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La adquisición de Acciones de BANKIA en su Salida a Bolsa (OPS) comienza a solucionarse para los pequeños inversores

Adquisición de Acciones de BANKIA en su Salida a Bolsa

Mientras continúa el procedimiento en la Audiencia Nacional bajo la dirección del Juez Fernando Andreu relativo al fraude de la salida a Bolsa de BANKIA, los pequeños inversores están viendo el final del túnel según las últimas Sentencias que declaran la Nulidad de sus contratos de compra de Acciones.

En Valencia se ha pronunciado ya la Audiencia Provincial, hasta en dos ocasiones, en Sentencias de 29 de diciembre de 2014 y 7 de enero de 2015, anulando los contratos de compra de Acciones realizadas en el momento de la salida a bolsa por pequeños inversores.

La base de las Sentencias de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario, no es otra que los propios hechos acontecidos desde que se produce la Oferta Pública de Suscripción; BANKIA adelanta resultados del ejercicio 2011 en el Folleto, con beneficios de 91 millones de euros hasta marzo, se presenta como una de las entidades financieras más solvente, y finalmente acaba registrando unas pérdidas para el mes de diciembre del mismo año de 3.030 millones de euros.

Parece evidente, y así lo considera no sólo esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, sino otros muchos juzgados, que no existe una normalidad en la información económico financiera facilitada en junio de 2011, cuando en menos de un año, la principal entidad española en solvencia pasa a solicitar su rescate, es suspendida de cotización y presenta el mayor agujero de la historia de la Banca española, necesitando más de 20.000 millones de euros de inyección de capital.

Hay que señalar que ha sido el mismo despacho de abogados, ALITER ABOGADOS y la letrada Eva Ruiz Córdoba, quien ha conseguido estas dos Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que se unen a las que ya tienen también en primera instancia.

Miguel Gálvez Hernández

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SENTENCIA Acciones Bankia 247/14 JPI Nº2 de 11/12/14

SENTENCIA 247/14 JPI Nº2 de 11/12/14:

Considera la Sentencia probada la falta de información, motivo por lo cual estima la Nulidad del Contrato de suscripción de Acciones en la salida a Bolsa de BANKIA por error del consentimiento. Respecto de la falta o no de información en un procedimiento judicial, hay que decir que quien debe acreditar que la información facilitada fue correcta es la entidad bancaria, puesto que el Cliente no puede probar que NO le han dado algo, ya que si no se lo han dado no lo tiene, como es evidente. Así quien afirma haber dado la información tiene que probarlo, presentando justificante de la entrega de los documentos informativos. En estos casos nos encontramos que BANKIA ni siquiera facilitó el denominado ‘Folleto de la OPS’ donde constaban todas las explicaciones del tipo de producto a contratar, y en concreto, los riesgos y características financieras de la entidad sobre la que se compraban las Acciones. No obstante, y puesto que no siempre se va a producir esta falta de información, se presentaba en el procedimiento un Informe Pericial que analizaba el Folleto genérico que se ofrecía a los Clientes, el Folleto depositado en la CNMV y las distintas cuentas anuales del ejercicio 2011 de BANKIA, tanto las iniciales de cerca de 90 millones de beneficio como las reformuladas de unos 3.000 millones de pérdidas, poniendo de manifiesto riesgos financieros que NO figuraban en los Folletos y que hubieran podido alterar la decisión de la Clienta.

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SENTENCIA 318/14 JPI Nº1 de 18/12/14

SENTENCIA 318/14 JPI Nº1 de 18/12/14:

Esta Sentencia profundiza más en el significado del error del consentimiento que genera la Nulidad del Contrato de compra de Acciones. El error tiene que ser esencial, es decir, que recaiga sobre aquello que motivo la firma del Contrato, y debe de ser excusable, es decir, que no sea imputable a quien lo sufre ni que hubiera podido ser salvado por este. No se discute si las Acciones son un producto complejo o sencillo, se deja bien claro que es un producto ‘sobradamente conocido por el ciudadano medio’. Pero sí forma parte de la controversia si la información contractual sobre la solvencia de la entidad era la real o no, ya que en base a esa apariencia suscribieron los Clientes. Para su Señoría es un Hecho Notorio o sobradamente conocido que la situación contable de BANKIA no respondía a la realidad, de ahí la existencia de un procedimiento penal en curso en la Audiencia Nacional. Finalmente se declara la Nulidad por la falta de información, pues la solvencia de la entidad no se correspondía con la realidad y los Clientes no tenían forma de saber que esto no era así, siendo la propia BANKIA quien proyectó esta imagen de solvencia no sólo a través del Folleto sino de los medios, además de haber escapado la falsedad incluso a los controladores, el Banco de España y la CNMV.

