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Sentencia ganada acciones Bankia nuevamente por Aliter Abogados

sentencia acciones bankiaLos Juzgados de Primera Instancia de Valencia, nuevamente condenaron con su sentencia ganada acciones Bankia, fallando a favor de los accionistas. En esta oportunidad la suma ascendió a 7.800 euros más intereses y costas judiciales, demostrándose el vicio en la contratación de las acciones.

En primera instancia se estimó la demanda interpuesta contra la entidad bancaria, declarándose la nulidad de los contratos celebrados. Se determinó en juicio la existencia del error relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose por lo tanto la restitución de la prestación objeto del contrato. La audiencia condenó a la entidad a restituir el importe, con los debidos intereses devengados de la fecha correspondiente. Con esta y otra sentencia ganada acciones Bankia interpuestas por nuestro despacho, resuelta a favor de los accionistas demandantes, se demuestra la eficiencia de nuestros letrados.

En la resolución se expone, que si bien el instrumento financiero no era considerado complejo, la información suministrada estaba viciada de nulidad. Existiendo por lo tanto vicio en el consentimiento, según lo expuesto por nuestros abogados que apelaron, oponiéndose a la acción de nulidad del consentimiento en la adquisición de las acciones.

Los magistrados estimaron, que el producto financiero suscripto por los actores son instrumentos de inversión, regulados por la Ley de Mercado de Valores que menciona el objeto de su aplicación en su normativa. Esta sentencia ganada acciones Bankia hacen hincapié, en la información suministrada a los demandantes, ya que la ley de mercados establece la responsabilidad de la información a la entidad. Razón por la cual, quedaba acreditado el perjuicio con los folletos informativos, donde se omitió el alcance de los hechos. La clase de acción ejercitada y la valoración de la sentencia recurrida por Bankia, concluyen su decisión a favor de los accionistas.

Por otra parte la falta de exactitud y veracidad del contenido del folleto, con la oferta pública de suscripción de las acciones, fue decisivo para la sentencia ganada acciones Bankia. Esta prueba aportada, sumada al error esencial como vicio del consentimiento, fue motivo para conceder la nulidad del contrato. La audiencia estimó el vicio contractual según el art.1303 del Código Civil, condenando a la entidad a devolver las acciones suscriptas y los intereses de las mismas.

Estimándose el recurso de apelación de los demandantes, la sentencia demuestra la cualificación profesional de nuestros abogados. Consiguiendo el reintegro para los damnificados por las acciones de Bankia, quedando así demostrado el error-vicio en la prestación contractual.

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Un juzgado de la capital obliga a Bankia a reintegrar su inversión a un accionista

bankia bolsa accionesActualmente los fallos judiciales conseguidos por Aliter Abogados, favorecen a los accionistas de Bankia, obligando a la entidad a reintegrar la inversión de los afectados. Se ha ordenado a la entidad a devolver el capital más los intereses, a los damnificados por acciones compradas en 2011 y las costas del proceso judicial.

Se declaró por lo tanto la nulidad del contrato, porque Bankia salió a bolsa con una imagen de solvencia, que no coincidía con la realidad. Según se explica en las sentencias, fue la entidad quien a través de folletos informativos proporcionados a los clientes, omitía la realidad de su situación financiera. Se presentaba como la primera entidad con activos consolidados, por valor de 292.188 millones de euros en su totalidad. En las sentencias se confirma que se indicaba un beneficio proforma de 357 millones de euros, además de garantizarse que para el primer trimestre, sería de 91 millones.

Por otra parte el Grupo BFA, accionista mayoritario de Bankia, también fijó su consolidación en este folleto para diciembre de 2010, en 440 millones de euros y expuso que para 2011 sería de 195 millones. La imagen de solvencia que mostraba la entidad no era real y es conocida por todos, ya que en 2012 se produjo el rescate de Bankia con dinero público del Estado. Se evitó así, que se declarase en concurso de acreedores, por lo cual las sentencias explican en sus autos el proceso de reestructuración bancaria publicado en su momento y se apuntó al volumen total de las ayudas recibidas.

Son los casos planteados y resueltos exitosamente por Aliter Abogados, que demuestra la eficiencia de nuestro despacho, en las sentencias que ya se han resuelto favorablemente para los accionistas afectados. El error provocado por Bankia que brindó una imagen equivocada de su aparente solvencia, es ya un argumento válido en los fallos dictados a favor. Sobre ello se hace alusión en las audiencias provinciales de Madrid o Barcelona, por ejemplo. Continuamos así demandando con nuestra eficiente actuación, más de 100 sentencias ya aceptadas a trámite, argumentos que fundamentan sin duda futuras acciones.

Otro dato determinante son los informes del Banco de España de diciembre de 2014, que concluyen al respecto que las cuentas anuales consolidadas de Bankia, no cumplían con la normativa debido a los errores contables de las mismas. Dicha información se encontró contenida, en los folletos informativos sobre la oferta de acciones que se emitieron.

