Abogados para negligencia médica en Valencia

En Aliter Abogados somos conscientes de las difíciles situaciones a las que se enfrentan nuestros clientes cuando son víctimas de negligencia médica. Por ello, ofrecemos un equipo de abogados especialistas en negligencias médicas dedicados a defender sus derechos en Valencia.

Nuestra amplia experiencia y conocimiento en el ámbito de la sanidad nos permiten manejar casos de mala praxis médica, incluyendo retraso en el diagnóstico, infecciones hospitalarias y otros incidentes ocurridos tanto en la sanidad pública como en la privada.

Nuestro abogado especialista en negligencias médicas comprende el impacto devastador que una negligencia médica puede tener en la vida de una persona y de su familia. Por eso, trabajamos estrechamente con peritos médicos cualificados para asegurar que cada aspecto de su caso sea analizado meticulosamente, maximizando así las posibilidades de obtener una indemnización por negligencia justa y merecida.

Nuestro compromiso es firme: luchar incansablemente para que se haga justicia. Las sentencias ganadas por nuestro despacho hablan por sí solas, demostrando nuestro éxito en la representación de víctimas de negligencia médica. En Aliter Abogados nos esforzamos por ofrecer no solo representación legal excepcional, sino también el apoyo y la comprensión que nuestros clientes necesitan en momentos tan duros.

Si usted o su ser querido ha sido víctima de una negligencia médica, no está solo. Nuestro abogado especialista en negligencias médicas le acompañará en todo el proceso de reclamación. Nuestros abogados de malas praxis médica trabajarán imparablemente para asegurarnos que reciba la compensación que merece.

¿Cómo realizar reclamaciones por negligencia médica?

Actuaciones erróneas y mala praxis determinan la responsabilidad profesional, en caso de reclamaciones judiciales por negligencia médica.

Conceptos básicos sobre negligencias hospitalarias y médicas

La falta de diligencia del profesional de la medicina o del equipo que trabaja en el sector hospitalario, puede desencadenar responsabilidades legales y actuaciones en la justicia por daños físicos o psíquicos. Los pacientes deben conocer los principales conceptos, para descubrir en qué casos interponer las correspondientes demandas por diferentes tipos de negligencias.

Una actuación correcta y diligente del médico forma parte de sus obligaciones, aplicando técnicas adecuadas en las distintas especializaciones derivadas del ámbito de la medicina actual, siempre procurando resultados satisfactorios.

El facultativo en la prestación del servicio puede cometer errores en distintos campos:

  • Intervenciones quirúrgicas de todo tipo.
  • Estética general.
  • Odontología.

El cumplimiento del deber profesional y el resultado óptimo de las prestaciones dependen del médico, mientras el ordenamiento jurídico en su jurisprudencia afirma que la medicina voluntaria es similar al contrato de arrendamiento de obra, porque está destinada a mejorar aspectos físicos y no a evitar dolencias de tipo patológicas.

En los casos de error médico es importante que el paciente cuente con los informes y pruebas realizadas, solicitando el historial en el centro médico donde fue atendido. Un aspecto importante cuando se pretende reclamar ante la justicia, por casos de negligencia médica.

negligencia medica, abogados negligencias medicas
negligencia medica, abogados para negligencia medica

Si desea ampliar esta información rellene el siguiente formulario o llámenos al 96 373 55 55

CONSULTA GRATUITA

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Boletín informativo

Información básica sobre protección de datos:
Responsable: ALITER ABOGADOS, S.L..
Finalidad: responder a su solicitud de información o pregunta. Enviarle información comercial sobre nuestros productos si lo autoriza.
Legitimación: consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la Política de Privacidad.

Comprobaciones del cirujano antes de las intervenciones

Legalmente tanto el profesional especializado como sus auxiliares deben realizar comprobaciones previas, antes de la intervención quirúrgica. La O.M.S. también establece una lista de verificaciones, para mayor seguridad en las diferentes cirugías médicas que se realizan.

Responsabilidades que se plantean en intervenciones quirúrgicas y en los diagnósticos efectuados por el equipo de médicos, que pueden ser:

  • Responsabilidad civil.
  • Responsabilidad penal.
  • Responsabilidad administrativa.
  • Responsabilidad patrimonial.

Diagnósticos erróneos que pueden ser por acción y omisión, principal razón para exigir pruebas rutinarias después de efectuada la intervención, biopsia y seguimiento, comprobando el buen estado de salud del paciente.

