Y aunque los Ayuntamientos siguen cobrando este tributo, los jueces están dando cada vez más la razón a los que reclaman.

El impuesto incremento del valor de los terrenos conocido popularmente como Plusvalía, está basado en la premisa, que hasta hace pocos años era indiscutible, de que el valor de los terrenos iba siempre en aumento.

La crisis en la que España entera está sumida viene reflejando que ahora ya en muchas ocasiones se vende por menos de los que se pago.

Igualmente resulta tristemente irónico que aquel que se ve obligado a entregar su vivienda a un banco por ejecutoria judicial hipotecaria tenga además la obligación de abonar al ayuntamiento correspondiente el impuesto por incremento del valor del mismo, plus valía.

La fórmula de cálculo de este impuesto resulta la mas de las veces dudosa, en unos casos el valor catastral, en otros el incremento producido entre el periodo de compra y el de venta del inmueble.

Pero la nueva jurisprudencia menor está dando la razón al contribuyente, anulando la formula generalizada por los ayuntamientos.

Tenemos ya dos sentencias dictadas una en Cuenca en el año 2010 y posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en abril del 2012.

Por otra parte existen serias dudas sobre la constitucionalidad de este impuesto por gravar rentas que no son reales.

Hay que destacar que algunos ayuntamientos han aprobado medidas para que las daciones en pago se encuentren exentas del plusvalía.

Aconsejaremos siempre que consulte con un despacho de abogados ante cualquier duda sobre el impuesto a pagar del incremento del valor de los terrenos Plusvalía.

ALITER Abogados atenderá sin compromiso su consulta al respecto.

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