Categorías
Valores Santander

Los afectados por Valores Santander están a tiempo de recuperar el dinero

Los abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero de Aliter Abogados, consiguen hacer justicia a los accionistas perjudicados por la compra de Valores Santander.

Recuperar el dinero invertido es posible con la efectiva intervención de nuestros profesionales, presentando las demandas a tiempo. Las personas afectadas por esta inversión pueden recuperar su dinero y cobrar también las indemnizaciones por ser víctimas del engaño de los bancos. La adquisición de un producto con el convencimiento de suscribirse a títulos rentables y sin la debida información, son los motivos de las sentencias favorables.

Los clientes convencidos por los bancos invirtieron sus ahorros, ante la presentación de un producto con características de renta fija y un porcentaje del 7,5% de beneficios. Presentando la demanda en los Juzgados se llega a una sentencia favorable y se recupera el dinero invertido. Los Valores Santander que se convirtieron en una inversión negativa, produjeron pérdidas de millones de euros, aparentando ser en su momento una buena inversión.

Las presentaciones de reclamaciones en los bancos no han obtenido resultado positivo, mientras que las demandas de Aliter Abogados han conseguido sentencias favorables y la posibilidad de los afectados de recuperar el dinero en poco tiempo. También en el caso de clientes que vendieron parte de sus acciones, pero siguen conservando los títulos.

La nulidad de la venta que se consigue mediante sentencia, ha permitido la devolución del dinero a los accionistas desde 2014, con las correspondientes costas pagadas por las entidades. Se obliga por lo tanto al reintegro del total de la inversión. Los Juzgados han recibido un gran número de demandas y están a favor de los inversionistas, motivo por el cual las entidades son condenadas.

Reclamar judicialmente los valores es la mejor alternativa para los afectados, que buscan recuperar sus ahorros invertidos porque aún están a tiempo de hacerlo.

Categorías
Valores Santander

Los Valores Santander y la pérdida de ahorros de los afectados

Los accionistas llegaron a perder un 55% del valor de  la compra de Valores Santander, con el canje recomendado por la entidad financiera.

Las demandas que presenta Aliter Abogados respecto a estos títulos, han obtenido sentencias favorables en los Juzgados mediante las cuales los afectados, recuperan el importe de sus inversiones. Una operación de canje que permitió al Santander una ganancia del 16% en comisiones. Las personas que se vieron obligadas a recibir bonos a cambio de sus acciones, ahora pueden conseguir mediante presentación de demandas judiciales el total de la inversión.

Un producto vendido a través de engaños y por el cual los clientes recibieron contraprestaciones, que beneficiaron únicamente a la entidad. La colocación de estas acciones en 2007, generó un total de 7.000 millones de euros en ganancias al Banco Santander por vender sus valores, con un atractivo interés del 7,5% anual el primer año. Estos Valores Santander dependían de la cotización, en el momento de la venta cinco años después de adquiridos, con el riesgo de pérdida que representaba para los inversores.

La comercialización entre particulares es otro factor que llevamos a juicio en Aliter Abogados, porque no existió un tramo institucional correspondiente a los inversores especializados. En el canje obligado los afectados llegaron a perder entre un 55 y 60% del total de la inversión. Durante las reclamaciones extrajudiciales que se presentaron, no se obtuvieron resultados y la vía judicial consiguió la nulidad de la venta, con la consiguiente devolución del dinero. Pérdidas que motivaron a los accionistas a resolver el conflicto en los Tribunales, donde las sentencias favorables respaldaron la recuperación de los ahorros.

Los fallos están prosperando y son un ejemplo de los productos tóxicos en los cuales quedan atrapados los ahorros, como en su momento fueron los casos de los afectados por las preferentes.

Categorías
Derecho bancario Acciones Bankia Afectados preferentes reclamaciones

En mayo finaliza el plazo para reclamar las Acciones de Bankia

En mayo finaliza el plazo para reclamar las Acciones de Bankia y el despacho jurídico Aliter Abogados, propone Jornadas y Charlas Informativas gratuitas en su Ayuntamiento, hogar de jubilados, centros culturales, asociaciones, etc.

Todas las dudas sobre Preferentes y Obligaciones Subordinadas sin importar que se hayan vendido, así como dudas sobre Cláusulas Suelo serán explicadas por profesionales con experiencia. Respaldan la actuación jurídica de Aliter Abogados 21 juicios presentados y ganados, con 3 de ellos resueltos favorablemente por la Audiencia Provincial de Valencia.

