El próximo 26 de abril de 2016 es la fecha establecida para decidir si los bancos deberán devolver a los afectados el dinero cobrado como consecuencia de la aplicación de las clausulas del suelo.
Hay que hacer reseña a los antecedentes que han pasado desapercibidos durante muchos años. Se trata del procedimiento de ejecución hipotecario en España que incumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea ya que se concedía una posición privilegiada a la banca. Si un cliente se retrasaba en el pago de una cuota del préstamo hipotecario, el banco le demandaba para quedarse con la vivienda hipotecada (y con un desorbitado derecho de crédito), pero el cliente no podía alegar cláusulas abusivas para defenderse.
El régimen de las cláusulas abusivas se regula en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta decisión es de suma importancia, ya que son muchísimos los procedimientos judiciales en los que los consumidores han impugnado la cláusula suelo. De llevarse a cabo esta decisión, la banca tendría que desembolsar miles de millones de euros a los consumidores que hayan demandado.
Por su parte, la Comisión Europea ha manifestado y hecho alegaciones al respecto en este procedimiento afirmando que los bancos deberían devolver todo el dinero, ya que se trata de una cláusula abusiva que no se debe vincular a los consumidores. De manera contraria, el gobierno español se ha posicionado en favor de la banca, realizando alegaciones en las que ha que las entidades financieras sólo devuelvan las cantidades de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, esto es, desde el 9 de mayo de 2013.
En dicha sentencia, el Alto Tribunal concluyó que, pese al carácter abusivo de la clausula del suelo, no debía procederse a devolver a los clientes hipotecarios el dinero cobrado de manera indebida por los bancos, exceptuando por vía jurisprudencial el régimen legal de la nulidad de las cláusulas abusivas. La banca que había sido rescatada de manera mayoritaria con dinero público, con esta decisión permitía que se apropiase con millones de euros de los consumidores. No obstante, esta cuestión no acaba aquí, dado que el régimen de las cláusulas abusivas es una causa del Derecho de la Unión Europea, no una cuestión de Derecho interno español.