Estas evaluaciones previas y posteriores en casos de diagnosis maligna son causas de equivocaciones, cirugías defectuosas, instrumentos inadecuados durante la actuación y administración de medicamentos inapropiados para el caso concreto.

La prueba del nexo causal que existe entre el daño que padece la persona y el diagnóstico o la intervención, es fundamental en las reclamaciones por negligencia médica.

Disponer de los medios para alcanzar un resultado es la misión del médico y se valoran en la contratación del servicio sanitario, considerando las razones que surgen entre pacientes y profesionales de la sanidad. Un riesgo importante que requiere las medidas oportunas, como la información aportada al enfermo antes de este tipo de actuaciones médicas.

El centro sanitario, por su parte, tiene que considerar estas circunstancias previas que incluyen la aceptación de las personas que serán intervenidas.

Las denuncias por falta de información tienen que estar vinculadas al daño sufrido para generar las debidas acciones por responsabilidad civil.

Principales causas legales de errores profesionales

Nuestro despacho está ampliamente acreditado para este tipo de actuaciones legales y cuenta con especialistas de amplia experiencia. Nos diferenciamos porque proponemos transparencia y claridad mediante las acciones estudiadas previamente, proponiendo las mejores condiciones legales en cada reclamación por negligencia, siendo las causas más relevantes las siguientes:

  • Daños sufridos por cualquier clase de intervenciones de tipo quirúrgicas, aunque no se haya buscado el resultado lesivo.
  • Diagnósticos equivocados por exámenes defectuosos al paciente.
  • Fallecimiento provocado por cirugías sencillas.
  • Lesiones como parálisis, tetraplejias y otros problemas neurológicos no buscados.
  • Errores de distinta índole como interpretaciones desacertadas, pruebas y tratamientos que pueden producir problemas mayores.
  • Infecciones por cirugías equivocadas o factores intrahospitalarios.
  • Enfermedades causadas por medicación y uso indebido de instrumental médico.
  • Embarazos y partos con mal seguimiento.
  • Detección tardía de ciertas malformaciones previsibles.
  • Ausencia de controles médicos por culpa o dolo del personal sanitario.
  • Negligencia médica en el feto durante el parto.
  • Funcionamiento hospitalario deficiente (malas prácticas o malas instalaciones) como causa de lesiones.
  • Ausencia de protocolos en las pruebas analíticas y otras prácticas.

¿Cómo debe actuar el paciente en caso de negligencia?

Cuando se aprecian estos casos tanto los familiares, como las personas afectadas que son víctimas de irresponsabilidad médica, tienen que acudir con los datos que acrediten los hechos al abogado con experiencia, para interponer las debidas acciones legales. Los especialistas en cada área del diagnóstico evaluarán el tipo de daño o lesión, colaborando con los letrados para presentar las pruebas pertinentes.

Confirmado que el paciente presenta padecimientos por errores médicos, el letrado podrá valorar el tipo de demanda y la indemnización que correspondería al interesado como forma de compensar el daño.

Presentamos acciones en la justicia centrando nuestra atención en cada cliente, evitando demandas no viables que pueden disminuir la eficacia de la tramitación procesal. Transparencia y claridad definen nuestro servicio, sello de identidad del despacho mejor valorado por los clientes. Perseguir la responsabilidad del daño causado es un derecho que prevé la legislación tanto por vía administrativa, penal como civil, según cada caso.

La Ley Contencioso Administrativa obliga a reparar el perjuicio, pero se limita a la responsabilidad que tiene el centro en el ámbito de la administración, nunca afecta al médico ni personal auxiliar. Un proceso que puede resultar excesivamente lento en muchas situaciones, además de los gastos de tasas judiciales.

Nuestro despacho aconseja la vía penal en lesiones graves y fallecimiento por ser más efectiva, económica y rápida.

Las demandas por lesiones leves son recomendadas para su tramitación en sede civil por ser la más eficaz, siempre analizando las ventajas jurídicas de cada paciente y su situación personal. Cuando se obtienen sentencias favorables en estos procedimientos el paciente recibe solamente la compensación económica, pero cuando se consigue demostrar que la negligencia médica no existió, la persona que demanda debe hacerse cargo de las costas procesales.

Querellas o demandas legales en cualquiera de los ámbitos jurídicos, deben contar siempre con las pruebas médicas acreditativas del error, para garantizar el éxito del juicio.