 El 20 de mayo finaliza el plazo para presentar en juzgados

Se acaba el plazo para reclamar Acciones Bankia y la posibilidad de recuperar el dinero invertido. En estas charlas se informará en detalle, sobre la forma de recuperar la inversión con las demandas interpuestas por los letrados. Las sentencias obtenidas a favor de los clientes de Aliter Abogados, demuestran la cualificación profesional de los abogados que desarrollarán las jornadas.

Quienes recibieron información errónea del banco, folletos con irregularidades en sus descripciones y lo que ofrecía la entidad no se ajustaba a la realidad económico-financiera de Bankia, ya no tienen que seguir esperando para recuperar su inversión. Los accionistas de Bankia que han perdido todo su dinero, tienen que demandar antes de mayo, porque se considera que tres años antes fue cuando cayeron en bolsa las acciones, cuando se conocieron las cuentas y cuando el ex presidente de la entidad, Rodrigo Rato, dimitió. En caso de no presentarse las demandas dentro de este plazo, ya no será posible la recuperación de las mismas.

La información de los abogados resolverá las dudas sobre cómo reclamar este tipo de acciones, y responderá todas las preguntas de los afectados. Las cuestiones más frecuentes están relacionadas, con la devolución del dinero en la compra de Acciones Bankia, el plazo de presentación de las mismas, cantidad de sentencias ganadas en España, tasas judiciales, demandas colectivas o individuales y qué va a pasar con los que compraron estas acciones, serán resueltas y explicadas por Aliter Abogados. La presentación en sede judicial no implica gastos para el demandante, porque solo se cobrará cuando se recupere el dinero en sentencia favorable.

Se invita a los interesados a participar gratuitamente en estas charlas, para conocer en detalle y resolver dudas relacionadas con estos temas, el día 25 de Marzo de 2015 a las 19:00 hs, en el Ateneo Mercantil de Valencia, Plaza del Ayuntamiento, 18.

Categorías
Derecho bancario Acciones Bankia

Bankia asumirá los primeros 312 millones de los pleitos de la OPV

Bankia asumirá los primeros 312 millones de costes por posibles demandas de inversores minoristas por la salida a Bolsa (OPV) de la entidad en 2011, el 40% de los 780 millones en que se estima el máximo de indemnizaciones. Desde ahí hasta 780 millones, el importe de las demandas será asumido por su matriz, BFA, según ha comunicado la entidad a a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), confirmando lo adelantado por EL PAÍS. No hay criterio fijado para las demandas de inversores institucionales.

BFA y Bankia han firmado un convenio transaccional para el reparto entre ellas de las contingencias derivadas de los pleitos civiles instados por los inversores minoristas relacionados con la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. El acuerdo se limita al reparto de la contingencia estimada actualmente por Bankia, que asciende a 780 millones de euros derivados de los procedimientos civiles instados por los inversores minoristas contra Bankia y/o BFA por la colocación.

En virtud del convenio, BFA y Bankia acuerdan establecer los porcentajes de reparto dentro del límite de 780 millones. Bankia asume un tramo de primera responsabilidad hasta el 40%, esto es, hasta 312 millones de euros; y BFA asume los costes que excedan de dicha cantidad hasta el importe máximo de 780 millones de euros, esto es, el 60% de los costes objeto de reparto. Sin embargo, el reparto del coste real será diferente. La mayoría lo asumirá la filial siempre que las indemnizaciones a pagar por las demandas no superen los 625 millones. Y si no se superan los 312 millones, la filial asume el 100% del coste.

Si se supera el límite de 780 millones , como consecuencia de los procedimientos civiles instados por los inversores minoristas contra Bankia o BFA por la salida a Bolsa de Bankia, será preciso, en su caso, la celebración de un nuevo convenio entre BFA y Bankia.

Un encargo del fondo de rescate

Previamente la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) había encargado «al equipo gestor de BFA», la matriz de Bankia, encabezado por José Ignacio Goirigolzarri, que decidiera el reparto del coste de las indemnizaciones. Sin embargo, esa delegación estaba sujeta a límites estrictos, de modo que Bankia asumiese el 40% del coste, cifrado en un máximo de 780 millones.

