Concurso de acreedores: fin de la moratoria, nuevo proyecto de Ley e inseguridad de los administradores.
Abogados Concurso de Acreedores
A unos días de que finalice la moratoria la Comisión de Justicia ha aprobado – con un total de 20 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones- el proyecto de Ley del texto refundido de la Ley Concursal. Aún no está confirmado, ya que el texto será debatido esta semana en el Pleno, y cuenta con un total de 607 enmiendas, es decir: propuestas de modificaciones; convirtiéndose así en la Ley Concursal que más inquietudes ha despertado en estos últimos tiempos.
Pero como venimos avisando: todavía sigue vigente, hasta el 30 de junio, la moratoria concursal implantada en marzo de 2022. La fecha límite de la moratoria implica que, salvo llevarse a cabo una nueva prórroga, a partir del 1 de julio las empresas en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración del concurso de acreedores; por lo que aún se está a tiempo de presentar un concurso voluntario y evitar dicha situación.
Los administradores de las sociedades en estado de insolvencia actual, o inminente, y los autónomos (en las mismas situaciones) deberán presentar el concurso de acreedores voluntario o iniciar las negociaciones con sus acreedores y comunicarlo, al Juzgado, antes de fin de mes.
Por ello, es recomendable ir preparando el concurso de acreedores para la llegada de la nueva ley, pues esta presenta una mayor carga de trabajo en su preparación que antes, además que se limitan las actuaciones una vez presentado el mismo. El objetivo es conseguir evitar la declaración de un concurso necesario o culpable, situación que podría poner en riesgo el patrimonio personal del administrador para responder a las deudas de la sociedad.
Es importante destacar que cuando se apruebe el proyecto de Ley del texto refundido de la Ley Concursa ello supondrá una gran modificación del sistema actual, donde se le da más protagonismo a la fase extrajudicial y menos a la judicial con el fin de buscar una tramitación más rápida, pero a nuestro entender, mucho menos segura para el deudor y aún menos para los acreedores.
Por ello, os aconsejamos que si la empresa que diriges no puede hacer frente a las deudas pongas el caso en manos de un abogado concursal para evitar las responsabilidades como administrador y no correr el riesgo a que afecten al patrimonio personal.