La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, es la primera que incorpora el estudio de participaciones preferentes elaborado por el Defensor del Pueblo en 2013, en el que se recogen las directrices de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la hora de realizar operaciones con preferentes en los mercados.
La Sala recuerda que las preferentes son un producto «complejo inadecuado para su comercialización para inversores de perfil de la demandante, cuyos conocimientos financieros son nulos», un hecho que le constaba al personal de la oficina bancaria. A ello contribuye el hecho de que no recibió información suficiente sobre el producto que adquiría.
«En definitiva, se pone de manifiesto que no se ha proporcionado información clara y entendible para personas con conocimientos financieros nulos sobre los mecanismos de venta de sus participaciones preferentes, dato esencial, pues de ello depende que los ahorros invertidos puedan recuperarse, mecanismos que no son ajenos a que se haya llegado a la desaparición del mercado de este tipo de productos», indica la sentencia, tramitada por Navas Cusí Abogados.
Por ello, el magistrado concluye que el contrato de suscripción de preferentes firmado por los afectados «no nació como consecuencia de la voluntad libre y consciente de quién lo otorgó, dado que medió error», por lo que lo declara nulo.
invertia.com 9-07-2013