El FROB ha decidido «reconocer al consejo de administracióń de BFA la facultad de suscribir, en su caso, un acuerdo de reparto entre BFA y Bankia de las contingencias derivadas de los pleitos civiles relacionados con la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia», según un comunicado.

«Habiéndose constatado que existe fundamento jurídico para el citado acuerdo, la Comisión Rectora estima que concurren elementos suficientes para otorgar la referida facultad, cuyo efectivo ejercicio corresponde decidir al equipo gestor de BFA», encabezado por José Ignacio Goirigolzarri, que es a la vez presidente de BFA y de Bankia.

Goirigolzarri siempre se había mostrado partidario de que el coste a asumir por Bankia, el banco cotizado, estuviese limitado. El equipo gestor de Bankia considera que si no se elimina esa incertidumbre pesará sobre la cotización de la entidad y en la práctica resultará perjudicial también para la matriz, pues Bankia es su principal activo. Guindos ya había dado a entender que la solución iría en esa línea, pero se encontró con reticencias de Hacienda.

Pero la incertidumbre no estará del todo despejada porque el acuerdo se limita a un máximo de 780 millones y porque no cubre posibles pérdidas derivadas de demandas de inversores institucionales.

Por otro lado, el importe pagado por BFA no puede exigir una recapitalización de BFA vía inyección de una transferencia del FROB.

El FROB señala que la adopción de esta decisión, así como los términos del acuerdo que finalmente pudiera suscribirse entre BFA y Bankia, no supone la asunción de responsabilidad alguna por parte de estas entidades por irregularidades en la salida a Bolsa de Bankia.

Tampoco altera en ningún punto la estrategia procesal que el FROB ha seguido hasta el momento, y que mantendrá en el futuro en relación con los distintos procesos judiciales que se siguen como consecuencia de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia y salida a Bolsa.

El FROB recuerda que BFA cuenta actualmente con un patrimonio neto suficiente para asumir el coste de su hipotética participación en el acuerdo mencionado anteriormente, «por lo que en ningún caso ésta supondría la utilización de recursos públicos adicionales». Goirigolzarri ya había dicho que BFA puede asumir sin ayudas públicas las demandas de afectados. Por si hubiera alguna duda, eso se ha puesto como condición.

Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2015/02/27/actualidad/1425024003_100140.html

Categorías
Noticias Tasas judiciales

Las personas físicas quedarán exentas de las tasas judiciales

El Gobierno ha aprobado hoy mediante Real Decreto-Ley la modificación de las tasas judiciales, que se suprimen para las personas físicas. También se ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y el proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy una serie de medidas para, en palabras del ministro, «conseguir una justicia más cercana, más ágil y más tecnológica».

La medida más directa y más esperada por gran parte del sector legal y por la ciudadanía ha sido la supresión del pago de tasas judiciales para todas las personas físicas, es decir para los ciudadanos. Quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Las Pymes seguirán pagando, con lo que no se ha atendido a una de las reivindicaciones de varios colectivos relacionados con la Justicia. Esta supresión de tasas se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social. El Ministerio de Justicia explica que «se continúa así trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva».

Poder Judicial

Con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial se introducirán en el sistema judicial un paquete de medidas organizativas encaminadas «a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos». Las acciones concretas recogidas son, según explica Justicia:

– Se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.

– Se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.

– Se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo especializar uno o varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la agilización en las resoluciones.

– Para auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.

Violencia de género

Para mejorar la lucha contra la violencia de género, el proyecto de ley aprobado hoy también amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

Asimismo, se asegura una asistencia técnica y profesional por parte de los equipos adscritos a la Administración de Justicia, en especial, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que podrán estar integrados también por psicólogos y trabajadores sociales para garantizar la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género.

Abogados Penalista en Valencia

Tribunal Supremo

Otra de las novedades del proyecto de ley es que se prevé el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo como mecanismo procesal para la revisión de las sentencias firmes dictadas por los tribunales españoles como consecuencia de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en un asunto en el que España haya sido parte demandada y en el que se declare la violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. De esta forma, se compatibiliza el principio de cosa juzgada de las sentencias españolas con la obligación de dar eficacia a las sentencias del TEDH.

