Calculo Embargo Nómina
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Para embargar un sueldo o salario (embargo de nómina) hay que pasar por un procedimiento judicial y que el juzgado emita una resolución que ordene a la empresa, cliente, empresario, entidad (según el caso) que se retenga la cantidad que haya resultado del cálculo judicial. (más adelante veremos como se calculo y que importe es embargable en cada uno de los casos).
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¿Cuanto me pueden embargar de la nómina?
Muchos de nuestros clientes llevan a las oficinas agobiados, les han dicho que les van a quitar TODO su sueldo, su casa, su coche o cualquier otro bien que tengan, porque no pueden pagar la hipoteca, las cuotas de los préstamos personales o las tarjetas de crédito.
También están los casos de los pequeños empresarios con deudas a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, para ellos, ya sea que trabajen por cuenta ajena o como autónomos, también hay soluciones.
En muchos casos se produce un acoso telefónico que intenta que se pague lo antes posible a través del miedo (a este respecto puedes leer nuestro artículo sobre las siete mentiras que te cuentan en el acoso telefónico).
En cualquier caso, ni es tan sencillo embargar un sueldo o salario ni tan rápido como quieren hacernos creer.
Consulte a un Abogado Experto si le embargan la nómina
¿Qué cosas te pueden embargar?
Según el artículo 606 de la Ley de enjuiciamiento civil, las siguientes cosas son INembargables:
- “El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y su familia, en los que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes o alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para el ejecutado y las personas que de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el ejecutado, cuando el valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada-
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley (luego hablaremos de esto).
- Un bien para que pueda ser embargado debe ser siempre titularidad del deudor y que no existan bienes o derechos que puedan materializarse en dinero de una manera más fácil. Siempre que con su venta se pueda conseguir el pago de la deuda.”
Y esto nos lleva a la siguiente pregunta:
¿Tienes unos bienes preferencia sobre otros a la hora de ser embargados?
A esta pregunta responde el artículo 592 de la misma ley, que señala el orden en que las cosas pueden ser embargados. Ahora bien, el acreedor y el deudor pueden llegar a un acuerdo.
SI no lo hacen:
- “Si el acreedor y el deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado”
Es decir, el letrado de la administración de justicia embargará los bienes que sean más fáciles de vender y que produzcan menos perjuicios para el ejecutado.
Por ejemplo, si el ejecutado tiene un coche y una vivienda y, con la venta del coche es suficiente para saldar la deuda, el Letrado de la Administración de Justicia, embargará éste, pues se entiende que es menos perjudicial para el ejecutado perder su coche que su vivienda, siempre que el precio de este suponga el importe, al menos, de la deuda. (salvo casos especiales).
Si no se pueden aplicar estos criterios, entonces sí, pasarán a embargarse en el siguiente orden:
- “Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores y otros instrumentos financieros admitidos a negociación o en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.”
Como se puede observar, siempre es preferible embargar dinero en efectivo o aquel que sea más sencillo convertir en un importe equivalente.
Y, cuando hablamos de sueldos y salarios
¿Qué parte se puede embargar?
Una de las primeras cosas que les contamos, es que no: no pueden embargarte todo tu sueldo, salario o pensión. La ley no lo permite, hay una parte de los sueldos y las pensiones consideradas inembargables, es decir, no te lo pueden quitar.
Esa parte en concreto es el Salario Mínimo Interprofesional que es la cantidad mínima que todo trabajador debe recibir por su trabajo (considerado el salario neto a tiempo completo, si es a tiempo parcial, la parte proporcional). Esta cantidad se fija anualmente por el Gobierno y este año es de 900€ y solo se puede embargar la cantidad que exceda..
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo explica muy claramente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Es decir, todo lo que no baje de 900€ al mes, no te lo puede quitar nadie. Esto tiene solamente una excepción y es para el caso de que la deuda sea por el impago de una pensión de alimentos.
Pero… ¿y si cobro más?
En este caso el artículo 607.2 indica lo siguiente:
- “Para la primera cuantía adicional hasta el importe que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por cien.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por cien.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por cien.
- Para cualquier importe que exceda de la anterior cuantía, el 90 por cien”
Ejemplos
Además, si el embargado tienes cargas familiares, el artículo 579.2. b de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que, al sueldo inembargable se le añadiría entre un 10% y un 15% según considere el Letrado de la Administración de Justicia.
Ahora bien, existe una excepción para todos estos cálculos y es el caso de las pensiones alimenticias. Si es tu situación, consúltanos.
Embargo de vivienda por deudas
¿Y si han subastado mi vivienda y no ha habido suficiente para pagar la deuda? Es decir, ¿Qué pasa si me ha quedado una cola hipotecaria?
En ese caso, la cola hipotecaria suma un 50% al mínimo inembargable.
Si, además tiene personas a su cargo (pareja, descendientes, ascendientes…), por cada uno de ellos se sumará un 30% más inembargable.
¿Y si en lugar de 1.700€ cobra 2.100€? el cálculo sería el siguiente:
2.100€ -1.890 (sueldo inembargable calculado en el supuesto anterior) = 210€ à 30% à total a embargar 63€
¿Quiere calcular cuál es el importe que le pueden embargar ?
Nosotros podemos ayudarle
¿Y si soy autónomo?
Si, eres autónomo, como casi siempre, tu caso es especial. También serán aplicables las cantidades inembargables que recoge el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, estos cálculos se harán sobre el importe de tus facturas (sin descontar los gastos que se hayan podido producir para llevar a cabo los trabajos facturados). Esto deja, según nuestro punto de vista, a los autónomos en una situación de desprotección porque, como bien sabes si lo eres, para cobrar una factura hay que hacer frente a muchos gastos: lo que hayas tenido que adquirir para poder realizar el trabajo, cuotas, impuestos…
Sin embargo, existen otras soluciones.
Contar con abogados especialistas es esta materia es una garantía de éxito y, sobre todo de tranquilidad.
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