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SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14

SENTENCIA 231/14 JPI Nº12 de 23/12/14: Destaca la Sentencia la importancia de la solvencia y la situación económica de la emisora, BANKIA, en el momento de la adquisición de las acciones.

La publicidad de los acontecimientos sucedidos en relación a las Acciones de BANKIA hace que los mismos sean notorios y sobradamente conocidos, por lo que pueden darse como ciertos los siguientes:

– en junio de 2011 se acuerda la salida a Bolsa de Bankia

– se emite una Oferta Pública de Suscripción, y se publica su Folleto con información financiera que revelaba beneficios para el primer trimestre de 2011 y presentaba una imagen de solvencia

– el 20 de julio se produce la salida a bolsa de Bankia

– en diciembre de 2011 la European Banking Authority (EBA) publica los requerimientos a BANKIA del 9% de sus Recursos propios, cifrando una necesidad de 1.329 millones de euros, lo que suponía una provisión de 763 millones para antes de julio de 2012

– el 4 de mayo de 2012, expirado el plazo para la presentación de cuentas anuales, se presentan unas cuentas SIN auditar con beneficios de 309 millones

– el 9 de mayo es intervenida por el FROB

– el 25 de mayo con el descenso continuado de la cotización de la Acción como consecuencia de la intervención, la CNMV acuerda la suspensión de la cotización

– el mismo día 25 de mayo BANKIA comunica la aprobación de unas cuentas anuales con casi 3.000 millones de euros de pérdidas

Hechos ciertos que permiten concluir, para la Magistrada, que la emisión se realizó proyectando una imagen de solvencia y beneficios a través del Folleto y mediáticamente, imagen de solvencia que sin embargo era inexistente, y provocó que la voluntad del contratante se formara a partir de una creencia inexacta, por lo que decreta la Nulidad del Contrato.

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SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14

SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14:

Esta Sentencia es especial por ser la primera de una Audiencia Provincial, y proceder de la Sección 9ª de Valencia, especialista en derecho bancario.

Da la razón a unos Clientes que habían contratado Participaciones Preferentes y posteriormente en la salida a Bolsa compraron también Acciones, y a quienes en la primera instancia el Juez sólo había concedido la Nulidad del contrato de Participaciones Preferentes, concediéndoles ahora además la Nulidad del contrato de las Acciones. La Pericial aportada trataba la información del Folleto como inexacta y no real, que presentaba una sociedad solvente cuando en realidad tenía pérdidas. Aspectos que vienen manteniendo estos Peritos y Letrados desde julio de 2013. Si es cierto que las Acciones no son un producto complejo, también lo es que no es lo mismo comprar Acciones en una emisión nueva que aquellas que ya cotizan en el Mercado, por lo que la información del Folleto cobra especial relevancia en este caso. Tampoco solventa la cuestión de la veracidad o no de la información, el hecho que la CNMV hubiera supervisado la emisión, puesto que se limita a comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales como la presentación de la documentación y la información exigida en estos casos, pero no el contenido. Para los Magistrados es evidente la ‘enorme y sustancial’ diferencia entre los datos del Folleto y los reales, dentro del mismo ejercicio, en tan sólo 9 meses desde marzo a diciembre, pasan de beneficios de cerca de 90 millones a pérdidas cercanas a los 3.000 millones, hasta el punto que la entidad solicita pocos meses después de la emisión, en menos de un año, su intervención pública. Así la situación financiera presentada en el Folleto no sólo no era real y no reflejaba la solvencia publicitada y divulgada, sino que además BANKIA no ha contestado a estos Hechos en el procedimiento. La Sentencia señala que NO es necesario que se trate de Falsedad documental sino que basta con que los datos sean inveraces u omitidos, lo que permite resolver la cuestión a los Magistrados, pese a que el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional siga en marcha.

