Los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, nuevamente condenaron con su sentencia ganada acciones Bankia, fallando a favor de los accionistas. En esta oportunidad la suma ascendió a 7.800 euros más intereses y costas judiciales, demostrándose el vicio en la contratación de las acciones.
En primera instancia se estimó la demanda interpuesta contra la entidad bancaria, declarándose la nulidad de los contratos celebrados. Se determinó en juicio la existencia del error relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose por lo tanto la restitución de la prestación objeto del contrato. La audiencia condenó a la entidad a restituir el importe, con los debidos intereses devengados de la fecha correspondiente. Con esta y otra sentencia ganada acciones Bankia interpuestas por nuestro despacho, resuelta a favor de los accionistas demandantes, se demuestra la eficiencia de nuestros letrados.
En la resolución se expone, que si bien el instrumento financiero no era considerado complejo, la información suministrada estaba viciada de nulidad. Existiendo por lo tanto vicio en el consentimiento, según lo expuesto por nuestros abogados que apelaron, oponiéndose a la acción de nulidad del consentimiento en la adquisición de las acciones.
Los magistrados estimaron, que el producto financiero suscripto por los actores son instrumentos de inversión, regulados por la Ley de Mercado de Valores que menciona el objeto de su aplicación en su normativa. Esta sentencia ganada acciones Bankia hacen hincapié, en la información suministrada a los demandantes, ya que la ley de mercados establece la responsabilidad de la información a la entidad. Razón por la cual, quedaba acreditado el perjuicio con los folletos informativos, donde se omitió el alcance de los hechos. La clase de acción ejercitada y la valoración de la sentencia recurrida por Bankia, concluyen su decisión a favor de los accionistas.
Por otra parte la falta de exactitud y veracidad del contenido del folleto, con la oferta pública de suscripción de las acciones, fue decisivo para la sentencia ganada acciones Bankia. Esta prueba aportada, sumada al error esencial como vicio del consentimiento, fue motivo para conceder la nulidad del contrato. La audiencia estimó el vicio contractual según el art.1303 del Código Civil, condenando a la entidad a devolver las acciones suscriptas y los intereses de las mismas.
Estimándose el recurso de apelación de los demandantes, la sentencia demuestra la cualificación profesional de nuestros abogados. Consiguiendo el reintegro para los damnificados por las acciones de Bankia, quedando así demostrado el error-vicio en la prestación contractual.