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Herencia de un proindiviso: ¿cómo solucionarla?

La herencia de dinero con varios beneficiarios no supone ningún problema legal. Si, por ejemplo, el montante económico asciende a 100.000 euros y hay dos herederos con los mismos derechos, se reparten 50.000 cada uno. Pero hay otro tipo de herencias que pueden plantear mayores complicaciones. Se trata de las que tienen como bien un proindiviso. Como su propio nombre indica, se trata de una propiedad que no puede dividirse y el caso más ilustrativo es el de una vivienda. Sigue leyendo.

Abogados en Valencia: legación de un proindiviso en el testamento o la declaracion de herederos (Impuesto de Donaciones, Impuesto de Sucesiones y plusvalia municipal)

Quienes ejercemos como abogados en Valencia nos encontramos bastantes veces con este problema. Quienes obtienen la copropiedad no pueden pactar, por ejemplo, que uno se quede el salón y la cocina y el otro reciba las habitaciones. Un piso o una casa es un bien que no puede partirse físicamente. Pueden ocurrir hechos como que los herederos quieran conservar la vivienda y ponerse de acuerdo en su usufructo. Entonces no habría problema. Pero también puede suceder que cada uno de ellos desee hacer con ella algo distinto (por ejemplo, uno quiere venderla y otro desea quedársela). En este último caso, el sistema legal español aporta varias opciones para solucionar o resolver un proindiviso. Concretamente, la legislación aplicable viene especificada en los artículos 400 y siguientes del Código Civil, en los que se indica que «ninguno de los copropietarios estará obligado a permanecer en tal indivisión y cualquiera de ellos podrá solicitar, cuando lo desee, que se divida el bien común». Sin embargo, antes debe pagar los tributos correspondientes a la obtención del bien: el Impuesto de Sucesiones o, en algunos casos, el Impuesto de Donaciones, así como la plusvalia municipal.

Herencias en Valencia: formas de disolver un proindiviso en la herencia legitima

Los que tramitamos herencias en Valencia siempre recomendamos a las partes que, si no quieren conservar el proindiviso, se pongan de acuerdo para disolverlo. Es la manera más sencilla y menos costosa de solucionarlo. Para ello, basta que convengan en venderlo y repartirse el dinero obtenido o uno de los herederos adquiera la parte de los demás a cambio de una contraprestación económica (esta última operación se denomina extinción de condominio). Pero ¿qué ocurre si no hay acuerdo?

En tal caso, una solución legitima es vender la parte. El Código Civil permite que uno de los copropietarios enajene su parte a un tercero. Hay empresas que se dedican a comprar participaciones de proindivisos. Su mecánica de trabajo pasa por adquirir esa parte y luego ponerse de acuerdo con los otros propietarios para comprar la suya. No obstante, como tienen que llegar a esos convenios y ello tiene unos costes, además de alargarse el proceso en el tiempo, siempre pagarán menos del valor real de esa participación. Para calcular el importe que van a abonar, tienen en cuenta esa circunstancia; y, junto a ella, otras, como la antigüedad y el estado de la vivienda, su situación o los metros cuadrados de los que dispone. En definitiva, los mismos parámetros que se analizan en una venta normal. Toma nota.

Otra posibilidad, igualmente, legal es ir a juicio, aunque resulta bastante más costosa y mucho menos agradable. Has de tener en cuenta que cada copropietario no tiene una parte del bien, sino que todos son titulares de este, en su conjunto, y se lo distribuyen en cuotas o porcentajes. Asimismo, cualquiera de ellos puede instar a un juzgado para que extinga la copropiedad o el condominio. Este tratará, nuevamente, de poner de acuerdo a los dueños para solucionar el proindiviso. Pero, si continúa siendo imposible, se regirá por el artículo 404 del Código Civil, en el que se indica que «cuando el bien fuera indivisible y los copropietarios no convinieran en que se adjudique a uno de ellos, indemnizando a los restantes, se venderá y la cuantía económica se repartirá entre los mismos».