Denunciar estos casos implica contar con un despacho especializado de abogados, capaz de asegurar el tipo de responsabilidad y la efectividad de la sentencia que puede abarcar distintas partes:

  • Médico.
  • Hospital o centro sanitario.
  • Entidad aseguradora.
  • Auxiliares de la sanidad.
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios.
  • Etc.

Los responsables solidarios por hechos o lesiones al paciente, son considerados en las demandas que presentamos.

¿Qué tipo de responsabilidad tienen los médicos?

Los profesionales de la salud que brindan servicios, pueden incurrir en casos de dolo e imprudencia faltando a su juramento, buen desempeño o relación contractual en distintas prestaciones médicas. Estás actuaciones surgen del deber de todos los profesionales, derivando en responsabilidades al jurar en el momento que inician su actividad: secreto profesional, lealtad, indemnización por daños al paciente, entre otros.

Los especialistas asumen desde el primer día del ejercicio de su profesión ciertas obligaciones, comprometiéndose a cumplir las técnicas precisas, según el tipo de patología que presentan las personas en la consulta basándose en una buena praxis.

Los riesgos que pueden surgir son inherentes a las diferentes intervenciones, determinando una actuación diligente en la curación del enfermo, siendo ajeno el médico al resultado final del tratamiento cuando se realiza correctamente.

Las sentencias hasta ahora obtenidas y la jurisprudencia en relación con la negligencia médica se refieren a la obligación del médico, cuidados y las reglas del oficio aplicadas en cada tratamiento o diagnóstico.

En 2006 se conoció al respecto un fallo judicial, que relacionaba la responsabilidad del médico en la realización de las pruebas diagnósticas, determinando que la omisión de las mismas según las circunstancias del paciente, reconocía el error cometido. Conclusiones que resultaron acertadas y sirven de base en las declaraciones de responsabilidad.

El resultado dañoso debe ser valorado como nexo de causalidad, cuando se pretende exigir responsabilidades eliminando hipótesis lejanas, para no conducir a otros principios de culpabilidad.

Carga de prueba en demandas por negligencias

Exigir responsabilidad civil implica comprobar que existe el daño en la persona afectada y presentar las pruebas médicas que certifiquen el resultado negativo del tratamiento.

El criterio jurisprudencial aporta reglas generales respecto a la carga de las pruebas que se admiten en la justicia, descartando otros daños que no sean objetivos y no cuenten con el nexo de causalidad debido.

Sentencias relacionadas con negligencias omisivas por aplicación de determinado, como las conocidas de 7 de junio de 1988, que advierten sobre acciones culposas y establecen que la carga de probar la culpa médica, se presenta en la generalidad de los casos. Se exceptúan de dicha obligación los supuestos, donde el profesional pueda incardinarse de las obligaciones relacionadas con el resultado.

La doctrina jurisprudencial sobre el daño desproporcionado en caso de imprudencia médica, se orienta a las dificultades de ser probadas en los procesos por responsabilidad médico-sanitaria. La actuación culposa cuando se refiere a un evento dañoso se considera en función del hecho y su carácter ilógico, debiendo responder por su falta de cuidado.

Clases de culpa en reclamaciones judiciales

Jurídicamente existe obligación de resarcir el daño, aunque no exista contrato por prestación de servicios, exigiendo que el afectado acredite la acción y en su caso, omisión del acto, además de la relación de causalidad existente. La culpa por negligencia médica es un elemento clave para asegurar el resarcimiento, cuando existe una responsabilidad extracontractual.

Una situación que tiene mayor trascendencia, cuando se demuestra que ha existido incumplimiento de los deberes o medios usados en las intervenciones médicas, derivando distintos tipos de culpa:

  • Culpa médica: conocida como una derivación natural del deber, capaz de generar culpa profesional.
  • Culpa a nivel consciente: es diferente al dolo porque el médico prevé que no se produzca el daño, confiando en evitarlo aunque conoce el resultado de su actuación.
  • Culpa a nivel inconsciente: cuando se actúa con absoluta falta de previsión obrando con imprudencia, sin imaginar el resultado de sus acciones.
  • Culpa a nivel profesional: cuando se incurre en incumplimiento de las reglas básicas de su actividad profesional, por imprudencia y falta de idoneidad.

¿Cuándo existe impericia?

La ausencia de conocimientos elementales en el desempeño de la actividad es determinante en ciertos casos médicos, siendo parte de estas acciones el uso de algunas terapéuticas peligrosas, que dependen de la correcta preparación del médico.

