Los afectados por las preferentes o por la deuda subordinada de Bankia pueden solicitar el arbitraje para intentar recuperar su dinero hasta el 30 de junio. El plazo para los clientes de las otras dos entidades nacionalizadas es diferente: en Novagalicia Banco solo podrán hacerlo hasta el 14 de junio, mientras que los de Catalunya Banc tienen hasta el 12 de julio.
El proceso arbitral no paraliza el canje por acciones en ninguna de las tres entidades: son dos procesos independientes. En el caso de Bankia, cada ahorrador pierde, de media, el 40% de su inversión. En el caso de Catalunya Banc y Novagalicia Banco la pérdida no se sufrirá con el canje por acciones, sino que vendrá si el ahorrador pide al Fondo de Garantía de Depósitos canjear esas acciones por dinero: entonces sufrirá una quita adicional del 13,8% a las pérdidas ya establecidas con anterioridad para esos productos híbridos.
Los afectados que acudan al arbitraje deben saber que podrán recuperar todo el dinero invertido, pero si el laudo falla en su contra no pueden acudir a la justicia. Si se opta por la opción de ir a los tribunales, se puede conseguir la inversión -y puede que los intereses que la entidad prometió en su momento-, pero el proceso no es gratuito y es más lento. En este caso tampoco se paraliza el canje por acciones, que es automático.
Según ha podido saber RTVE.es de fuentes de mercado, aún quedan 6.906 millones de euros en híbridos de Bankia en manos de inversores (el 48% en preferentes); 2.052 millones en Novagalicia Banco (el 45% en preferentes); y 1.734 millones en Catalunya Banc (el 25% en preferentes).
¿Quién puede solicitar el arbitraje?
La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada -órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad que controla y supervisa todo el proceso- fijó las condiciones de ese arbitraje.
Pueden hacerlo todos aquellos que tengan la condición de cliente minorista (pequeños ahorradores), ya sean personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro. Es decir, todos los que no sean clientes profesionales.
Deben ser titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de las cajas que dieron origen a los bancos nacionalizados. En el caso de Bankia: Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caixa Laietana, Caja Rioja, Caja Ávila y Caja Segovia.
También pueden acceder al arbitraje los titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
¿Para quién es el arbitraje?
El arbitraje es un proceso reservado para, por ejemplo, los que no fueron informados debidamente, los menores de edad, los que eran discapacitados, los que no tenían el contrato en regla, los que no recibieron el test MIFID (cuestionario cuyo objeto es clasificar a los clientes para saber si pueden comprar productos sofisticados, como las preferentes) o los que lo realizaron de manera incorrecta.
El arbitraje no es para aquellos que sabían lo que estaban comprando y el riesgo que adquirían.
¿Hasta cuándo puedo solicitar el arbitraje?
La fecha límite es el 30 de junio de 2013 para los clientes que adquirieron participaciones preferentes o deuda subordinada de las cajas integradas en Bankia.
Los clientes de Novagalicia Banco solo podrán hacerlo hasta el 14 de junio. El día 17 de junio, como máximo, la entidad comunicará a cada cliente si acepta su caso o no para el arbitraje.
Los de Catalunya Banc tienen, en principio, hasta el 12 de julio para pedir el arbitraje.
¿Qué tengo que hacer para pedir el arbitraje?
Presentar una solicitud de arbitraje en una oficina de la entidad de forma individual. A la solicitud debe adjuntar toda la documentación necesaria y requerida por la entidad, como por ejemplo la orden de compra o el test de conveniencia.
En el caso de Bankia, esos documentos se enviarán a la auditora KPMG, nombrada por el FROB, que es la que deberá determinar si su caso puede resolverse mediante arbitraje o no.
Si el informe de KPMG establece que la solicitud no reúne las condiciones, se le comunicará y podrá seguir reclamando, si así lo desea, por vía judicial.
Si la consultora establece que el caso cumple con todos los requisitos para que sea tratado por el arbitraje, lo notificará a Bankia, que a su vez se pondrá en contacto con el cliente. En el informe de KPMG se establecerá, además, el importe máximo que el propietario de las preferentes puede llegar a recibir si el arbitraje le es favorable.
Hasta este momento puede elegir entre seguir con el arbitraje o no.
El procedimiento es similar para Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
Si la consultora dice que sí, y acepto, ¿cómo es el proceso de arbitraje?
Lo primero que hay que saber es que si se acepta el arbitraje ya no puede reclamar por vía judicial, sea cual sea el resultado del mismo. Si finalmente da su visto bueno, deberá rubricar el convenio arbitral, el documento que recoge la cantidad máxima a devolver.