En tal caso, se suele recurrir a subasta judicial, pero esta se realizará con las condiciones que propongan las partes. Para todos estos trámites, que solucionan el proindiviso obtenido mediante herencia legitima, no se necesitará abogado ni procurador, según la reforma de la ley introducida en octubre de 2015. Bastará con presentar ante el juzgado el pliego de condiciones de la subasta. No obstante, redactarlo sin asesoramiento legal puede ser muy peligroso, ya que un error determinará todo el proceso; y, en definitiva, la cantidad de dinero obtenida.

En conclusión, una herencia de la cual resulta un proindiviso que no interesa conservar puede resolverse mediante el simple acuerdo de las partes beneficiarias. Pero, en caso de que este no se alcance, caben otras opciones, como la venta de la parte a un tercero; o, en última instancia, reclamar al juzgado que el bien sea subastado en las condiciones que se pacten. El dinero obtenido se repartirá entre las partes. Pero, en estos casos, siempre es mejor recurrir a un abogado que asesore a lo largo de todo el proceso.

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Heredero Universal

Derechos y obligaciones del Heredero Universal

Legitimario o sucesor forzoso, la persona que recibe un legado adquiere derechos, pero también obligaciones ante los terceros y la ley como Heredero Universal.

¿Cuáles son los principios en la figura jurídica?

La figura del heredero en la sucesión como titular de un derecho, reconocido por la justicia después del fallecimiento de un individuo, convierte a esta persona en un sujeto tanto pasivo como activo, respecto a sus relaciones jurídicas.

El Código Civil regula esta universalidad como condición básica para posicionar al sucesor, transformándose en titular según el artículo 660 que describe con estas palabras el concepto: “llámese heredero al que sucede a título universal”.

El lugar que ocupa reemplazando al causante abarca todos los derechos adquiridos, desde su reconocimiento hasta las diferentes obligaciones o pasivos heredados, cuando acepta los bienes o patrimonio de la herencia.

El legatario como sucesor a título particular es otra figura reconocida por la ley, se diferencia en recibir determinados bienes y objetos. La posición de estas personas ante la justicia implica responder ante las deudas o cargas, según las limitaciones estipuladas en el legado previamente aceptado.

Posiciones legales distintas entre el heredero y legatario marcan las pautas, antes de aceptar bienes o convertirse en sucesor conociendo estas limitaciones.

Diferencias importantes entre legatarios y herederos

Normas generales distinguen ambos conceptos como dos formas sucesorias, que abarcan estas pautas:

  • Herencias con aceptación parcial.
  • Legados sin posibilidad de repudiar una parte y aceptar otra.

La sucesión como derecho adquiere mayor importancia después del fallecimiento del causante con todos sus efectos, adquiriendo “ipso iure” la condición de Heredero Universal (único heredero de la persona fallecida), mientras el legatario tiene que solicitar la posesión y entrega.

Este derecho incluye la “legítima” como parte referida directamente a la aceptación de sucesiones, que indica las reservas legales por las cuales el testador no podrá libremente disponer de figuras principales, como los designados para ser legitimarios o herederos forzosos.

Existen sucesores a título universal pero no tienen que ser necesariamente, personas con las características de las figuras legales antes mencionadas.

La institución de la herencia adquiere otra dimensión en los títulos universales, porque tienen la ventaja de disponer según las normas españolas de la parte proporcional que se reserva directamente para los legitimarios, quienes tienen la alternativa de aceptar los bienes tanto en forma de legado, como de herencia.

Derechos y obligaciones que se pueden consultar con los mejores abogados expertos en herencias para saber sobre impuesto de sucesiones, derechos hereditarios, renunciar a la herencia o aceptar la herencia. Ejerciendo las acciones legales según el caso particular.

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¿Supresión del impuesto de sucesiones?

Hace un tiempo que quería escribir un artículo para mostrar la disconformidad de varios despachos de abogados, entre ellos Gallardo y Valderas Abogados con la que tan de moda está ahora, la de supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y no en el sentido de querer que se castigue a los herederos por suceder a un familiar fallecido, ya que en ese punto vamos a estar todos, sino contra la manipulación tan partidista que se está llevando a cabo en los medios de comunicación por parte de algunos partidos políticos. Lejos de pretender con este un artículo mostrar una inclinación política, cosa que no pretendo, me voy a limitar a exponer lo que actualmente existe y lo que, según el sentido común, se va a imponer no muy tarde.

