Derechos y obligaciones del Heredero Universal
Legitimario o sucesor forzoso, la persona que recibe un legado adquiere derechos, pero también obligaciones ante los terceros y la ley como Heredero Universal.
¿Cuáles son los principios en la figura jurídica?
La figura del heredero en la sucesión como titular de un derecho, reconocido por la justicia después del fallecimiento de un individuo, convierte a esta persona en un sujeto tanto pasivo como activo, respecto a sus relaciones jurídicas.
El Código Civil regula esta universalidad como condición básica para posicionar al sucesor, transformándose en titular según el artículo 660 que describe con estas palabras el concepto: “llámese heredero al que sucede a título universal”.
El lugar que ocupa reemplazando al causante abarca todos los derechos adquiridos, desde su reconocimiento hasta las diferentes obligaciones o pasivos heredados, cuando acepta los bienes o patrimonio de la herencia.
El legatario como sucesor a título particular es otra figura reconocida por la ley, se diferencia en recibir determinados bienes y objetos. La posición de estas personas ante la justicia implica responder ante las deudas o cargas, según las limitaciones estipuladas en el legado previamente aceptado.
Posiciones legales distintas entre el heredero y legatario marcan las pautas, antes de aceptar bienes o convertirse en sucesor conociendo estas limitaciones.
Diferencias importantes entre legatarios y herederos
Normas generales distinguen ambos conceptos como dos formas sucesorias, que abarcan estas pautas:
- Herencias con aceptación parcial.
- Legados sin posibilidad de repudiar una parte y aceptar otra.
La sucesión como derecho adquiere mayor importancia después del fallecimiento del causante con todos sus efectos, adquiriendo “ipso iure” la condición de Heredero Universal (único heredero de la persona fallecida), mientras el legatario tiene que solicitar la posesión y entrega.
Este derecho incluye la “legítima” como parte referida directamente a la aceptación de sucesiones, que indica las reservas legales por las cuales el testador no podrá libremente disponer de figuras principales, como los designados para ser legitimarios o herederos forzosos.
Existen sucesores a título universal pero no tienen que ser necesariamente, personas con las características de las figuras legales antes mencionadas.
La institución de la herencia adquiere otra dimensión en los títulos universales, porque tienen la ventaja de disponer según las normas españolas de la parte proporcional que se reserva directamente para los legitimarios, quienes tienen la alternativa de aceptar los bienes tanto en forma de legado, como de herencia.
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