Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que quieran residir en España durante más de tres meses deben realizar el trámite correspondiente para acreditar su residencia. En el caso de ciudadanos comunitarios, el documento aplicable es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Este trámite no debe confundirse con la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, que se aplica a familiares extranjeros no comunitarios que acompañan o se reúnen en España con un ciudadano español, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
En Aliter Jurídico asesoramos tanto a ciudadanos comunitarios como a familiares extracomunitarios para preparar correctamente la solicitud, reunir la documentación necesaria y evitar incidencias en Extranjería o Policía. Tanto si necesitas tramitar la residencia de UE en España como si más adelante deseas solicitar la residencia permanente en España de ciudadanos de la UE, estudiamos previamente tu situación para identificar el procedimiento adecuado y evitar errores que puedan retrasar la resolución del expediente.
Este certificado deben solicitarlo los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que vayan a residir en España por un período superior a tres meses. La solicitud debe presentarse personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se pretenda residir o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España.
Una vez inscrito, se expide un certificado en el que constan los datos identificativos del ciudadano comunitario, su domicilio, nacionalidad, número de identidad de extranjero y fecha de registro. La Policía Nacional indica que la expedición es inmediata.
Para solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea normalmente se necesita:
En función de cada situación, también puede ser necesario presentar el modelo EX18, acreditar el pago de tasas de extranjería, aportar un certificado de empadronamiento actualizado o justificar la actividad laboral mediante la vida laboral o un contrato de trabajo registrado. Cuando proceda acreditar medios económicos, estos suelen valorarse teniendo como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Además, para realizar el trámite normalmente será necesario solicitar cita previa Policía y disponer del correspondiente NIF cuando resulte exigible.
Si la persona que quiere residir en España no es ciudadana comunitaria, pero es familiar de un ciudadano español, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puede corresponder la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
Este trámite se aplica a familiares que acompañen o se reúnan con el ciudadano comunitario y vayan a residir en España por un período superior a tres meses. Pueden solicitarla, entre otros supuestos, el cónyuge, la pareja registrada, los hijos menores de 21 años o mayores que vivan a cargo, los ascendientes a cargo y otros familiares en determinados casos de dependencia, convivencia previa o necesidad grave de cuidado personal. La situación debe acreditarse documentalmente, especialmente cuando se trata de familiares a cargo o familia extensa.
Además, el ciudadano de la Unión debe cumplir una de estas condiciones:
En estos expedientes normalmente se requiere:
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Estos trámites pueden parecer sencillos, pero una documentación incompleta puede provocar retrasos, requerimientos o incluso la denegación de la solicitud. Por ello, es fundamental revisar previamente aspectos como la acreditación de los medios económicos, el seguro médico, la dependencia económica de determinados familiares o la correcta legalización y traducción de los documentos expedidos en el extranjero.
En Aliter Jurídico te ayudamos a identificar el trámite que corresponde a tu situación, preparar toda la documentación y presentar la solicitud con garantías.
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