Abogado de accidente laboral en Valencia

En Aliter Abogados encontrará auténticos expertos en representar a víctimas de accidentes laborales en Valencia. Nuestro compromiso es brindar asesoría legal especializada a todos aquellos individuos que han sufrido un accidente laboral, asegurando que reciban la indemnización por accidente en el trabajo que se merecen.

Entendemos las complejidades que involucran estos casos y ofrecemos una asesoría legal en casos de lesiones laborales integral, que abarca desde el inicio hasta la conclusión del proceso legal. Creemos firmemente en los derechos del trabajador y trabajamos incansablemente para que sean respetados y garantizados.

Nuestro equipo de abogados especializados en accidentes laborales está aquí para guiarle a través del proceso de reclamación de compensación, asegurando que se haga justicia y que reciba el apoyo necesario para su recuperación. Nuestros expertos no solo se esfuerzan por lograr la indemnización por accidente en el trabajo que nuestros clientes merecen, también nos focalizamos en ofrecer asesoramiento legal al respecto.

Nuestro objetivo es proteger y promover los derechos del trabajador, asegurando que cada cliente reciba una representación legal competente y compasiva. Si ha sido víctima de un accidente laboral en Valencia, no dude en contactarnos.

¿Cuándo reclamar indemnizaciones por accidente laboral?

Trabajadores con lesiones leves o graves derivadas de actos de servicio, pueden ser objeto de demandas en la justicia con abogados especialistas en accidentes de trabajo.

Requisitos y reconocimiento legal

La legislación vigente considera que las lesiones en el ámbito del trabajo, por las actividades que desempeña el empleado por cuenta ajena en el lugar habitual y cuando se dirige o regresa del mismo (accidente intínere), son causa de reclamación judicial.

Los motivos principales para interponer acciones en los juzgados, implican condiciones y requisitos que tienen que reunir esta clase de sucesos en el lugar de trabajo, entre los más relevantes:

  • Lesiones corporales: se tienen en cuenta los daños en el cuerpo ocasionados por enfermedades, golpes o heridas que pueden dejar secuelas a nivel físico y mental.
  • Lesiones por cuenta ajena: cuando son provocadas ante la ausencia de condiciones laborales, impidiendo la calificación del tipo de accidente.

El desarrollo de la actividad y la relación de causalidad que existe, derivan del tipo o grado del daño durante las horas de trabajo, siendo el nexo la relación contractual entre empresario y empleado. Cuando se trata de funcionarios públicos el vínculo está dado, por la actividad profesional con el daño sufrido durante el desarrollo de la actividad.

Todas las lesiones que se producen en el lugar de trabajo durante las horas de servicio constituyen accidente laboral, excepto prueba en contrario del hecho.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 2009 ha unificado la doctrina jurisprudencial, estimando la interposición del recurso de casación y revocando el fallo al declarar que no existía esta figura jurídica, porque el fallecimiento del trabajador no se produjo por las lesiones laborales. La presunción de laboralidad se mantuvo, porque en el caso del trabajador muerto la Sala estimaba que no existían datos suficientes, según el artículo 115.3 LGSS.

En la sentencia se detalla que el infarto sufrido en el lugar o tiempo de trabajo, es nexo causal del accidente y no se puede destruir la presunción del suceso por una patología anterior. Este reconocimiento establece las bases, para considerar las mejores opciones de reclamación en la justicia, contratando abogados en Derecho Laboral.

Las enfermedades psíquicas también son causa de acciones judiciales, entre las cuales se destacan:

¿Cuándo existe accidente in itinere de trabajo?

Todo tipo de lesiones o daños sucedidos durante el trayecto, para llegar al lugar o volver al domicilio donde se reside, es conocido como “accidente in itínere”.

Hechos acaecidos por dolencias reales que se presumen ocurridos en el tiempo correspondiente al trabajo, exigiéndose las prestaciones económicas cuando existen causas demostrables, aumentando hasta un 50% según la gravedad de la enfermedad.

El procedimiento legal abarca las inspecciones por órganos administrativos competentes, para exigir responsabilidades al empresario, relacionadas con las medidas de higiene y seguridad en el ámbito laboral.

Los trabajadores también pueden proponer según el daño sufrido el porcentaje que debería cobrarse, según el tipo de accidente de trabajo.

Nuestros abogados solicitan las inspecciones correspondientes al informe de la Seguridad Social, que detalla:

  • Circunstancias concurrentes al suceso.
  • Tipos de disposiciones infringidas.
  • Motivos que incrementan las indemnizaciones laborales.
  • Porcentajes que se deben aplicar para el cálculo del importe a pagar al empleado.

Las resoluciones se aportan a la causa judicial, según se hubiesen practicado infracciones al empleador siempre con escritos motivados.

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Si ha sufrido un accidente laboral podemos ayudarle.

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¿Cómo se gestionan en la empresa estas situaciones?

Las obligaciones laborales que asume el empleador cuando contrata personal a su servicio, incluyen conocer los riesgos propios de estos acontecimientos, especialmente en supuestos considerados graves y muy graves. Las comunicaciones que deben efectuar a las autoridades pertinentes, se llevarán a cabo en veinticuatro horas.

El parte del suceso se entregará durante los cinco días posteriores en dos documentos, que corresponderán a la investigación interna realizada en el lugar de trabajo por la empresa.

Estas averiguaciones forman parte del procedimiento que se abre para conocer el origen y las razones del hecho, determinando el rumbo de las investigaciones policiales.