Una vez firmada la aceptación, el expediente se remite a la Junta Nacional Arbitral, que es donde se tramitará el arbitraje y quien emitirá un laudo. Ese laudo es vinculante para las partes y no es recurrible por vía judicial.
¿Qué recupero si el arbitraje me da la razón?
El 100% del inversión nominal en el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
En el caso de Bankia a esa cifra se descontarán los intereses percibidos por las preferentes (los cupones cobrados) y se añadirán los intereses que hubiese cobrado por un producto de ahorro seguro, como un depósito tradicional. Se tomará como referencia la evolución del Euríbor a 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal, según señala la propia entidad.
Como el proceso de canje de preferentes por acciones de Bankia sigue adelante, pueden pasar dos cosas: que el inversor las haya vendido en Bolsa o que no lo haya hecho. Si el cliente ha decidido vender estos títulos, el importe percibido por la operación se descontará del máximo, ya que se entiende que está recuperando parte de su inversión. Si no ha vendido, se tomará como precio de la acción la cotización del cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del convenio arbitral.
¿Qué pierdo si el laudo falla en mi contra?
Las pérdidas que le aplique el banco por el proceso de la quita. Las cifras ya son públicas: en algunos casos se perderá hasta el 70% de la inversión.
En el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc, a las pérdidas iniciales del FROB se une una segunda quita si se quiere obtener liquidez del Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Y si no voy al arbitraje?
En caso de que la consultora establezca que no se tiene derecho a ir al arbitraje, o que no esté de acuerdo con el informe de KPMG, la única vía que le queda es ir a los juzgados. Ir a los juzgados no paraliza el proceso de canje en ninguna entidad.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el arbitraje frente a los tribunales?
La ventaja del arbitraje es que es gratuito, y más rápido que la justicia. Entre los inconvenientes, que si el laudo no le da la razón no puede ir a los tribunales. Además el laudo nunca le dará la inversión más el interés prometido por la entidad: como mucho la inversión inicial.
Desde el FROB se recuerda que no hay garantías al 100% de que el procedimiento arbitral sea satisfactorio para el cliente, pero tampoco lo tiene el recurso judicial ordinario. «A las entidades no les interesan laudos que no salgan adelante. La intención de las entidades es reducir al mínimo los laudos desestimatorios», explican fuentes del FROB citadas por Servimedia.
El FROB considera que la mayoría de los clientes minoristas de Bankia, NCG y CatalunyaBanc que invirtieron menos de 10.000 euros en participaciones entrará en el proceso de arbitraje y podrá recuperar su dinero, según señala Efe.
Si me decido por ir a la justicia, ¿qué puedo ganar y perder?
La ventaja es que algunas sentencias han obligado al banco a pagar el total de la inversión y los intereses legales que se deberían haber percibido. Entre las desventajas, que hay que pagar las tasas judiciales que correspondan y que el proceso se puede prolongar en el tiempo.
El abogado de UPyD Andrés Herzog ha asegurado a Efe que él considera que los perjudicados que invirtieron menos de 10.000 euros son los «más interesados» en acudir al arbitraje. Sin embargo, Herzog dice que él no se la «jugaría ni loco» por esta vía si la cifra que se invirtió es mayor de 10.000 euros, casos en los que recomienda la judicial que, aunque más cara, ofrece más garantías.
Otros letrados, como Santiago Viciano, del despacho V Abogados defiende la vía arbitral frente a las demandas civiles o penales porque cree que es la más rápida para que los poseedores de estos títulos recuperen su dinero, pero cree que serán pocos los que «tengan la fortuna» de acceder a ella.
¿Y eso del arbitraje rápido?
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ya avanzó en el momento en el que aprobó el real decreto-ley de protección a los titulares de preferentes y otros productos financieros que se habilitaría un arbitraje prioritario para los clientes más vulnerables.
Esos clientes, según el FROB, son los que invirtieron menos de 10.000 euros tendrán prioridad en la tramitación de sus reclamaciones, especialmente si la inversión se realizó con fondos procedentes de depósitos u otros productos de bajo riesgo. También aquellos inversores de menores ingresos, los de mayor edad, los discapacitados, los menores de edad, los muy mayores, los que tengan cargas familiares y los que no recibieron una información adecuada.
Eso no significa que no puedan ir al arbitraje el resto de inversores: por encima de 10.000 euros también pueden se puede acceder a un arbitraje.
¿Cuánta gente podrá beneficiarse del arbitraje?
Fuentes del FROB citadas por Efe han evitado calcular el número de ahorradores que podrán beneficiarse y del importe que supondrá (una misma persona puede tener varias inversiones).
Sí han señalado que será algo más de la mitad de los clientes que compraron participaciones preferentes o deuda subordinada en las entidades nacionalizadas, aunque la cifra global tampoco se conoce con exactitud, especifica Europa Press.
