El reintegro de las cláusulas suelo ya es posible en gran parte del territorio nacional. La jurisprudencia está respaldando la retroactividad de las mismas, cuando estas fuesen abusivas.
La justicia a través de las sentencias dictadas en varias audiencias provinciales, ha interpretado la resolución del Tribunal Supremo, aplicando en los casos que corresponde la nulidad de las cláusulas suelo y ordenando también la devolución por parte de las entidades bancarias. En favor de los titulares de estos créditos hipotecarios, se han pronunciado las Audiencias de Valencia, Guipúzcoa, Huelva, Sevilla y Oviedo, entre otras a nivel nacional. Los magistrados en la Audiencia de Sevilla, recuerdan que la decisión no genera jurisprudencia, pero sí reconoce su «indudable peso».
Con las debidas aclaraciones respecto a los fallos pronunciados, la Audiencia explica que: “es una acción individual de nulidad de cláusula abusiva por falta de transparencia, que afecta a un concreto y determinado contrato». Se hace referencia por lo tanto a casos muy concretos sobre demandas cuantificadas, que no afectan al orden público. En las sentencias los jueces afirman que, hay razones para que la regla no se aplique oportunamente, devolviéndose la cantidad cobrada cuando se tratare de cláusulas abusivas.
La novedad de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, se refiere a la nulidad que se plantea en la resolución del Tribunal Supremo. Así mismo la retroactividad es un punto determinante en las audiencias provinciales, porque los bancos tienen que aplicar este dictamen de oficio, cuando los clientes lo soliciten. Es una forma de evitar el pago de costas del proceso judicial. Sobre ello los letrados explican, que se pueden también aplicar medidas cautelares asegurándose así el pleito, porque el cliente no se encuentra en igualdad de condiciones respecto a la entidad.
Granada y las cláusulas suelo
Granada es otro ejemplo concreto donde se ha condenando a las entidades por las cláusulas suelo, a pagar lo que se haya cobrado de más al cliente, avalando de esta forma la retroactividad en las cláusulas suelo. Respecto a los plazos para las devoluciones suelen ser de dos años, aunque también se resuelven en algunos casos en seis meses cuando el planteo así lo amerita. Ya son varias las audiencias provinciales que dentro del territorio nacional, respaldan con sus sentencias la retroactividad de las cláusulas suelo, cuando estas son abusivas. Desde que se interpone la demanda se devuelven las cantidades, por los gastos que significan a los afectados, cuando se interponen acciones en sede judicial.