Se reconoce de forma expresa por primera vez que los órganos de la jurisdicción militar forman parte del Poder Judicial del Estado y se elimina el privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de forma más detallada. Estará formado por un director de gabinete, un coordinador de las áreas correspondientes a los diferentes órdenes jurisdiccionales y un número de jueces y otros juristas que determine el Ministerio de Justicia. Sus funciones serán de asistencia a la Presidencia y de apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.

Institutos de Medicina Legal

La nueva reforma aprobada hoy por el Consejo de Ministro modifica los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado hoy por el Gobierno introduce, según Justicia, «un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales».

Según el Ministerio, los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.

Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Regulación del juicio verbal

El Ministerio de Justicia ha explicado que como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.

Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El proceso monitorio

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.

Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.

Fuente: http://www.expansion.com/accesible/2015/02/27/portada/1425043286.html

Categorías
Acciones Bankia Noticias

Goirigolzarri reta al Gobierno

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha contado pocas veces con el respaldo de su propia formación. Pero esta semana el Partido Popular ha cerrado filas con él para desbaratar los planes del ministro de Economía, Luis de Guindos (un independiente), sobre la postura que debe tomar el Estado ante las indemnizaciones que, probablemente, habrá que abonar a los inversores que acudieron a la fallida salida a bolsa de Bankia.

El presidente de Bankia, Ignacio Goirigolzarri, asiste fortificado en la madrileña plaza de Castilla al último rifirrafe entre miembros del Ejecutivo. Y ahora que están divididos, ha decidido echarles un pulso. Firmará las cuentas del banco, suspendidas hasta que se aclare el conflicto, sin el apoyo del FROB. Dicho en román paladino: sacará adelante el ejercicio aunque no cuente con su principal accionista. Es decir, el Gobierno.

El tiempo apremia

La decisión tiene base desde la óptica del negocio. El tiempo corre en su contra. Este viernes, penúltimo día que fija la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), reunirá a los consejeros del banco para cumplir con el trámite. Mañana sábado, sobre la bocina, se comunicarán los resultados a los mercados. Pedir una prórroga, opción que buscaba el Gobierno, podría perjudicar la cotización. Los analistas consultados por este diario esperan alrededor de 1.000 millones en ganancias.

El impacto de las indemnizaciones se calcula en unos 600 millones si las tuviera que asumir en solitario Bankia, lo que desea Montoro. Antes del bloqueo del ministro de Hacienda –que también cuenta con el respaldo del jefe de la oficina económica de Moncloa, Álvaro Nadal—, el preacuerdo con De Guindos fijaba que BFA, la matriz que concentra la participación del Estado, pagaría 380 millones; Bankia, por su parte, sufragaría 228 millones.

El lío de las indemnizaciones

La situación se enquista porque Montoro considera que los contribuyentes ya han aportado bastantes recursos para el rescate del banco. Su posición es que los inversores, por el hecho de serlo, conocen los riesgos de la bolsa y deben asumir las pérdidas. En el Partido Popular están conformes con el planteamiento y presionan para concentrar las responsabilidades en Bankia, en caso de que el juez sentencie en su contra. Cabe remarcar que se investiga si Bankia falseó las cuentas antes de salir a bolsa.

A rebufo del planteamiento de Hacienda y Moncloa, el FROB no ofrecerá ningún acuerdo a Goirigolzarri hasta que el Gobierno se aclare. El banquero vasco demostrará hoy que pretende seguir con su hoja de ruta y, con sus actos, dejará en evidencia las grietas del área económica del Gobierno.

Fuente: http://www.economiadigital.es/es/notices/2015/02/goirigolzarri-reta-al-gobierno-67061.php?utm_source=Boletin%20informativo&utm_medium=Email&utm_campaign=2015-02-27.html

Categorías
Noticias Acciones Bankia Derecho bancario

Bankia acumula más de 5.200 reclamaciones por la salida a Bolsa

Bankia acumula ya un total de 5.245 reclamaciones por su salida a Bolsa en 2011. De esa cifra, 933 son demandas civiles de inversores particulares, ya sea de forma individual o agrupada, según consta en los informes de auditoría de la entidad.

De estas demandas, que son las recibidas hasta diciembre de 2014, se encuentran «vivas» 860, asegura Bankia, antes de precisar que el número de sentencias dictadas hasta la fecha y el sentido de las mismas «no son indicativos» de la «tendencia» de las resoluciones en el futuro.

