el Banco Santander anteriormente. Los bonos subordinados que se convirtieron en acciones de forma obligatoria, ahora producirán pérdidas considerables a muchos inversores. La falta de información completa y suficiente respecto a los riesgos de esta inversión, es una de las similitudes con el caso del Banco Santander.

Titulares de bonos subordinados que no aceptaron el canje de forma voluntaria, están obligados a aceptar los bonos convertibles. Comercializados entre clientes minoristas en su mayoría, el precio ofertado de la conversión de estos bonos no fue informado en el momento de la contratación. El importe inicial estipulado para estas acciones era de 17,69 euros, pero el valor real será de 4 euros con posibilidades de llegar hasta 7,50 euros en el pico más alto.

La previsión estimada para estos valores del Banco Popular supone importantes pérdidas para muchos inversores, hasta 13 euros por acción.

¿Cómo recuperar el total perdido en estos bonos?

Un producto complejo considerado de alto riesgo que ofrecen las entidades bancarias, en base al 7% de rentabilidad el primer año. También se fundamentan en la remuneración del 4% del Euribor a tres meses, en los siguientes ejercicios hasta el año 2015. Esta fecha se alargó en su momento, buscando la recuperación del precio en los bonos convertibles del Banco Popular, un hecho que no sucedió. Las acciones que recibirán los inversores en una semana cotizan por debajo de 5 euros, esto significa que se pagará un 75% más caro, llegando a una pérdida total del 70% del valor invertido por los clientes.

El importe colocado por el Banco Popular en relación con estas acciones es de 1.380 millones de euros, un dato importante para considerar estas operaciones.

Aconsejamos a los afectados por la compra de estos bonos convertibles del Banco Popular, llamar a los letrados especialistas en derecho financiero de Aliter Abogados. Contactando con nuestro despacho recibirá asesoramiento profesional y toda la información, relacionada con la mejor forma de recuperar el dinero invertido en estos productos. Estudiamos detenidamente su caso analizando cómo recuperar el total de estos bonos, procurando la restitución de la pérdida del capital. Esperamos su consulta por teléfono o correo electrónico, no espere más para recuperar su dinero.

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La Comisión Europea defiende la devolución de cláusulas suelo

Las cláusulas suelo declaradas nulas tendrán que reintegrarse en su totalidad y los bancos están obligados a devolver el importe, según la Comisión.

Restitución total por cláusulas suelo

Una noticia importante y de gran actualidad que se conoció en las últimas horas, puede ser decisiva para las personas que han sido afectadas. El dinero que las entidades cobraron en su momento de más a los clientes podrá ser reintegrado. El apoyo de la Comisión Europea en este tema en defensa de los afectados es fundamental. Afirma y defiende que los bancos o entidades financieras restituyan con carácter retroactivo las cláusulas suelo declaradas nulas, porque fueron vendidas con vicios en el consentimiento contractual.

Esta mala praxis de las entidades es reconocida ahora por la Comisión que mantiene una postura firme en la devolución, por considerar el cese en el uso de estas cláusulas y por ser abusivas al ser ejercitadas por el consumidor, indicando textualmente que “no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad”, razón que implica la restitución del dinero.

Las cantidades cobradas excesivamente después de la firma de la hipoteca, son reconocidas por los expertos de este organismo, quienes tienen en cuenta las declaraciones del Tribunal Supremo que reconocía abusivas las cláusulas suelo cobradas por bancos y cajas. Una sentencia que se opone al derecho de la Unión Europea, porque argumentaba que no se debía imponer el principio de retroactividad. Esta resolución hubiese supuesto un riesgo importante por el gran número de clientes afectados, significando un peligro de solvencia para la banca que fue rescatada en 2013, con un total de 40.000 millones de dinero público.

¿Cuándo es el mejor momento para demandar?

Es el momento para demandar a entidades como Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia (actualmente Abanca), quienes ahora tendrían la obligación de devolver estos importes cobrados de forma abusiva a miles de afectados y al resto de entidades que aun no han quitado la cláusula suelo.

Noticia que cambia sustancialmente la situación de estas personas, es el momento de interponer las acciones legales correspondientes en cada caso, para recuperar el importe de más que se pagó en su momento al banco. Una respuesta que se espera con gran expectación en estos días, es la resolución del Juzgado de lo Mercantil de Madrid donde se juzga una gran demanda, que fue interpuesta en esta oportunidad por 15.000 afectados.

Los letrados y juristas consideran que la opinión que acaba de dar a conocer la Comisión Europea, puede ser tenida en cuenta a favor de los damnificados fallando para eliminar estas cláusulas suelo. Una decisión que pondría fin a la polémica abogando por la retroactividad, en contra del planteo del Gobierno. El organismo en relación con estas cláusulas sobre las hipotecas anuladas por el Alto Tribunal, concluye que no se presentan las circunstancias capaces de limitar la retroactividad impidiendo la  indemnización.

Los Juzgados por su parte no pueden limitar estas devoluciones salvo situaciones excepcionales, cuando se decide la nulidad de estas condiciones estipuladas en el contrato.

Consulte con Aliter Abogados las posibilidades que tiene para demandar, no espere más contacte.