Valoración de un Swap
Como ya hemos explicado en el Funcionamiento de un SWAP en la permuta financiera quedan establecidas claramente las obligaciones o compromisos de pago de ambas partes que pueden conocerse en el momento inicial, lo que se conoce como NPV (net present value o VA; valor actual) que no es mas que el valor inicial de esos compromisos futuros.
La valoración en el momento de contratación no sólo muestra la desigualdad inicial también ofrece información de la evolución estimada del tipo de interés de intercambio, a través de los datos de la curva Forward, hablamos en la mayoría de los casos de las estimaciones sobre la evolución futura del EURIBOR, siendo información relevante a la hora de decidir la inversión, e igualmente la valoración obtenida en cualquier otro momento informará sobre el coste de cancelación del producto en un momento determinado.
Estos datos no han sido compartidos con el cliente en los contratos objeto de análisis y de gran importancia, puesto que su conocimiento como decimos determina la participación en igualdad de condiciones en el intercambio y la capacidad de conocer el coste de cancelación del producto en cualquier momento, y muestran además si el intercambio era necesario o no, puesto que los contratos ofrecen a los clientes supuestamente unos tipos fijos de pago durante un período de tiempo de forma que en casi todas las situaciones que nos hemos encontrado las entidades bancarias habían propuesto a los clientes tipos de interés superiores a los que el mercado financiero esperaba alcanzar y que se recogen en estas estimaciones de futuro.
Puesto que se trata de contratos privados no se puede decir que exista una obligación ‘directa’ de pago de la descompensación o el Valor del swap en la contratación, al menos para el Interes Rate Swap. El Banco de España sí se ha pronunciado respecto del pago de dicha valoración en los CAP, por supuesto la valoración de este derivado normalmente será favorable a la entidad bancaria, y aquí se cambian los términos y ya se habla de ‘prima’. sin embargo nos encontramos ante una situación en la que el impago de la descompensación inicial se debe a que una de las partes desconocía su existencia.