Incapacidad permanente parcial para una dependienta de comercio

Aliter Abogados consigue que se le reconozca una incapacidad permanente parcial a una clienta que arrastraba secuelas tras ser operada de una neurinoma del acústico izquierdo. Tras el buen hacer de la letrada Elena Martínez – Zaporta se le reconoció dicha incapacidad, así como se ha procedido al abono de una indemnización que asciende a 20.606€. Sigue leyendo para saber más.

Desde Aliter Abogados queremos felicitar a nuestra letrada Elena Martínez – Zaporta por el buen resultado obtenido en el caso de una clienta a la que se ha conseguido que se le reconozca una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de su profesión habitual.  El caso fue presentado, y resuelto favorablemente, ante el Juzgado Social Nº13 de Valencia, pero recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y llevado al Tribunal Superior de Justicia de la CV que también falló a favor de nuestra clienta. Además de reconocerle en dicha situación se le entregó la compensación económica que la ley prevé; el pago, en una sola vez, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora: 20.606€

En primer lugar, hay que ponerse en situación. Nuestra cliente llegó hasta Aliter Abogados después de ser de ser diagnosticad, y operada, de una neurinoma del acústico izquierdo. Desde entonces presenta instabilidad al levantar la cabeza, bajar escalera y realizar giros bruscos y cierta lentitud en la movilidad de la mano izquierda. Tras años lidiando con estos problemas se pretende que se le reconozca la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, todo ello justificado con pruebas médicas de imagen y sus correspondientes informes. Se trata de una persona dependiente de comercio que había trabajo en firmas de lujo. Pero sus secuelas del tumor acústico le dejaron unas secuelas que le impedían desarrollar su trabajo con normalidad.

incapacidad permanente

¿Qué es la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual?

Hay que tener claro cuáles son las situaciones de invalidez o incapacidad laboral que dan derecho a la percepción de prestaciones por parte de la Seguridad Social; por un lado existe la incapacidad temporal (cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo de forma puntual) y la incapacidad permanente (es la situación en las que el trabajador ve reducidas sus capacidades funcionales o fisiológicas de forma  graves tras haberse sometido a un procedimiento médico) La incapacidad permanente se divide en cuatro bloques:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Para entender la sentencia ahondaremos en la incapacidad permanente parcial.

Sentencia favorable a cargo de Aliter Abogados

Basándose en los en las pruebas médicas e informes médicos aportados por la cliente la abogada Elena Martínez – Zaporta presentó ante el Juzgado de lo Social Nº13 de Valencia la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de que fuese admitida y tramitada en forma legal el expediente de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Estimada la petición se declaró a la clienta en situación de incapacidad permanente parcial condenando a la entidad gestora a estar y pasar esta declaración, así como a abonar una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que se acredito en el momento de realizar la solicitud de invalidez. Pero contra sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que fue impugnado por la demandante y nuestra letrada. Pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Sala de lo Social, desestimó dicho recurso por lo que se ha hecho efectiva la declaración de incapacidad permanente parcial, así como el abono de la indemnización que asciende a 20.606€

Un nuevo caso de Aliter Abogados que abre la puerta al reconocimiento de la invalidez, así como las prestaciones por lesiones permanentes de muchos trabajadores. ¿Te encuentras en una situación similar? Queremos asesorarte de forma gratuita y personalizada. Llama sin compromiso al 900 355 355 o al teléfono 96 373 55 55 #PreguntarEsGratis

Rate this post