El Supremo aceptará reclamaciones sobre impuestos de transmisiones patrimoniales

El sistema de valoración de los inmuebles que fija el impuesto de transmisiones patrimoniales, ha quedado anulado tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Resoluciones favorables para los afectados por ITPAJD

Los compradores pueden recurrir cuando las tasas son excesivas, actualmente 18.000 personas afectadas han presentado demandas y se estudia acudir al Supremo.

Una nueva sentencia anula el sistema establecido que cuantifica este impuesto denominado también ITPAJD, es un tributo que grava hechos imponibles de naturaleza indirecta y se presenta en distintas modalidades que son:

  • Actos jurídicos documentados (administrativos, notariales o mercantiles).
  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  • Operaciones Societarias derivadas de contratos de sociedades, financiación empresarial, constitución de sociedades y desplazamientos patrimoniales, entre otros.

El impuesto se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, aprobado en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, legitimado también por el Real Decreto 828/1995. Las normativas actuales ceden a las Comunidades Autónomas el rendimiento de estas tasas que mantiene la vigencia de este sistema impositivo.

Desde el año 2013 se han tramitado más de 54.500 liquidaciones complementarias, donde los particulares que compraron un bien inmueble por un importe determinado abonaban una tasa acorde a dicha cuantía. Sin embargo, Hacienda reclama un pago adicional sobre el valor del inmueble diferente al valor de la vivienda, garaje, o trastero.

El pago extra es superior al valor abonado, actualizado según el valor propuesto por la Comunidad Autónoma.

¿Es posible la reclamación judicial de este impuesto?

La devolución de este importe cobrado excesivamente se puede solicitar y los agentes de la propiedad recomiendan a los dueños de las viviendas, solicitar el reintegro total de este pago cobrado de más. Esta cantidad complementaria reclamada no ha sido recurrida por más de 36.000 afectados, ya sea, porque había expirado el plazo legal para interponer el recurso correspondiente o porque estaban conformes con el dinero pagado.

Los casos que recurrieron el impuesto de transmisiones patrimoniales, corresponde el resto de propietarios que alcanzan más de 18.100 liquidaciones actualmente en los juzgados. Este cambio llega al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, iniciando un proceso de recuperación del capital invertido en el pago de estas tasas excesivas, brindando una alternativa nueva hacia la devolución del capital por parte de la Administración Pública.

Las demandas se pueden presentar en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, que es el órgano jurídico donde se consigue la anulación de las liquidaciones. Un particular ha sorprendido a los técnicos de la conselleria con la sentencia obtenida recientemente a su favor, logrando recuperar 5.000 euros que había cobrado Hacienda de más sobre el impuesto ya pagado de su propiedad.

Aliter Abogados asesora a los damnificados y recomienda ejercer las acciones pertinentes para obtener resoluciones favorables, respecto al sistema de valoración de este impuesto.

Hacienda anunció que existe la posibilidad de llegar al Tribunal Supremo, para definir una posición respecto a las tasas que se deben cobrar. Esta decisión del órgano superior se espera actualmente, como una solución capaz de resolver definitivamente el pago evitando los excesos cometidos hasta el momento por el organismo público.

El problema creado por la burbuja inmobiliaria en el año 2007 se sumó en su momento al desplome de los precios, esta situación ocasionó el aumento de compraventas de inmuebles por debajo del valor real. Los propietarios recibieron notificaciones durante el ejercicio pasado de Hacienda, donde se advertía sobre la regularización del importe tributado en relación con estas compraventas.

Los importes que se exigían rondaban los 2.000 a 5.000 euros según la valoración de la propiedad. Este supuesto valor se fijaba en función del valor catastral, siempre de acuerdo al coeficiente establecido para el impuesto de transmisiones patrimoniales variable de acuerdo al municipio o localidad.

El valor del inmueble es uno de los conceptos que tiene en cuenta el Tribunal Superior de Justicia al decidir el fallo, porque consideran los magistrados que existen sustanciales diferencias entre las edificaciones de una misma zona. Los jueces realizan importantes diferencias relacionadas con las reformas de la vivienda o conservación del inmueble, entre las principales condiciones de estos bienes patrimoniales.

En 2013 el método utilizado para fijar el tributo fue señalado en una sentencia, que anulaba estas tasas por no remediar las carencias que se habían detectado y persistir en los vicios que remarcaba la doctrina jurisprudencial de la Sala. Liquidaciones que ahora se pueden anular presentando las acciones legales y demandando al organismo para devolver el pago realizado.

Un problema heredado que incluye en las sentencias condenatorias, el pago de las costas por el juicio que tiene que efectivizar Hacienda evitando los perjudicados pagar las acciones legales.

¿Cuáles son las operaciones sujetas al impuesto?

Los ciudadanos que adquieren una propiedad con diferentes fines (particulares o comerciales), tienen que inscribir la compra en el Registro de la Propiedad de su ciudad o municipio. En estos actos se abona el “ITPAJD” que corresponde a las tasas patrimoniales de los inmuebles.

Los arrendamientos, derechos reales como el usufructo, compraventa de bienes muebles, entre las transmisiones onerosas más frecuentes incluyen el pago de este impuesto. Corresponde a estas operaciones los actos jurídicos que tiene que documentarse en el registro. Las personas que adquieren el derecho real, promueven expedientes, actas de notoriedad o de dominio, son sujetos pasivos en este caso.

Las cuotas tributarias sobre el valor real del bien que se transmite es la base imponible de estas tasas, que son las siguientes:

  • Transmisión de bienes inmuebles y cesión de derechos reales, será el 6 % del valor.
  • Transmisión de bienes muebles o semovientes y constitución de derechos reales sobre estos, será el 4 % del importe.
  • Constitución de derechos reales de garantía, prestamos, cesiones de créditos, pensiones, corresponde al 1%.

La deuda tributaria de arrendamientos de fincas urbanas, será la correspondiente a la escala que establece la ley.

¿Cómo se reclama el impuesto excesivo?

Las principales actuaciones legales del impuesto patrimonial se pueden deber también a diversas anotaciones de los Registros Públicos, actas, escrituras, testimonios notariales, etc. considerándose distintos sujetos pasivos. Corresponde a los letrados valorar las mejores alternativas legales para presentar las demandas, fundamentándose a partir de la sentencia conocida del Tribunal Superior en este fallo reciente, que avala la actuación en sede judicial de los afectados por Hacienda.

Las presentaciones en tiempo y forma de esta reclamación incluirán los títulos de la propiedad, documentación de pagos, contratos o escrituras públicas correspondientes, para certificar las fechas que dieron lugar al nacimiento de este tributo.

La liquidación efectuada en la Delegación de Hacienda de cada Comunidad Autónoma, servirá como constancia para interponer las acciones ante el juez y reclamar el reintegro del importe pagado.

Cuando se ha efectuado el pago excesivo del impuesto de transmisiones patrimoniales es aconsejable acudir a los letrados de Aliter Abogados, para evaluar detenidamente el caso y considerar las mejores opciones legales.

Recuperar el dinero pagado de más en estas tasas es posible con la gestión eficaz de los abogados que trabajan en nuestro despacho, quienes aconsejan presentar las demandas para conseguir el valor de este impuesto cobrado excesivamente.

Aproveche y consulte sin compromiso con nuestros abogados expertos en derecho tributario, la posibilidad de recuperar su dinero está en sus manos con Aliter Abogados Valencia. Consulte por correo electrónico o teléfono directamente con nuestros letrados, lo esperamos.

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