Los testigos del accidente brindarán el testimonio sobre el incidente, expresando la realidad objetiva que presenciaron durante lo acontecido. La empresa también tiene la obligación de informar a las aseguradoras el episodio, para la correspondiente tramitación de sus respectivos procedimientos.

¿Cómo influye la prevención de riesgos laborales?

El empleador está obligado en casos de accidentes de trabajo graves, mientras que en infracciones leves no tienen necesidad de informar a las autoridades competentes, según las normas, cuando se trata de enfermedades de calificación leve declaradas de tipo profesional.

Los riesgos que implica toda actividad laboral deben estar previstos en el momento de la constitución de la empresa, integrándose las medidas de prevención siguiendo los siguientes principios generales:

  • Combatir posibles riesgos desde su origen.
  • Evaluar daños inevitables y cualquier clase de riesgos derivados de la actividad.
  • Planificación del trabajo en relación con los puestos, seleccionando el equipamiento y la metodología, así como la producción para disminuir los efectos en la salud de las personas, que se desempeñan en el lugar.
  • Determinar los daños relacionados con la evolución técnica.
  • Informar y preparar a los trabajadores con las instrucciones precisas.
  • Reemplazar elementos peligrosos por otros de menor o ningún riesgo.
  • Desarrollar planes de prevención mejorando las condiciones, organización, factores ambientales y relaciones sociales en la empresa.
  • Adaptar el ambiente de trabajo a las necesidades de protección de la plantilla de trabajadores, con las medidas de prevención.
  • Considerar la salud de los empleados en función de las capacidades profesionales, cuando se encomiendan las labores.

Garantizando las medidas adecuadas a cada actividad empresarial el empresario puede prever y evitar lesiones en su equipo profesional. Medidas que requieren información suficiente sobre zonas peligrosos y riesgos específicos en el campo de desarrollo de las tareas.

Las imprudencias y posibles distracciones se pueden prevenir, adoptando las medidas para mayor control del trabajador. La magnitud de los riesgos adicionales, disminuye con la prevención de distintos tipos en caso de accidentes laborales, implementando opciones alternativas de menor riesgo y mayor seguridad.

Protección que se exige también a los trabajadores autónomos, sociedades cooperativas y otras actividades relacionadas con la prestación de trabajo personal, concertando diferentes operaciones de las compañías de seguro.

Los empleadores tienen obligación de realizar prevención de riesgos, también en profesiones que se desarrollan en las oficinas, ya sean públicas o privadas.

Accidentes en profesionales taurinos

Los toreros también pueden ser víctimas de distintos tipos de  lesiones sufridas en el desempeño de su profesión, durante las actuaciones en los espectáculos, incluidos en esta figura legal se pueden clasificar:

  • Matadores de toros
  • Banderilleros
  • Toreros cómicos
  • Picadores de novillos-toreros
  • Mozos de espada
  • Matadores de novillos
  • Rejoneadores
  • Banderilleros de toros

El Real Decreto 2621/1986, de 24 diciembre 1986, hace referencia en su artículo 16 a los artistas, toreros, escritores, representantes de comercio, jugadores de fútbol y ferroviarios, incluyendo estas prácticas en el régimen general de la Seguridad Social, mencionando como lesiones en accidentes de trabajo los siguientes casos:

  • Enchiqueramiento de reses.
  • Tientas.
  • Traslados necesarios para espectáculos.
  • Ejecución de la suerte.
  • Pruebas de caballos antes del evento taurino.

Otras calificaciones de accidentes laborales

Nuestros letrados expertos en accidentes de trabajo realizan reclamaciones legales, consiguiendo sentencias favorables para cobrar indemnizaciones y costas legales en distintas clases de lesiones durante las tareas, también en otras calificaciones, como pueden ser:

  • Acoso psicólogo (Mobbing): actualmente las leyes vigentes reconocen este tipo de conductas, que implican a uno o varios empleados en detrimento de su autoestima, resultando un trato humillante que busca el abandono del puesto laboral. Estas actitudes agresivas e intimidatorias aniquilan la identidad de las personas, siempre que se presentan en el trabajo de forma reiterada y son condenadas por las normas. Un daño psicológico que puede ejercer un superior, compañero o subordinado. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el año 2001, reafirma en su sentencia que las conductas excesivas que se producen contra grupos o personas, atentando contra trabajadores y funcionarios mediante gestos, modos o palabras, generan degradación en el ámbito laboral.
  • Síndrome “burn out”: denominado también agotamiento profesional y en lenguaje coloquial “estar quemado”, presenta síntomas como depresión o estados de ansiedad frecuentes, especialmente en el sector de la sanidad y educación. Los efectos se vinculan con el desequilibrio psicológico de quien lo padece, entre la realidad y las expectativas profesionales en el campo laboral.
  • Estrés laboral: actualmente reconocido en la legislación, también por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Las alteraciones en las conductas personales provocadas por estados depresivos, se manifiestan en reacciones emocionales negativas durante el desempeño de las tareas. Alteraciones que modifican la conducta y salud de los trabajadores, creando una problemática en la vida diaria por situaciones de estrés laboral, entendido como accidentes de trabajo por el sistema de Seguridad Social.

Las prestaciones se clasifican como incapacidad temporal y en algunos casos permanentes, según las circunstancias particulares, tramitándose en la justicia las correspondientes indemnizaciones.

Consultando con nuestros abogados recibirá asesoramiento especializado, para conocer las opciones de reclamación más convenientes. Nos especializamos en Derecho Laboral, respaldados por las sentencias a favor de nuestros muchos clientes satisfechos.