Cirugías específicas pueden dejar secuelas de por vida al paciente y son causa de responsabilidad del profesional, valorando elementos como:

  • Riesgo de la operación quirúrgica.
  • Oportunidades de otros tratamientos.
  • Diagnósticos pre-operatorios y post-operatorios.

La experiencia del cirujano es relevante así como las técnicas aplicadas y los recaudos previos entre los cuales se incluyen: exámenes previos, pruebas, analíticas, hospitalización, anomalías anatómicas, antisepsia, alergias y otras afecciones.

En caso de impericia es importante establecer el error en los diagnósticos, insuficiencia de exámenes, equivocaciones y nivel de preparación del médico. Cuando el enfermo no puede demostrar, que existe ignorancia en la especialidad atendida por el profesional y existe un caso dudoso a nivel científico, no se recomienda demandar responsabilidad por diagnóstico.

Las dosis administradas en los tratamientos cuando son indebidas, también pueden ser causa de demandas judiciales por negligencia médica, porque hacen prever un resultado por imprudencia.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, regula la autonomía del paciente, derechos y obligaciones respecto a la documentación clínica y la información debida que tiene que conocer el enfermo. Las normas contemplan los datos y el derecho del paciente de conocer las actuaciones en su afección, excepto aquellos supuestos contemplados por la ley.

La información se brindará de forma verbal, pero dejando datos suficientes en la historia clínica sobre los riesgos, intervenciones y  consecuencias. Consideradas actuaciones asistenciales deben ayudar a la decisión de las personas, comunicando de manera comprensible la necesidad de intervenir quirúrgicamente al paciente.

El profesional sanitario tiene que garantizar este tipo de obligación, cumpliendo el proceso de asistencia y el derecho a la información. Un proceso de asistencia al paciente cuando se aplican técnicas muy concretas, que incluyen las debidas especificaciones y datos informativos.

El consentimiento y la información

Los especialistas en cada área de la medicina, están obligados a recabar el consentimiento por escrito al paciente brindando datos básicos, entre ellos:

  • Contraindicaciones de la medicación o tratamiento.
  • Consecuencias importantes de la intervención.
  • Posibles riesgos en relación con las circunstancias de cada persona y su enfermedad.
  • Riesgos y probabilidades de éxito de la cirugía o tratamiento en condiciones normales.

Los artículos 8 a 10 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones de Información o Documentación Clínica, exigen el consentimiento informado de las personas involucradas en el tratamiento.

Los casos de negligencia médica se deben evitar, utilizando los distintos medios a su alcance que forman parte de los protocolos, donde se incluye el previo consentimiento del paciente por escrito.

La normativa de la Ley General de Sanidad en su artículo 10, también recoge los derechos de información tanto verbal como escrita del ciudadano, familiares o allegados, respecto al procedimiento médico y las opciones de tratamiento. Esta forma de consentimiento es temporal sin otras formalidades, amparando al enfermo y salvaguardando al médico que interviene ante posibles reclamos o demandas.

Historia clínica un derecho del paciente

El acceso a esta documentación es un derecho legislado, que permite obtener copia de la historia clínica con los datos que contiene. La regulación de estos procesos permite garantizar el derecho del ciudadano y se regula en los centros sanitarios.

Solicitado por la persona interesada, también se reconoce la figura del representante acreditado para ejercer este derecho, manteniendo la confidencialidad de los datos personales sancionados por las leyes correspondientes.

El interés terapéutico se opone a este derecho de acceso a la información, reservándose las anotaciones médicas de tipo subjetivas. Cuando los datos están relacionados a la historia clínica de personas fallecidas los facultativos y el centro de salud, solamente facilitan el acceso a familiares, salvo expreso deseo del difunto por escrito. Los terceros tienen que motivar las solicitudes presentadas, indicando la clase de riesgo en su salud limitándose este acceso a los datos.

No se brinda información en situaciones donde la intimidad puede ser afectada, perjudicando a terceros y al fallecido.

Cobertura de la Seguridad Social en negligencias médicas

El servicio de salud dispone de reglas específicas en negligencia médica y no cubre los tratamientos, ni cirugías estéticas del paciente. Los procedimientos con componentes curativos o reconstructivos, están contemplados en casos de cirugía plástica y reconstructiva.

Las características especiales de estos servicios exigen siempre el consentimiento y la doctrina jurisprudencial, está actualmente consolidada en relación con las técnicas de los tratamientos estéticos.

