Incapacidad Permanente Total por Enfermedad de Chron
La enfermedad de Crohn es una patología de tipo intestinal que provoca una inflamación del tubo digestivo, y que suele manifestarse en adultos con una edad comprendida entre los 20 y 39 años. Es una enfermedad especialmente difícil de sobrellevar puesto que su sintomatología es muy amplia y, aun llevando el tratamiento adecuado, sus manifestaciones son especialmente limitantes cursando además con épocas de especial exacerbación de los síntomas. Entre sus síntomas más habituales son, entre muchos otros, la fatiga, la diarrea intensa, fuertes dolores abdominales, desnutrición y pérdida de peso pudiendo cursar dolor y debilidad e incluso, en ocasiones, puede poner en riesgo la vida del enfermo.
Desde Aliter Abogados queremos compartir con vosotros esta sentencia ganada por nuestra letrada Dª Amparo Beatriz Ortí Molina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se reconoce la incapacidad permanente de nuestro cliente afectado por la enfermedad de Chron.
Actualmente, no existe una cura para esta enfermedad, aunque sí se conocen ciertas terapias para reducir parte de sus síntomas, que en ningún momento se ven por completo neutralizados. En algunos casos, no es fácil desarrollar una actividad normal por lo que mucho menos poder desarrollar una actividad laboral en condiciones de normalidad.
En este caso nuestro cliente, operario de logística – mozo de almacén, inicio el proceso de reconocimiento de incapacidad permanente por enfermedad de Crohn -que es la patología de base principal- pero en el que también concurrían como patologías secundarias como: uveítis de repetición, glaucoma con buena visión con corrección y sacroileitis. Fue reconocido por los facultativos del INSS y el EVI lo propuso como no afecto a ningún grado de incapacidad permanente, y en función de ello el INSS le denegó el reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente. Por lo que formuló la correspondiente reclamación previa que fue desestimada y presentó la demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia, que igualmente se desestimó.
Contra dicha sentencia, desde Aliter Abogados, formulamos el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Formulando como motivos de recurso en primer lugar, la revisión de hechos probados, solicitando se revisara el hecho probado 4º de la sentencia de la instancia a fin de que se recogiera una situación más fidedigna y completa del cuadro clínico residual que tenía el cliente. Así como las limitaciones que de dicho cuadro se derivaban y que, a nuestro entender, limitaban la capacidad laboral del trabajador. Revisión fáctica que se aceptó con base en la documental médica pública y privada que obraba a los autos y que respaldaban suficientemente, y de manera objetiva, y además completaban el factum con extremos de importancia para la resolución del recurso.
El segundo motivo de recurso se formulaba denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 194.5 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto atendiendo a todas las dolencias y limitaciones que padecía el trabajador, puestas en relación con su trabajo habitual que exige altos requerimientos físicos, no estaba en condiciones de desarrollar tal profesión, como tampoco ningún tipo de trabajo -por sedentario y liviano que fuese- dado el alto grado de deterioro físico y psíquico que acarreaba nuestro cliente como se detalla en la siguiente imagen.
El recurso presentado por la letrada Dª Amparo Beatriz Ortí Molina resultó estimado y se reconoció la Incapacidad Permanente en Grado de Total para la profesión habitual, solicitada, y atendiendo a que la duración de todo el proceso administrativo y judicial se ha dilatado en el tiempo (al tener que recurrirse para el reconocimiento de la situación postulada al recurso extraordinario de suplicación) y la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación era de fecha 30/11/2016, y la fecha de la Sentencia era de 28/01/2020, en fechas muy recientes nuestro cliente ha percibido una cantidad de más de 21.000 € brutos por las prestaciones dejadas de percibir y, además se le reconoció – a nuestro cliente- una prestación vitalicia mensual del 55% de la base reguladora reconocida, en 14 pagas anuales, la cual se encuentra percibiendo ya de manera puntual desde la fecha de la sentencia.
La enfermedad de Crohn y la Colitis ulcerosa son enfermedades inflamatorias intestinales que cada vez con más frecuencia aparecen en personas jóvenes. La TSJ de las Islas Baleares de 7 de junio de 2005, define la enfermedad de Crohn como “ (…) una enfermedad inflamatoria del intestino crónico, alternando períodos de mejora con otros de deterioro y aumento de los síntomas” Por ello , la incapacidad para el trabajo puede aparecer por episodios en distintos brotes de la enfermedad. Sin embargo, con el avance de la enfermedad los brotes incapacitantes van aumentando en duración, intensidad y frecuencia, por lo que se hace imposible el trabajo.
En este sentido, la incapacidad para el trabajo viene delimitada por una amplísima y difusa sintomatología que puede llevar a que en los periodos de estabilización de la enfermedad se pueda desempeñar actividad laboral, aunque lo realmente exigible es que un trabajo se pueda realizar con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia de manera continuada y regular. Por lo que, si la enfermedad provoca constantes bajas médicas, caída del rendimiento o a pesar de acudir diariamente a trabajar y ser rentable, no se realice el trabajo de forma eficaz se procederá la aprobación del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente y eso es por lo que los profesionales del despacho luchamos día a día con resultados muy favorables.