Partimos de la premisa de que en la actualidad existe la obligación de liquidar por parte de los herederos el ISD cuando fallece el que los designa para suceder en la titularidad de sus bienes. Pues bien, según sea el parentesco de ese designado (heredero) tendrá un tratamiento u otro a nivel fiscal. Si se trata de hijos, y tienen que liquidar en Andalucía (Comunidad Autónoma que encabeza la iniciativa para suprimirlo), estos no pagarán a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma si no heredan más de 175.000 euros.

En este punto, nos preguntamos, ¿es justo el que si un heredero paga en Andalucía, no pagara en Madrid? Rotundamente NO. Y ahí es donde queremos llegar, a la conclusión de que no vale la campaña que se está llevando a cabo con la premisa de que «los ahorros que tanto les ha costado juntar a nuestros padres se lo lleva Hacienda», ya que eso es mentira. Es mentira que en Andalucía sea donde más ISD se recauda (está por detrás de Madrid: ejemplo puesto por todos), como también es mentira que sea la Comunidad Autónoma donde más renuncias hay por su alta fiscalidad (Asturias y La Rioja las que más), y la traca final es la mentira referente a que los andaluces huyen a otras comunidades por no pagarlo (según datos de la Consejería de Hacienda).

Lo realmente importante es que se regulara un sistema, estatal o transferido a las comunidades autónomas, unitario y que no generara injusticias por razón del territorio. Ya nos ha corregido Europa por la diferencia de trato de dos hermanos, uno que heredaba viviendo en Málaga y otro en Suiza. El no residente era castigado por nuestra normativa hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a poner sentido común e igualarlo en trato.

Esa y no otra ha de ser la misión de nuestros legisladores, y la del gobierno como encargado de hacer que se ejecuten dichas leyes, igualar la fiscalidad de todos los españoles cuando heredan, sin discriminación alguna por razón del territorio. Y no distraernos con fórmulas populistas, ocultando otras medidas que ya podrían ser puestas en funcionamiento para hacer más justa la fiscalidad, como por ejemplo ajustar los valores catastrales, regular el Impuesto de Revalorización de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) para no ser desproporcionado, y un largo etc., todas ellas medidas imprescindibles.

En definitiva, el ISD, como está configurado actualmente, es injusto. Y para hacerlo justo deben operarse una serie de reformas que hagan que no se cometa discriminación, estableciendo bonificaciones y reducciones iguales para todos los ciudadanos del país y no procurar que se le cobre a un hijo que hereda de sus padres, trabajadores afanados en dejarle un alivio a su descendencia, en clara contraposición con gente que dejan auténticas fortunas a sus hijos y aprovechando su estatus social y cultural evaden por diferentes fórmulas el pago de un impuesto, véanse ejemplos muy recientes en la mente de todos.

Antonio Valderas Casado. 19 abril 2016.

Abogados de herencias Gallardo y Valderas

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Conflictos hereditarios posibles de hijos menores y viudos

Conflictos hereditarios posibles de hijos menores y viudos

Los derechos sobre el patrimonio heredado por las personas viudas y los hijos menores pueden presentar diversos conflictos en los derechos de herencias.

¿Qué situaciones se presentan entre el viudo y los menores?

El fallecimiento de las personas cuando están casadas mientras no exista separación de hecho ni divorcio, significa que el cónyuge viudo puede ejercer su potestad sobre la herencia, con el usufructo vitalicio de los bienes. Los matrimonios casados por régimen ganancial, heredan la mitad de estos bienes disfrutando de su plena propiedad.

Derechos hereditarios y gananciales que pueden ocasionar una serie de problemas, respecto al viudo y los menores considerados descendientes herederos.

La legislación española en su artículo 162 del Código Civil, resuelve que los padres que posean la patria potestad de sus hijos menores pueden ejercer la representación al no estar emancipados, excepto en las siguientes circunstancias:

  • Actos relacionados con la administración del progenitor sobre bienes excluidos de su control.
  • Actos concretos que los hijos puedan ejercitar por su madurez, cuando sean relativos al derecho de personalidad de los mismos.
  • Actos que presentan conflictos de intereses entre hijos y padres. Situación que conlleva el nombramiento de un defensor judicial en representación de hijos menores.

¿Por qué se nombran defensores judiciales?