Asimismo, la entidad ha recibido además 4.312 reclamaciones extrajudiciales. Bankia recuerda que en febrero se impuso una fianza solidaria de 800 millones de euros a la entidad, BFA y a cuatro exmiembros del consejo de administración, ante la que se ha apelado.

La instrucción acerca de las demandas por la OPS se encuentra «en fase de desarrollo» y «pendiente de nuevas pruebas», por lo que la entidad no puede prever su resultado final. Si la fecha del cierre de la instrucción está «lejana», la del «potencial juicio» puede considerarse «actualmente remota».

Bankia recuerda que, tras analizar las distintas demandas, ha realizado una estimación de coste por las indemnizaciones de 780 millones, y que el grupo ha realizado provisiones por valor de 312 millones para hacer frente a estas contingencias.

En su salida a Bolsa, la entidad captó en julio de 2011 un total de 3.092 millones de euros, de los que 1.237 millones correspondieron a inversores institucionales y 1.855 millones a inversores minoristas.

Incertidumbre

La auditoría de Bankia incluye un párrafo de énfasis de Ernst & Young en el que se alude precisamente a la incertidumbre acerca del resultado de las distintas demandas por la salida a Bolsa.

En concreto, el auditor alude a «las incertidumbres asociadas al resultado final de los litigios relacionados con la OPS llevada a cabo en 2011 con ocasión de la salida a Bolsa de Bankia» y «a las provisiones registradas por el grupo para cubrir el coste estimado de los mencionados litigios».

Ernst & Young precisa en todo caso que este párrafo de énfasis no cambia su opinión acerca de las cuentas analizadas. La advertencia se realiza «sin que esta cuestión modifique la opinión del auditor», asegura.

Fuente: http://www.expansion.com/accesible/2015/03/02/empresasbanca/1425314503.html

Categorías
Afectados preferentes Derecho bancario

Eroski confirma a sus ‘preferentistas’ que si canjean bonos perderán 200 millones

Cientos de afectados, que están demandando a los bancos que vendieron el producto, ganan el 98% de los pleitos y recuperan la inversión

Se ha consumado la quita prevista sobre las conocidas como ‘preferentes vascas’. Esos 30.000 pequeños inversores que, aconsejados por los responsables de las sucursales de su total confianza, decidieron depositar en Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski unos 660 millones de euros entre 2002 y 2007, ven ahora cómo, de aceptar el canje de la deuda perpetua planteada, perderán casi 200 millones de euros.

Además, sólo podrán cobrar en efectivo 99 millones, quedando pendientes de amortizar, dentro de 12 años, los restantes 363 millones.

Tomando una inversión media de 22.000 euros en la compra de este producto –«para la mayoría, los ahorros de toda su vida», señala Gabriel Torres, director del despacho de abogados Torres- Amann–, la aceptación del canje supone perder 6.600 euros, cobrar ahora solo 3.300, y esperar 12 años a cobrar los 12.100 euros restantes del principal de la inversión.

«Nos quieren quitar nuestro dinero»

«Es una tomadura de pelo. Nos quieren quitar nuestro dinero», comenta indignado Ricardo González de Durana, presidente de Kalketuak, una de las asociaciones de afectados que se está movilizando contra Eroski y contra las entidades financieras que comercializaron este producto.

«A nosotros se nos vendió esto, y nos dijeron que en 24 o 72 horas podríamos recuperar nuestro dinero si solicitábamos el reintegro, pero evidentemente, como se está comprobando, era todo mentira», estalla el presidente de Kalketuak.

González de Durana no cree que el canje sea seguido por muchos de los bonistas. «Creo que no va a haber mucha gente que esté interesada, salvo que estén muy apretados, ya que ellos [en alusión a Eroski] juegan con la miseria de la gente», remarca.

Canje, parte del acuerdo de refinanciación de deuda

La medida, ratificada por la asamblea general extraordinaria de Eroski, celebrada en Barakaldo (Vizcaya), se incluye en el acuerdo alcanzado hace un mes entre la sociedad cooperativa y la banca acreedora para refinanciar 2.515 millones de deuda hasta 2019.

Desde la sociedad presidida por Agustín Markaide, el canje se vende como algo sumamente beneficioso, y en ningún momento aluden a esa quita del 30%. Se limitan a señalar que los ‘preferentistas’ que lo consideren oportuno, de manera voluntaria, podrán canjear las AFS por un bono subordinado a 12 años, prorrogable por otros cinco, por el 55% del valor actual de las AFS más un 15% en efectivo. Y que el interés del nuevo título (euribor más 300 puntos) es el mismo que el abonado en las emisiones de 2002 y 2004, y 50 puntos superior a la de 2007.

