Nulidad del contrato y reintegro total del dinero invertido, son las dos opciones de los afectados por Preferentes y Valores Santander.
Oferta de canje, preferentes y valores
Las personas que invirtieron su capital en valores del Banco Santander, conocidos también como preferentes de la entidad tienen la oportunidad de recuperar el monto total, porque están a tiempo de interponer las correspondientes demandas judiciales.
Las causas que se alegan en el Juzgado de Primera Instancia donde se presentan las acciones legales, son entre las más habituales, según cada caso particular las siguientes:
- Incumplimiento del deber de informar del banco a los afectados por Valores, porque al invertir en estos activos están obligados a brindar las explicaciones debidas sobre el producto y su complejidad.
- Falta de información detallada de los riesgos del instrumento financiero, evitando una decisión fundada de los Valores del Banco Santander.
La comercialización bancaria y financiera de estos productos complejos, surgió con el objetivo de reforzar los recursos propios de las entidades, incorporando al mercado tradicional la venta masiva de Preferentes y Valores Santander. Estos activos de ingeniería financiera resultaron inadecuados para inversores sin experiencia, por la dificultad que significaba la valoración de las contingencias en este tipo de productos.
Actualmente los afectados pueden solicitar la devolución íntegra del capital invertido, mediante abogado experto en Derecho Financiero, argumentando la nulidad del contrato.
Plazos para anular los contratos
Aliter Abogados recomienda demandar al Banco Santander en el plazo de cuatro años, desde el momento de la firma del contrato. Un tiempo legal que ha precisado el Tribunal Supremo con su sentencia del 10 de Abril del año 2014, estableciendo que se computa desde la consumación contractual y no al momento de la perfección.
Cuando las prestaciones de las partes se cumplen después de la consumación, se prevé el nacimiento de la acción para solicitar la nulidad, suponiendo el cumplimiento de las obligaciones del cliente y del banco, momento desde el que se cuentan los 4 años para la prescripción de la acción, según el artículo 1.303 del Código Civil.
La posibilidad de cambio o canje de acciones de forma voluntaria se contemplaba para el mes de Octubre de 2012, razón por la cual, se consideraba anteriormente que el contrato era de tracto sucesivo en muchas sentencias. Esta circunstancia implicaba que el cliente debía acogerse al canje voluntario y en caso de no acudir los intereses del Euribor se seguían generando.
La doctrina, sin embargo, destaca que la fecha a tener presente para computar los 4 años no es la compra de Preferentes y Valores Santander en 2007, sino la conversión obligatoria a la que se vieron sometidos los afectados desde 2012 con el canje de acciones. El artículo 1.301 se refiere a este plazo de caducidad que finalizará el 4 de Octubre de 2016 para reclamar la nulidad.
Existe la posibilidad de que los clientes acudan a las ventanas de Liquidez para efectuar este canje, entre ellas:
- 1ª ventana: corresponde al 4 junio de 2016.
- 2ª ventana: corresponde al 4 julio de 2016.
- 3ª ventana: corresponde al 4 agosto de 2016.
- 4ª ventana: corresponde al 4 septiembre de 2016.
Las ventanas no se aplican para los Valores vendidos por el Santander, según la Ley 47/2007 MiFID, de la reforma de Ley del Mercado de Valores, posterior a la emisión de preferentes. La Directiva 2004/39/CE, aplicada en algunos Juzgados entiende la existencia de una vinculación a los jueces nacionales, dejando de lado el plazo mencionado estimado en algunos casos.
Los abogados aconsejan la revisión minuciosa de cada caso para considerar las alternativas, siguiendo las pautas de la Ley del Mercado de Valores, donde se exigía la claridad de la información desde el año 2007 en su versión anterior.
Una legislación que mencionaba además que fuese precisa, suficiente y correcta, especialmente por los riesgos de este tipo de operaciones bancarias, haciendo hincapié en estos aspectos relevantes.
La obligación de las entidades financieras incluye un comportamiento transparente y diligente para el cuidado del capital de los clientes, considerándolos como propios.
Este argumento tan contundente jurídicamente exige la nulidad de estos contratos, según el artículo 5 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, citado en el código de conducta Pre-MiFID, en todos los casos.