Un cliente de Bankia solicito en su día un crédito de 90.000 € para efectuar reformas en su negocio. El mencionado prestamos le fue concedido, pero para entonces ya no le intereso efectuar la referida reforma e insto a la entidad, Bankia, a que rentabilizase la mencionada cantidad.
Bankia destinó los 90.000 € a la adquisición de participaciones preferentes sin informar a su cliente de los importantes riesgos que corría, ni tampoco de que era un producto perpetuo e indefinido.
Posteriormente el cliente demandó a la entidad bancaria y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia condenó a la misma a devolver los 90.000 € de participaciones preferentes, declarando al mismo tiempo la nulidad de las órdenes de compra.
Bankia actuó con su cliente de forma obstruccionista al no facilitar ni información no documentación informativa de la operación de las preferentes.
Resalta igualmente la sentencia que el demandante fue engañado por parte de la demandada y que se abusó de su posición ante el mas débil.
Una vez mas está muy claro que las participaciones preferentes no eran un producto bancario sólido y que su disminución de valor no solo reside en la imprevisible evolución de la economía.
Aún hay muchos clientes de Bankia que no han reclamado judicialmente que se les retorne la inversión realizada con desconocimiento absoluto del riesgo que corrían con las preferentes, pero están a tiempo de dirigirse a un gabinete jurídico como es el caso del valenciano ALITER Abogados que les asesoraran e iniciaran la acción judicial pertinente en defensa de sus intereses.