Si acudo al arbitraje, ¿se paraliza el canje de preferentes por acciones?
No, en Bankia sigue adelante. Tampoco se para el canje aprobado en el resto de entidades, como Novagalicia Banco y Catalunya Banc.
¿El proceso de arbitraje sirve para clientes de NCG o Catalunya Banc?
Sí, aunque Novagalicia Banco y Catalunya Banc ya tenían procesos de arbitraje abiertos. De hecho, los criterios definidos por la comisión abren además una ventana para que ambas entidades, que ya han hecho arbitrajes o los están tramitando, puedan revisar expedientes de acuerdo con los nuevos parámetros y ofrezcan el arbitraje a más clientes.
En el caso de Catalunya Banc, por ejemplo, se podrán beneficiar aquellos que tuvieran deuda subordinada con vencimiento. Su proceso de arbitraje, que lo lleva la Agencia Catalana del Consumo, solo incluía deuda perpetua, han confirmado fuentes del banco a RTVE.es.
¿Cómo queda el proceso en Novagalicia Banco?
Novagalicia Banco inició el proceso de arbitraje el día 20 de julio de 2012 y lo cierra el 14 de junio, según han confirmado fuentes de la entidad a RTVE.es. La entidad, como muy tarde, comunicará el día 17 de junio si se acepta o no el arbitraje.
Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos procesos, el día 4 de julio se canjearán todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad. Este proceso afecta a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra).
Pero como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de julio, pero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%.
Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de NGC, podrán canjearlo por un depósito garantizado al 2% de interés. No podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda.
Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.
¿Y en Catalunya Banc?
La entidad catalana abrió el arbitraje en noviembre de 2012 y lo va a cerrar, en principio, el 12 de julio de 2013. Hasta ese día se podrá pedir el arbitraje.
Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos procesos, el día 5 de julio se canjearán todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad. Este proceso afecta a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra).
Como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de julio, pero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%.
Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de Catalunya Banc, podrán canjearlo por un depósito que no podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda y que tendrá una quita adicional del 1,5% mensual. Así, aquellos que tengan deuda con vencimiento julio de 2018, si cogen esta opción, lo perderían todo.
Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.
¿Habrá que inyectar más dinero a las nacionalizadas por el canje?
El FROB dice que no. Fuentes del organismo citadas por Efe han descartado que las tres entidades nacionalizadas tengan que afrontar nuevos procesos de recapitalización tras pagar a los clientes, ya que sus previsiones de ingresos son suficientes para sufragarlos sin problemas y cuentan con unos balances saneados que tienen un colchón superior a la exigencia legal de requisitos de capital.
¿Qué dicen las asociaciones de consumidores?
Las asociaciones se han pronunciado en los últimos días con varios comunicados, según han recogido las agencias de noticias. Facua-Consumidores en Acción ve una «auténtica tomadura de pelo que el supuesto experto independiente que valorará qué solicitudes de arbitraje son aceptadas y decidirá las cantidades máximas que podrá reclamar cada usuario sea una consultora que trabaja con Bankia, KPMG».
La organización de consumidores OCU, por su parte, recomienda a las personas que posean participaciones preferentes que acudan al arbitraje. «A pesar de su carácter restrictivo, ambiguo y mejorable, es preferible que los afectados por las participaciones preferentes acudan a la vía arbitral, como mal menor”.
Mientras, la Asociación General de Consumidores (Asgeco) estima que el proceso de arbitraje de las participaciones preferentes solo resolverá el 15% de los casos afectados por una mala comercialización y ha reprochado que los criterios de la comisión de seguimiento se hayan fijado «sin contar con la opinión de ninguna voz independiente».
Adicae, mientras, no se opone a que “se resuelva el problema con esta lotería”, pero considera que no es la solución generalizada que se merecen los afectados, y que “pervierte el sistema arbitral de consumo tal y como lo conocemos”. Esta asociación sigue adelante con sus demandas colectivas. Adicae, además, ha anunciado que recurrirá ante los tribunales las quitas adicionales que se aplicarán a las preferentes y a la deuda subordinada de NCG y CatalunyaBanc que fueron anunciadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
¿Quién supervisa el proceso?
La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitivida, es la que controla y supervisa el proceso, según el real-decreto ley aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE.
La comisión se encarga de realizar labores de análisis de los factores generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales relativas a la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de las entidades en las que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tenga participación, de propuestas relacionadas con su comercialización y de determinación de los criterios para que ciertas reclamaciones puedan ser sometidas a arbitraje.
Está compuesta por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente; la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad; y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
rtve.es 11.06.2013