Nuevamente es condenada esta entidad bancaria, esta vez el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia ante la demanda presentada por la letrada Doña Eva María Ruiz Córdoba reclamando a Bankia la anulación de la adquisición de por parte de un señor de 75 años, agricultor y sin ningún tipo de conocimientos financieros, de acciones preferentes.
Quedó demostrado y así lo recoge la sentencia que el demandante no fue informado del producto que suscribía por lo que no prestó un consentimiento consciente y por lo tanto oportunamente válido.
Que el contrato era un documento complejo, de difícil entendimiento en toda su extensión.
Que el demandante no prestó válidamente su consentimiento, por lo que debe entenderse que el contrato es nulo conforme al artículo 1261 del Código Civil.
Por todo lo expuesto, lógicamente con mayor extensión y con profusión de fundamentos de derecho se sentencia a condenar a Bankia a al abono al demandante de la suma de 1.764,68 €, más el interés legal desde la fecha de la demanda e igualmente al pago de las costas procesales.
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