El Juzgado de Primera Instancia Nº 25 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver a un socio de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCCV) los 25.800€ «invertidos inadecuadamente» en participaciones preferentes así como a pagar las costas ocasionadas en el procedimiento judicial, según la organización de consumidores en un comunicado.
Esta sentencia, ha afirmado, «fundamenta la decisión favorable al consumidor en la existencia de un asesoramiento inadecuado por parte de la entidad financiera al cliente, en que es un error esencial y excusable el consentimiento prestado por el consumidor cuando contrató dichos productos».
Además, considera que el cliente, por ser un pequeño ahorrador o minorista debe estar «especialmente protegido y tiene que recibir información adecuada respecto a las características y riesgos del producto contratado».
UCCV, por otro lado, destaca otros argumentos de la sentencia «por su novedad» como que la entidad financiera «es la que debe acreditar que había informado al cliente de los riesgos de las participaciones preferentes cuando las contrato, y que recibir extractos bancarios no supone dar la conformidad a la compra de este tipo de productos complejos».
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana considera «muy acertada» esta fundamentación jurídica ya que «puede ser referente en la defensa de otros muchos afectados que invirtieron sus ahorros en participaciones preferentes».
Además cabe recordar que, según esta sentencia, el consumidor «recupera el cien por cien de la inversión y se condene a Bankia a pagar las costas judiciales y por lo tanto no le supone ningún gasto económico al inversor», ha remarcado.
Europa Press 17-06-2013