El Tribunal de la UE obliga a las empresas a abonar el salario ligado a objetivos, incluso cuando el empleado no está trabajando, y abre la puerta a una reclamación masiva en los tribunales españoles.
A partir de ahora, los trabajadores que cobren una parte de su sueldo en comisiones podrán exigir que también se les abone una cantidad por este concepto cuando estén de vacaciones. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una reciente sentencia en la que declara que aquellos trabajadores cuyo salario consiste en salario base y comisiones en función de las ventas conseguidas, tienen derecho a que su remuneración durante el período vacacional incluya ambos conceptos.
La razón de fondo para esta decisión radica en la consideración de las vacaciones anuales retribuidas como un principio del derecho social de la UE de especial importancia. En este sentido, el tribunal considera que el trabajador puede ser disuadido de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales debido a la desventaja financiera sufrida durante ese período. La sentencia no resuelve, sin embargo, cuál debe ser la cuantía que deberán abonar las empresas por este concepto ni cómo calcularlo, dejando esta cuestión en manos de los tribunales nacionales.
Aunque la sentencia se refiere a un caso inglés, la aplicación de este criterio afecta a todos los países de la UE. Se abre, por tanto, la puerta a que, en España, todos los trabajadores que se encuentren en similares circunstancias acudan a los juzgados a reclamar el pago de estas comisiones por la vía de demanda de cantidad o de reconocimiento de derechos ante la jurisdicción social. Es de esperar que en los próximos meses se produzcan demandas (tanto individuales como colectivas a instancia de los sindicatos), para que se reconozca el derecho de los trabajadores a que su salario durante las vacaciones incluya en su caso las comisiones», señala el abogado Miguel Pastur, asociado sénior del despacho Bird&Bird.
Según apunta este experto, la práctica habitual que sigue la gran mayoría de las empresas en Europa y, por tanto, también en España, es no computar las comisiones a la hora de determinar el salario que se abona a sus trabajadores durante las vacaciones.
Respecto al cálculo de la cantidad a pagar, Pastur plantea que se podría seguir, por ejemplo, el criterio habitual de cuantificación de comisiones a la hora de determinar el salario regulador de la indemnización por despido improcedente, es decir, buscar la media de los doce meses anteriores al despido o, en este caso, los doce meses anteriores a las vacaciones.
Otra opción sería hacer el mismo cálculo referido a un periodo más corto, por ejemplo, los seis meses previos. No obstante, a nivel práctico se generan toda una serie de interrogantes sobre la aplicación de esta sentencia, que tendrán que ser resueltos por los juzgados y tribunales españoles, afirma.
Riesgo de litigiosidad Mientras llegan las primeras sentencias que empiecen a pronunciarse sobre la cuestión en España, las empresas pueden ir tomando medidas como intentar mencionar en los planes de comisiones que las mismas se contabilizarán a la hora de determinar el salario de trabajadores durante el periodo de vacaciones. En la medida en que esto se efectúe mediante acuerdo o con la aprobación, en su caso, de la representación de los trabajadores, se reducirá además el riesgo de litigiosidad, sostiene Pastur. Situación actual – La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha del 22 de mayo, obliga a pagar comisiones por ventas también en vacaciones y deja en manos de los tribunales nacionales el cálculo para establecer la cuantía.
– El origen del caso es un trabajador británico que reclamó ante la Justicia de su país el pago de las comisiones también durante el descanso vacacional. Los tribunales ingleses plantearon una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE.
– Esta sentencia abre la puerta a que cualquier trabajador que esté cobrando una parte de su salario en comisiones por las ventas conseguidas pueda exigir a su empresa que le abone también una cantidad cuando esté de vacaciones.
– Los trabajadores que se encuentren en esta situación podrían reclamar ante la jurisdicción social que su empresa les pague la parte de comisiones no abonada en las vacaciones de los últimos 12 meses.
– Mientras tanto, las empresas pueden ir adaptándose a las nuevas exigencias para evitar el riesgo de litigiosidad.
expansion.com 12-06-2014