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SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15

SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15: Segunda Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario. Reconociendo la nulidad del contrato de adquisición de Acciones de BANKIA. Señala la sentencia el deber de información específico y especial regulado en la Ley del Mercado de Valores (art.30.bis), relativo a la publicación de un Folleto informativo en el caso de las Ofertas Públicas de Suscripción (OPS), que permita al inversor ‘tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes’, para decidir si realiza o no dicha inversión. De esta manera, por la relevancia de la información económico financiera contenida en el Folleto, que va a ser la base de la decisión del Cliente, se exige que los datos sean ‘veraces, objetivos y actualizados’, siendo el emisor el responsable de los mismos, ya sea por falsedades o por omisiones de datos relevantes. Estos datos económico financieros facilitados en el Folleto adelantando los resultados de 2011, resultaron ser diametralmente opuestos a los que finalmente se aprobaron, pasando de un resultado adelantado de cerca de 90 millones de beneficio en el mes de marzo a un resultado a diciembre de cerca de 3.000 millones de pérdidas. Siendo estas diferencias un hecho objetivo, corresponde a la entidad bancaria probar que los datos del Folleto eran reales, y sin embargo no realiza tal prueba. Pero no sólo eso, sino que en el presente caso, ni siquiera se justifica la simple entrega del Folleto a los Clientes.

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Engaño de las cuentas de Bankia

La acusación que afectaba a Rodrigo Rato, sobre los informes de los dos peritos del Banco de España que coincidían en el engaño de las cuentas de Bankia, están siendo cuestionadas. Tanto el FROB como la entidad, buscan demostrar que los informes emitidos son erróneos.

Estos peritajes de principios de diciembre, emitidos por Víctor Sánchez Nogueras y Antonio Busquets, afirmaban que se cometieron errores en cuanto a la morosidad. También cuestionaban la función del Banco de España y del auditor, Deloitte. Ambos peritos serán interrogados por la Audiencia Nacional, mientras los representantes del FROB junto con la entidad financiera, intentarán rebatir y defender su postura en el macro del juicio. Su objetivo es invalidar el escrito de los peritos y sus conclusiones, alegando que contienen graves errores técnicos. Se trata de 3.000 millones, que Bankia captó en su salida a Bolsa durante 2011 y debería devolver, si se confirma que los peritos tenían razón. La justicia está actuando en este juicio sobre las cuentas de Bankia con rapidez, ya que se llevará a cabo el proceso de ratificación toda la semana.

Un interrogatorio donde se tendrán que sostener las acusaciones, sobre los informes de los expertos del Banco de España y por su parte el FROB cuestionará sus afirmaciones, considerando que no habían previsto las provisiones en caso de insolvencia. También se sostiene que no se han efectuado los debidos análisis, sobre las cuentas de Bankia de forma minuciosa. Partiendo de estas afirmaciones, se expondrán en profundidad las conclusiones, sobre los informes emitidos. Con interrogatorios técnicos se demostrarán las divergencias sobre los peritajes.

La experiencia de los peritos y su prestigio profesional los respalda, porque pocos son los que dudan sobre la inconsistencia de las cuentas de Bankia en 2011. Siendo el asunto clave la falta de provisión, para afrontar posibles inconvenientes que tenían Bankia y el FROB en ese momento, para enfrentarse a la morosidad. Los letrados tienen que demostrar, que los inspectores tendrían que haber previsto estas reservas. Su cuestionamiento girará además, en torno a la validez de los informes del Banco de España, cuando afirmaban que no existían problemas. El debate tendrá que probar, que no existieron fundamentos sobre evidencias de datos contables, sino sobre opiniones.

Algunas fuentes financieras recuerdan que uno de los expertos Víctor Sánchez, fue director de riesgos de Caja Sol, entidad con problemas inmobiliarios que se fusionó en Banca Cívica, donde también trabajó Sánchez.

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Sentencias en Valencia beneficia a los accionistas de Bankia

Sentencias que beneficia a los valencianos accionistas de Bankia

derecho civilEl Juzgado de Primera Instancia de Valencia, declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, ordenando la multa de la prestación, más los intereses y costas del juicio.

