Según a publicado Las Provincias, la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que confirma un fallo anterior del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia sobre la nulidad de una cláusula suelo en un contrato hipotecario en un cliente de Cajas Rurales Unidas al tiempo que la revoca en lo relativo a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más, ya que la Audiencia condena a la entidad a aplicar la nulidad de la cláusula con efecto retroactivo.
La entidad deberá devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula.
En el 70% de las Audiencias de otras comunidades autónomas sí habían dictado ya sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo. Esta sentencia abre las puertas en Valencia para el cobro retroactivo de las cantidades cobradas de más en las cláusulas suelo.
En el caso de la Audiencia de Valencia, los magistrados reflejan en su sentencia que, al tratarse de una «acción individual de nulidad» de la cláusula ‘umbral de fluctuación’ -conocida como cláusula suelo- «habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, acción individual que, por tanto, al ser estimada, lleva anudados los efectos del artículo 1303 del Código Civil (obligación de restitución)».