Aceptar o repudiar bienes o capital heredado cuando fallece una persona, dependen del tiempo legal para ejercer el derecho herencias.

Plazos legales para aceptar o renunciar

Los legítimos herederos según sus intereses, tienen la posibilidad de decidir la aceptación simple del derecho o la renuncia. La concurrencia de posibles acreedores del difunto y de otros herederos, condiciona la duración de las acciones legales que obligan a pronunciarse sobre esta alternativa. El Código Civil reglamenta en su normativa el derecho a deliberar.

Los plazos legales se establecen para ejercer este derecho herencias y para que se decidan otros herederos sobre sus intereses.

El primer aspecto a tener en cuenta es el tiempo que debe pasar desde el fallecimiento que será de 9 días, antes no está obligado a pronunciarse ningún heredero. El artículo 1005 del Código Civil, dispone que se pueda instar posteriormente mediante interpellatio in iure, ejerciendo acciones ante el juez que sea competente, según el último domicilio que conste del fallecido.

El magistrado indicará al heredero que tome una decisión en caso de no haberse aun pronunciado y en un plazo no superior a 30 días, para considerará aceptada pura y simplemente la herencia adquiriendo también cargas o bienes.

Las personas reconocidas como herederos antes de pronunciarse, pueden solicitar el inventario con los datos sobre los activos y pasivos que recibirán.

Tiempos legales en diversas circunstancias

Situaciones muy diferentes pueden plantearse en cada caso particular, algunas de las más frecuentes son:

  • Bienes objeto del derecho herencias que se encuentran en poder de otros herederos, disponiendo solamente de 10 días desde que se conozca la condición para manifestar ante el juzgado su decisión, siempre que se resida en el mismo lugar del fallecido.
  • Herederos domiciliados fuera del lugar de residencia del difunto, disponen de 30 días para aceptar o rechazar la sucesión.
  • Herederos que no se encuentran en posesión de los bienes, donde los plazos se cuentan desde el día en que concluya el otorgado por el juez, para pronunciarse respecto a la interpellatio in iure. Concluido el plazo de formación del inventario, dispone de 30 días el heredero que solicite previamente su derecho a la deliberación. Cuando no se resuelve en el mencionado tiempo la ley entiende que se acepta la herencia pura y simple.

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* Artículo 1005

Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

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