La sociedad cooperativa asegura haber abonado 314 millones de euros en intereses desde 2002, de manera que un bonista de ese año ha percibido el 67% de lo aportado, mientras que los de 2004 y 2007 ese porcentaje se reduce al 55% y al 34% del valor de la inversión, respectivamente.

Alternativas

Ante la consumación del canje, cuya ejecución queda a expensas de la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de que finalice el proceso de reordenación de la deuda antes del próximo 30 de abril, los ‘preferentistas’ de Eroski tienen tres alternativas: quedarse como estaban y no aceptar el canje, hacerlo y asumir la quita o acudir a los tribunales.

Esta última vía está siendo seguida por cada vez más afectados, a la vista de que los jueces están fallando a su favor en el 98% de los casos. «No era así hace un par de años, pero, a raíz del estallido de las preferentes de Bankia y la presión mediática generada, las cosas han cambiado», señala Gabriel Torres, uno de los socios del despacho bilbaíno Torres-Amann que lleva decenas de casos, principalmente de afectados de la Asociación Bizkaiko Minduak.

Demandas individuales

Desde el despacho abogan por huir de las demandas colectivas para hacerlo de manera individual. «Cada uno invirtió una cantidad diferente y la situación de cada inversor resulta distinta», comenta Torres para sostener esta estrategia.

Además, las demandas se dirigen contra las entidades que ofertaron las AFS, no contra Eroski, «por ser las que comercializaron un producto complejo y de alto riesgo», añade el letrado», quien reconoce haberse encontrado afectados que «no sabían ni leer ni escribir».

Recuperación del principal y devolución de intereses

Y los jueces, con estos argumentos, están dando la razón a los demandantes. Esta semana se conocía una nueva sentencia contra Laboral Kutxa, condenándola a devolver  17.200 euros a un matrimonio que había adquiridos AFS de Eroski, porque la entidad no ofreció información suficiente de la complejidad y el riesgo que la inversión conllevaba.

En estos casos, las resoluciones judiciales suelen acabar en la restitución de las cantidades percibidas por ambas partes. Los afectados reciben el principal de la inversión más los gastos generados por la custodia, y, a su vez, deben devolver a las entidades los intereses recibidos.

Fuente: http://www.economiadigital.es/es/notices/2015/02/eroski-confirma-a-sus-preferentistas-que-si-canjean-bonos-perderan-200-millones-66638.php?utm_source=Boletin%20informativo&utm_medium=Email&utm_campaign=2015-02-20.html

Categorías
Noticias Acciones Bankia Derecho bancario

El reparto de indemnizaciones de Bankia apenas tendrá impacto para el FROB

El Ministerio de Economía ha considerado hoy que para el FROB, el fondo de rescate español, apenas tiene impacto el reparto que finalmente se haga entre Bankia y su matriz, BFA, sobre quién asume las posibles indemnizaciones de pequeños accionistas.

El impacto de este reparto sería «marginal» para el FROB, ha asegurado el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo de Fernández de Mesa, en un encuentro informativo en el que ha dicho también que espera que haya un «acuerdo justo» entre Bankia y su matriz, BFA, sobre cómo hacer frente a las reclamaciones.

Y es que, según distintas informaciones, Economía y Hacienda discrepan sobre cuál de las dos entidades debe hacer frente a la mayor parte de las posibles indemnizaciones a los accionistas.

Sobre esta cuestión Fernández de Mesa ha dicho que no hay ningún problema con Hacienda, y ha destacado que ambos ministerios tienen como objetivo minimizar el impacto en el contribuyente.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, es partidario de que Bankia asuma el menor impacto y limitó recientemente a unos 225 millones las pérdidas que podría tener que asumir el banco cotizado por las demandas de pequeños accionistas, tras estimar que el coste total para el grupo sería de unos 600 millones.

El grueso de esta cantidad, unos 375 millones, lo asumiría la matriz, BFA, participada íntegramente por el Estado, mientras que el resto, unos 225 millones, lo pondría la propia Bankia.