Derechos de herencias que se deben salvaguardar de situaciones conflictivas cuando se produce el reparto, porque el viudo podría en algunos casos adjudicarse para sí mismo los que corresponde a hijos menores, especialmente cuando tienen la representación.

Problemas previstos en la legislación ante abusos de esta índole, nombrando a terceros para representar a los herederos menores, comparecen ante el tribunal para que se adjudique el patrimonio.

Estos conflictos de intereses se producen generalmente cuando no existe testamento, también cuando el fallecido a pesar de haber testado, mejoró y amplió los derechos del viudo al nombrar a éste como heredero legal o en caso de ampliar su usufructo.

La partición de herencia cuando se realiza en el testamento, es susceptible de conflictos, aunque se hayan aumentado todos los derechos del viudo/a. El reparto en estos casos entre cónyuge y herederos legítimos, no requiere la intervención o nombramiento del defensor, porque actúa el cónyuge como representante de los menores.

Esta circunstancia se prevé, cuando el reparto se realiza en función de lo indicado en el testamento y de acuerdo a la aplicación de las normas legislativas.

Nombrar al defensor significa llevar adelante un procedimiento judicial ante el Juzgado pertinente con competencias, que corresponden al domicilio del fallecido. La persona nombrada previa comparecencia, tiene que someterse a la rendición de cuentas relativas a su gestión.

La nueva Ley 15/2015 modifica el artículo 1.057 del Código Civil, que permitía anteriormente al testador nombrar un partido o contador en el testamento, para efectuar el reparto en derechos de herencias. Actualmente la reciente norma, establece que los herederos pueden solicitar al juez este nombramiento, cuando representen los hijos menores el 50% del total a heredar.

Nuestro experto equipo de expertos abogados herencias Valencia asesora gratuitamente en casos de herencia, actuando en los tribunales si fuese necesario.

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¿Qué sucede en las herencias con los planes de pensiones?

Cobrar el plan de jubilación completo o mediante renta, es una de las muchas cuestiones planteadas en los despachos de abogados, cuando surgen herencias por pensiones.

Testamentos, pensiones y herederos

Los letrados recomiendan a las personas que consultan sobre sus alternativas cuando se jubilan y tienen pensado resolver la herencia dejando un testamento. La primera pregunta que surge es sobre el dinero que resta cobrar, para conocer si se perderá o será recibido por los herederos forzosos.

Los aportes realizados por el fallecido durante un determinado período, representan el saldo total acumulado que podrán cobrar los herederos de forma preferente y excluyente, según el orden que corresponda:

  • Cónyuge no separado ni divorciado legalmente.
  • Hijos
  • Padres
  • Otros herederos.

Los partícipes por su parte, podrán designar aquellas personas que se incluirán como beneficiarias del plan de jubilación. Los impuestos sobre estas prestaciones están libres de tributación, porque se consideran rendimientos del trabajo cobrados en el IRPF, sin necesidad de pagar impuestos de sucesiones.

Estos rendimientos se entienden en las herencias por pensiones, elevadas a la base imponible general y los beneficiarios tendrán que tributar, declarando al tipo marginal correspondiente.

Cuando se trata de prestaciones por pagos únicos de capital, se aplica el régimen fiscal transitorio por las aportaciones hasta el 31 de diciembre. Los beneficiarios cuentan con exenciones de hasta el 40%, en caso de cobrar la contingencia en el ejercicio, también en los dos siguientes.

Fiscalidad de las herencias

La legislación española establece que Navarra y País Vasco, mantienen la reducción del 40% vigente en casos de rescates, cuando sea en forma de capital. No existe dicha reducción en rescates con forma de renta en ninguna comunidad y la base imponible del heredero cuenta con el 100% de la prestación.

Respecto a los productos considerados paralelos a las pensiones como los planes de previsión asegurados, se prevén legalmente exentos del impuesto de sucesiones porque los herederos tributan en el IRPF.

Estos productos de herencias por pensiones disponen de beneficios importantes en relación con otras alternativas, porque en ambos planes los derechos que reciben los herederos están consolidados.

No existe obligación tributaria actualmente hasta efectuado el rescate del derecho, mientras otros productos como la vivienda en el mismo instante del fallecimiento, producen hechos imponibles.