Brindamos asesoramiento especializado a los interesados para evaluar las alternativas de cada caso y facilitar un informe detallado sobre viabilidad, para tranquilidad de quienes nos contactan. Analizamos todas las condiciones en cada asunto, estudiando con los mejores abogados diferentes acciones judiciales, para alcanzar el éxito de las demandas que presentamos.

Nuestra Constitución reconoce en el artículo 43 la protección del Estado en la salud de los ciudadanos y establece que el poder público debe prestar este servicio. Las indemnizaciones en caso de lesiones, sufridas por el paciente en caso de funcionamiento deficiente de la sanidad, se regulan en el artículo 106.2 de la Constitución española.

Los daños y perjuicios en conflictos graves por un mal servicio sanitario, se reclaman por vías judiciales en juzgados contenciosos-administrativos, porque los enfermos no se encuentran en situación de indefensión. El asesoramiento de los letrados es indispensable para considerar las responsabilidades del médico, según el resultado de las intervenciones quirúrgicas o tratamientos aplicados.

Las normas legales sobre negligencia médica indican cuando responde el médico por el diagnóstico y curación, según las diligencias o pericias exigidas en el ejercicio de su profesión. Excepcionalmente puede responder por el daño ocasionado y el mal resultado de la intervención, cuando se refiere a medicina curativa que promete determinados resultados, como:

  • Implantes mamarios
  • Lifting
  • Tratamientos capilares
  • Liposucciones
  • Inyecciones de silicona
  • Etc.

Esta clase de cirugía no se tiene que confundir con intervenciones reparadoras, como cambio de sexo, vasectomía, ortodoncia estética, entre otras especialidades.

En procesos urgentes la actuación médica implica riesgos que deben informarse a los pacientes, quienes no deben firmar en blanco ningún tipo de autorización o consentimiento, porque no se trata de meros trámites administrativos. Los médicos no se eximen de actuar con la debida prudencia cuando se consigue el documento, poniendo a disposición del interesado los medios actuales de tratamiento.

Lesiones que pueden ser económicas, físicas o psicológicas y se reclaman en los juzgados o tribunales, con las indemnizaciones por responsabilidad hospitalaria y médica derivada.

El objetivo de las demandas es la reparación total del daño, cuando el paciente presenta las pruebas y relaciones de las actuaciones profesionales, junto con los documentos entregados durante el tiempo del proceso curativo.

Ejercer el derecho a la información, historia clínica y copias, es fundamental para disponer de todo lo necesario en el juicio por negligencia médica. Derechos concedidos en la Ley de Consumidores y Usuarios, también en la Ley General de Sanidad, acompañadas de otras disposiciones de tipo legal. El centro hospitalario está obligado a entregar esta documentación, sino se deberán reclamar interponiendo acciones judiciales.

Las demoras, mala atención y plazos de espera también son motivos de actuaciones procesales, además de otras irregularidades importantes que se contemplan en las leyes. Derechos que se pueden ejercer por escrito ante la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Salud, debiendo acreditarse con copias fechadas y selladas este tipo de escritos por el paciente.

El Sistema Público de Salud en todo el territorio nacional presenta demoras en la atención de los pacientes, principal razón de demandas cuando se prevén riesgos de muerte inminentes o daños graves a nivel psíquico y físico.

Reconocidos como  “Urgencia Vital”, los pacientes pueden solicitar el reembolso de los gastos ocasionados, justificando en vía judicial las circunstancias de cada caso, acudiendo por esta situación a la sanidad privada debido a esperas en el servicio.

Nuestros profesionales especializados en Derecho, forman parte del mejor despacho de abogados para reclamar lesiones leves o graves. Disponemos de abogados expertos en negligencias médicas que trabajan conjuntamente con otros profesionales, como Procuradores y Letrados de varios despachos en toda la península, mediante  acuerdos de colaboración que garantizan el mejor resultado procesal.

 ¿A qué llamamos negligencia médica?

La negligencia médica se produce cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión. Al conjunto de normas de la profesión médica se le denomina Lex Artis Médica y se recoge en las guías o protocolos médicos.

Una vez que contamos con estos tres elementos Daño, Actuación Médica Negligente y relación directa entre la actuación y el daño causado, podemos pensar que nos encontramos ante una negligencia médica y podremos reclamar.

Si buscas al mejor abogado de negligencias médicas en Valencia, llámanos ya al 657 157 557