Reducción Alquiler
Durante los últimos meses han sido muchas las restricciones a las que se han sometido muchos establecimientos, tiendas, cafeterías, etc. Una medida necesaria para frenar la curva de la COVID19, pero al mismo tiempo y pese a las ayudas anunciadas, las consecuencias económicas son abrumadoras y muchos negocios se van a ver abocados al cierre. “Uno de los contratos que puede negociarse es el de los alquileres” comenta Elena Zaporta del despacho Aliter Abogados.
En Aliter Abogados venimos trabajando duro desde que comenzó la pandemia en ayudar a nuestros clientes a reducir gastos; siendo la reducción del pago del alquiler una de las más demandadas. La “Rebus sic stantibus” es una adaptación de los contratos que frente a circunstancias extraordinarias e imprevistas que introducen un desequilibrio importante en un contrato, volviéndose sus obligaciones extraordinariamente costosas para los obligados al pago. “Lo deseable es intentar la supervivencia de los contratos porque esto beneficia a ambas partes, sobre todo en tiempos de crisis. Por lo que una rebaja del pago de la renta o una suspensión del contrato durante un tiempo, pueden ser medidas buenas incluso en el plano social: reducir la morosidad, luchar contra el desempleo, minimizar pérdidas” aporta Zaporta
“Rebus sic stantibus” una vía para adaptarnos a las nuevas circunstancias.
En muchas ocasiones, una rebaja del alquiler de nuestros negocios puede ser una solución para solventar -en cierta medida- la brusca reducción de sus ingresos. “Es importante que exista buena voluntad por ambas partes, pero puede darse el caso que tal acuerdo no salga adelante; por ello en Aliter Abogados ponemos a disposición de nuestros clientes a nuestros mediadores para intervenir por ellos ante los arrendadores y en el caso de no llegar a un acuerdo, proceder a realizar una reclamación judicial formal: apelando a la “rebus sic stantibus” apunta Jaime Igual, también letrado del despacho de abogados valenciano. Y es que, en los casos en los que el propietario se niega a realizar un ajuste en el precio del alquiler, y el inquilino no puede hacer frente al pago íntegro del mismo, se puede intentar reclamar de manera judicial antes los tribunales.
Reducción Alquiler por Covid
“La rebus sic stantibus debe de entenderse como una vía para adaptarnos a las nuevas circunstancias” recalca Jaime Igual, letrado especializado en Derecho Mercantil y Societario de Aliter Abogados. “En primera instancia aconsejamos que nuestros mediadores negocien con los propietarios de los inmuebles para llegar a un acuerdo (siempre dejándolo por escrito de manera formal) que favorezca a ambas partes, y, como hemos mencionado, en el caso de que no se consiga acuerdo se tramitará por vía judicial (como cualquier otro procedimiento ordinario en el que se deberá contar con un abogado y un procurador) Y es que, esta cláusula debe de ser entendida como una tabla de salvación para muchos negocios durante la crisis actual que ha sido causada por una alteración extraordinaria e imprevisible como es esta pandemia provocada por el Coronavirus” apunta el abogado.