Nuestro despacho resuelve todas sus dudas, solicitando cita con los mejores especialistas abogados herencias Valencia, para estudiar el producto que afecta la herencia. Consulte contactando para más información y asesoramiento llamando.

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¿Qué sucede con la herencia cuando el único bien es la empresa familiar?

Generaciones con posibilidades de heredar a sus antecesores se plantean diferentes situaciones en caso de sucesión, cuando el único bien de la herencia familiar es la empresa.

¿Qué sucede con las empresas familiares al heredar?

Los abogados reciben a diario casos de sucesión en el control de empresas que pertenecen a la familia. Las soluciones legales se plantean respecto a la conservación indivisa por entero, esto significa que el propietario o fundador tiene que hacer un testamento, transmitiendo su empresa en la totalidad a favor de determinadas personas que serán sus herederos.

El Código Civil español hace una clara mención a la transmisión por entero como una opción, refiriéndose al testador para efectuar actos de última voluntad o intervivos sobre la participación de todos los bienes, sin perjudicar a quienes serán sus herederos forzosos.

Los derechos de la herencia familiar que tienen los otros hijos del fundador de forma legítima sobre las cantidades, indican que el testador no puede deliberadamente abstraerse de ellos. La situación cambia cuando el bien heredado es la empresa y no existen otros.

La pregunta recurrente en el despacho de Aliter Abogados sobre estos casos, se relaciona con la posibilidad de vender la empresa para pagar la parte que corresponde a los hermanos o no.

Soluciones legales en casos de transmisión indivisa

El derecho de las personas conocidas como “legitimarios” que son los hermanos del heredero, encuentra respuesta en la modalidad de transmisión. Las posibilidades que existen son:

  • Conservar sin dividir la empresa.
  • Mantener el control del capital social.
  • Disponer del grupo de explotaciones económicas.

El testador puede ejercer sus facultades para heredar a uno de sus hijos sin dividir la empresa, pero tendrá que optar por el pago en dinero metálico a los demás hijos o interesados.

El importe que se debe abonar no necesita ser únicamente en metálico, sin que exista la opción de pago con efectivo extrahereditario, tanto en dinero como bienes que no correspondan a los establecidos en la herencia familiar. El tiempo de entrega en estos casos no debe superar los 5 años, desde el fallecimiento del fundador.

Los requisitos que se necesitan para resolver satisfactoriamente estos casos de herencia, son:

  • Manifestación expresa del fundador de su voluntad de testar, pero no se aplica en herencias sin testamento o las denominadas “ab intestato”.
  • Valoración del patrimonio de la empresa para realizar el cálculo exacto, llegada la sucesión del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos y los hermanos que sean favorecidos.

El testamento tiene que contener este tipo de previsiones, para que todos los hijos del fundador puedan exigir sus bienes legítimamente.

La Ley prevé distintos casos además del mantenimiento indiviso por vía sucesoria, como aquellos donde los herederos pueden formalizar determinados pactos, con la finalidad de partir la herencia y otros casos en que no es posible la herencia futura, excepto cuando sea para que los herederos se dividan el capital total.

Consulte su caso con los expertos letrados de Aliter Abogados, respondemos sin compromiso brindando las mejores soluciones en herencia.

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Herencias

¿Cuánto tiempo se establece para aceptar o no las herencias?

Aceptar o repudiar bienes o capital heredado cuando fallece una persona, dependen del tiempo legal para ejercer el derecho herencias.

Plazos legales para aceptar o renunciar

Los legítimos herederos según sus intereses, tienen la posibilidad de decidir la aceptación simple del derecho o la renuncia. La concurrencia de posibles acreedores del difunto y de otros herederos, condiciona la duración de las acciones legales que obligan a pronunciarse sobre esta alternativa. El Código Civil reglamenta en su normativa el derecho a deliberar.

Los plazos legales se establecen para ejercer este derecho herencias y para que se decidan otros herederos sobre sus intereses.

El primer aspecto a tener en cuenta es el tiempo que debe pasar desde el fallecimiento que será de 9 días, antes no está obligado a pronunciarse ningún heredero. El artículo 1005 del Código Civil, dispone que se pueda instar posteriormente mediante interpellatio in iure, ejerciendo acciones ante el juez que sea competente, según el último domicilio que conste del fallecido.

