Tras una deliberación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga va a unificar su doctrina sobre las cláusulas suelo.
La mayor diferencia de criterios es la controversia existente en lo relativo de si procede o no devolver al cliente de una entidad que ha suscrito un crédito hipotecario, lo abonado desde que se firmó el mismo o bien desde que ha reclamado por vía judicial la anulación de la cláusula suelo.
La diferencia entre una opción y la otra es importantísima para ambas partes, a la banca le supondría tener que retornar muchos centenares de millones de euros y para los clientes, de los que ha venido abusando, les llegaría una substanciosa cantidad que a todos viene muy bien y más en estos momentos de crisis.
Entendemos que los jueces no se han de ver presionados ni por los intereses de unos, ni por la lamentable situación de otros muchos, pero es muy cierto que su decisión será importante.
No obstante de todos es sabido que la jurisprudencia que sientan las Audiencias Provinciales es menor, así como la del Tribunal Supremos es mayor y de obligado cumplimiento.
Hay que destacar sobre esta controversia que nuestro Código Civil obliga a devolver desde que se firmó la hipoteca hasta que se declara abusiva la cláusula suelo.
Igualmente es de resaltar que ya ha habido bancos y cajas que a pesar de no estar obligados por sentencias del Tribunal Supremo han retirado las cláusulas suelo e inclusive han llegado a acuerdo con sus clientes afectados para mitigar este enojoso asunto.
Finalmente será el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra y cree la jurisprudencia que regulara de una vez por todas los contratos hipotecarios.
Hasta que eso llegue le aconsejamos no deje de asesorar por abogados competentes, como pueda ser en Valencia, ALITER Abogados, que muy gustosos revisarán de forma inmediata su escritura de compra.

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