Todo lo que necesitas saber si acabas de recibir una herencia
La gestión de herencias en Valencia conlleva una serie de cuestiones básicas que nuestros clientes tienen a bien hacernos de forma recurrente. A continuación, intentaremos explicarte los términos imprescindibles, relacionados con el cobro de una herencia, de forma clara y concisa.
Testamento
Es la última voluntad de la persona fallecida. Se firma ante notario y es un documento legal de obligado cumplimiento. Puede recurrirse si no cumple la legalidad vigente.
Declaración de herederos
Si la persona fallecida no ha dejado testamento hay que declarar legalmente a sus herederos. Se hace ante notario. El documento resultante permite disfrutar del patrimonio del fallecido. Antes de 2015, solo el cónyuge y los hijos podían reclamar su derecho, pero desde entonces, cualquier pariente colateral también puede hacerlo.
Para llevar a cabo este trámite hay que presentar el certificado de defunción, el certificado de que no hay testamento alguno, el DNI del fallecido, los certificados de nacimiento de los descendientes y el certificado de matrimonio. El notario revisará esta información para hacer la declaración de herederos según marca la ley. Tras este primer paso comienza la parte más complicada del proceso.
Reparto
Si hay testamento se habrá especificado la herencia legitima– que pertenece a los herederos forzosos que dicta la legalidad-; en caso contrario, el reparto ha de hacerse de la misma manera. Los descendientes directos (hijos) y el cónyuge son los primeros beneficiarios. Si la persona fallecida no tuviera descendencia serían sus padres o hermanos.
También existe un tercio de mejora que la persona fallecida ha podido dejarle a un heredero en concreto.
El artículo 809 del Código Civil estipula que el reparto se lleva a cabo de la siguiente forma:
– Dos terceras partes para los hijos o el hijo. Si alguno de los hijos ha fallecido, sus descendientes, si los hubiera, deberían recibir lo mismo que su progenitor/a.
– Los ascendientes de la persona fallecida recibirán la mitad del patrimonio salvo si existe un cónyuge. En este caso recibirían un tercio.
– Si el cónyuge viudo estaba casado con la persona fallecida en el momento de su muerte, tiene derecho al usufructo de los bienes. Si estaba separado, legalmente perdería este derecho.
Bien Proindiviso
Si se trata de un bien del que son herederas directas varias personas se le denomina proindiviso. El reparto de este tipo de herencias es más complicado y depende, de forma directa, de la voluntad de entendimiento de las partes. En algunos casos, la extinción del proindiviso puede producirse como consecuencia del reparto directo.
Por ejemplo, si es un terreno de 10 hectáreas y hay 2 herederos, se podría escriturar en 5 hectáreas para cada uno de ellos. Si se trata de la vivienda habitual, la antedicha extinción se suele llevar a cabo vendiéndola y repartiendo el dinero a partes iguales. También es posible que un heredero les compre a los otros su parte para solucionar una situación que suele provocar un buen número de problemas.
Plusvalía municipal
El ayuntamiento de su ciudad les reclamará a los herederos el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU). Por ejemplo, si su abuela compró un piso que costaba 100 000 pesetas, el valor actual del inmueble no es de 600 euros. Se paga un impuesto por la ganancia económica que se ha logrado con la venta.
Por suerte, el Tribunal Constitucional dictó, en agosto de 2017, una sentencia en la que se reconocía la ilegalidad de cobrar el impuesto cuando se había producido una devaluación del precio del suelo. Como abogados en Valencia podremos informarte de esta circunstancia con todo lujo de detalles.
Impuesto de sucesiones
Es uno de los más polémicos y poco unificados de nuestro país. Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, así pagarás. No es extraño comprobar cómo algunas personas se empadronan en otra comunidad vecina para evitar el pago de porcentajes demasiado elevados que hasta han provocado la renuncia al derecho de heredar en muchos casos.
Impuesto de donaciones
En algunas ocasiones, para evitar el impuesto anterior se procede a hacer donaciones en vida a los herederos. Una vez más, este impuesto depende de cada comunidad autónoma, pues cada una de ellas tiene una legislación distinta y ninguna renunciará a revisar el tipo de donación realizada y cuánto debe pagar el receptor de la misma.
Como habrás comprobado, recibir una herencia puede ser el inicio de un proceso legal tan largo como tortuoso en algunas ocasiones. Aparte del dolor causado por el fallecimiento del familiar, se produce una situación de pago de impuestos que bien puede terminar con la cuantía involucrada antes de tiempo. Sería conveniente que contaras con apoyo profesional para ir dando los pasos legales necesarios que te permitan disfrutar lo máximo posible de lo ahorrado por tu extinto familiar. Con paciencia, entendimiento y voluntad lograrás tu objetivo de forma natural y sencilla.