El magistrado indicará al heredero que tome una decisión en caso de no haberse aun pronunciado y en un plazo no superior a 30 días, para considerará aceptada pura y simplemente la herencia adquiriendo también cargas o bienes.

Las personas reconocidas como herederos antes de pronunciarse, pueden solicitar el inventario con los datos sobre los activos y pasivos que recibirán.

Tiempos legales en diversas circunstancias

Situaciones muy diferentes pueden plantearse en cada caso particular, algunas de las más frecuentes son:

  • Bienes objeto del derecho herencias que se encuentran en poder de otros herederos, disponiendo solamente de 10 días desde que se conozca la condición para manifestar ante el juzgado su decisión, siempre que se resida en el mismo lugar del fallecido.
  • Herederos domiciliados fuera del lugar de residencia del difunto, disponen de 30 días para aceptar o rechazar la sucesión.
  • Herederos que no se encuentran en posesión de los bienes, donde los plazos se cuentan desde el día en que concluya el otorgado por el juez, para pronunciarse respecto a la interpellatio in iure. Concluido el plazo de formación del inventario, dispone de 30 días el heredero que solicite previamente su derecho a la deliberación. Cuando no se resuelve en el mencionado tiempo la ley entiende que se acepta la herencia pura y simple.

Los especialistas en Derecho Sucesorio del despacho Aliter Abogados Valencia reciben todo tipo de consultas por herencias en Valencia, consulte su caso y encuentre las mejores soluciones legales.

* Artículo 1005

Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

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Personas separadas o divorciadas deben revisar sus herencias

Disolver el vínculo matrimonial implica revisar todos los aspectos relacionados con las herencias y divorcios, consultando con los letrados especializados en la materia.

Herencia, matrimonio y divorcio

Las situaciones de ruptura en las parejas que han contraído matrimonio legalmente, son planteadas con frecuencia en los despachos de abogados buscando respuestas, especialmente por problemas hereditarios. La ruptura matrimonial cuestiona a muchas personas, sobre todo cuando se refiere a la revisión de las cláusulas firmadas en casos de sucesiones.

Cuando existe un divorcio o separación se extinguen los derechos sucesorios del cónyuge, en caso de herencias y divorcios por fallecimiento. Estos son casos generales, pero se plantea una cuestión diferente cuando la sucesión es testamentaria, donde uno de los contrayentes estableció el derecho al otro para designarlo heredero.

El sucesor testamentario sí puede recibir los bienes en caso de fallecimiento del cónyuge, aun estando separado o divorciado, cuando se estipula su parte por voluntad del causante.

Normas legales sobre modificaciones testamentarias

Las demandas interpuestas en la justicia cuando no se han realizado las modificaciones testamentarias pertinentes, pueden ocasionar diferentes problemas. Esto sucede, porque se entienden realizadas con anterioridad a la disolución del vínculo del matrimonio.

El Código Civil por su parte, no prevé dejar sin efecto las disposiciones testamentarias de forma automática en casos de divorcio, tampoco por separación.

No existe ningún tipo legal para impedir que los ex cónyuges puedan  ser parte, ejerciendo sus derechos de herencias y divorcios.

Estas modificaciones que se pueden hacer en los testamentos cuando existe un divorcio, son necesarias para establecer quienes serán los herederos.

En las comunidades de Cataluña, Aragón y Galicia, los sistemas de Derecho Civil no son eficaces en estas disposiciones especialmente en estos casos, sin embargo las personas que residen en otras Comunidades Autónomas, pueden optar por estos cambios en mejores condiciones.

Aliter Abogados recomienda la consulta con los expertos profesionales en Derecho, para buscar las soluciones más acertadas en su caso en particular, ante separaciones o divorcios.

Expertos cualificados aconsejan de forma personalizada, considerando las diferentes situaciones cuando las parejas tienen hijos o bienes como pisos, coches o propiedades adquiridos como bienes gananciales mientras estuvieron legalmente casados.

El final de una relación implica considerar también los derechos sucesorios adquiridos, para que puedan heredar las personas según la voluntad de cada cónyuge.

¡Consúltenos sin compromiso! Descubra las ventajas de contar con los mejores abogados herencias Valencia, llamando por teléfono o contactando por correo electrónico.