El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 9 de mayo de 2013, Sentencia por la que declara la nulidad de las «cláusulas suelo» que hayan sido incluidas con falta de transparencia. Como siempre hemos defendido, el Tribunal Supremo considera que las cláusulas suelo no son nulas en si mismas, pero la forma en que han sido redactadas puede llevar a declarar su nulidad.

El planteamiento que realiza el Tribunal Supremo en su decisión supone confirmar que en ningún caso podrá un juez declarar su nulidad en todos los supuestos. No todas las cláusulas suelo son iguales, pero ha exigido importantes requisitos de transparencia que, de acuerdo con nuestra experiencia, nos permiten afirmar que la gran mayoría podrán ser anuladas, máxime tras el Auto de aclaración de la Sentencia en el que llega incluso a afirmar que pueden ser nulas las cláusulas que no hayan causado perjuicio al afectado.

La falta de transparencia consiste en no facilitar la misma información sobre las condiciones relativas al tipo de interés y a la cláusula suelo. No es admisible que se publicite o negocie un tipo de interés «falso» que resulta modificado después por una cláusula suelo sobre la que no se ha informado adecuadamente. Además, los afectados no tendrán que probar la falta de información, corresponde a la entidad bancaria deba acreditar que ha facilitado la información de manera correcta y adecuada: transparencia.

Las acciones en defensa de los afectados por las cláusulas suelo buscan obtener un pronunciamiento a su favor respecto de un asunto que ya se está resolviendo favorablemente a los consumidores. Para obtener idénticos beneficios, los afectados, pueden plantear su reclamación y hacer valer sus derechos judicialmente. Aquellos que obtengan la tutela favorable de los tribunales recibirán también las cantidades indebidamente pagadas, pero para ello necesitan que se declare la nulidad de la cláusula de su contrato, no basta con una declaración genérica, y deben cumplir unos requisitos en el modo de comercialización que establece la Sentencia del Tribunal Supremo. En aplicación de dicha doctrina se han dictado varias sentencias posteriores a la resolución del Tribunal Supremo que anulan las cláusulas suelo e imponen a las entidades la restitución de los intereses pagados indebidamente por los afectados de las cláusulas suelo.

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