Las sentencias acciones Bankia favorables a los damnificados, demostraron la eficiencia del despacho de abogados que representamos. En este caso en particular se admitió la demanda y se condenó a la entidad, a pagar la suma de 3.198 euros con los intereses correspondientes. Se concluyó en la resolución, que la información estaba viciada de nulidad y que se incurrió en un error, que determinó la adquisición de las acciones. Considerándose que de haberse conocido la verdadera situación de Bankia, está habría sido rechazada. Por tal error se determinó la nulidad del contrato, favoreciendo a la parte demandante, contra la entidad financiera.

La Audiencia Provincial de Valencia con sus sentencias acciones Bankia, invalida así el consentimiento dado en su momento por los accionistas. Determinando que existió vicio en el consentimiento por una creencia falsa, que sirvió para la realización del contrato. Los magistrados confirmaron con su decisión, que se proyectaron informes de solvencia y beneficios en los folletos informativos, acreditando una situación económica inexistente, en el momento de la contratación.

Un dato relevante a tener en cuenta fue la intervención del FROB, que acreditaba las pérdidas de 2.970 millones de euros de la entidad. Las pruebas documentales por lo tanto, determinaron estas y otras sentencias acciones Bankia, calificando como cierta la secuencia de los hechos, presentados ante el juzgado.

Las comunicaciones erróneas dirigidas a los clientes, fueron consideradas engañosas en el litigio. La audiencia dictaminó ante los hechos presentados, que los informes periciales calificaron los folletos informativos OPS de Bankia como complejos, inexactos y confusos, sobre los balances del periodo 2011 que contenían los mencionados folletos. Es de destacar que el precio de salida de las acciones, era menor que el importe que le correspondía a su rango, en ese momento.

En las sentencias acciones Bankia se pone de manifiesto, que la entidad infringió los artículos de la Ley para la Defensa de los Consumidores y el art.79 bis de la Ley de Mercado de Valores, determinándose así el dolo en la contratación. Los errores cometidos por la entidad fueron objeto de análisis en el juicio, determinando la adquisición de las mencionadas acciones. Estos hechos confirman la sentencia favorable a los afectados, considerándose la nulidad relativa del contrato.

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Sentencia ganada acciones Bankia nuevamente por Aliter Abogados

sentencia acciones bankiaLos Juzgados de Primera Instancia de Valencia, nuevamente condenaron con su sentencia ganada acciones Bankia, fallando a favor de los accionistas. En esta oportunidad la suma ascendió a 7.800 euros más intereses y costas judiciales, demostrándose el vicio en la contratación de las acciones.

En primera instancia se estimó la demanda interpuesta contra la entidad bancaria, declarándose la nulidad de los contratos celebrados. Se determinó en juicio la existencia del error relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose por lo tanto la restitución de la prestación objeto del contrato. La audiencia condenó a la entidad a restituir el importe, con los debidos intereses devengados de la fecha correspondiente. Con esta y otra sentencia ganada acciones Bankia interpuestas por nuestro despacho, resuelta a favor de los accionistas demandantes, se demuestra la eficiencia de nuestros letrados.

En la resolución se expone, que si bien el instrumento financiero no era considerado complejo, la información suministrada estaba viciada de nulidad. Existiendo por lo tanto vicio en el consentimiento, según lo expuesto por nuestros abogados que apelaron, oponiéndose a la acción de nulidad del consentimiento en la adquisición de las acciones.

Los magistrados estimaron, que el producto financiero suscripto por los actores son instrumentos de inversión, regulados por la Ley de Mercado de Valores que menciona el objeto de su aplicación en su normativa. Esta sentencia ganada acciones Bankia hacen hincapié, en la información suministrada a los demandantes, ya que la ley de mercados establece la responsabilidad de la información a la entidad. Razón por la cual, quedaba acreditado el perjuicio con los folletos informativos, donde se omitió el alcance de los hechos. La clase de acción ejercitada y la valoración de la sentencia recurrida por Bankia, concluyen su decisión a favor de los accionistas.

Por otra parte la falta de exactitud y veracidad del contenido del folleto, con la oferta pública de suscripción de las acciones, fue decisivo para la sentencia ganada acciones Bankia. Esta prueba aportada, sumada al error esencial como vicio del consentimiento, fue motivo para conceder la nulidad del contrato. La audiencia estimó el vicio contractual según el art.1303 del Código Civil, condenando a la entidad a devolver las acciones suscriptas y los intereses de las mismas.

