Un exdirector de una oficina de Caja Madrid admitió ante una juez de Madrid que los empleados tenían «instrucciones» sobre los «matices que debían introducir para suavizar los puntos negativos» de las preferentes a la hora de comercializarlas, para así colocárselas a clientes conservadores.
Así consta en una sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, que condena a Bankia a devolver 342.000 euros a unos clientes que invirtieron en preferentes y obligaciones subordinadas al entender que les prestó un mal asesoramiento.
Para llegar a esta conclusión, la magistrada recoge el testimonio del director de la sucursal de Caja Madrid en la que produjo la operación, que reconoció que «al informar sobre los productos tenían instrucciones sobre los matices que debían introducir para suavizar los puntos negativos, de modo que pudieran colocarse en clientes de perfil conservador».
Asimismo, el testigo, que cuando declaró ya no formaba parte de la plantilla de Bankia, afirmó que «incluso se les proporcionaban listados de personas con imposiciones a plazo fijo para que los cambiaran a estos productos».
Según la magistrada, los demandantes, representados por el despacho Zunzunegui Abogados, «no querían riesgo, ni asumir pérdidas en su patrimonio», sino que su intención era invertir en productos de renta fija, pero la entidad les «asesoró indebidamente» al ofrecerles «un producto contrario a sus objetivos», y ello «con independencia de que, en otro momento, hubieran invertido en productos de riesgo una pequeña parte del capital».
Los afectados alegaron que el banco incumplió con sus obligaciones contractuales fijadas por ley y con la de mantenerles en todo momento informados, ya que no les comunicó la rebaja de rating por parte de Moody’s en junio de 2009, que situó la calificación crediticia en bono basura justo antes de que se cerrara la emisión de preferentes.
Por el contrario, Bankia aseguró que les había facilitado toda la información, pues firmaron todos los documentos explicativos sobre las características del producto
La sentencia, que establece que los demandantes deberán poner a disposición de Bankia las acciones producto del canje, considera que quien no quiere invertir en un producto de riesgo «no se lanza» a adquirirlo «por más que se entregue ficha del producto o tríptico resumen» de sus riesgos si no es porque quien pretende venderlo, «se lo presenta como seguro y concorde a su perfil».
Así, el banco «actuó, en perjuicio del inversor, colocando masivamente un producto de alto riesgo» no adecuado a su perfil y que permaneció «desinformado sobre el verdadero valor» del producto, ya que «se le hizo creer era rentable cuando la entidad tenía pérdidas de las que se le iba a hacer partícipe, sin conocerlo».
(Agencia EFE) lainformacion.com 22-05-2014