Por tales razones los fallos favorables obtenidos por el Despacho Aliter Abogados, consiguieron declarar la nulidad de los contratos de adquisición de acciones de Bankia, cuando en ellos se demostró vicio de consentimiento de los contratantes. Una de nuestras sentencias más recientes, dictada en el Juzgado de Valencia el 18 de diciembre de 2014, se fundamentó en el fallo de la Audiencia de Alcalá de Henares de julio del pasado año. En ella también se declaró la nulidad del contrato en contra de Bankia, por vicio de consentimiento. Así mismo se estimó la falsedad o insuficiente información, que en su momento dio la entidad financiera a los accionistas que realizaron la compra. En ella se condenó a la entidad a pagar 1.680 euros más los intereses, en favor de los damnificados por incumplir sus deberes de lealtad, información y transparencia. Además de hacer mención claramente a la ausencia de información esencial, que se consideró deficiente y dolosa sobre la situación financiera real de Bankia. También se desestimaron las acciones recurridas por la entidad y sus peticiones.

Las audiencias provinciales están valorando los informes periciales dados a conocer recientemente, donde se confirma la falta de solvencia en el momento de la contratación de la entidad y el error, en base al cual se fundamentó su actuación. Además de los datos contables que se conocieron y no correspondían, con la situación económica real de Bankia. Nuestras demandas demuestran la eficiencia de los letrados que trabajan en el equipo de Aliter Abogados, quienes demuestran en sus demandas los hechos y causas que indujeron a la compra de una de las partes, al suscribir las acciones. Dichos errores son demostrados en los juzgados, que ya se hacen eco del planteo en su momento de la información transparente y veraz al cliente.

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Sentencia Acciones Bankia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia

En razón del fallo favorable, obtenido por el Despacho Aliter Abogados, se declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Bankia, por vicio del consentimiento de los contratantes.

Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Valencia, con fecha 18 de diciembre de 2014. Basada en la emitida por el Juzgado de 1º instancia de Mataro, en junio de 2014 y también el fallo reciente del Juzgado de Alcalá de Henares, en julio del mismo año. En este caso, se declaró la nulidad en contra de Bankia, por vicio de consentimiento, derivado de una falsa o insuficiente información, por parte de la entidad financiera a los accionistas. Condenando a la entidad a pagar 1.680 euros más intereses, para reintegrar a favor de los accionistas, por incumplimiento de los deberes de lealtad, información y transparencia de Bankia.

Por otra parte dicha sentencia, hace mención a la ausencia de información esencial, sobre la situación financiera de la entidad, considerándola deficiente y dolosa. Habla además de la conducta negligente, al considerar ocultos los datos pertinentes. Así mismo, la entidad alegó en juicio la prejudicialidad penal, por existir en trámite un procedimiento ante la Audiencia Nacional, desestimándose la petición de Bankia.

Según menciona el fallo, la imagen de la entidad en 2011, no se correspondía para nada con la realidad y por lo tanto se consideró, que no era preciso sentencia previa en sede penal. Los abogados en su demanda, aludieron algunas de las posibilidades mencionadas en el art. 1265 del CC. Respecto a las pruebas documentales aportadas, además de la orden de compra, se presentó un folleto informativo y el test de conveniencia, donde se comprobó, que el texto redactado sobre la solvencia de la entidad no era correcto. Quedó debidamente probado, que la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, no se correspondía con su situación económica, comprobándose el perfil del demandante.

En su resolución el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, se fundamentó en anteriores sentencias emitidas recientemente. Ejemplo de ello, es una reclamación similar, con fecha 6 de noviembre de 2014, efectuada por la SJPI en Madrid el 01 de septiembre del mismo año. Los magistrados consideraron la regulación legal de las acciones fundamentales. También reiteraron la doctrina jurisprudencial y analizaron la carga de prueba de la información, que recayó en la entidad financiera.

Quedó debidamente probado el error de consentimiento, sobre la parte que lo alegaba. La sentencia afirmó, que no se discutía la omisión de la información relevante, en relación con las características o naturaleza de lo adquirido, en este caso acciones. Se valoró debidamente la traslación de la información, sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones, que no se correspondían con la realidad, ya que no se reflejaba una imagen fiel. Además los datos contables, tampoco correspondían con la verdadera situación economía. El error fundamentado en la solvencia, fue la causa de la demanda sobre la estabilidad patrimonial, que indujo la compra de una de las partes, mediante la suscripción de las acciones.

Por otra parte el error, se apreció en el consentimiento de las características esenciales de las acciones y fue considerado totalmente excusable, porque no pudo ser salvado, mediante una diligencia regular. El Juzgado destacó en su sentencia, que la entidad trasladó una información patrimonial y de solvencia económica, que no era la real, contraviniendo la normativa. En ella se habló sobre la necesidad de facilitar al consumidor, información veraz, diligente y transparente en todo momento.