Estimándose el recurso de apelación de los demandantes, la sentencia demuestra la cualificación profesional de nuestros abogados. Consiguiendo el reintegro para los damnificados por las acciones de Bankia, quedando así demostrado el error-vicio en la prestación contractual.

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Un juzgado de la capital obliga a Bankia a reintegrar su inversión a un accionista

bankia bolsa accionesActualmente los fallos judiciales conseguidos por Aliter Abogados, favorecen a los accionistas de Bankia, obligando a la entidad a reintegrar la inversión de los afectados. Se ha ordenado a la entidad a devolver el capital más los intereses, a los damnificados por acciones compradas en 2011 y las costas del proceso judicial.

Se declaró por lo tanto la nulidad del contrato, porque Bankia salió a bolsa con una imagen de solvencia, que no coincidía con la realidad. Según se explica en las sentencias, fue la entidad quien a través de folletos informativos proporcionados a los clientes, omitía la realidad de su situación financiera. Se presentaba como la primera entidad con activos consolidados, por valor de 292.188 millones de euros en su totalidad. En las sentencias se confirma que se indicaba un beneficio proforma de 357 millones de euros, además de garantizarse que para el primer trimestre, sería de 91 millones.

Por otra parte el Grupo BFA, accionista mayoritario de Bankia, también fijó su consolidación en este folleto para diciembre de 2010, en 440 millones de euros y expuso que para 2011 sería de 195 millones. La imagen de solvencia que mostraba la entidad no era real y es conocida por todos, ya que en 2012 se produjo el rescate de Bankia con dinero público del Estado. Se evitó así, que se declarase en concurso de acreedores, por lo cual las sentencias explican en sus autos el proceso de reestructuración bancaria publicado en su momento y se apuntó al volumen total de las ayudas recibidas.

Son los casos planteados y resueltos exitosamente por Aliter Abogados, que demuestra la eficiencia de nuestro despacho, en las sentencias que ya se han resuelto favorablemente para los accionistas afectados. El error provocado por Bankia que brindó una imagen equivocada de su aparente solvencia, es ya un argumento válido en los fallos dictados a favor. Sobre ello se hace alusión en las audiencias provinciales de Madrid o Barcelona, por ejemplo. Continuamos así demandando con nuestra eficiente actuación, más de 100 sentencias ya aceptadas a trámite, argumentos que fundamentan sin duda futuras acciones.

Otro dato determinante son los informes del Banco de España de diciembre de 2014, que concluyen al respecto que las cuentas anuales consolidadas de Bankia, no cumplían con la normativa debido a los errores contables de las mismas. Dicha información se encontró contenida, en los folletos informativos sobre la oferta de acciones que se emitieron.

Por tales razones los fallos favorables obtenidos por el Despacho Aliter Abogados, consiguieron declarar la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de Bankia, cuando en ellos se demostró vicio de consentimiento de los contratantes. Una de nuestras sentencias más recientes, dictada en el Juzgado de Valencia el 18 de diciembre de 2014, se fundamentó en el fallo de la Audiencia de Alcalá de Henares de julio del pasado año. En ella también se declaró la nulidad del contrato en contra de Bankia, por vicio de consentimiento. Así mismo se estimó la falsedad o insuficiente información, que en su momento dio la entidad financiera a los accionistas que realizaron la compra. En ella se condenó a la entidad a pagar 1.680 euros más los intereses, en favor de los damnificados por incumplir sus deberes de lealtad, información y transparencia. Además de hacer mención claramente a la ausencia de información esencial, que se consideró deficiente y dolosa sobre la situación financiera real de Bankia. También se desestimaron las acciones recurridas por la entidad y sus peticiones.

Las audiencias provinciales están valorando los informes periciales dados a conocer recientemente, donde se confirma la falta de solvencia en el momento de la contratación de la entidad y el error, en base al cual se fundamentó su actuación. Además de los datos contables que se conocieron y no correspondían, con la situación económica real de Bankia. Nuestras demandas demuestran la eficiencia de los letrados que trabajan en el equipo de Aliter Abogados, quienes demuestran en sus demandas los hechos y causas que indujeron a la compra de una de las partes, al suscribir las acciones. Dichos errores son demostrados en los juzgados, que ya se hacen eco del planteo en su momento de la información transparente y veraz al cliente.