Bankia reconoce que durante años intervino y casó precios en su mercado interno de compraventa de participaciones preferentes, pero que lo hizo porque «tales instrumentos eran un producto regulado (de configuración legal) controlado y supervisado por CNMV y Banco de España», tal como señalan los representantes del banco presidido por José Ignacio Goirigolzarri en un escrito de apelación dirigido al juez Fernando Andreu, que investiga el escándalo de estos productos financieros.
El origen de la querella, tal como han argumentado los propios querellantes, estriba en que la compra y venta de preferentes (por lo que están afectadas más de 300.000 personas) se llevó a cabo no mediante un mercado libre y abierto en el que los precios se ajustaban mediante oferta y demanda. Tal como reconoció la Comisión Nacional del Mercado de Valores en un informe publicado en febrero, el mercado estaba alterado mediante un proceso de «case interno» que gestionaban de forma interna las propias entidades: Hacían que las ventas y compras de estos productos casaran siempre en precios alrededor del 100% del valor nominal, lo que provocó un perjuicio a los compradores que pagaron por encima del precio estimado.
Este mercado manipulado en el que la entidad determinaban el precio de compra «unilateralmente» sirvió, según UPyD (primera organización a la que se admitió una querella en la Audiencia Nacional), para «mantener la ficción de que era un porducto líquido y rentable y venderlo como si fuera un mero depósito y no un producto perpetuo (…) Esa falta de mercado -ideada desde el principio por la dirección de las entidades financieras- es el elemento clave de la presunta estafa perpetrada», denuncian.
Una práctica «común»
La defensa de Bankia, sin embargo, apunta a las autoridades (CNMV y Banco de España), que fueron quienes conocían y avalaron la legalidad de dichas prácticas. Reconocen que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores la calificó como una «mala práctica» a partir de junio de 2010, si bien «en ningún momento prohibió el funcionamiento del mercado interno gestionado por las entidades financieras».
La operativa de case interno era «común a la generalidad de las entidades de crédito españolas, tanto a nivel de bancos como de cajas de ahorros», argumentan desde el banco nacionalizado, si bien reconocen que las autoridades mantenían conversaciones para sustituir el sistema por uno «más organizado y externo».
A pesar de que la CNMV consideraba una mala práctica el llamado «case de operaciones», no fue hasta finales de octubre de 2011 que se exigió el cese inmediato de este tipo de operativa. «Por tanto la CNMV acepta las operaciones de cases entre clientes al 100% hasta el momento de contestación del requerimiento», que en el caso de Bankia se produjo el 15 de noviembre. La entidad, en todo caso, sostiene que estas malas prácticas constituirían una infracción administrativa a lo sumo, y nunca un delito penal.
No al «delito retrospectivo»
En un escrito de alegaciones remitido el 18 de junio a la Audiencia Nacional (ver documento adjunto), Bankia desarrolla otras razones por las que estima que no cometió delito alguno en relación al diseño y comercialización de este producto financiero complejo. De entrada, la entidad alega que no se le puede achacar responsabilidad penal alguna ya que la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que permite imputar delitos a personas jurídicas fue posterior a los hechos denunciados. Según los representantes de Bankia, su imputación penal «con base en la aplicación retroactiva de dicha ley, resultaría sencillamente inconstitucional».
Bankia deja claro que el calendario está de su lado, y así, descarga toda posible responsabilidad en las cajas que dieron como resultado al grupo BFA-Bankia: Caja Madrid y Bancaja, entre otras. «Lo cierto es que ni Bankia ni BFA habían sido constituidas siquiera cuando tuvieron lugar las operaciones de diseño, emisión y comercialización de las participaciones preferentes que se dicen fraudulentas», explican, por lo que «difícilmente habrían podido participar en las pretendidas maquinaciones» que se les achacan.
La entidad presidida por Goirigolzarri resalta en sus alegaciones que las siete cajas de ahorros que acabaron formando BFA-Bankia conservaron, «y mantienen todavía a día de hoy, su personalidad jurídica inalterada». No es posible pedirle al banco responsabilidad penal por lo cometido por las mismas ya que «no existe una identificación entre Bankia y BFA con las cajas de ahorro integradas».
La Fiscalía, que ha hecho suyos en gran parte los argumentos de la defensa de Bankia, envió un escrito adhiriéndose a los mismos. Esta decisión ha sido apelada por UPyD, que el pasado miércoles envió a la Audiencia Nacional un documento de alegaciones en el que se opone a la petición del fiscal de anular la investigación sobre este escándalo financiero.
20minutos.es 27-06-2013