Y como el 62,5 % de las acciones de Bankia está en manos de BFA, la cabecera del grupo tendría que hacer frente a otros 141 millones, por lo que al final el potencial impacto de las reclamaciones para los accionistas privados de Bankia se limitaría a unos 84 millones.

Los 516 millones restantes, hasta llegar a los 600 millones estimados, saldrían de BFA, una idea que no convencería a Hacienda, aunque esto no significa que el Estado tenga que volver a inyectar dinero o aumente el coste para el contribuyente.

Mientras se resuelve la incógnita de cómo se reparten las posibles indemnizaciones, que ha retrasado la publicación de las cuentas anuales de Bankia, Fernández de Mesa ha pedido que se busque «una solución jurídicamente aceptable».

Y ha asegurado, en cualquier caso, que el reparto de la carga que finalmente se haga entre Bankia y BFA va a tener un «impacto marginal» para el FROB.

Fuente: http://www.expansion.com/2015/02/17/economia/1424171585.html

Categorías
Casos de cláusula suelo

La Audiencia declara la nulidad de la cláusula suelo a una empresa que compró una nave

Dice el dicho que «segundas partes nunca fueron buenas» aunque en este caso sería más acertado decir que «a la segunda va la vencida». Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que da la razón a un empresario y declara nula la cláusula suelo que adquirió con la entidad bancaria del Banco Popular Español.

Los protagonistas de la victoria son una empresa de construcción de la comarca de Los Valles de Benavente, cuyo préstamo fue adquirido en el año 2006 para la adquisición de una nave cuyo uso se destinaría al fin laboral de la entidad jurídica, y el abogado defensor, Víctor López Rodríguez, quien presentó un recurso de apelación ante el descontento de la primera sentencia obtenida al respecto, en la que se daba la razón a la entidad bancaria.

La Audiencia Provincial ha conseguido en este caso estimar el recurso de apelación y revocar la primera sentencia declarando la nulidad de la cláusula suelo-techo, condenando al Popular al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de dicha claúsula desde la fecha de la suscripción del contrato (28 de junio de 2006, hace casi nueve años), así como la correspondiente imposición de las costas del proceso judicial llevado a cabo para resolver el conflicto.

Uno de los puntos de conflicto entre la primera y la segunda sentencia es la protección de la norma a los consumidores, no considerando inicialmente que una empresa sea un usuario. Se aludía así a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, aplicable tanto para personas físicas como jurídicas.

La falta de información, como ocurre también en otras sentencias a favor de la cláusula suelo de particulares, ha sido uno de los factores claves para que al demandante le dieran la razón.

No hubo información expresa sobre el tope (por debajo) que acarreaba la hipoteca y se presupuso unos conocimientos financieros de mayor nivel al dueño de la empresa de construcción por el hecho de ser empresario, incluyendo la ubicación de la referencia a la cláusula suelo en una abrumadora cantidad de datos donde no aparecían las simulaciones en escenarios diversos para llegar a entender las consecuencias que tiene poner un tope por arriba o por abajo en función de las variaciones del tipo de interés.

El banco tampoco pudo probar que estas condiciones habían sido negociadas de manera individual, según los testigos, porque era una cláusula habitual en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en el momento en que se firmó el contrato.

Hay que añadir la falta de transparencia, que se identifica (según la Sentencia) con la defraudación de la expectativa sobre el precio, concretamente haciendo referencia a la conversión en la práctica de un contrato a interés variable, en un contrato a interés fijo. Esto quiere decir que el efecto sorpresa de la cláusula no procede de una falta de claridad en la redacción, como explica la propia sentencia, sino de una defraudación de la expectativa que se había representado sobre el precio a partir de la información dada por el empresario y que luego no se corresponde con la realidad al no plantear dichos escenarios en función de la variabilidad de los intereses.

La sentencia, entre las pioneras de la provincia en cuanto a anulación de cláusula suelo cuando el préstamo afecta a empresas, abre la puerta a otros casos similares que antes no veían reconocido su derecho como sí está sucediendo con los particulares, es decir, crea jurisprudencia para otras empresas que tengan cláusula suelo en las hipotecas de sus bienes, usados para el ámbito laboral.

Aún así, la sentencia fechada a principios de febrero da veinte días a la parte demandada para interponer recurso, si así lo considera conveniente.

Fuente: http://www.laopiniondezamora.es/benavente/2015/02/16/audiencia-declara-nulidad-clausula-suelo/822757.html